Licitación ID: 4261-3-LE26
CAF Conservación CDI España Comuna de Angol
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Fecha de Cierre: 08-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 54
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Conservación Centro de Desarrollo Integral España, Comuna de Angol  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CAF Conservación CDI España Comuna de Angol
Estado:
Publicada
Descripción:
Las presentes Bases administrativas tienen por objeto regular contratación de ejecución de obras para la Conservación Centro de Desarrollo Integral España, Comuna de Angol, el cual contemplan la extracción y demoliciones de pisos interiores existentes del establecimiento, como también la preparación del nuevo sustrato e instalación de nuevo piso vinílico SPC.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
40076123
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
ESPECIAL ESPAÑA
R.U.T.:
69.180.100-4
Dirección:
CAUPOLICAN Nª 901
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 22-05-2026 11:14:58
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2026 14:59:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2026 14:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-05-2026 14:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-07-2026 15:02:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo_N°1_Identificacion_del_Oferente
2.- Anexo Nº2 Experiencia del Oferente
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará la oferta económica con menor precio, la que obtendrá la máxima calificación. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula y para esta evaluación se considerará el precio contenido en el ITEMIZADO ECONÓMICO. Fórmula de Cálculo Precio mínimo ofertado IVA incluido*80/ Precio ofertado IVA incluido 80%
2 Condiciones de empleo y remuneración En este criterio se evaluará la remuneración ofrecida por la empresa para los trabajadores que serán contratados en la ejecución de la obra, considerando un mínimo de tres trabajadores. La asignación del puntaje se efectuará conforme a la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN PUNTOS Se considera el sueldo Mínimo 1 Se considera como Sueldo Base un monto superior al sueldo Mínimo hasta un 10% 3 Se considera como Sueldo Base un monto superior al sueldo Mínimo más de un 10% 5 Para efectos de este criterio, el oferente deberá acompañar una carta de compromiso suscrita por su representante legal, en la que indique el sueldo base que pagará a los trabajadores de mano de obra no calificada que participen en la ejecución de la obra. Durante la ejecución contractual, el adjudicatario deberá acreditar, al momento de solicitar el estado de pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante la documentación que exija la inspección técnica del contrato. Se aplicará una multa de 2 U 5%
3 Programa de integridad Se verificará que se dé cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de la ley N°19.886, sobre la acreditación de existencia de programas de integridad y ética empresarial, el que debe ser efectivamente conocido, suscrito y aplicado por su personal. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de no presentar dicho programa, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Características puntaje El proveedor cuenta y adjunta Programa de Integridad 5% El proveedor no presenta el Programa de Integridad 0% 5%
4 Desarrollo Local Con el objetivo de valorar la capacidad de respuesta territorial asociada a la correcta ejecución de la obra, se evaluará la disponibilidad efectiva de soporte local para su ejecución, considerando, entre otros elementos, domicilio operativo en la comuna o provincia, personal disponible en la zona, capacidad de respuesta ante requerimiento del ITO y medios logísticos para atender contingencias. La acreditación se efectuará mediante declaración del oferente y los antecedentes de respaldo que corresponda, según la siguiente tabla: UBICACIÓN PUNTOS Comuna de Angol 05 Provincia de Malleco y fuera de la comuna de Angol 03 Región de la Araucanía y fuera de la Provincia de Malleco 02 Nacional 01 Para evaluar este criterio, el oferente deberá adjuntar fotocopia de la Patente Municipal Comercial, donde se identifique su domicilio, de lo contrario, será evaluado con 0 puntos. 5%
