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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE MANTENIMIENTO PARA EL CUARTEL N.° 2, DEL PREDIO MILITAR “LO AGUIRRE”. |
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Artículo 1º: Las presentes bases administrativas y técnicas, regulan el llamado a propuesta pública para la “Adquisición de Materiales de mantenimiento para el Cuartel N.° 2, del Predio Militar “Lo Aguirre”, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta se publicará a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: Las etapas y plazos del procedimiento de Licitación Pública se encuentran establecidos en el Anexo B “Cronograma de Licitación”, sin perjuicio de ello, estos plazos podrán ser modificados de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Conforme al monto de la licitación y naturaleza de la adquisición, el plazo entre la publicación del llamado y cierre de recepción de ofertas, será de al menos 10 (diez) días corridos, sin perjuicio de ello, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Por regla general, las referencias a días hábiles efectuadas en el presente acto administrativo se entenderán hechas a días hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales, salvo mención expresa en contrario.
La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
PARA OFERTAR
Artículo 5°: Como requisito para ofertar, los Proveedores al momento de presentar sus propuestas, deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada para ofertar” que se encuentra disponible el portal Mercado Público para estos efectos, conforme a la Ley N.° 19.886.
- La entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
- En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
- Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
- Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N.°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este.
El incumplimiento de uno o más de los requisitos mínimos obligatorios para ofertar, tendrá por efecto que su oferta sea rechazada, no siendo evaluada y declarándose inadmisible.
Artículo 6°: Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, mediante la presentación por parte del oferente del respectivo certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP).
En dicho caso, si producto de la indisponibilidad los oferentes afectados no hubieren podido presentar su oferta dentro del plazo, deberán solicitar a la DCCP, dentro del plazo de 24 horas siguientes al cierre para presentar ofertas, el certificado que acredite esa situación, y contarán con un plazo adicional de (2) días hábiles, contados desde el envío del certificado por la DCCP, para presentar su oferta fuera del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos ingresados por esta vía deberán ser publicados en la plataforma una vez solucionada la indisponibilidad. En ese orden, si uno o más oferentes se acogen a lo señalado precedentemente, deberán presentar, en las instalaciones de la Entidad Licitante, ubicadas en calle Zenteno N.° 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, junto al certificado, toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
La apertura de las ofertas se realizará en la fecha y horario estipulados en el Anexo B “Cronograma de Licitación” de las presentes bases o en la informada a través del sistema de información en caso de que esta sea prorrogada, en las dependencias de este Comando Matriz, ubicado en Zenteno 102, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Si algunos de los oferentes desean participar de la apertura de dichas ofertas, lo podrá hacer, siempre que haya cumplido a cabalidad con los requisitos para ofertar previamente señalados.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el suministro de bienes o servicios contratado.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el Comando de Industria Militar e Ingeniería, en adelante, el “CIMI” o la “Entidad Licitante” deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: El monto disponible para la presente licitación es de $50.728.665.- (cincuenta millones setecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos), impuestos y gastos incluidos.
Las ofertas que excedan el monto antes informado serán declaradas inadmisibles, no siendo sujeto a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta.
La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, por lo que, en caso de no disponer de la misma dentro del plazo para adjudicar, se podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, revocando el mismo, ello sin perjuicio de las facultades de ampliar ese plazo de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 10°: Tipo de Contrato
Dada la naturaleza estándar simple y objetiva del suministro de bienes correspondiente a la adquisición de materiales de construcción para el Cuartel N° 2 del Predio Militar “Lo Aguirre”, la contratación se formalizará exclusivamente mediante la emisión y aceptación de la respectiva Orden de Compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, no siendo necesaria la suscripción de contrato adicional.
La Orden de Compra, junto con las Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones del proceso y la oferta adjudicada, conformarán el marco jurídico que regirá la contratación.
Artículo 11°: Preguntas.
Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
En caso de que el número de preguntas que se reciban sea superior a 50, la Entidad Licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días hábiles administrativos, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
Artículo 12°: Modificación de las Bases y Prórroga.
La Entidad Licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 02 (dos) días hábiles. Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, y sin que resulte una enunciación taxativa, la Entidad Licitante podrá modificar las Bases y su cronograma, en los siguientes casos:
- En los casos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, para la presentación de ofertas.
