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10.1. Tipo de participantes |
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Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases que regulan la presente licitación; debiendo adjuntar la documentación que se solicita en puntos 4 y 5 de estas bases de licitación.
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10.2. Evaluación técnica personas jurídicas |
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En el caso de ofertas realizadas por una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), se considerará al momento de realizar la evaluación de las ofertas, la experiencia que acredite como profesional su representante legal en calidad de persona natural, en atención a la naturaleza de este tipo de persona jurídica.
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10.3. Registro Proveedores: |
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A partir del 12 de diciembre de 2024 con la entrada en vigencia de nuevas disposiciones de la Ley de Compras Públicas, las empresas y personas que quieran participar de los negocios con el Estado y firmar los respectivos contratos, deberán estar inscritas y en estado hábil en el Registro de Proveedores.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
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10.4. Cláusulas de Inhabilidad |
- En relación con la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. “Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023”
- En relación con la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
“CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta a las presentes Bases propuesta de Anexo de Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, para incorporar en los documentos que forman parte de la oferta.
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10.5. Interpretación de las presentes bases: |
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Las presentes Bases de licitación, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a una licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del proyecto, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases de Licitación por sobre lo establecido en la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los Oferentes o Adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la adquisición del bien regida por estas Bases Generales. Por lo tanto, serán de su cargo, todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretaciones de la información disponible o que se obtenga de las presentes Bases Generales, que integran aspectos administrativos y técnicos.
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10.6. Requisitos excluyentes. |
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- Las ofertas que superen el monto máximo disponible no serán objeto de evaluación (anexo1).
- El oferente que no postule a todas las líneas no será objeto de evaluación, quedando rechazada su oferta de forma inmediata.
- El oferente debe adjuntar resolución sanitaria vigente donde se indique que están habilitados para los servicios solicitados (sanitización, desinsectación y desratización).
- Los servicios fijos para las dependencias de Los Coigües N°482 y planta de elaboración ubicado en Errazuriz N°2102, estará sujeto a confirmación del comienzo del proyecto. Por lo que el inicio periodo 2025 podría ser abril de dicho año. Lo cual se avisará con anticipación al proveedor adjudicado. Y dependerá de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación Nacional Forestal.
- El oferente debe cumplir a cabalidad con especificaciones técnicas adjuntas en estas bases.
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10.7. Vista a terreno (Excluyente) |
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Visita a terreno el lunes 10 de febrero de 2025 las 10:00 horas puntualmente en iniciándose a las 10:00, en Ignacio serrano # 409 para continuar en los coigues #482 y finalizar en planta de elaboración, Errazuriz #2102 mencionar que se entiende por aceptada la visita de quienes en el registró inicien y la den por terminada.
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10.8 Modificaciones de las bases |
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Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a “ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza. Si las modificaciones eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más completas. Además, CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas.
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10.9. Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página Web www.mercadopublico.cl.
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10.10. Presentación de ofertas |
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Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los/as oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Se deberán adjuntar electrónicamente como documentos anexos, todos y cada uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento.
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10.11. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Los oferentes que no cumplan con estos requisitos, después de haber sido solicitados incluso a través de foro inverso, no serán objeto de evaluación.
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo con lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo Económico (Formato E).
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10.12. Apertura electrónica y evaluación de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y la evaluación de las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública será evaluada por la comisión creada para tal efecto, constituida por:
- Jefe de Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región de Aysén o quien lo represente.
- Jefe Oficina Provincial Coyhaique. CONAF Región de Aysén o quien lo represente.
- Encargada sección Finanzas y Administración Oficina Provincial Coyhaique, CONAF Región de Aysén o quien lo represente.
- Una abogada de la unidad jurídica CONAF regional en calidad de asesora y ministra de fe.
Dicha comisión estudiará y evaluará las propuestas y antecedentes, para luego elaborar un Informe Comparativo y Evaluativo de las ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los(as) oferentes.
Si lo estima pertinente, previo a la adjudicación, CONAF podrá solicitar por escrito a través del portal mercado público, precisiones a uno o más proponentes sobre aspectos de su propuesta “no evaluables” que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas, como las respuestas de estas, pasarán a formar parte integrante del contrato en caso de serle adjudicado. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
El oferente que sobrepase el monto del presupuesto disponible No será objeto de evaluación.
Los puntajes ponderados, parciales, totales y finales se expresarán con 2 decimales, aplicando la regla del redondeo al alza, hasta el tercer decimal, por ejemplo, si el puntaje obtenido es 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado final es 1,35
La comisión evaluadora de las ofertas emitirá un informe final de evaluación proponiendo al director regional el oferente seleccionado para la adjudicación.