5 Cumplimiento de los requisitos El presente criterio de evaluación considerará los siguientes documentos, cuya ponderación asignada es del 5%, aplicables a proveedores nacionales y, en lo que corresponda, a proveedores extranjeros conforme a la normativa vigente: • Identificación del oferente. • Certificado de Actividades Económicas vigentes emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con giro relacionado con la licitación y con una vigencia no superior a 30 días corridos, exigible únicamente para proveedores nacionales. • Certificado de Vigencia y Estatuto actualizado de la sociedad, en caso de tratarse de persona jurídica, según corresponda. Características puntaje Cumple con la totalidad de los documentos solicitados 5% El proveedor no cumple con la totalidad de los documentos solicitados 0% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Aulas Sensoriales
Monto Total Estimado: 12954229
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Administrador de Recursos Financieros
e-mail de responsable de pago: facturas@educangol.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de la ejecución principal de la obra objeto de la presente licitación, por cuanto la evaluación de la oferta considera antecedentes técnicos y de experiencia propios del adjudicatario. Sin perjuicio de ello, el ITO podrá au
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha de vencimiento: 11-06-2027
Monto: 5 %
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, se deberá entregar esta garantía, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en la Dirección de Educación Municipal de Angol, dirección Lautaro N° 89 Angol hasta las 14:00 hrs., en un sobre con los datos del proveedor (Razón social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, Teléfono de contacto, Correo Electrónico, número de la garantía y número de la licitación). En caso de cualquier contingencia justificada que impida la entrega de la garantía por parte del proveedor que sea ajena a su responsabilidad se considerara la misma para efectos de gestión del contrato. Si ésta se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la ley 19.799. Dicha garantía deberá enviarla al correo dem@educangol.cl. El cobro de esta garantía se realizará en el caso de los incumplimientos mencionados en las bases y en el contrato, en el caso que exista ampliación del contrato, el proveedor deberá renovar la garantía con nuevos montos y plazos. Esta garantía será cobrada por la Ilustre Municipalidad de Angol en caso que se realice término anticipado del contrato, según punto 9.15 “Término anticipado del contrato” de las presentes bases administrativas.
Glosa: Garantía de fiel cumplimiento de contrato para “Conservación Centro de Desarrollo Integral España, Comuna de Angol”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, ésta debe ser indicada en el sobre conductor en que se acompañe la garantía, o bien, en el documento conductor.
Forma y oportunidad de restitución: Efectuada la recepción provisoria de la obra, y una vez aprobado el decreto de devolución de la misma, será devuelta en la oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha de vencimiento: 22-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, aquellas que no cumplan con la documentación electrónica de acuerdo a la ley 19.799 deberán entregarse de manera física, por carta certificada o por un tercero en la Dirección de Educación Municipal de Angol, dirección Lautaro N° 89 Angol, hasta las 14:00 horas, en un sobre con los datos del proveedor (Razón social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, Teléfono de contacto, Correo Electrónico, número de la garantía y número de la licitación). En el caso que otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la Ley 19.799. El cobro se realizará en el caso de que el contratista no se responsabilice de solucionar desperfectos y/o efectuar reparaciones o mantenciones de la misma obra, posterior a la entrega de la entrega provisoria de la obra, en un plazo de 10 días corridos desde la notificación del ITO por correo electrónico y en el libro de obras.
Glosa: Garantía de Calidad de la Obra para “Conservación Centro de Desarrollo Integral España, Comuna de Angol”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, ésta debe ser indicada en el sobre conductor en que se acompañe la garantía, o bien, en el documento conductor.
Forma y oportunidad de restitución: Efectuada la recepción definitiva de la obra, y una vez aprobado el decreto de devolución de la misma, será devuelta en la oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato según el plazo establecido, no suscribe el contrato en el plazo establecido, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor del oferente que obtenga la mayor ponderación en la Evaluación Económica; de mantenerse la igualdad, se considerarán sucesivamente las Condiciones de empleo y remuneración, el Desarrollo Local y el Cumplimiento de los Requisitos Formales, y si persiste, el Programa de Integridad.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico solicitudes.compras@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

