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Resolución de Empates |
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11.5.- En el caso que se produzca empate en la evaluación será el mandante quien decidirá a quien adjudicar en base a lo establecido en las bases generales, si los criterios tienen la misma ponderación primara el precio, garantía trabajo y dirección del oferente.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Mercadopublico, en el sitio de Internet http://mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.1.- La Comisión evaluadora podrá decidir en el momento de evaluar la propuesta, si solicitará o no, a los oferentes la presentación de documentos omitidos por ellos, incompletos o ingresados con algún error menor de forma o de llenado de formularios. -
Si la Comisión decide no admitir documentos omitidos, aquellos oferentes que no presenten toda la documentación solicitada, incompleta o con errores, quedarán “fuera de bases” y sus ofertas no serán evaluadas. Los oferentes que presenten la totalidad de los documentos solicitados correctamente pasarán a evaluación y obtendrán el puntaje máximo en este criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”
Si por el contrario, la comisión evaluadora decide solicitar documentos omitidos por los oferentes o ingresados con algún error menor de forma, de llenado o incompletos, el número de documentos no podrá ser mayor a 2 para la oferta administrativa y 1 para la oferta técnica.- En el caso que algún oferente incurriese en mayores omisiones, errores menores de forma, de llenado o incompletos, su oferta será considerada como poco seria e inmediatamente desestimada y no será considerada en el proceso de evaluación.- Para ello se aplicará lo previsto el del artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que dispone lo siguiente:
“Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información”.
9.2.- En lo demás se estará a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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17.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El proveedor, dará fiel cumplimiento al contrato, de acuerdo con lo indicado en las presentes bases y términos de referencia con los requerimientos establecidos.
A) Que el taller cuente con los implementos y herramientas necesarias para la reparación de los vehículos, tanto en el taller mismo, como en terreno.
B) Que cuente con un sistema de remolque, el cual debe ser apropiado para los distintos vehículos de la flota municipal, en caso de ser requerido.
C) Todo desperfecto que sea reparado y si es cambiado el repuesto, este deberá ser entregado en el departamento de movilización municipal.
D) Los repuestos deberán ser originales, salvo que sea informado y aprobado por el encargado del departamento de movilización municipal, con un informe indicando por que usara el repuesto que no es original.
E) Los trabajos realizados deben ser garantizado por un mínimo de 8 meses, desde la fecha de entrega y recepción del vehículo al Departamento de Movilización.
F) Toda reparación debe ser garantizada y cubierta en un 100%.
G) Los presupuestos deberán ser itemizados claramente por el profesional a cargo del taller mecánico para ser autorizado por el municipio.
H) El taller mecánico deberá contar con un registro de ficha técnica de las reparaciones de cada uno de los vehículos de la flota municipal, la cual deberá ser entregado al Departamento de Movilización.
I) Será Obligación del mecánico profesional a cargo, diseñar una ficha técnica con la mantención que requiera cada vehículo de la flota municipal, la cual deberá ser entregada en el Departamento de Movilización. Se prohibirá el uso de vehículo municipal fuera del taller por personal ajeno al municipio, si por cualquier causa de reparación este tenga que quedar ahí.
J) Si por cualquier circunstancia el vehículo municipal en reparación deba ser trasladado a otro taller, el profesional mecánico a cargo deberá antes informar al Departamento de Movilización.
K) Si por negligencia le ocasionara un daño mayor al vehículo municipal en reparación, el taller mecánico deberá responder por la totalidad de los daños causados, previamente informando y aprobado por el Departamento de Movilización.
L) El taller deberá contar con servicio de asistencia ante cualquier emergencia que pudiere existir dentro o fuera de la comuna.
M) El taller deberá efectuar una revisión técnica al vehículo que presente problemas de mantención o mecánicos, debiendo emitir un informe detallado sobre el particular.
