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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “plazo de entrega”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "garantía” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “experiencia del oferente”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL PAGO |
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El pago, correspondiente al precio total del contrato, se efectuará mediante transferencia electrónica y conforme al siguiente detalle:
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XIII.1.1 La suma correspondiente al 100% Orden de compra enviada mediante el portal www.mercadopublico.cl del precio total de los trabajos, será pagada contra presentación por el contratista a la D.G.A.C., de los siguientes documentos:
a) Factura Comercial electrónica por igual monto.
b) Certificado de Conformidad por la Recepción Definitiva de los trabajos.
XIII.2 El pago de las sumas antes mencionadas, se efectuará mediante transferencia bancaria al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario en los documentos requeridos para la contratación, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica y certificados de conformidad por cada evento del contrato.
XIII.3 El contratista, solo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
XIII.4 La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta
(30) días corridos siguientes a su recepción conforme, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
XIII.5 La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
XIII.6 La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
• Si es entregada en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad por parte del Inspector Fiscal).
• Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
• Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.
XIII.7 Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el contrato, que el contratista acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes anterior que se presentó la factura), al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que deberá ser demostrado mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
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DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS |
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XIV.1 Cada vez que la Empresa prestadora del servicio no cumpla con los niveles de servicio definidos en las Bases de la Licitación y del contrato, la D.G.A.C Aeródromo Cañal Bajo/C.H.S., podrá aplicar administrativamente multas al trabajo en curso, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la Empresa ante la Inspección Fiscal. El que junto a un informe remitirá los antecedentes a la Sección Logística
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para su análisis y posterior Resolución por parte de la autoridad facultada. Las multas aplicadas durante la ejecución del Contrato, tendrán como tope máximo la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de prestación de servicios resultante de la Licitación.
DESCRIPCIÓN MULTA
TIPO
VALOR
• Cuando el contratista no cumpliese con el plazo de ejecución/entrega del mantenimiento o reparación en el plazo indicado en su cotización o este supere el plazo máximo de ejecución (30 días corridos).
Multa grave
2 UTM
• Cuando el Inspector Fiscal detecte que el contratista no cumple con el trabajo solicitado o este es deficiente.
• Cuando el Inspector Fiscal detecte que el contratista no cumple con el trabajo solicitado o este es deficiente.
Multa menos grave
1 UTM
Cuando la Inspección Fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de multas a través de sus propias revisiones se lo comunicará por escrito a la empresa indicándole en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda aplicar.
XIV.2 Para los efectos de las multas, las causales que puedan originarlas se clasificarán en faltas graves y menos graves siendo estas un “Servicio deficiente”, y se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
NOTA: El valor de la UTM a utilizar para el cálculo de multas, corresponde a enero del año en curso.
XIV. 3 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
1) La D.G.A.C. notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que el contratista haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la, ubicada en la oficina de Logística del Aeródromo Cañal Bajo C7H/S de Osorno, de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y los días viernes de 08:30 a 16:30 horas.
2
2) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto,
una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado
descargo alguno, la D.G.A.C. se pronunciará sobre la aplicación de la multa
mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por carta
certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente
publicada en el Portal.
3) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la
multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880,
de conformidad a las normas en ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta
deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes
modalidades:
a) Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de
juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que
la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos
fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los
tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado
que desestime su reclamación y curse la multa.
b) Deduciéndolas el Comprador de la siguiente factura representativa de
estados de pago, lo que bajo circunstancia alguna implica que el precio
del servicio contratado, se modifica por dicha imposición.
XIV.3 En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la
Dirección General de Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
XIV.4 No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere
incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el
punto XI.2.2 del Capítulo XI de las presentes Bases Administrativas,
circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
XIV.5 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la
Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el
ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual
forma, el pago de dichas multas no extingue
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