De la Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato según el plazo establecido, no suscribe el contrato en el plazo establecido, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Modificación de las Bases
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases administrativas únicamente antes del cierre del plazo de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a consultas, observaciones o aclaraciones formuladas por los oferentes, mediante acto administrativo fundado y su correspondiente publicación en el Portal de Mercado Público. Toda modificación deberá resguardar los principios de igualdad de los oferentes, libre concurrencia y estricta sujeción a las bases, evitando generar condiciones que afecten la transparencia del proceso licitatorio. Si la modificación fuere de tal entidad que pudiere afectar la preparación de las ofertas, deberá ampliarse prudencialmente el plazo de recepción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Consultas y aclaraciones durante la Publicación
Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación durante su publicación, deberán ser realizadas a través del portal Mercado Público. Las respuestas en el portal se pondrán a disposición de los proponentes de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Público. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado. No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones en lo ya mencionado.
Presentación de ofertas
El proceso de licitación regulado por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, cada oferente podrá presentar solo una oferta en el presente proceso licitatorio, ya sea en forma individual como persona natural o jurídica, o como integrante de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). En caso de que un mismo oferente participe en más de una oferta, sea individualmente o formando parte de una o más UTP, todas sus ofertas serán declaradas inadmisibles. La documentación anexada deberá constar en soporte electrónico, legible, y ser claramente visible. En el caso que se adjunten fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerarán en la evaluación. Los oferentes deberán verificar los archivos que adjuntarán, ya que, si estos se encuentran dañados o incompletos, no serán considerados para su evaluación.
Consideraciones Generales
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el Municipio solo podrá solicitar aclaraciones o antecedentes destinados a subsanar errores u omisiones formales, siempre que ello no altere la oferta, su precio, la experiencia ofrecida, las condiciones técnicas, los plazos ni otros elementos esenciales, ni confiera al oferente una situación de privilegio respecto de los demás.
Forma de Pago
El pago se efectuará en una sola cuota, una vez ejecutada íntegramente la obra y emitida la recepción conforme por parte del Inspector Técnico de la Obra (ITO), previa presentación de la factura y de los antecedentes laborales, previsionales, técnicos y fotográficos exigidos en las presentes bases administrativas. En caso de faltar algún antecedente requerido o existir observaciones pendientes relacionadas con la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá solicitar su complementación previo a la tramitación del pago correspondiente. Antecedentes Generales • Factura. • Nómina de trabajadores emitida por el proveedor. • Contrato de trabajadores. • Liquidaciones de sueldo de trabajadores. • Cotizaciones previsionales pagadas. • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emanado por la Inspección del Trabajo Oficina Angol (F30-1). • Set fotográfico (6 fotografías). • Garantía de correcta ejecución de la obra. Plazo de Pago El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura en la Dirección de Educación Municipal o unidad que corresponda, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en caso excepcional de contingencia justificada. Recepción Conforme La recepción conforme de las obras y la certificación para la tramitación de la factura correspondiente será realizada por el Inspector Técnico de la Obra (ITO), funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Angol o quien lo subrogue. La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT N° 69.180.100-4, y enviada al correo facturas@educangol.cl o ingresada físicamente en la Dirección de Educación Municipal de Angol, ubicada en Lautaro N° 89, Angol. Lugar de Pago El pago se efectuará mediante transferencia electrónica o cheque, el cual deberá ser retirado por el proveedor en las oficinas de Tesorería Municipal ubicadas en calle Caupolicán N° 49, comuna de Angol. La falta u omisión de alguno de los antecedentes solicitados facultará a la Municipalidad para suspender la tramitación del pago hasta su regularización.
Vigencia de la Oferta
La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta, la cual será extendida en el caso de cualquier contingencia en común acuerdo con el oferente.
Adjudicación
El plazo para adjudicar será de un máximo de 30 días corridos luego de la apertura electrónica, y requerirá de una Comisión Evaluadora, la que evaluará de acuerdo a la información indicada en los anexos solicitados y los criterios de evaluación.
De la Unión Temporal de Proveedores, UTP.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. La UTP que no acredite al momento de contratar que se ha formalizado de la manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor. Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886.
De la Comisión Evaluadora
