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1.-
a)El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto total
del servicio ofertado. Dicho precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el
presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI,
denominado "Presupuesto Disponible", de las presentes Bases Administrativas.
b)Cada oferente deberá adjuntar un anexo económico, en el cual detalle el valor de la prestación de
servicios, incluyendo los impuestos a los que se encuentre afecto el respectivo servicio. Se debe
incluir un desglose de los costos, distinguiendo entre honorarios, costos directos e indirectos. A su
vez se debe indicar de manera detallada las actividades que se deben realizar para el desarrollo y
ejecución de la prestación de servicios ofrecida. Finalmente, si existiesen gastos por concepto de
viático, pasajes u otros, éstos deberán detallarse.
c)En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema
de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico.
Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases
Administrativas, será rechazada por la encargada de la licitación y declarada inadmisible mediante
resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A.
La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta
económica o técnica facultará a la D.G.A. para excluir al oferente del proceso licitatorio, mediante la
declaración de inadmisibilidad a través de una resolución fundada, por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme
a lo estipulado en las Bases, entendiendo que la encargada de la licitación no está obligada a requerir,
corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la
propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema
de Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha solicitud
no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán
formales y no podrán ser objeto de subsanación.
La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la encargada de la licitación
y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido
solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los
proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información, y aplicarán las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto
en el numeral XIII de las
Bases Administrativas (Cumplimiento de los Requisitos Formales)
Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva
responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización,
reembolso ni compensación alguna por parte de la D.G.A.
Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declara desierta la licitación
privada.
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las
Bases, respecto a la exigencias técnicas o económicas, como por ejemplo cuando se excedan de los
marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del reglamento, se
declarará desierta la licitación privada cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas
resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan
convenientes a los intereses del servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el servicio se
excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así
reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por
resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886. A su vez, de
acuerdo al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten
en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien
o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas
entre sí.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación
privada, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el
Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las
presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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