Licitación ID: 659-4-LQ21
ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PRC DE CURANILAHUE
Responsable de esta licitación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de planificación de desarrollo urbano 1 Unidad
Cod: 93142001
ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURANILAHUE.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PRC DE CURANILAHUE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Estudio nace de la necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal PRC actualizado para Curanilahue, dado que el PRC vigente data del año 1982 D.O. 27.05.1982. Desde su aprobación, ha tenido cuatro modificaciones, siendo la más significativa la última D.O. 22.04.2013 que amplía el límite urbano, establece áreas de riesgo, incorpora nuevos trazados viales y modifica zonas. En la actualidad, la comuna de Curanilahue se encuentra en un importante proceso de crecimiento y demanda de vivienda social, que hace necesario estudiar un aumento de su área urbana, hacia aquellos terrenos más factibles de materiales con proyectos habitacionales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SEREMI VIII REGION
R.U.T.:
61.802.008-8
Dirección:
Rengo 384
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-06-2021 15:30:00
Fecha de Publicación: 11-05-2021 9:49:43
Fecha inicio de preguntas: 11-05-2021 10:30:00
Fecha final de preguntas: 24-05-2021 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-05-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-06-2021 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-06-2021 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2021 17:54:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-07-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Publicación Aclaraciones (En caso que hubiere) 31-05-2021 19:00:00
Fecha Estimada Readjudicación 24-09-2021 19:00:00
Fecha de Aplazamiento de Adjudicación 14-07-2021 19:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- INCOMPATIBILIDADES Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones para contratar con la Seremi Minvu Región del Biobío señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. Para acreditar lo exigido en el párrafo anterior, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar, al momento de la presentación de las ofertas al portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, una declaración jurada (Anexo 2).
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica VER DETALLE DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO 16° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. 90%
2 Oferta Económica VER DETALLE DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO 16° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. 5%
3 Cumplimiento Requisitos Formales VER DETALLE DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO 16° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 113763900
Justificación del monto estimado El monto establecido es el valor máximo para la ejecución del estudio.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 553 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Natalia Careaga Martínez
e-mail de responsable de pago: ncareaga@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: César Jara Gonzalez
e-mail de responsable de contrato: cjarag@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2292320-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Seremi Minvu Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 30-08-2021
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: De no presentarse la garantía aludida en el párrafo anterior, la Seremi Minvu declarará inadmisible la oferta, por incumplimiento de los requisitos de las Bases Administrativas.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID N° 659-4-LQ21 ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURANILAHUE”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el Oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez que suscriba el contrato correspondiente, contra la recepción conforme y luego de la autentificación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los participantes no adjudicados, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario, pudiendo ser retirada desde el día hábil siguiente a la publicación de la resolución que adjudica la licitación en el portal de compras públicas, hasta los 30 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que fue ingresada. Será obligación de los Oferentes el retiro dentro del plazo establecido. En caso de que la licitación sea declarada desierta o las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la deserción.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Seremi Minvu Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 13-04-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato, un instrumento de garantía que asegure el pago de ésta de manera rápida y efectiva y que se ciña a los requisitos establecidos en el artículo 68° del Reglamento de la Ley N°19.886, a la vista e irrevocable, en pesos chilenos.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Estudio “ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURANILAHUE” y el pago de las obligaciones laborales y sociales”.
Forma y oportunidad de restitución: El documento de garantía se hará efectivo al verificarse las causales de incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en las presentes Bases. Por otro lado, dicho documento será devuelto al Consultor, pasados 60 días contados desde la fecha de término de la vigencia del contrato, cuando haya recibido conforme la última etapa del contrato, en la misma dirección señalada en el sobre caratulado de ingreso de la garantía a la Seremi Minvu.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6 de la Ley 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje.