El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciará con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora podrá solicitar aclaraciones en los términos establecidos en el numeral 9.8. de las presentes bases, debiendo efectuarlas a través del portal Mercado Público y en condiciones de igualdad para los oferentes. Finalizado el trámite de evaluación, la Comisión someterá a consideración del Alcalde las ofertas, proponiendo la propuesta más ventajosa, tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección "Criterios de Evaluación”. La Comisión antes citada estará compuesta por los (as) Srs. - Administrador de Recursos Financieros de la Dirección de Educación Municipal. - Jefa del Área de Infraestructura de la Dirección de Educación Municipal. - Profesional del Area de Finanzas de la Direccion de Educación Municipal. Si alguno de los titulares de los cargos mencionados no está en el momento de la Evaluación, lo remplazara la persona subrogante. La Municipalidad aceptará la propuesta que sea más ventajosa para los intereses municipales y de la comuna, considerando los criterios de evaluación que se presenta en las bases.
Contrato
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la fecha de Adjudicación indicada en el portal. Previo a la suscripción del contrato es requisito acompañar la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si durante la vigencia del contrato algunos de los procedimientos estipulados, afectan al buen funcionamiento del contrato, se deberá realizar la modificación por escrito anexando la información al sistema. Si el contratista favorecido no suscribe el Contrato, aun cuando haya cumplido con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y podrá, sin estar obligada a ello, adjudicar al segundo oferente mejor evaluado por la comisión, para el cual regirán los plazos señalados en los incisos anteriores y demás artículos. Estas nuevas adjudicaciones, podrán operar sucesivamente en caso que proceda, siempre que la Municipalidad de Angol lo estime adecuado a sus intereses y sin perjuicio de poder dejar sin efecto el proceso de licitación, en cualquier momento. El oferente deberá autorizar ante Notario Público su firma estampada en el Contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Y además el contrato debe protocolizarse, siendo estas costas asumidas por el contratista.
Término anticipado del Contrato
La Municipalidad de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada al contrato, sin derecho a indemnización para el contratista, en los siguientes casos: A) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. B) Por paralizar las obras por más de 10 días corridos sin causa justificada, debidamente calificada por el Inspector Técnico de la Obra. C) Por reiterados incumplimientos de las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra (ITO), relacionadas con la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato. D) Por insolvencia, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias. E) Por modificación o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización del Inspector Técnico de la Obra. F) Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, esta causal se hará extensiva cuando dicha condena recaiga en alguno de sus socios, directores, administradores o apoderados con facultades de administración. Asimismo, el contrato podrá ponerse término anticipado en los casos establecidos en el artículo 154 del Reglamento de la Ley N° 19.886, especialmente en lo referido a incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, insolvencia o incapacidad económica que afecte el debido cumplimiento del contrato y demás causales establecidas en las presentes bases o en el respectivo contrato. G) Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparados o comprometieran la correcta ejecución del proyecto. H) Si el contratista fuere una sociedad y ésta se disolviere. I) Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural. J) Por atraso notorio en la ejecución de las obras, superior al 100% del plazo contractual, situación debidamente calificada por el Inspector Técnico de la Obra. K) Cuando las multas aplicadas superen el 5% del monto adjudicado. L) Si no cumple con lo estipulado en el punto 9.27 “Encargado de la Obra” de las presentes bases administrativas. M) Por no proporcionar oportunamente los antecedentes técnicos, laborales, previsionales o administrativos necesarios para la correcta tramitación de pagos, recepción de las obras o procesos de control relacionados con el contrato. La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato mediante acto administrativo fundado, previa notificación al contratista y otorgamiento de un plazo razonable para formular descargos, salvo que la naturaleza del incumplimiento haga imposible su subsanación. El término anticipado podrá dar lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan.
Entrega de Terreno
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados, desde la emisión de la Orden de Compra, el ITO informará por escrito al proveedor adjudicado la fecha que se hará la Entrega del Terreno, en la fecha fijada y comunicada, se suscribirá el acta correspondiente. A contar de ese momento, el contratista es responsable de la obra y se da inicio al plazo de esta hasta la recepción provisoria de ella.
Duración del Contrato de Ejecución de Obras
La ejecución de la obra deberá realizarse en un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno. No se aceptarán ofertas que consideren plazos inferiores o superiores al establecido en las presentes bases administrativas. Si el contratista, por causas no imputables a su responsabilidad, estimare que el plazo no resulta suficiente para la correcta ejecución de la obra, podrá solicitar por escrito a la Municipalidad de Angol un aumento de plazo de hasta un 30% del plazo contractual, debiendo fundamentar adecuadamente las razones de su solicitud. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo contractual y las circunstancias que la fundamenten deberán quedar registradas en el Libro de Obras. La solicitud de aumento de plazo será evaluada por la Inspección Técnica de la Obra y resuelta por la Municipalidad, pudiendo ser aprobada o rechazada mediante acto fundado.
Multas
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, oferta adjudicada y contrato respectivo, la Municipalidad podrá aplicar multas al contratista, sin perjuicio del cobro de garantías, término anticipado del contrato y demás acciones administrativas o legales que correspondan.
  1. Tipos de infracciones y multas