- En caso de que producto de las observaciones efectuadas en la visita técnica la Entidad licitante estime necesario complementar o modificar los requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar.
- En caso de que producto de las consultas realizadas por el oferente la Entidad Licitante estime necesario complementar o modificar las Bases administrativas y/o técnicas, así como sus Anexos.
- En caso de que la Entidad Licitante, haga uso de las facultades para salvar oferentes frente a errores y correcciones meramente formales o antecedentes omitidos, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
c. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
e. El oferente reconoce y declara que se encuentra en conocimiento que la presente contratación tiene por objeto la contratación de bienes o servicios para la satisfacción de un interés público, debiendo alinear su participación durante todo el proceso de contratación y ejecución contractual , a ese interés general, por lo que se compromete a llevar a cabo sus obligaciones sin tomar ventajas indebidas, y en general a no transgredir la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y el adecuado uso de los bienes y recursos fiscales, durante todo el procedimiento de licitación y de ejecución contractual.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
La suscripción de los Anexos deberá efectuarse en el caso de personas naturales por estas mismas, de personas jurídicas por su representante legal o por el apoderado que cuenta con facultades suficientes, y de las UTP, por el apoderado que represente la misma.
La totalidad de Anexos Administrativos, Antecedentes necesarios para la evaluación de ofertas, Anexos Económicos y Propuesta Técnica, deberán ser presentados antes del cierre de ofertas, ello sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante, para salvar ofertas por errores meramente formales u omisión de antecedentes, cuando ello sea procedente.
Artículo 15°: Propuesta económica
Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante el Anexo A o modelo similar que cuento con todo lo requerido en el mismo, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos y gastos asociados al suministro de bienes o prestación de servicios cuya contratación se licita.
En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” o similar y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A o similar.
Artículo 16º: Propuesta Técnica
Los oferentes deberán presentar una propuesta Técnica, incluyendo la totalidad de los materiales e insumos ofertados junto a sus especificaciones, conforme el listado descrito en las presentes Especificaciones Técnicas de las presentes Bases, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de Licitación”.
Artículo 17º: Rechazo e Inadmisibilidad
Se podrán rechazar en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no contemplen la totalidad del listado de materiales e insumos requeridos, o que no cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles, no siendo evaluadas.
A su vez, serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que sobrepasen el monto disponible, asimismo, se podrán declarar inadmisibles, no siendo evaluadas, cuando se determine que aquellas ofertas no cumplan con la Ley de Compras Públicas N.° 19.886 o su Reglamento DS N.° 661.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, el CIMI podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, para lo cual no se considerará error formal, los errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación.
Con todo, los errores y omisiones que se soliciten y permitan subsanar o salvar a los oferentes, no podrán conferirles a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Es decir, se cumplirá esta situación, mientras no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886.
Artículo 18°: Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará conforme a lo establecido en las presentes Bases, considerando todos los antecedentes solicitados para estos efectos.
La evaluación técnica y administrativa será efectuada por la Sección de Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), en su calidad de órgano requirente, y por el Departamento de Proyectos e Infraestructura (DPI), en su calidad de órgano técnico especializado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quienes elaborarán la correspondiente Acta de Evaluación, la cual servirá de antecedente para la dictación del acto administrativo que resuelva el presente procedimiento concursal.
Para el cumplimiento de sus funciones, y sin que la enumeración sea taxativa, los órganos antes señalados, a través de los funcionarios que determinen para estos efectos, podrán:
a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera.
b) Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos.
c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas.
d) Confeccionar un Acta de evaluación y presentarlo al Jefe de Estado Mayor del CIMI, para trámite de Resolución de Adjudicación y declaración de inadmisibilidad de ofertas.
e) Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación, según corresponda.
Artículo 19º: Criterios de Evaluación
Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
N.° ÍTEM PONDERACIÓN
1. Precio 50 %
2. Plazo de Entrega 30 %
3. Programa de Integridad 10 %
4. Cumplimiento de Requisitos Formales 10 %
TOTAL 100 %
1. Precio = 50%
El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado, en pesos chilenos, con IVA y se evaluará de la siguiente forma:
(Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 50 = porcentaje ponderado
Ejemplo:
- Oferta A : $ 45.000.000 (menor precio ofertado)
- Oferta B : $ 47.000.000
- Oferta C : $ 49.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo con las ofertas:
- Oferta A : (45.000.000 /45.000.000) x 50 = 50,00 %
- Oferta B : (45.000.000 /47.000.000) x 50 = 47,87 %
- Oferta C : (45.000.000 /49.000.000) x 50 = 45,91 %
Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases.