OBJETIVO
El Estudio nace de la necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal (PRC) actualizado para Curanilahue, dado que el PRC vigente data del año 1982 (D.O. 27.05.1982). Desde su aprobación, ha tenido cuatro modificaciones, siendo la más significativa la última (D.O. 22.04.2013) que amplía el límite urbano, establece áreas de riesgo, incorpora nuevos trazados viales y modifica zonas. En la actualidad, la comuna de Curanilahue se encuentra en un importante proceso de crecimiento y demanda de vivienda social, que hace necesario estudiar un aumento de su área urbana, hacia aquellos terrenos más factibles de materiales con proyectos habitacionales. Por lo anterior, resulta necesario reiniciar y finalizar el proceso de formulación del PRC de Curanilahue, con el fin que la comuna pueda contar con un instrumento de planificación territorial, que permita un desarrollo armónico de su territorio. Para esta actualización, se deberá tener una adecuada consideración de las potencialidades y restricciones del territorio, de las tendencias demográficas, las demandas sociales y económicas, de los aspectos ambientales y consensos ciudadanos que garanticen una planificación urbana sostenible en el tiempo Se deberán realizar los análisis, validaciones y ajustes que sean necesarios en concordancia con la legislación de urbanismo y construcción vigente, incorporando, un enfoque de Riesgos Naturales y Antrópicos que busque prevenir y mitigar las diferentes amenazas a las que se encuentra expuesta la ciudadanía, así también, se deberá desarrollar la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), y enmarcar la actualización dentro del marco de referencia de la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República (CGR). Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor de el/la Consultor/a en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo.
NORMATIVA
Las presentes Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.), establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación del Estudio “ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURANILAHUE”. El Consultor deberá cumplir con las presentes Bases Administrativas y sus Anexos, las Bases Técnicas y demás requisitos que se indican. Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, además de las normas citadas en los Vistos de esta resolución, las normas del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la Legislación Laboral vigente, especialmente la relacionada con Previsión Social y Laboral; el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); el D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); y en general todas aquellas normativas pertinentes. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes: • Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes. • Los antecedentes presentados por cada postulante. • Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío. • Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío. • Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por hábiles los días lunes a viernes y, por inhábiles los sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas Bases. En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía. Asimismo, se deja expresamente establecido que será exigencia para contratar encontrarse con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en adelante RNC-MINVU, II.- Rubro: Estudios de Proyectos; Especialidad: 3) Urbanismo; Subespecialidad: Código 1800 Planes Reguladores y/o Código 1801 Planes Seccionales, en Primera o Segunda categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978. En relación con las UTP, se exigirá que todos los Proveedores integrantes de la misma cumplan con el requisito de estar inscritos en el RNC antes mencionado, al momento de la suscripción del contrato.
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones para contratar con la Seremi Minvu Región del Biobío señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. Para acreditar lo exigido en el párrafo anterior, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar, al momento de la presentación de las ofertas al portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, una declaración jurada (Anexo 2).
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo y hora señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en el artículo 6° de las presentes Bases. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
VER DETALLE DE GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA EN ARTÍCULO N° 9 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
VER DETALLE DEL CONTENIDO DE LA OFERTA EN ARTÍCULO N° 10 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos no lo hiciere, se entenderá que el oferente se desiste de su oferta, lo que acarreará las sanciones establecidas en el artículo 43 letra d) del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978.
CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada. La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
Una Comisión designada en la presente resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente. Además, la Comisión Evaluadora, en caso de estimarlo necesario, podrá estar integrada por un funcionario de la Municipalidad de Curanilahue, sólo con derecho a voz, que será nombrado en comisión de servicio y mediante decreto alcaldicio.
SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 9°. La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
VER DETALLE DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO N° 16 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
SELECCIÓN DE OFERENTES PARA LA ADJUDICACIÓN
Concluida la evaluación de las ofertas, se elaborará una tabla con las ofertas ordenadas según los puntajes finales obtenidos, de mayor a menor. Se seleccionará a el/los Oferente/s mejor evaluado/s, esto es, la/s propuesta/s que haya/n obtenido el mayor puntaje final conforme al artículo 16° precedente.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes criterios, en el orden que se indica: 1. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del subitem Experiencia del Oferente, Director y Equipo de Trabajo. 2. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del subitem Propuesta Metodológica. 3. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Plan de Trabajo. 4. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del ítem Oferta Económica. 5. En caso de persistir el empate, la licitación será declarada desierta.