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10.13. Criterios de evaluación |
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Cada uno de los factores deberá ser acreditado según se indica en la siguiente tabla tanto para la construcción de cercos y plantaciones, con ponderación igual para cada una de las líneas.
10.13.1. Forma de acreditación, por factores:
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Factor
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Requerimiento de Acreditación
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F.1.
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Formato E
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F.2.
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Formato F
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F.3.
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Presentación de antecedentes formales de la licitación
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F.4.
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Formato I.
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F1. Oferta Económica: Es el monto que el oferente desea percibir por su trabajo en el periodo licitado. (El oferente deberá desglosar en el formato E los valores incluyendo el impuesto a considerar). (Formato E)
F2. Experiencia en sanitización, desinsectación y control de roedores.: Para acreditar Experiencia el oferente deberá adjuntar y serán solo válidos, Orden de compra con estado de Recepción conforme, facturas, contratos y certificados del mandante, en donde indique el servicio prestado en el área que se está evaluando, estos deben ser concordante con lo informado en este anexo, si el documento adjunto no está indicado en el formato no será considerado para la evaluación (Formato F).
F.3. Presentación de antecedentes formales de la licitación: Esto se refiere a que se presenten todos los documentos (completados) que se solicita en la licitación.
F.4. Sustentabilidad: El oferente presenta declaración SIMPLE SUSTENTABILIDAD respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras) (Formulario I).
10.13.2. Cada uno de los factores será evaluado según la siguiente tabla de ponderaciones.
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Tabla de ponderaciones por factor y sub - factor.
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Factor
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Sub - factor
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Ponderación (%)
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F.1. Oferta Económica
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40%
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F.2. Experiencia
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35%
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F.3. Presentación de antecedentes formales de la licitación
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15%
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F.4. Sustentabilidad
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Declaración simple de sustentabilidad
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10%
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Total
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100%
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10.13.3. Cada uno de los factores será calificado según la siguiente tabla.
Puntajes de los factores a evaluar por criterio y rango
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Factor
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Sub Factor
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Criterio y Rangos
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Nota
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F1. Oferta económica
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Precio menor ofertado.
Puntaje oferta(x) = ((Precio menor ofertado) / (Precio oferta evaluada (x))) ×100
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Según formula
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F2. Experiencia
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Puntaje oferta(x) = (Experiencia evaluada (x)/mayor experiencia ofertada) ×100
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Según formula
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F3. Presentación antecedentes formales
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El oferente presenta la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.
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100
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El oferente no presenta la totalidad de los documentos solicitados
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0
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F4. Sustentabilidad
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El oferente presenta declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.
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El oferente presenta declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.
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100
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El oferente no presenta la declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.
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0
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El puntaje final se obtiene de la suma de los factores y sub-factores, ponderados.
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Nota F.1 x Ponderación (F.1)
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+
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Nota F.2 x Ponderación (F.2)
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+
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Nota F.3 x Ponderación (F.3)
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+
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Nota F.4 x Ponderación (F.4)
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=
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Puntaje Final
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10.14. Resolución de empate |
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En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en la oferta general y/o en una misma línea de postulación, la comisión evaluadora favorecerá al oferente con mayor puntaje obtenido en el criterio:
I. Mayor puntaje en criterio F1. Oferta económica.
II. De persistir un empate, mayor puntaje en F2. Experiencia
III. De persistir un empate, Mayor puntaje en criterio F3. Presentación de antecedentes formales.
IV. De persistir un empate, mayor puntaje en F4. Sustentabilidad.
De persistir la igualdad de puntaje el evaluador seleccionará aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal mercado público, considerando para esto la fecha y hora del Comprobante de oferta de los oferentes empatados.
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10.15. Adjudicación de la Licitación |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública en la fecha indicada en el punto 3. Etapas y Plazos de la licitación, sin embargo, podrá modificar esta fecha y fijar un nuevo plazo de adjudicación.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 48 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación se obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al 100% de la ponderación total.
Para adjudicarse se requiere un mínimo de 60 puntos.
Por las características del servicio requerido, en este proceso licitatorio, la evaluación se adjudicará a un solo oferente.
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10.16. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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10.17. Re-adjudicación |
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CONAF podrá re adjudicar la licitación si el oferente seleccionado no acepta la orden de compra, o esta es cancelada por el organismo demandante o por cualquier otra causal conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento y sus modificaciones.