a) Atraso en la ejecución de las obras: Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor neto del contrato por cada día corrido de atraso respecto del plazo contractual vigente, con un tope máximo acumulado del 5% del valor total del contrato.

b) Incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones: Si las remuneraciones pagadas a los trabajadores fueren inferiores a las declaradas en la oferta, o se verificare incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales comprometidas, se aplicará una multa de 1 UTM por cada trabajador afectado.

En caso de que el oferente no hubiere indicado expresamente el nivel de remuneraciones en su oferta, se considerará como referencia el ingreso mínimo legal vigente.

c) Incumplimiento de instrucciones del Inspector Técnico de Obras (ITO): Se aplicará una multa de 1 UTM por cada incumplimiento debidamente acreditado respecto de instrucciones impartidas por el ITO y registradas en el Libro de Obras o notificadas formalmente.

d) Deficiencias en la calidad de los trabajos: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada observación no subsanada dentro del plazo indicado por el ITO.

  1. Procedimiento de aplicación

Detectado un eventual incumplimiento contractual, el Inspector Técnico de Obras deberá dejar constancia formal de los hechos en el Libro de Obras, cuando corresponda, y emitir un informe fundado que respalde la procedencia de la multa, indicando claramente:

• el hecho constitutivo del incumplimiento;
• la obligación contractual infringida;
• la norma aplicable;
• el monto o forma de cálculo de la multa propuesta.

Dicho informe será notificado formalmente al contratista mediante carta certificada enviada al domicilio contractual informado en su oferta o mediante correo electrónico formalmente registrado para estos efectos.

El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos para presentar sus descargos por escrito, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.

Recibidos los descargos o vencido el plazo para presentarlos, corresponderá a la autoridad competente resolver mediante acto administrativo fundado, determinando si procede aplicar la multa, rebajarla o dejarla sin efecto.

La resolución deberá notificarse al contratista en la misma forma prevista para la notificación inicial.

  1. Excepciones

No procederá la aplicación de multas cuando el incumplimiento tenga origen en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el contratista y calificado fundadamente por la Municipalidad.

