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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica".
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”, respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor
que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos”, respectivamente.
.Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal
Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo Nº58 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y sus modernizaciones, en el caso de las consultas
relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo
electrónico a alexis.pinto@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o
deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en
un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza
la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, que
los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del
portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la Ley
N°19.886 y sus modernizaciones, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información,
contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal
www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución
de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las
previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el artículo 13 bis de la Ley de
Compras Públicas N°19.886, el Artículo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes
que se mencionaran a continuación:
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
o Resguardar la confidencialidad de no divulgar o revelar información sensible, especialmente datos personales y de
intimidad, a terceros no autorizados.
o Respetar los requerimientos obligatorios señalados en las Bases Técnicas.
o Hacer valer el principio rector de Estricta Sujeción a las Bases.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo N°129 del reglamento de Ley N°19.886. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo N°135 del reglamento de Ley N°19.886.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238).
• No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales.
• No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva;
en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación.
• Si las multas referidas en el Artículo 31 de estas Bases Administrativas superan, en total, el 10% del valor total (impuesto
incluido) del Contrato.
• En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista
presupuesto disponible para mantener la vigencia de este.
El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según
se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha y
con 10 días de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña el
normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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PROHIBICIONES DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos
públicos mandantes.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la
bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los
productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho
a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan,
de acuerdo con lo establecido en el artículo N°35 “Término anticipado de contrato”.
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