El precio ofertado de efectuarse por el total del suministro licitado, por lo que las ofertas que no cumplan con ello u ofertes productos que no cumplan con las especificaciones requeridas, serán declaradas inadmisibles, no siendo sujetas a evaluación.
2. Plazo de Entrega = 30 %
El proveedor adjudicado deberá efectuar la entrega total de los materiales en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entrega deberá realizarse en forma íntegra y en una sola oportunidad, en el Predio Militar Lo Aguirre km 20 Ruta 68, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana dentro del horario administrativo establecido por la Unidad y en coordinación con el Requirente.
El plazo ofertado será de carácter obligatorio y constituirá una obligación contractual esencial. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de las demás acciones que procedan conforme a derecho.
Este criterio tiene la condición de ser excluyente, por tanto, toda oferta que supere la cantidad de 10 días hábiles administrativos, no será evaluada, siendo declarada inadmisible.
La asignación de puntajes será de acuerdo con la siguiente formula:
(Menor cantidad día ofertado/cantidad día evaluada) x 30 = % ponderado
Ejemplo:
Oferta A : 4 días de hábiles de entrega
Oferta B : 7 días de hábiles de entrega
Oferta C : 9 días de hábiles de entrega
Cálculo:
Oferta A : (4 / 4) x 30 = 30%
Oferta B : (4 / 7) x 30 = 17,14%
Oferta C : (4 / 9) x 30 = 13,33%
3. Programa de Integridad = 10 %
Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de Integridad y Ética Empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661/24, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal.
Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal, las cuales deberán estar suscritas por este último.
El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de:
a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante el proceso de licitación pública, ni durante la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b. El deber de revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio y ejecución contractual, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El compromiso del oferente y del personal que participa en el proceso licitatorio de que su propuesta es seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad y legalidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
e. La obligación de comportarse éticamente durante todo el proceso licitatorio, y de ejecución contractual.
f. La declaración de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o prestación del servicio.
g. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen.
h. La obligación de no afectar la integridad de instalaciones y otros bienes fiscales.
Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, el programa de integridad y ética, así como, las actas de conocimiento del personal, podrán ser solicitadas conforme a esa facultad, cuando se hubiese presentado al menos uno de ellos, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de la misma, es decir, estos antecedentes deben haberse generado o producido con anterioridad al momento de presentar las ofertas o referirse a situaciones no mutables entre ese periodo y el de evaluación.
En ese orden, en caso de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos, al momento de ofertar, deberá declarar tal situación comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo a la suscripción del contrato, mediante la suscripción del Anexo C, el no dar cumplimiento a ello, tendrá por efecto que su oferta no sea evaluada declarándose inadmisible.
Si la empresa adjudicada para la entrega del suministro de bienes o servicio resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma.
La asignación del puntaje de este criterio será independiente de aquella que se asigne en la del criterio de Cumplimiento de requisitos formales.
Puntajes
A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa y, además, un acta de notificación suscrita por su personal que dé cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 10%.
A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores se le otorgará 5 %.
A los oferentes que hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo C, se le asignará 0 %.
A los oferentes, que sin contar con un programa de integridad y ética empresarial no hayan suscrito el Anexo C al momento de ofertar o no hayan efectuado la presentación de antecedentes omitidos o correcciones formales que hayan sido solicitadas conforme a las facultades de la entidad licitante, tendrá por efecto que sus ofertas no sean evaluadas declarándose inadmisibles.
4. Cumplimiento de requisitos formales = 10%
La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales que sean necesarios para la correcta evaluación de su oferta.
Con todo, la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, y las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les podrá conferir a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrá afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La solicitud será informada al Proveedor y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en caso de que los proveedores no efectúen las aclaraciones correcciones o enmiendas solicitadas o presenten los antecedentes omitidos, dentro del plazo de 24 horas de notificado a través del sistema de información la Entidad Licitante podrá declarar su oferta inadmisible y no será evaluada.
A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 10 %.