Forma de pago de las multas
Las multas aplicadas deberán ser pagadas por el contratista dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación del acto administrativo que las impone. El monto de las multas podrá ser descontado de facturas pendientes o de cualquier suma que la Municipalidad adeude al contratista derivada del mismo contrato. Mientras la multa aplicada no se encuentre pagada, la Municipalidad estará facultada para no otorgar la recepción conforme respecto de futuras facturas emitidas en el marco del contrato. En caso de no existir montos suficientes para cubrir la multa, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía vigente del contrato, cuando corresponda. Si el contratista optare por efectuar el pago directo, deberá realizarlo en la Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Angol, ubicada en calle Caupolicán N°49, Angol, debiendo acreditar dicho pago mediante el comprobante respectivo. Todos los valores señalados como multas serán pagados en su equivalente en moneda nacional.
Limite de multas y termino anticipado
El monto acumulado de las multas no podrá exceder el 5% del valor total del contrato. En caso de superarse dicho porcentaje, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado, sin perjuicio del cobro de las garantías que correspondan y de las demás acciones legales o administrativas procedentes.
Reclamo
Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando: - Se efectúe el término anticipado del contrato. - Se haga cobro de multa. - Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega establecido.
Procedimiento de Impugnación
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra del acto administrativo que aplique la multa, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde su notificación, mediante presentación escrita dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Angol. Dicha presentación deberá ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, acompañando todos los antecedentes que fundamenten su solicitud. El Alcalde resolverá fundadamente dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, pudiendo acoger total o parcialmente la impugnación, rebajar la multa aplicada o rechazarla íntegramente. La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la obligación de pago, salvo resolución fundada en contrario.
Disminución de Partidas
No se considera disminución de partidas, salvo que sea producto de alguna modificación de la obra o partidas consideradas dentro de lo establecido en Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas.
Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas
Durante la ejecución del contrato, la Entidad Licitante podrá disponer modificaciones al contrato, siempre que estas se encuentren debidamente fundadas, resulten necesarias para el correcto cumplimiento del proyecto y no alteren la naturaleza esencial de la contratación ni vulneren el principio de estricta sujeción a las bases. Las modificaciones podrán consistir en aumentos o disminuciones de obras, incorporación de obras extraordinarias, modificación de partidas, cambio de especificaciones técnicas o utilización de materiales no contemplados inicialmente, debiendo formalizarse mediante la correspondiente modificación contractual aprobada por Decreto Alcaldicio, previo informe técnico y disponibilidad presupuestaria cuando corresponda. En caso de disminución de obras, los descuentos se efectuarán conforme a los precios unitarios establecidos en la oferta adjudicada, considerando además los ajustes de plazo que procedan. Respecto de aumentos de obra u obras extraordinarias no contempladas originalmente, sus valores deberán ser previamente acordados con el contratista, tomando como referencia los precios unitarios de la oferta adjudicada y los valores de mercado aplicables. En caso de existir razones fundadas que hagan necesaria la ejecución inmediata de una modificación para la correcta continuidad de la obra, la Municipalidad podrá autorizar su ejecución previa instrucción del Inspector Técnico de la Obra y posterior formalización mediante Decreto Alcaldicio. El monto total de las modificaciones contractuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato original, salvo que la normativa aplicable autorice un porcentaje distinto. Toda modificación deberá respetar lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N.º 19.886 y demás normativa aplicable.
Obras Accesorias
Salvo indicación expresa, el costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas se consideran incluidas en las partidas del contrato y en las de sus posibles aumentos. Por lo tanto, y sin que el siguiente detalle sea limitativo, no podrán ser cobrados por el Contratista como obras extraordinarias, a modo de ejemplo, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, habilitaciones, pozos, disposición final de las ventanas, puertas, protecciones, mamparas y otros que vayan a ser retirados, y que deberán ser trasladados a un lugar de acopio señalado por el mandante. Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales y demás licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de cargo del Contratista.
De la Inspección Técnica de la Obra
La Municipalidad designará como Inspector Técnico de la Obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien tendrá, entre otras funciones, formular observaciones respecto de la ejecución de las obras, calidad de materiales y suministros, interpretar los planos y especificaciones técnicas del proyecto, verificar la correcta ejecución de los trabajos, controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y supervisar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas. En general, corresponderá al ITO velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato hasta su recepción definitiva. De ser necesario, la Municipalidad podrá designar un Asesor Técnico de la Obra (ATO), quien apoyará y asesorará al Inspector Técnico de la Obra. El contratista deberá mantener permanentemente en la obra, bajo su custodia y responsabilidad, un Libro de Obras foliado y autocopiativo, el cual constituirá el documento oficial donde deberá quedar constancia, a lo menos, de: • Las órdenes impartidas por el ITO, la Unidad Técnica o el Mandante. • Las observaciones relativas a la ejecución de los trabajos. • Las observaciones formuladas por los proyectistas con aprobación del ITO. • Toda otra comunicación técnica relacionada con la obra. El Libro de Obras comenzará indicando la fecha de entrega de terreno y continuará registrando los hechos relevantes ocurridos durante la ejecución de los trabajos. Todas sus hojas