Previo a la contratación el oferente adjudicado deberá hacer entrega del certificado F-30 emitido por la Inspección del Trabajo con una antigüedad no superior a 15 días contados de la fecha de suscripción del contrato.
Para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de Hábil para contratar con Organismos del Estado, en el Registro de Proveedores.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del servicio, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes. El adjudicatario estará especialmente obligado a:
a. Responder por los servicios adjudicados, velando porque éstos cumplan con las características exigidas en las Bases y satisfagan los requerimientos de la licitación;
b. Realizar las labores con personal de su exclusiva dependencia, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. Si fuere contratado lo será a su nombre, y será de su cargo y responsabilidad pagar las remuneraciones, las imposiciones previsionales y de salud, los seguros de accidentes y cesantía, pago de mutuales, gratificaciones y aguinaldos si proceden, impuestos y otros que se deriven de dicha relación laboral, de modo que el servicio no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por estos conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20.123. Al respecto el servicio no tendrá más obligaciones al respecto que las señaladas en los artículos 183-B y 183-C, 183-D y 183-E, del mismo cuerpo normativo, incorporados por Ley N° 20.123.-
c. Responder por todas las obligaciones que le impongan el contrato o las presentes Bases.
d. Proporcionar a solicitud del servicio, en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal.
e. Acreditar el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y/o con los trabajadores contratados a contar del 19 de enero de 2008, si los hubiere, en los casos y forma previstos en el artículo 4 inciso segundo de la Ley 19.886