N) El taller no podrá efectuar trabajos sin la autorización previa de la municipalidad de Constitución. Dicha autorización se efectuará a través de una orden de trabajo debidamente numerada correlativamente, firmada por el encargado de movilización (Revisar el ITEM 6; “Equipamiento y otros requisitos del taller”)
O) El taller podrá subcontratar servicios solo cuando un vehículo se encuentra en estado de garantía, corresponda a una marca de concesionario único o el vehículo genere problemas y se encuentre en otras regiones del país. (Esto deberá ser supervisado y autorizado por el encargado de movilización)
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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18. MODIFICACIÓN A LAS BASES.
La Ilustre municipalidad de Constitución podrá modificar o complementar las bases, lo que quedará formalizado a través de una resolución fundada, hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas, quedando estas modificaciones o complementaciones vigentes a contar de la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, En este caso, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, con el propósito que los potenciales oferentes pueden adecuar sus ofertas. En el caso que los oferentes ya hayan presentado propuestas, de igual forma deberán efectuar las modificaciones que se fije para tal efecto.
18.1. Estas modificaciones o complementaciones serán informadas por la Ilustre Municipalidad de Constitución a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, pasando a formar parte integral de las bases.
18.2. Asimismo, conforme lo dispone el Artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley Nº21.634, la institución podrá modificar la fecha de adjudicación, debiendo informar en el sistema de información las razones que justifican esta situación.
18.3. La Ilustre Municipalidad de Constitución tendrá la facultad de dejar sin efecto la presente licitación por motivos de fuerza mayor o intereses institucionales, unilateralmente hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas.
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MULTAS: |
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Si el oferente incumple una o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato la entidad licitante previo a aplicar una o más de las sanciones contempladas en las bases y el contrato, comunicara su determinación al proveedor, mediante carta (al domicilio registrado en el contrato) o correo electrónico. Si no cumple con alguno de los puntos establecidos en los termino de referencia, es decir programaciones establecidas, publicidad se le cobrara una multa de 3 UTM por cada incumplimiento.
Las Multas deberán pagarse directamente en Tesorería de La Ilustre municipalidad de Constitución, en un plazo de 10 días Hábiles contados, desde que la resolución que dispone el pago se encuentre firmada y elevada en la plataforma de Mercado Publico, mediante Cheque, vale vista nominativa u otro documento equivalente a la vista, irrevocable, de realización inmediata, nombre de la Ilustre Municipalidad de Constitución. Los pagos de las respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente Multa. De no pagar las multas, estas serán deducidas de los pagos pendientes y si no fueran suficientes de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para el cobro de multas mencionadas, la institución notificara al proveedor mediante carta
o correo electrónico.
El proveedor podrá pedir a la institución la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 2 días siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los 5 días siguientes; además La Ilustre Municipalidad de Constitución se encontrara facultado para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos del Adjudicado, lo ameritan.
Las multas tendrán un tope de 20% del total del contrato superando estas se pondrá a dar término anticipado del contrato.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá poner término anticipado e inmediato al
contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin
necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta
certificada despachada al domicilio registrado por este, en los siguientes casos:
Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo
de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.
Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones
establecida en las bases de licitación y contrato.
Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito
entre ambas partes.
Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estando de notoria
insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente para
garantizar el cumplimiento del contrato.
En caso de que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que
le impone el contrato, no imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la
seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con relación
a las bases administrativas y/o técnicas.
En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En
tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de
tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días
contados desde el suceso respectivo.
Exceder el tope de multas establecido en el punto 18 de las presentes Bases
Administrativas Especiales.
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la
correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna
causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a
cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que
dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada podrá
ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
12
desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los
antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se someterán a los
tribunales ordinarios fijando como domicilio la cuidad de Constitución.
En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el
número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.
Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin
derecho a indemnización y/o compensación alguna.
Así mismo de común acuerdo las partes podrán modificar el contrato lo anterior de
conformidad al artículo N° 129 del Reglamento Complementario de la Ley Nº21.634.
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