deberán ser firmadas por el ITO y el contratista. En caso de negativa o imposibilidad de firma, se dejará constancia de ello. El nombramiento del ITO se realizará mediante Decreto Alcaldicio y podrá modificarse cuando el mandante lo estime necesario. El contratista deberá someterse a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico, las que deberán quedar registradas en el Libro de Obras y ajustarse a los términos del contrato. El contratista podrá apelar dichas instrucciones ante el Director de Educación Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, quien resolverá dentro del mismo plazo. Si el contratista no apelare o si su apelación fuere rechazada y persistiere en el incumplimiento de las instrucciones impartidas, la Municipalidad podrá suspender la tramitación del pago correspondiente, aplicar las multas que procedan o poner término anticipado al contrato, conforme a las presentes bases administrativas. El Inspector podrá ordenar el retiro de materiales rechazados por mala calidad cuando exista riesgo de utilización en la obra. Asimismo, el Inspector velará por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales comprometidas por el contratista. La Inspección Técnica estará facultada para rechazar materiales, suspender faenas cuando exista incumplimiento de las especificaciones técnicas y exigir ensayos o verificaciones cuando existan dudas respecto de la calidad de la obra. Todo reclamo o solicitud del contratista relacionado con los trabajos deberá presentarse por escrito al Inspector, quien podrá remitirlo con informe a la Unidad Técnica o al Alcalde para su resolución. La labor de inspección no constituirá aceptación ni aprobación parcial o total de las obras por parte del mandante. En consecuencia, el contratista no podrá eximirse de responsabilidad respecto de trabajos defectuosos bajo el argumento de haber sido observados o aceptados por el Inspector Técnico.
Encargado de la Obra
El contratista deberá designar una persona que esté a cargo de la obra, que deberá cumplir los siguientes requisitos: • Estar presente 100% en el lugar de obra. • Experiencia de a lo menos 2 años, se acreditará con certificado de título. Si el encargado de la obra, debiera ausentarse de la misma por un periodo superior a tres días, el contratista deberá informar ITO y dejar un representarse autorizado por dicho Inspector. Si el contratista no da cumplimiento con este requerimiento el ITO podrá cobrar una multa diaria de 1 UTM por cada día de ausencia.
Ampliación de Plazo de la Obra
Se podrá ampliar el plazo de la obra en el caso que exista cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o área donde se está gestionando la compra, para él no cobro de la multa indicada.
De la recepción provisoria de la obra
Una vez terminados los trabajos de acuerdo con las etapas presentadas por el oferente, el contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes exigidos en las presentes Bases Administrativas. La Inspección revisará las obras y podrá autorizar la recepción provisoria si estas no presentan observaciones relevantes. El ITO deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas, comunicándolo por escrito al Sr. Alcalde e indicando la fecha en que el contratista dio término efectivo a la obra. Junto con ello, deberá verificar la recepción de los siguientes antecedentes: • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. • Acreditación de pago de consumos básicos, cuando corresponda. • Set fotográfico. • Otros antecedentes requeridos por la Unidad Técnica. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud del contratista en la Secretaría de la Dirección de Educación Municipal de Angol, se procederá al nombramiento de una Comisión de Recepción mediante Decreto Alcaldicio, la que actuará válidamente con la mayoría simple de sus miembros. Dicha Comisión se constituirá en la obra en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que la designe. Será responsabilidad del contratista solicitar oportunamente a la Municipalidad y demás organismos competentes los certificados, aprobaciones y antecedentes necesarios para la recepción de las obras. Terminada la revisión, se dejará constancia en el Libro de Obras de las condiciones en que se recibe la obra y de las observaciones que existieren. La Comisión fijará un plazo para que el contratista subsane, a su costa, las observaciones formuladas al momento de efectuar la recepción provisoria. Dicho plazo no podrá exceder de 20 días corridos. Si al vencimiento del plazo otorgado el contratista no hubiere solucionado las observaciones formuladas, la Municipalidad podrá aplicar las medidas establecidas en las presentes bases administrativas, incluyendo multas, cobro de garantías o término anticipado del contrato, según corresponda. En tal caso, se considerarán como días de atraso todos aquellos que excedan el plazo contractual originalmente establecido, incluyendo aquellos otorgados para subsanar observaciones. Una vez que la Comisión haya verificado el cumplimiento del contrato y la subsanación de las observaciones formuladas, se dará curso a la recepción provisoria, levantándose el acta correspondiente firmada por la Comisión y el contratista.
De la recepción definitiva
La recepción definitiva podrá ser solicitada por el contratista dentro de los 10 días siguientes una vez transcurrido el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Se haya o no solicitado la recepción definitiva por el contratista, cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, la Municipalidad procederá a dictar el Decreto Alcaldicio que designe la Comisión Receptora correspondiente, la que fijará la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra, no pudiendo exceder de diez días hábiles contados desde la dictación del respectivo decreto. La Dirección Comunal de Educación Municipal deberá notificar al contratista acerca de la fecha y hora fijadas para la visita de recepción. Si el contratista no concurriere a la visita de recepción, la Comisión verificará igualmente el estado de la obra y formulará las observaciones que estime pertinentes, dejando constancia de ello en el Libro de Obras. La Dirección Comunal de Educación Municipal deberá notificar al contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra mediante carta certificada enviada al domicilio informado por el contratista, entendiéndose practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su despacho. El contratista estará obligado a solucionar cualquier desperfecto o efectuar las reparaciones que, a juicio de la Comisión Receptora, corresponda ejecutar dentro del período de garantía y en el plazo que le sea fijado. Si el contratista no solucionare las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía vigente, pudiendo ejecutar directamente las reparaciones necesarias o contratar a terceros para dichos efectos con cargo a dicha garantía. La Comisión Receptora verificará especialmente durante la recepción definitiva de la obra: a) La correcta ejecución de los trabajos y la inexistencia de daños atribuibles a deficiencias constructivas. b) La calidad de los materiales empleados y la inexistencia de desperfectos atribuibles a defectos de ejecución o materiales deficientes. Una vez efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se levantará el acta respectiva y se procederá a la liquidación del contrato y devolución de las garantías que correspondan.
