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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado, ni vencido el plazo dispuesto en el artículo siguiente.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en el artículo relativo a “Etapas y Plazos” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales.
Se establece que la publicación en el portal de esta licitación se realizará en un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba las presentes Bases.
Las notificaciones personales se harán por medio de personal del INE, quien dejará copia íntegra del documento, acto o resolución que se notifica en el domicilio que el interesado hubiere designado en su presentación, dejando constancia de tal hecho.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme lo dispuesto en la ley Nº19.880.
En caso de coincidencia con días feriados/festivos se considerará el día hábil siguiente.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
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Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los cuatro (4) días corridos siguientes a la publicación del llamado. Si el plazo vence en día hábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar por iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases.
Con todo, el INE podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en la eventualidad de ser procedente; una vez que se encuentre totalmente tramitada. Estas modificaciones formarán parte integral de las presentes bases.
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OFERTAS Y SU VIGENCIA. |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Las ofertas se recibirán desde el día de publicación del acto administrativo que realice el llamado a licitación en el portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre señalado en el mismo portal.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS. |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla Etapas y Plazos de las presentes Bases Administrativas y por tanto no se aceptaran propuestas ingresadas al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, con posterioridad al día y hora fijada.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS. |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla Etapas y Plazos de las presentes Bases Administrativas y por tanto no se aceptaran propuestas ingresadas al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, con posterioridad al día y hora fijada.
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APERTURA DE LAS OFERTAS. |
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La apertura de la licitación se realizará en 1 (una) etapa, es decir, existiendo una apertura administrativa, técnica y económica, en el acto, y solo serán evaluadas aquellas ofertas que presenten en tiempo y forma los anexos de la licitación indicados en el articulo 9º “contenido de las ofertas”.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten.
Este acto se realizará en la Dirección Regional del INE de Antofagasta.
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ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS |
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Sin perjuicio de ello, el INE solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de un día hábil para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
No podrán ser solicitados por el foro inverso, los documentos constitutivos de la oferta técnica, como tampoco el que contiene la oferta económica contenidos, esto es, el Anexo VII Y Propuesta Técnica y Económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible de inmediato, como rechazada y sin mayor trámite.
Transcurrido el plazo otorgado por el INE sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta.
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ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS. |
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Terminado el acto de apertura de las ofertas se levantará un Acta, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta quedará a disposición de cualesquiera de los que hubiesen participado de la licitación.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES. |
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La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
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RECLAMOS. |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación pública.
Podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del instituto.
Las ofertas también serán DECLARADAS INADMISIBLES, en los siguientes casos:
a) Si no se acompañan la información solicitada en los anexos II, III, IV, y VI, correspondientes a la oferta técnica y económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible de inmediato y sin mayor trámite. Estos Anexos son:
- ANEXO II, “Ficha técnica del vehículo ofertado y su conductor” con toda la documentación de respaldo por vehículo y por chofer (obligatorio).
- ANEXO III,” Cumplimiento de antigüedad del vehículo” con toda la documentación de respaldo (obligatorio).
- ANEXO IV, “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” con toda la documentación de respaldo (obligatorio).
- ANEXO VI “ Oferta Económica”
b) Cuando la oferta económica supere el presupuesto disponible para la presente contratación.
c) Si no se llena íntegramente lo solicitado en el anexo VI, aceptando todos los recorridos allí establecidos.
d) Si no se presentan todos los siguientes documentos solicitados en el Anexo II (punto B y C), para cada vehículo y chofer, que son los siguientes:
d.1. Del Vehículo:
i. Permiso de circulación al día.
ii. Padrón del vehículo. (Certificado de inscripción del vehículo emitido por el Registro Civil e Identificación).
iii. Revisión Técnica al día.
iv. Seguro automotriz obligatorio. (SOAP).
v. Declaración Jurada Notarial de autorización del propietario del vehículo para prestar servicios en los términos de esta licitación, según corresponda.
vi. Inscripción del vehículo en el Registro del Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, ante la Secretaría Regional que corresponda, para efectos de su obtención obtenerlo de página web http://apps.mtt.cl/consultaweb/
d.2. Del chofer del vehículo.
i. Fotocopia simple Cédula de Identidad del Conductor del Vehículo. (Ambos lados).