Aquellos oferentes que no adjunten oportunamente los antecedentes requeridos o se requiera la rectificación de errores para la evaluación de su oferta, y los entreguen o corrijan hasta 24 horas después de notificado el procedimiento por el sistema de información, serán evaluados con 5%.
La no presentación de los antecedentes o correcciones requeridas durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto que su oferta sea declarada inadmisible, no siendo sujeta a evaluación.
La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos no podrá en ningún caso referirse al Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 20°:
El CIMI, adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la comisión de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas.
Exclusiones de adjudicación
- La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
- No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
- No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
- No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886.
- La Entidad licitante podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea menor al 50% (cincuenta por ciento) de la oferta que le sigue en conformidad a lo establecido en al artículo 30° siguiente.
Artículo 21°: Ofertas Riesgosas o Temerarias
De conformidad a lo indicado en el Reglamento de Compras, DS N.° 661, en su artículo 61 La Entidad Licitante podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los proveedores.
DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y READJUDICACIÓN
Artículo 22°: El CIMI, podrá declarar Desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
El CIMI podrá Readjudicar la licitación, si el oferente se desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje.
Asimismo, procederá la Readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra. De igual forma, si previo a la suscripción del contrato y/o aceptación de la orden de compra, se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente.
La declaración de licitación Desierta y de Readjudicación, se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación.
CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 23: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla mercadopublico.cimi@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 24°: La contratación se entenderá perfeccionada mediante la aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, previo cumplimiento de los requisitos para contratar.
- Para efectos de emitir la Orden de Compra, el proveedor adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado al momento de la aceptación.
- Tratándose de personas naturales, personas jurídicas o Uniones Temporales de Proveedores (UTP), será suficiente que los antecedentes legales y tributarios se encuentren disponibles y vigentes en el referido Registro.
- En caso de que alguno de los antecedentes necesarios para contratar no se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, la Entidad Licitante podrá requerir su presentación previa a la emisión de la Orden de Compra.
- Respecto del Programa de Integridad y Ética Empresarial, en caso de no haberse acompañado junto a la oferta, el adjudicatario deberá remitir copia digital del mismo, junto con su declaración de implementación y conocimiento por parte de su personal, previo a la aceptación de la Orden de Compra.
- Será de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado mantener actualizados sus antecedentes en el Registro de Proveedores y cumplir con las condiciones legales necesarias para contratar con la Administración del Estado. En ese orden, si una vez adjudicado, sobreviniese alguna causal legal de inhabilidad para contratar, ello deberá ser comunicado oportunamente a la Entidad Licitante con anterioridad a la aceptación de la Orden de Compra.
ORDEN DE COMPRA
Artículo 25°: La relación contractual se formalizará mediante la aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo la misma, para todos los efectos legales y contractuales, de contrato.
La Orden de Compra será emitida una vez notificada la resolución de adjudicación y verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases. El proveedor adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra dentro del plazo máximo de 48 horas desde su envío.
En caso de no aceptación dentro del plazo señalado, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder conforme a lo establecido en las presentes Bases.
La vigencia de la contratación será de sesenta (60) días corridos contados desde la aceptación de la Orden de Compra, plazo que comprenderá la entrega total de los materiales, su recepción conforme y el pago respectivo.
Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas y la oferta adjudicada formarán parte integrante del vínculo contractual, en ese orden de prelación, por lo que se entiende que las obligaciones y condiciones establecidas en las mismas, complementan e integran la Orden de Compra, sin la necesidad de mención expresa
Una vez aceptada la Orden de Compra, el proveedor deberá efectuar la entrega de los materiales conforme a su oferta, en los lugares y cantidades establecidos en las Bases. El incumplimiento de dichos plazos o condiciones dará lugar a la aplicación de las multas u otras medidas previstas en las presentes Bases.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 26°:
Las partes se encuentran obligadas a dar cumplimiento al Contrato, así como a todas aquellas obligaciones que emanen de su naturaleza, sin perjuicio de lo anterior, estas asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones.