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10.18. Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación |
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Deben ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación de la licitación, en la dirección de correo ana.carreño@conaf.cl copia a marcia.conuecar@conaf.cl.
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10.19. Contrato. |
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CONAF y el/la prestador/a, suscribirán un contrato por el servicio licitado, el cual será publicado en la respectiva licitación del portal de compras, el plazo para la firma del contrato será dentro de 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso de que el oferente adjudicado haya obtenido 0 (cero) puntos en el criterio “cumplimiento de antecedentes formales de la licitación”, no se procederá a la firma de contrato mientras no presenten los antecedentes solicitados a través del Foro.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario(a) tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para el comienzo del servicio, previa entrega formal por parte de CONAF de los productos y lugar donde se realizarán los servicios. El no cumplimiento de lo anterior, o si CONAF detecta retrasos en los trabajos, lo cual pone en riesgo el término del servicio en el plazo estipulado, facultará a CONAF a declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la prestador/a de Servicios y el cobro de la boleta de fiel cumplimiento de contrato.
Los trabajadores que desarrollarán las labores deben contar con su Contrato de trabajo, lo cual será exigible al momento de la firma del Contrato por parte del adjudicatario con CONAF.
Este contrato establecerá las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición del servicio licitado al oferente que de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
CONAF podrá readjudicar la licitación si el oferente seleccionado No suscribe contrato dentro de los plazos estipulados, o existiera término anticipado del contrato por incumplimiento del proveedor, o por cualquier otra causal conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento y sus modificaciones.
El adjudicatario deberá informar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, el incumplimiento de estas podrá ser causal del término del contrato.
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10.20. Pacto de Integridad. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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10.21. De las obligaciones del proveedor |
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El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas, anexo técnico, otras especificaciones técnicas y otros documentos que así lo establezcan, así como respetar la planificación de actividades acordada por las partes.
El contratista deberá entregar un registro detallado de los trabajadores contratados en la faena, proporcionando la información que se detalla en las bases técnicas de esta licitación. La entrega oportuna de este registro será requisito indispensable para el ingreso a pago por la realización del servicio. La no entrega oportuna del registro de trabajadores de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de las bases técnicas, será considerada una falta gravísima y podrá dar lugar a término anticipado de contrato.
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10.22. Confidencialidad. |
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El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativas actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros en ninguna circunstancia, incluso después de la terminación de este.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar o hacer pública cualquier información entregada y/u obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
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10.23. Propiedad intelectual |
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Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización de CONAF.
Además, el proveedor seleccionado deberá cumplir además con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N°83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Por lo anterior una vez contratado el proveedor adjudicado deberá declarar conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que forma parte integrante del contrato de prestación de servicios.
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10.24. Cláusula ley subcontratación |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para información del oferente, se menciona que se encuentra disponible en la web, el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar el servicio.
b) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
c) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
d) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
e) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
f) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
g) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
h) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
i) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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10.25. Contraparte del contrato |
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La contraparte técnica del contrato será el Jefe provincial de la Oficina Provincial Coyhaique, don Jose Luis Perez o quien designe; y la contraparte Administrativa será la encargada SEFA, de la Oficina Provincial Coyhaique, doña Ana Carreño o quien designe.
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10.26. Supervisión de la gestión |
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La supervisión y la adecuada ejecución del servicio estará a cargo del jefe de sección y jefe provincial de la Oficina Provincial Coyhaique o quien designe.
El contratista deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera para permitir y facilitar estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar las correcciones que pudiera indicar CONAF.
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10.27. Proceso de validación de la faena realizada |
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a) Las actividades realizadas deberán ser informadas a la contraparte técnica de CONAF, quién podrá supervisar en cualquier momento la correcta ejecución de estas en terreno, levantando un acta con observaciones si fuese necesario.
b) De no recepcionar cumplidas todas las actividades licitadas, CONAF hará cobro de la boleta de garantía y el contratista no podrá postular nuevamente a servicios de esta naturaleza requeridos para futuras licitaciones, en los próximos dos años.
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10.28. Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones sociales |
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El o los oferentes deberán adjuntar a su oferta el Boletín laboral y previsional de la Dirección del trabajo, al momento de proceder al pago de los servicios.
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10.29. Forma de pago |
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El pago de las prestaciones requeridas se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), mediante Transferencia Electrónica o Cheque. Tesorería General de la República pagará en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la factura.