APLAZAMIENTO
En el caso en que no sea posible adjudicar dentro del plazo establecido en estas bases, la Seremi Minvu informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, considerando hasta 30 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta, según el artículo 6° de las presentes Bases.
READJUDICACIÓN
De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4 inciso 6 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje.
ACTA DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido al SEREMI. El SEREMI, mediante resolución procederá a adjudicar la licitación. En tal resolución se establecerán, al menos, la individualización del Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo. La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 5 de la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
RECLAMOS
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrá recurrirse al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado. La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario.
LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA
La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se presenten ofertas. b) Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. c) En caso de persistir el empate, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2.5 de las presentes Bases. La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
PLAZO SUSCRIPCIÓN CONTRATO
El adjudicatario deberá suscribir el contrato con la Seremi Minvu, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la SEREMI hasta por 10 días hábiles más, en caso de ser necesario.
ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
1. La Seremi Minvu podrá requerir que se acompañen los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el Registro Oficial de Proveedores del Estado: a) Copia de la escritura o estatuto donde conste la personería del representante, con una antigüedad no mayor a 60 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación. b) Copia del documento auténtico donde conste la constitución de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 60 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación. c) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República. d) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de que el adjudicatario acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto a sus trabajadores, a fin de hacer efectivos los derechos de información y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, que le asisten a esta Seremi Minvu, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras el contrato se encuentre vigente, la Seremi Minvu se reserva el derecho a verificar, como mínimo cada mes, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, respecto a los trabajadores del adjudicatario. En caso de encontrarse el adjudicatario pendiente del pago de las obligaciones antedichas, los primeros estados de pago se destinarán al pago de las mismas, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. e) Declaración jurada simple del Oferente, actualizada, según formato Anexo N°2. 2. En caso que el Oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de hasta 7 días desde que la Seremi Minvu le notifique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores. 3. Todos los antecedentes necesarios para la tramitación formal de la contratación y el documento de garantía referido en el artículo 23° deberán ser entregados en la oficina de partes de la Seremi Minvu, en la dirección indicada en el artículo 9 de estas bases o bien por correo electrónico, dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato. En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no se encuentre vigente su inscripción en el RNC-MINVU, no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos dispuestos por estas Bases, se procederá a readjudicar la licitación ya que se entenderá que aquél no acepta la adjudicación, pudiendo la SEREMI adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 43° del D.S. N° 135 (V. y U.), del año 1978. Los Oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
CONTENIDO, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Seremi Minvu, y entrará en vigencia a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El plazo total del estudio corresponderá al plazo de ejecución de las etapas propuesto por el Oferente, que no podrá sobrepasar los 270 días corridos, más los plazos de revisiones y correcciones, el que no podrá sobrepasar los 553 días.
MONTO Y MODALIDAD DEL CONTRATO
El valor del contrato correspondiente al estudio será a suma alzada, precio y plazo proporcionado por el Oferente, se expresará en pesos ($), moneda nacional, incluyendo todos los impuestos legales y corresponderá al estudio completamente terminado, en concordancia con las Bases Técnicas. Sin derecho a ningún tipo de reajustes ni intereses. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el valor máximo para la ejecución del estudio asciende a $113.763.900 (ciento trece millones, setecientos sesenta y tres mil novecientos pesos), impuestos incluidos, por lo que las ofertas que superen dicho monto se considerarán inadmisibles.
GARANTÍA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
VER DETALLE DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN ARTÍCULO N° 23 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
CESIÓN DEL CONTRATO
El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
COORDINACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO
La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien actuará como Coordinador del Estudio, a quien le corresponderá las siguientes funciones: a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría. b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias. c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, previo al informe con V°B° de la Contraparte Técnica asignada al estudio. d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL ESTUDIO
La supervisión de las labores del Estudio se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estar integrada por uno o más funcionarios municipales, pertenecientes a la Dirección de Obras, a la Secretaría Comunal de Planificación u otro departamento de la Municipalidad de Curanilahue, los que deberán ser designados en Comisión de Servicio, mediante decreto alcaldicio. La Contraparte Técnica deberá coordinar, apoyar y controlar la ejecución de todas las actividades necesarias para la ejecución del presente Estudio, junto con revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases. Además, deberá informar el V°B° para la sustitución de profesionales propuesta por el Consultor. La Contraparte Técnica deberá mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato. En ningún caso les corresponderá a los funcionarios municipales integrantes de la Contraparte Técnica, pronunciarse o deliberar sobre los aspectos administrativos o financieros del contrato del Estudio.
ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS
El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en las Bases Técnicas. En las Etapas 1, 2 y 3 del Estudio, se deberán ingresar los productos en formato digital, mediante su envío por correo electrónico al encargado de Oficina Partes de la Seremi Minvu. En la Etapa 4 del Estudio, o en aquella que sea considerada la última etapa del Estudio (en el caso que se ponga término anticipado al contrato), se deberán entregar todos los productos de la última etapa más los productos de las etapas anteriormente aprobadas, en formato impreso, mediante su ingreso físico en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu. Para todos los efectos, incluido el cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, considerándose su ingreso por correo electrónico o en formato físico, según corresponda, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen en el presente artículo. Para aquellos productos que por Bases Técnias se solicitan por correo electrónico, deberán hacerlo al correo del encargado de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu del Biobío mpalmap@minvu.cl, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Debido a la capacidad limitada del correo institucional, los archivos digitales, podrán enviarse mediante un enlace de descarga, incorporado en el correo electrónico. En el caso que el ingreso por correo electrónico sea en un horario posterior al antes señalado, se considerará ingresado en el día hábil siguiente. Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan en formato impreso, deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción. Todas las entregas en formato digital enviadas por correo electrónico o en formato impreso ingresas por Oficina de Partes, deberán considerar una carta dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador del Estudio. Para la entrega de los productos de la última etapa del Estudio, y en caso de encontrarse vigente el “Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe” y/o el decreto de “Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov)”, será posible enviarla al correo electrónico del Encargado de la Oficina de Partes, en días y horarios ya indicados, de forma simultánea al envío por correo postal de los archivadores en formato impreso, demostrando el cumplimiento de este último requisito. En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en la letra b) del N° 2 del artículo 28° siguiente.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES
Luego de la recepción del informe de una etapa, la Contraparte Técnica procederá a revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse: 1) El informe es aprobado: Esto ocurrirá cuando el informe no presenta observaciones, ya sea porque cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación y la Oferta Técnica, o, porque una vez observado y/o rechazado por la Contraparte Técnica, fue corregido íntegramente por el Consultor. 2) El informe de la etapa tiene observaciones: Cuando el informe de la etapa no cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación o con la Oferta Técnica, la Contraparte Técnica formulará observaciones, las que serán comunicadas al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa. En caso de presentarse observaciones, el Consultor deberá subsanarlas en los plazos de corrección señalados en el artículo 29.3 de las presentes Bases Administrativas. Si agotados los plazos de corrección persisten observaciones, se podrán producir las siguientes situaciones: a. Cuando se detecten observaciones menores que no impiden el desarrollo de la etapa siguiente y con la finalidad de no alterar el plazo total del estudio, se podrá definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada, junto con iniciar la etapa siguiente. b. Cuando se detectan observaciones significativas que no permiten el inicio de la etapa siguiente, se procederá a rechazar la etapa. 3) El informe es rechazado esto ocurrirá en el caso de presentar un Informe de Etapa incompleto (falta uno o más productos) o al entregar productos que no cumplan con los objetivos de la etapa, señalados en las presentes Bases. Además, la etapa será rechazada si al término del nuevo y último plazo de la letra a) del punto 2 anterior persisten observaciones, o bien se detectan observaciones significativas, conforme lo señalado en la letra b) del mismo punto precedente. En el caso de que el informe sea rechazado, comenzarán a cobrarse las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía. Los informes que sean aprobados, observados o rechazados por la Contraparte Técnica, serán comunicados al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio.
PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN
VER DETALLE DE PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN, EN ARTÍCULO N° 29 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES
La sustitución de alguno de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas: a) El profesional o técnico sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten. b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador del estudio. La Seremi Minvu, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El Consultor estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por un profesional y/o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados. En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
MULTAS
Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en los siguientes casos: a. Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, en relación con los plazos de ejecución o corrección señalados en la tabla del Artículo 29.3. de las presentes bases. b. Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, una vez vencido el nuevo y último plazo de corrección señalado en el número 2, letra a) del Artículo 28° de las presentes bases. c. En el caso de rechazo de la Etapa señalado en el Artículo 28°, número 3, por cada día hábil desde la notificación del rechazo, hasta el nuevo ingreso del Informe que permita aprobar la Etapa. Todos los plazos indicados serán computados según lo señalado en el artículo 29 precedente.
PAGO DE MULTAS
Las multas se aplicarán en los casos previstos, por resolución del Seremi Minvu y serán deducidas del estado de pago más cercano al informe que corresponda.
RECLAMACIÓN DE MULTAS
La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma ante el Secretario Regional Ministerial, quien resolverá dentro de los 30 días siguientes. Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
SANCIONES
Sin perjuicio de las multas señaladas anteriormente, el Consultor estará sujeto a las sanciones por incurrir en las condiciones o infracciones descritas en los artículos 42 y 43 del RNC, Decreto Supremo N°135 (V. y U.) de 1978.
DEL PAGO
VER DETALLE DE PAGOS EN ARTÍCULO N° 32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 113 DEL 10.05.2021. ADJUNTA A LOS ANEXOS
TÉRMINO ANTICIPADO Y UNILATERAL DEL CONTRATO
Mediante resolución fundada, la Seremi Minvu podrá poner término anticipado al contrato, unilateralmente, en los siguientes casos: a) En caso que las multas acumuladas excedan el 5% del valor total del Contrato. b) En caso de rechazo de alguna etapa. c) Incumplimiento del Consultor, en las obligaciones que impone el contrato del Estudio, sea total o parcialmente, especialmente en los casos señalados en las presentes Bases. d) Incumplimiento de las condiciones ofrecidas en la Oferta Técnica. e) Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación y/o el desarrollo del Estudio. f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si se trata de una UTP, además, serán causales de término anticipado las siguientes: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. d) Disolución de la UTP.
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, en cuyo caso ninguna de aquellas tendrá derecho a indemnización, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el Consultor, a satisfacción de la SEREMI.
TÉRMINO DEL CONTRATO
Sin perjuicio del término anticipado del contrato, éste terminará por las siguientes causales: a) Por el término natural del estudio, una vez se dé cabal cumplimiento de los productos establecidos en la Oferta Técnica y en las presentes bases de licitación. b) Muerte o incapacidad sobreviniente del Consultor, en el caso de que sea persona natural. c) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se pagará sólo las etapas del estudio que se encuentren aprobadas, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el Consultor, cuando se trate de una causal inimputable a aquel. Para tales efectos, se notificará por carta certificada en el domicilio establecido por el Consultor, con al menos 30 días de anticipación, debiendo pagar los honorarios proporcionales, según corresponda. Una vez terminado el contrato, por las razones antes señaladas, todos los antecedentes y estudios desarrollados por el Consultor en relación con el contrato encomendado, pasarán a ser de propiedad de la SEREMI y podrá disponer libremente de ellos.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original. En caso de que las modificaciones impliquen nuevos estudios, productos o insumos no considerados en las Bases Técnicas de la presente licitación, se podrá aumentar el monto del estudio hasta un 30% del valor del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes: Mantener las Condiciones Establecidas en la Propuesta; El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases Técnicas. Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, Laborales y Tributarias El Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los profesionales y/o técnicos de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el artículo 76° del Reglamento de la Ley N° 19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el Consultor. Reuniones de Coordinación y Técnicas El Consultor y los profesionales requeridos de su Equipo de Trabajo, deberán reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica del estudio, según ésta determine, de forma presencial o remota, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas. Cumplimiento de protocolos por contingencia COVID 19. Para el presente estudio se deben contemplar todos aquellos aspectos logísticos y normativos que respondan a las disposiciones sanitarias que defina el Ministerio de Salud por la contingencia COVID 19.
CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Sin perjuicio del carácter público del Estudio y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de su Equipo de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias. La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 33.1 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior, por cuanto la obligación de transparentar el Estudio y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo a la Ley N° 20.285.
REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI. Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las profesionales del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.