1. Del Contratista:
a. Será responsabilidad del contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El contratista liberará de toda responsabilidad a la entidad contratante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en las respectivas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del presente contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad contratante, esto es, en los plazos que la entidad contratante determine para la entrega de éstos.
f. Proveer los servicios contratados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las respectivas bases de licitación, así como en el contrato.
g. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
h. Acreditar, mediante la presentación de los respectivos certificados, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
2. De la Entidad Contratante:
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en las bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de suministro de bienes/servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las presentes Bases.
f. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
g. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 27°: Atendido el monto de la presente contratación, así como la necesidad institucional de disponer oportunamente de los materiales de construcción para la ejecución de trabajos preventivos y correctivos antes del inicio del período de precipitaciones, y considerando el riesgo operativo y patrimonial que implicaría la no entrega, atraso o incumplimiento de las obligaciones del proveedor adjudicado, se exigirá Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Dicha garantía tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento íntegro, oportuno y correcto de todas las obligaciones derivadas de la adjudicación y de la Orden de Compra respectiva.
El proveedor adjudicado deberá entregar la garantía dentro del plazo máximo de 3 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, y en todo caso previo a la emisión de la Orden de Compra.
La no entrega dentro de dicho plazo facultará a la Entidad Licitante para dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
La garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser irrevocable, pagadera a la vista y de ejecución inmediata.
- Estar expresada en moneda nacional (pesos chilenos).
- Otorgarse a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, RUT N° 61.101.054-0.
- Corresponder a un monto equivalente al 5% del monto neto adjudicado.
- Tener una vigencia que cubra el plazo total de ejecución, recepción conforme y pago, más un período adicional de al menos 60 días corridos posteriores a la recepción conforme de los materiales. La garantía deberá mantenerse vigente también mientras existan procedimientos sancionatorios en curso derivados de la ejecución de la Orden de Compra.
Tratándose de garantías electrónicas otorgadas conforme a la Ley N° 19.799, bastará su remisión al correo institucional mercadopublico.cimi@ejercito.cl, pudiendo ser verificadas en línea. En caso de tratarse de instrumentos físicos, deberán ser entregados en las dependencias de la Entidad Licitante en horario administrativo.
En caso de no presentarse la garantía en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante resolución fundada, pudiendo readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado o declarar desierto el proceso.
Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas las multas, indemnizaciones, daños o cualquier otra obligación pecuniaria derivada del incumplimiento del proveedor adjudicado.
La garantía deberá contener la siguiente glosa:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la adquisición de materiales de construcción para el Cuartel N° 2, Predio Militar Lo Aguirre”
La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 7 días hábiles administrativos contados desde el vencimiento de su vigencia, previa verificación del cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales.
Artículo 28°: El proveedor adjudicado deberá mantener vigente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento hasta que se verifique el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, incluyendo la entrega total de los materiales, su recepción conforme y el pago respectivo, así como cualquier multa o sanción que pudiere encontrarse pendiente.
En caso de que, por razones fundadas y debidamente formalizadas, se produzca una modificación de la Orden de Compra que implique un aumento del monto adjudicado, el proveedor deberá presentar una garantía complementaria por la diferencia que se genere respecto del monto original, la cual deberá cumplir las mismas condiciones exigidas para la garantía inicial. Alternativamente, podrá reemplazar la garantía primitiva por una nueva que cubra el total del monto actualizado de la contratación. Dicha garantía deberá entregarse previo a la emisión de la modificación respectiva en el Sistema de Información.
En caso de que la modificación implique una disminución del monto adjudicado, la Entidad Licitante podrá autorizar el reemplazo de la garantía por una nueva que cubra el monto total modificado.
Si, dentro de los 15 (quince) días hábiles administrativos previos al vencimiento de la garantía, existieren obligaciones pendientes por parte del proveedor, tales como entregas no efectuadas, observaciones no subsanadas o multas no pagadas, el proveedor deberá renovarla o reemplazarla por una nueva garantía que cumpla con las mismas condiciones y vigencia exigidas originalmente o con aquella que determine la Entidad Licitante.
En caso de no renovarse oportunamente la garantía en los términos indicados, la Entidad Licitante podrá hacerla efectiva administrativamente, a su sola presentación y sin más trámite, sin perjuicio de las demás acciones que procedan conforme a derecho.
Artículo 29°: Cesión y subcontratación.
El proveedor adjudicado no podrá ceder, transferir, delegar o traspasar a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra emitida en el marco del presente procedimiento, salvo que una norma legal especial lo autorice.
Tratándose de la cesión de créditos derivados de la Orden de Compra (factoring), esta será procedente siempre que se ajuste a la normativa vigente y sea debidamente notificada a la Entidad Licitante, no pudiendo existir obligaciones pendientes por parte del proveedor al momento de dicha cesión.