Al momento de presentar la factura, para esta ser aceptada y poder ingresar a pago, se debe adjuntar F30 Y F30-1 (documentación acorde a ley de subcontratación) el cual será requisito para el pago correspondiente, visado y aprobado por CONAF.
Una vez aprobado el estado de pago por la contraparte técnica de CONAF, esta se envía al jefe de la Oficina Provincial Coyhaique para su aprobación y finalmente se deriva a la encargada SEFA para posterior pago.
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10.30. Anticipo |
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No se contempla el pago de anticipo.
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10.31. Factoring |
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El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido a jefe Oficina provincial Coyhaique de la CONAF la contratación de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
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10.32. Facturación |
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Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com
En el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas.
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10.33. Multas |
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El incumplimiento en el plazo de entrega de la faena realizada, y otras coberturas por causas imputables al proveedor, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente por éste, podrá ser objeto de una multa de 5 UTM por cada día corrido de atraso, respecto del plazo perentorio
El atraso se medirá sobre la base del cumplimiento en la programación establecida en conjunto la contraparte técnica de CONAF y el contratista forestal. El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente a la fecha de perentoria de término (30 de noviembre).
a. Monto máximo Cobro Multa: El monto máximo para cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total de la Orden de Compra.
b. Procedimiento de Aplicativo de Multas: A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y/o cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, según lo estime la Corporación, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, con todos los documentos de respaldo necesarios.
2) El Departamento de Administración calculará y validará con el Departamento de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida a la Srta. directora regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden su apelación. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Ogana 1060, Piso 2, Coyhaique.
4) Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá rebajar o condonar dicha multa en caso de alguna circunstancia extraordinaria o especial, cuya calidad será juzgada “como tal” exclusivamente por la Corporación.
5) Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada de CONAF.
6) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
7) La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
8) Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
9) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10) En el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuento en el pago que CONAF deba efectuar al proveedor.
11) En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
12) Además, de acuerdo con las bases de esta licitación, CONAF podrá poner término anticipado al contrato de servicios, producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud de los daños y perjuicios ocasionados.
13) No se realizará cobro de multas, cuando el incumplimiento respecto de los plazos de ejecución sea por motivos de accesibilidad a la faena producto de las condiciones climáticas, la que deberá ser informada de manera oportuna en un informe o carta dirigida a la Dirección Regional y verificada por un funcionario del Dpto. de Conservación de Ecosistemas boscosos y xerofíticos, quien deberá emitir un informe al respecto.
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10.34. Término anticipado del Contrato |
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CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la prestador/a del servicio, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, además se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con excepción de los literales d, f, i, y ñ.
a) Si el/la Adjudicatario/a fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en Bases, Contrato y/o Anexos Vinculantes.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Cuando CONAF y el/la Adjudicatario(a) del Servicios, de común acuerdo, resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el adjudicatario/a es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Cuando en cualquier forma la Corporación Nacional Forestal considere que están siendo vulnerados sus intereses.
h) Si el proveedor no responde satisfactoriamente a las solicitudes que la Corporación imparta en interés de superar dificultades suscitadas.
i) Si concurre alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, la que deberá declararse por Resolución Fundada del director regional de CONAF.
j) Si el (la) adjudicatario(a) fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
k) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
l) Cuando se detecte que el adjudicatario preste servicios similares a los establecidos en el presente contrato en la Comuna de Coyhaique.
m) Si el adjudicatario no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 15 días corridos después de haber suscrito el contrato.
n) Si se decretase medidas sanitarias debido al COVD 19 que impidan la ejecución normal de las actividades que contemplan esta licitación.
- o) Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación corresponde a un contrato comercial, y en ningún caso constituye un contrato de trabajo.
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10.35. Prohibiciones |
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a) Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato. Asimismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
b) Se prohíbe ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir.
c) Quedan excluidos de formalizar contratos asociados a esta licitación aquellas personas que hayan ejercido cargos directivos en la Corporación dentro de los últimos seis meses.
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10.36. Principio de igualdad y no discriminación arbitraria. |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acordes con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la LeyN°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
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10.37. Resolución de Conflictos: |
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Las partes procurarán solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados se someterán a los tribunales ordinarios de Justicia de Coyhaique.
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10.38. Observaciones generales |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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10.39. Definiciones |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1) Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4) Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5) Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6) Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7) Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8) Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal).
9) Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10) Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11) Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de estas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12) Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13) Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14) Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15) Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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10.40. Cláusula ley 21.643, ley Karin |
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En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean dela misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
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