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adjudicación |
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según lo establecido en la clausula J de las bases administrativas
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resoluciòn de empate |
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En caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio “Plazo de Entrega”. Si aún así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Precio”. Por último de mantenerse el empate, se favorecerá la oferta que haya sido ingresada primero en el sistema en forma completa y sin reparos posteriores.
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oferta temeraria |
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Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50 % del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Centro de Abastecimiento (M) que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Centro de Abastecimiento (M) podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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plazo de entrega |
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Que el plazo de entrega será según lo indicado en declaración jurada en la cláusula V.3, letra b). Caso contrario se evaluara con la ponderación mínima.
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LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL |
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según lo establecido en la clausula N de las bases de licitación
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forma de pago |
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según lo establecido en la clausula Ñ de las bases de licitación
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multas |
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según lo establecido en la clausula O de las bases de licitación
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fuerza mayor |
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1.- Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos de la Orden de Compra, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno o emergencia sanitaria.
2.- Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de diez (10) días desde que haya sido notificada, mediante Resolución Fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
3.- En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá dejar sin efecto la Orden de Compra.
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orden de compra |
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El Centro de Abastecimiento (M) y el PROVEEDOR adjudicado formalizarán la adquisición mediante la emisión de una orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor en los términos establecidos en art. 63 del Reglamento de la Ley de Compras.
En la presente licitación no se suscribirá un contrato, sino que quedará reflejado o formalizado con la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el CENTRO DE ABASTECIMIENTO (M) podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud en la plataforma de Mercado Publico.
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termino de la orden de compra |
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1.- Las Partes podrán poner término a la orden de Compra que se suscriba, de común acuerdo, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización o compensación alguna. Con todo, el Centro de Abastecimiento (M), previa Resolución Fundada, podrá ponerle término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al Proveedor, sin derecho a indemnización alguna para este último y fundado en alguno de los siguientes hechos:
a) Que el Proveedor no cumpla con la entrega convenida en alguna oportunidad, sin estar afecto a una causal de Fuerza Mayor.
b) La no disponibilidad presupuestaria del Centro de Abastecimiento (M) para continuar con el servicio contratado.
c) Que el Proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone la Orden de Compra.
d) Que el Proveedor incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.
e) Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
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solución de controversias |
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según lo establecido en la clausula S de las bases de licitación
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cesión y subcontratación del contrato |
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1.- El Oferente no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del futuro Contrato o sus obligaciones por parte del proveedor.
2.- Asimismo, tampoco podrá subcontratar.
3.- La infracción a lo indicado, hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a dicho Contrato, correspondiente en este caso a la Orden de Compra.
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domicilio y notificaciones |
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1.- Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo al Contrato, deberá llevarse a efecto por escrito, vía fax, correo o E-mail, dirigidos a la otra Parte. Solamente de esta forma se considerará efectivamente enviado.
2.- Una vez adjudicada la presente licitación se podrán efectuar coordinaciones con el Centro de Abastecimiento (M), en los diferentes teléfonos de contacto.
Dirección: Av. Manuel Bulnes# 05376, Punta Arenas.
Telefono : 56 - 061 - 2735379
: 56 - 061–2735833
Email: mjorquera@armada.cl
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formularios de antecedentes administrativos y técnicos |
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según lo establecido en la clausula V de las bases de licitación
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