Atendida la naturaleza del objeto licitado y el riesgo existente ante incumplimientos los cuales pueden afectar la eficacia de la adquisición de materiales de construcción de entrega única, con el consecuente perjuicio de no lograr efectuar oportunamente las reparaciones y mantenimientos necesarios a las instalaciones del CIMI, no se autoriza la subcontratación. En todo caso, el proveedor adjudicado será el único y exclusivo responsable frente a la Entidad Licitante del cumplimiento íntegro, oportuno y conforme de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, con independencia de los acuerdos comerciales que pudiera celebrar con terceros para efectos de abastecimiento o logística.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será causal suficiente para dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado a la contratación, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.
Artículo 30°: Será obligación del proveedor adjudicado dar cumplimiento íntegro y oportuno a lo establecido en la Orden de Compra respectiva, sus eventuales modificaciones, las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las aclaraciones y respuestas emitidas durante el proceso licitatorio, si las hubiere, y a su oferta adjudicada.
Todos los documentos señalados precedentemente se entenderán complementarios entre sí y formarán parte integrante de la contratación.
El proveedor será responsable del cumplimiento total, oportuno y conforme de las obligaciones derivadas de dichos antecedentes
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Artículo 31°: La Entidad Licitante podrá, por razones fundadas y debidamente justificadas, realizar las modificaciones a la Orden de Compra emitida en el marco del presente procedimiento, siempre que estas no alteren la naturaleza del objeto licitado ni los elementos esenciales de la contratación, mediante un Resolución fundada, suscribiendo a su vez, un adendum, y de ser necesario se emitirá una nueva orden de compra.
Las modificaciones deberán formalizarse mediante la correspondiente modificación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la que pasará a formar parte integrante de la contratación.
Se entenderá que una modificación afecta elementos esenciales cuando:
1. Introduzca condiciones que alteren la estricta sujeción a las Bases o vulneren el principio de igualdad de los oferentes, en términos que hubieren permitido la adjudicación a un oferente distinto o la participación de otros interesados.
2. Modifique sustancialmente las características técnicas esenciales de los materiales requeridos.
3. Altere la naturaleza del objeto originalmente licitado.
El conjunto de las modificaciones no podrá exceder del 30% del monto originalmente adjudicado.
Por razones fundadas, tales como necesidades operativas sobrevinientes, ajustes en cantidades efectivamente requeridas o circunstancias imprevistas debidamente justificadas, la Entidad Licitante podrá aumentar o disminuir las cantidades originalmente adjudicadas dentro del límite señalado, aplicándose en tal caso los precios unitarios ofertados por el proveedor adjudicado.
En caso de aumento del monto adjudicado, el proveedor deberá ajustar o complementar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
En caso de disminución, el pago se ajustará proporcionalmente al monto efectivamente requerido.
El proveedor adjudicado declara conocer y aceptar la facultad de modificación dentro de los márgenes establecidos, obligándose a dar cumplimiento a las modificaciones que se formalicen conforme a lo indicado precedentemente.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 32°: Se entenderá por incumplimiento contractual la falta de ejecución total o parcial, el cumplimiento tardío o el cumplimiento imperfecto de cualquiera de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, sus modificaciones, las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las aclaraciones del proceso y la oferta adjudicada.
Todos los antecedentes señalados precedentemente se integran y complementan entre sí, formando parte de la contratación.
El incumplimiento por parte del proveedor dará lugar a la aplicación de las multas, sanciones y demás medidas previstas en las presentes Bases, tales como el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento y/o el término anticipado de la contratación, medidas que podrán aplicarse conjunta o separadamente, según la gravedad del incumplimiento.
Se considerará incumplimiento grave, entre otros, los siguientes casos:
1. La no entrega total de los materiales dentro del plazo ofertado.
2. El atraso que alcance o supere el límite máximo de días de multa establecido en las Bases.
3. La entrega de materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas y que rechazados no sean reemplazados dentro del plazo otorgado para su subsanación.
4. El incumplimiento del pacto o programa de integridad, cuando corresponda.
5. El no pago de multas debidamente notificadas.
6. El incumplimiento de la obligación de mantener vigente o ampliar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cuando corresponda.