ii. Fotocopia simple de Licencia de Conducir al día. (Ambos lados)
iii. Hoja de vida del conductor emitida por el Registro Civil e Identificación.
e) Aquellas ofertas que establezcan condiciones menores a las requeridas en las bases técnicas serán consideradas inadmisibles y por lo tanto no serán evaluadas (se consideran “condiciones menores” a las establecidas en las bases.
f) En caso de no cumplir con lo señalado, modificando alguno de los aspectos especificados en el citado punto o no considerando esto tanto en la presentación de la oferta técnica, como en los precios finales ofertados, sus ofertas serán desestimadas, declarándose inadmisibles, por lo que en consecuencia no se procederá con su evaluación.
g) De igual forma se considerarán inadmisibles las ofertas de los proveedores que presenten información incongruente o se contradigan entre lo indicado en el anexo o lo declarado en su oferta o alguna descripción de lo ofertado, y serán descartados del proceso de evaluación sin más trámite.
En los casos previamente descritos la decisión deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
El rechazo de una oferta no dará lugar a indemnización o pago alguno respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
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ADJUDICACIÓN. |
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La presente licitación será adjudicada al proveedor que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación (técnicos, administrativos y económicos) establecidos en estas bases.
Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará al oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente y administrativo a lo requerido. No obstante, lo anterior, el INE se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas, en caso de que existan objeciones por parte de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados desde el acto de apertura del proceso licitatorio, notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información.
Este acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de Información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación, el cual no podrá superar los treinta días.
Las consultas respecto del acto de adjudicación solo podrán realizarse mediante el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en conformidad a lo establecido en el artículo 27 y 41 del Reglamento de la Ley de Compras.
En caso que el/la adjudicatario/a no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en los términos señalados en el artículo “Suscripción del Contrato” de las presentes bases; no concurra a suscribir el contrato; o no entregue los documentos requeridos en este artículo, o no entregue la garantía de fiel cumplimiento, en los plazos que, para cada caso, se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el INE adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, o si éste/a no acepta la adjudicación, con los/las siguientes oferentes en orden descendente al puntaje obtenido, o bien declarar desierta la licitación.
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CLAUSULA DE READJUDICACIÓN. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no acepta la orden de compra conforme el inciso primero del artículo 63 del Reglamento, o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, se re adjudicará en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta;
b) No entrega la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo indicado en estas Bases, cuando se ha requerido;
c) No entrega de los antecedentes legales para contratar, cuando proceda;
d) No se inscribe o bien regulariza su habilidad en registro Chileproveedores, en los plazos que se establecen en las presentes bases.
e) Constatarse en la oferta la presentación de antecedentes inconsistentes y/o inverosímiles.
f) Si luego de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato se constata el incumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. |
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22.1. Suscripción del contrato. Una vez adjudicada la presente licitación, en cumplimiento del artículo 22 Nº 8 del Reglamento, el INE redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro del plazo de 15 (quince) días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a menos que el INE requiera de un mayor plazo para un mejor estudio de los antecedentes del caso. El contrato será aprobado mediante el correspondiente acto administrativo.
El proveedor deberá entregar dentro del plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Para proceder a la firma del contrato el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.
En caso de que el o los adjudicatarios no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, deberá inscribirse en el lapso de 5 (cinco) días hábiles desde que el INE publique el acto administrativo de adjudicación en el sistema de información.
Asimismo, para proceder a la firma del proveedor adjudicado este deberá hacer entrega de las siguientes declaraciones juradas:
1. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales (personas jurídicas). Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, el adjudicatario cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Anexo VII.
2. Una declaración jurada que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (para personas naturales como personas jurídicas). El adjudicatario además tendrá que presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30 (F30), otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Anexo V.
3. Certificado de Deuda Fiscal emanado de la Tesorería General de la República, emitido con una fecha no superior a 30 (treinta) días corridos a su presentación. (persona natural y persona jurídica)
4. Documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, conforme a lo indicado en el artículo 19 de estas bases.
En caso de que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregue las declaraciones juradas referidas en el plazo dispuesto por el INE al efecto, se entenderá que éste no acepta la adjudicación.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del INE, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
El contrato respectivo entrará en vigor a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin embargo, por razones de impostergabilidad, buen servicio y continuidad de estos, el INE podrá autorizar la prestación de parte de los servicios con anterioridad de la total tramitación de acto administrativo aprobatorio del contrato, al proveedor adjudicado; no obstante, lo anterior, los pagos correspondientes quedarán supeditados a su total tramitación y a la recepción conforme de los servicios. De esta situación deberá dar cuenta e3l contrato suscrito por las partes.