Liquidación del Contrato
Una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra sin observaciones por parte de la Comisión Receptora, la Municipalidad procederá, dentro de los treinta días siguientes, a realizar la liquidación del contrato, la que será aprobada mediante Decreto Alcaldicio. En caso de término anticipado del contrato, la liquidación se sujetará a las siguientes formalidades: El Decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato designará, además, una Comisión Liquidadora integrada por funcionarios de la Dirección de Educación Municipal, la que actuará válidamente con la mayoría de sus miembros. La Comisión tendrá un plazo de quince días hábiles contados desde la dictación del respectivo decreto para emitir un informe fundado que permita efectuar la liquidación del contrato. Para dichos efectos, la Comisión fijará una fecha para realizar una visita a terreno, la que será comunicada al contratista con al menos cuatro días corridos de anticipación mediante carta certificada. En el día y hora fijados, la Comisión se constituirá en terreno y dejará constancia en el Libro de Obras de las observaciones que estime pertinentes respecto del estado de la obra. El acta será suscrita por los integrantes de la Comisión que asistieren y por el contratista, en caso de concurrir y así estimarlo. En caso de negativa del contratista a firmar, se dejará constancia de ello en el Libro de Obras. La concurrencia o inasistencia del contratista no afectará la validez del procedimiento. Con el informe emitido por la Comisión se procederá a efectuar la liquidación del contrato, la que será remitida al contratista para su conocimiento y eventual suscripción dentro del plazo que se indique. Vencido dicho plazo, haya o no concurrido el contratista a la suscripción de la liquidación, ésta podrá ser aprobada mediante Decreto Alcaldicio.
Obligaciones Pecuniarias del Contratista
Será obligación del oferente favorecido con la adjudicación de la propuesta, el pago de todo tipo de valores, derechos, permisos, honorarios y otros que se produzcan o devenguen con motivo u ocasión del permiso de edificación exigido por la DOM y su respectivo contrato. A título meramente ilustrativo y sin que su enunciación sea limitativa, le corresponderá el pago de derechos y certificados necesarios emitidos por servicios públicos y privados, para obtener la recepción municipal, provisoria y definitiva de construcción, impuestos, derechos notariales, etc.
Obligaciones del Contratista
El Adjudicado deberá cumplir todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico administrativo que la Municipalidad de Angol le imparta, mediante las presentes bases y especificaciones técnicas, que asegure una correcta ejecución de la obra. Para los efectos de Responsabilidad Técnica que asume el contratista, este deberá contar con un representante en terreno, que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre. El contratista es el único responsable de la operación integra de los trabajos encomendadas, tanto en su fase técnica, financiera y económica. Para la ejecución de la obra deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza, necesarios para su correcta realización. Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en las Especificaciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Dirección de Educación Municipal de Angol. El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta. La Municipalidad de Angol, deja expresa constancia que cualquier contravención de las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias y otras, será de exclusiva responsabilidad de este. La Municipalidad de Angol, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna con el personal que trabaje o preste servicio para el contratista.
Medidas de seguridad
Serán las establecidas por la Unidad Técnica, de acuerdo a la normativa vigente. El contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Definitiva de ella. Sin perjuicio de lo anterior, decretada la Recepción Provisoria de la Obra, el Mandante la usará y explotará como estime conveniente. El contratista deberá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo de la obra y de los bienes involucrados en ella, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante.
Daños a instalaciones de terceros
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y o Municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerán o retirará ninguna construcción, sin conocimiento previo de la Inspección de la Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. El Contratista en la ejecución de las obras (sea que se trate de zanjas, excavaciones, demoliciones o faenas de bombeo etc., deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar edificaciones o propiedades próximas a las obras y asumirá la responsabilidad de cualquier daño que, previo informe fundado de la Inspección Técnica de la Obra, sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamientos o vibraciones. El contratista responderá por las indemnizaciones y/o pagos que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros (si correspondiera), y cualquier daño será subsanado por el Contratista, sin cargo para el Municipio.
Consumos básicos
El pago de los consumos de servicios básicos tales como electricidad, agua, teléfono, gas, arriendo de equipos u otros gastos necesarios para la ejecución de la obra, será de responsabilidad del contratista durante todo el período de ejecución hasta la recepción definitiva de la obra. En caso de existir consumos impagos atribuibles al contratista relacionados con la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá descontar los valores correspondientes de facturas pendientes, garantías vigentes o cualquier suma que se adeude al contratista en virtud del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.