7. La cesión indebida de la Orden de Compra o factura.
8. La negativa injustificada a aceptar una modificación formalizada conforme a las Bases.
9. La entrega fraudulenta, adulterada o que genere perjuicio al patrimonio fiscal.
10. Cualquier incumplimiento que afecte gravemente el objeto de la contratación, el adecuado funcionamiento de la Entidad Licitante, la imagen Institucional o el interés público comprometido, debidamente fundado por la autoridad competente.
La configuración de un incumplimiento grave facultará a la Entidad Licitante para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento y/o poner término anticipado a la contratación, mediante resolución fundada.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Artículo 33°: La Entidad Licitante y el proveedor adjudicado no serán responsables por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra cuando este sea consecuencia directa de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La parte que invoque la existencia de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificarlo por escrito a la otra parte dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho, indicando detalladamente las circunstancias que lo configuran.
La solicitud deberá acompañar todos los antecedentes, documentos o certificados que acrediten la ocurrencia del hecho invocado y su incidencia directa en el cumplimiento de la obligación afectada.
La calificación de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el proveedor y aquellos que la propia Entidad estime pertinentes.
En caso de acreditarse la fuerza mayor o caso fortuito, el plazo de entrega de los materiales se entenderá suspendido únicamente por el tiempo estrictamente necesario que dure el impedimento debidamente acreditado. Durante dicho período no se aplicarán multas por atraso respecto de la obligación afectada.
La parte afectada deberá adoptar todas las medidas razonables para mitigar los efectos del hecho invocado y reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto cesen las circunstancias que dieron origen a la fuerza mayor.
En ningún caso se considerarán fuerza mayor o caso fortuito hechos derivados de negligencia, falta de previsión, problemas financieros, dificultades logísticas ordinarias o incumplimientos de proveedores del adjudicatario.
DE LAS MULTAS
Artículo 34°: En caso de que el proveedor adjudicado incurra en atraso en la entrega total de los materiales conforme al plazo ofertado y a lo establecido en la Orden de Compra y las Bases, y siempre que no exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto neto adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo acumulado del 20% del monto neto adjudicado.
Los días de atraso se contabilizarán en días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de entrega.
Al alcanzarse el límite máximo de multa, la Entidad Licitante podrá, además, poner término anticipado a la contratación y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
La aplicación de multas se efectuará conforme al procedimiento ante incumplimientos contractuales y mediante resolución fundada, la cual será notificada al proveedor. Este dispondrá de cinco (5) días hábiles administrativos para proceder al pago correspondiente.
En caso de no pago dentro del plazo señalado, la Entidad Licitante podrá:
• Descontar el monto de la multa de los pagos pendientes;
• Hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento;
• O ejercer las acciones legales que correspondan.
Las multas serán compatibles con otras medidas derivadas del incumplimiento.
TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 35°: La Entidad Licitante, podrá poner término anticipado al contrato, si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5 y sus artículos 129 y 130, del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
a. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
d. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses.
h. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
i. Si se disuelve la empresa adjudicada.
j. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
k. Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
En los casos de letras c, d, e, f, g, h, i, y j, y las causales para UTP, contempladas en el artículo siguiente, junto con el término anticipado, la Entidad contratante podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La declaración de término anticipado o modificación se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas de termino anticipado y cobro de garantía se estará al procedimiento de medidas derivadas ante incumplimientos establecido en las presentes Bases.
Artículo 36°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento:
La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
a. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
b. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
c. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d. Disolución de la UTP.
e. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, sobreviniente, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles, situación que será evaluada, pudiendo la entidad licitante aceptar el cambio o rechazarlo si estima que sus atributos son inferiores a los del integrante reemplazado.
COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Artículo 37°: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá hacerse efectiva, total o parcialmente, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, las Bases Administrativas, Bases Técnicas o la oferta adjudicada.
b) Cuando, por causa imputable al proveedor adjudicado, se haya puesto término anticipado a la contratación.
c) Cuando el proveedor no pague las multas debidamente notificadas dentro del plazo establecido.
d) Cuando el proveedor no mantenga vigente o no amplíe oportunamente la garantía conforme a lo exigido en las presentes Bases.
e) En los demás casos expresamente previstos en las presentes Bases como causales de término anticipado o incumplimiento grave.
El cobro de la garantía se efectuará administrativamente, mediante resolución fundada.
