En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación, de persistir el empate se recurrirá a lo establecido en el artículo 38 inciso 5 del Decreto 250 que contiene el Reglamento de la ley N° 19.886.
En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la ofertada, registrada en el acta de recepción de oferta, siendo seleccionada la primera de éstas.