En caso de hacerse efectiva la garantía y mantenerse vigente la Orden de Compra, el proveedor deberá entregar una nueva garantía, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación del cobro, la cual deberá cumplir las mismas condiciones establecidas en las presentes Bases.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Entidad Licitante para poner término anticipado a la contratación.
Cuando el cálculo del monto a cobrar origine cifras con decimales, el monto se redondeará al peso entero más cercano.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTOS
Artículo 38°: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, de una o más obligaciones establecidas en el contrato, las cuales son compatibles entre sí, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en ese instrumento o en las presentes Bases, tales como cobros de garantías y termino anticipado, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el Comando de Industria Militar e Ingeniería (CIMI), comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito a los correos hugo.iriarte@ejercito.cl y mercadopublico.cimi@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras.
Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos de reposición y jerárquico, en los plazos y condiciones dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Artículo 39°: Cumplimiento y recepción conforme
El proveedor adjudicado deberá coordinar, de conformidad a lo ofertado, previamente con la Entidad Licitante la fecha y horario de entrega de los materiales, lo cual deberá realizarse en el Predio Militar Lo Aguirre km 20 Ruta 68, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, comunicándose con el requirente designado con una anticipación mínima de 48 horas hábiles.
La entrega solo podrá efectuarse en los días y horarios que autorice expresamente la Entidad Licitante, debiendo realizarse con presencia del requirente o del funcionario que este designe, quien verificará la cantidad, especificaciones técnicas y estado de los materiales.
Realizada la entrega, se deberá confeccionar el Acta de Recepción la que deberá ser remitida por parte del Requirente al Centro de Gestión de Adquisiciones (CGA), a fin de que se proceda a la confección del correspondiente Certificado de Recepción en el Sistema de Información, lo que facultará posteriormente al Proveedor para la respectiva confección de los documentos tributarios para realizar los respectivos pagos.
La recepción conforme solo se entenderá otorgada una vez emitido el Certificado de Recepción en la plataforma y no existan observaciones pendientes.
DE LOS PAGOS
Artículo 40°: El pago total se efectuará en un solo pago, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado entrega total de los materiales e insumos adquiridos mediante el Proceso Licitatorio “para la “Adquisición de Materiales de mantenimiento para el Cuartel N.° 2, del Predio Militar “Lo Aguirre”.
La factura deberá ser emitida por el proveedor, conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal ChileCompra y requiere contener los siguientes antecedentes:
a. Factura comercial emitida a nombre de:
- Razón Social: Comando de Industria Militar e Ingeniería
- RUT: 61.101.054-0
- Giro: Actividades de Defensa
- Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
b. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886. Consecuente con ello, Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, el CIMI registrara los hechos en que se funda la disconformidad, acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso, no se procederá al pago hasta que se autorice la facturación previa liquidación de las obligaciones considerando la eventual aplicación de medidas ante incumplimientos.
Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, y como requisito de pago, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de la empresa.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas.
Artículo 41°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 42°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43°: Se deja expresa constancia que las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las aclaraciones y respuestas emitidas en el foro del proceso, la oferta adjudicada y la respectiva Orden de Compra, así como sus eventuales modificaciones, forman parte integrante de la contratación y se entienden complementarias entre sí.
En caso de discrepancia, regirá el orden de prelación establecido en las presentes Bases.
RESPONSABILIDAD LABORAL
Artículo 44°: En caso de que el proveedor deba ingresar a dependencias institucionales para efectos de la entrega de los materiales, será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad aplicable respecto de su personal.
La Entidad Licitante no asumirá responsabilidad alguna por obligaciones laborales, previsionales o de seguridad social que correspondan al proveedor en su calidad de empleador.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 45°: Las presentes Bases se interpretarán conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, especialmente a la Ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 661, así como a los principios de probidad, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las Bases, eficiencia en el uso de los recursos públicos y buena fe administrativa.
En caso de dudas o vacíos, deberá privilegiarse la interpretación que resguarde el interés público comprometido y la correcta ejecución de la contratación.
ANEXOS
Artículo 46: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases:
ANEXO A “Oferta Económica”
ANEXO B “Cronograma de Licitación”
ANEXO C “Compromiso de Integridad y Ética Empresarial”
ANEXO D “Formulario de Datos del Oferente”
ANEXO E “Declaración Jurada Simple”
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