22.2. Documentos integrantes de la contratación. La relación contractual que se genere entre el INE y el proveedor se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Bases de licitación y sus anexos.
b. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases, si las hubiere.
c. Oferta.
d. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
e. Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente , especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados . Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases.
22.3. Obligaciones del Proveedor
El proveedor, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:
a) Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el INE a través del administrador del contrato o su subrogante.
b) Participar en las reuniones fijadas por el INE.
c) Realizar y entregar oportunamente los informes que contengan el trabajo desarrollado y que den cuenta de los productos y servicios entregables determinados en las presentes Bases.
d) Asumir íntegramente la total responsabilidad sobre la operatividad del contrato a suscribir con el INE, además de los eventuales subcontratos que ésta suscriba para la adecuada prestación del mismo, dando cumplimiento fiel y oportuno a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases Técnicas.
La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del INE con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia.
e) Guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas a que el INE tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del INE deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido.
El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la Información y facultará al INE a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose el INE, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
f) Nombrar un Supervisor de Operaciones que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el INE.
g) Participar en reuniones informativas con la contraparte técnica del INE, tendientes a evaluar el funcionamiento de los servicios prestados y a verificar los antecedentes de los incidentes ocurridos en el periodo anterior.
h) Cumplir las demás obligaciones que imponen las presentes bases.
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VIGENCIA DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN. |
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El presente contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe, y se extenderá por un periodo de cinco meses hasta que se agote el presupuesto autorizado para esta contratación.
De manera excepcional y por razones de buen servicio:
a) Los servicios podrán prestarse desde la firma del contrato. No obstante, no se cursará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
b) Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, el presente contrato podrá prorrogarse sólo por una vez, por un periodo de hasta tres meses, y por los mismos montos o precios, mientras se adjudique la nueva licitación, encontrándose en trámite al momento del vencimiento del presente contrato. La prórroga deberá atender a la criticidad del servicio de transporte de vehículos para el INE y deberá ser solicitada por la contraparte técnica, la que deberá acompañar un informe que la justifique en esos términos.
De esta manera, la renovación no deberá implicar aumento en los costos para el INE o bien esta no podrá ser superior al 30% del valor total del respectivo contrato, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas “ Oferta Económica”, y “Aumento y disminución de las prestaciones” de las presentes bases. En tal caso deberá existir informe favorable de la contraparte técnica del INE y dictarse un acto administrativo que autorice la referida prórroga, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo periodo de ejecución en más 60 días hábiles posteriores a su término. Lo anterior con la aplicación de las multas que correspondan según lo estipulado en la cláusula, “Procedimiento de aplicación de multas”.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, y artículo 77 del D.S. Hacienda Nº 250 de 2004.
24.1. El contrato podrá ser modificado por las partes, cuando se busque el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución aprobatoria de modificación contractual, que se sujetará a la misma tramitación administrativa que sirvió para la adjudicación de la licitación. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato, establecidas por el INE.
24.2. Al contrato podrá ponérsele término anticipado, en virtud de las siguientes causales:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre les contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante o de liquidación según la Ley N° 20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si a la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses, el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Interrupción total del servicio, por causa imputable al proveedor será considerado un incumplimiento grave.
g) En caso de agotarse los recursos disponibles para la presente contratación.
h) Por muerte del adjudicatario.
i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
k) Por razones técnicas o presupuestarias, podrá poner término al contrato con un aviso previo por escrito de 60 días corridos, sin derecho a indemnización para el proveedor.
En estos casos el INE solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato (no aplica en las letras a, d, g, h,j, y k), pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al INE para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del INE:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean precedentes.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto “Obligaciones del Adjudicatario” correspondiente a las bases administrativas.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor de la adjudicación.
4. Cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo sobre “Multas” de las bases siempre y cuando ello no se deba acaso fortuito o fuerza mayor.
5. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores. Lo anterior, sin perjuicio del deber del INE de iniciar acciones penales si las conductas además configuran delitos.
6. Incumplimiento de uno o más compromisos asumidos en virtud del “pacto de integridad” contenido en estas bases, o cuando el proveedor, su representante o personal, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del contrato, y propiciaren prácticas corruptas , tales como:
i. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del contrato, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
ii. Tergiversar hechos con el fin de influenciar Ia ejecución del contrato en detrimento del INE.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, como también se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 5 (cinco) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
De acuerdo a la necesidad de prestar el servicio licitado de manera permanente y continua, en el evento que se configure una causal de termino anticipado del contrato, esta se hará efectiva una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas haya suscrito un nuevo contrato para proveer el servicio y previa notificación al proveedor mediante resolución fundada, debiendo este último seguir prestando el servicio en los mismos términos exigidos en las presentes bases, durante el tiempo que medie entre las notificación del término anticipado y la suscripción de un nuevo contrato para proveer el servicio licitado.
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PAGOS. |
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El proveedor recibirá un pago por viajes efectivamente realizados, que se pagarán en pesos chilenos.
Los pagos se efectuarán por mensualidades sucesivas, cada una de ellas calculadas de acuerdo con el precio(s) unitario(s) por los servicios de transporte, multiplicado por el número de días solicitados en cada oportunidad, teniendo como respaldo una orden de compra, emitida a través del portal Mercado Público, por igual cantidad y valor.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
El Sistema de Pago
El pago se sujetará al artículo 79 bis del Reglamento de compras Públicas, Ley 19.983/2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, modificada por la Ley N° 21.217/2020, y las Circulares N°08/2020 y 09/2020 de Dipres sobre Pago Centralizado de facturas, en virtud de los cuales se ha determinado el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios electrónicos- DTE -, .que integra sistemas de emisión de facturas ( Mercado Público, SIGFE , ERP) y Control de DTE por Dipres.
Sistema de pago de la Factura. Sistema de Gestión DTE (Documentos Tributarios Electrónicos).
Este sistema permite al proveedor obtener información sobre Órdenes de Compra y Recepciones Conforme de las facturas, en una plataforma compartida en la que intervienen los siguientes cuatro(04) servicios del Estado, desde Chilecompra, recepcionando los DTE validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) e integrándolos con el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE, y que por aplicación del gobierno digital usará un “Pago centralizado de facturas”, pago que hará efectivo la Tesorería General de la República.
Flujograma:
Etapas de tramitación para el pago por el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios electrónicos- DTE.
a. Emisión de Orden de Compra (OC). Dicho documento es una orden escrita emitida por el receptor de una factura (Comprador Público) en Mercado Público. El INE es el Comprador Público, que emitirá la orden de compra – OC- en la oportunidad que señalen las bases de licitación, / Intención de Compras en Convenio Marco/ Requerimientos en Trato Directo y es el encargado de tramitarla en el sistema y ante Mercado Público, entregando la Recepción Conforme, por el total de la compra o por el respectivo hito o pago diferido. Dichas ordenes contendrán: Fecha, Periodos desde y hasta que fecha abarca, Rut Receptor, Folio – Número que identifica la OC-, Monto Total, Estado del Documento – Aceptada, Cancelada, Recepción conforme-, Moneda de pago, Código Unidad de Compra, Folio Compromiso.
b. Certificado de conformidad por la entrega de bienes y/o servicios a INE. La contraparte técnica del INE recepcionará en el plazo legal determinado por las bases/ Intención de compra/ Requerimientos en el trato directo, los servicio s y/o bienes adquiridos, y certificará esta recepción indicando quien recepciona los servicios, la fecha y su firma.
c. Factura Electrónica.
c.1.Emisión de la Factura Electrónica. El proveedor deberá entregar todos los antecedentes necesarios para la formalización del pago de la factura, se le recomienda el uso del software gratuito del SII, en sistema HTML o XML, que le permitirá el envío automático de la factura al sistema SGDTE. Si el proveedor cuenta con un sistema de facturación propio, será de su responsabilidad el envío de un archivo xml a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com o a la asignada por Dipres, para que se le pague, si después de 72 Hrs el proveedor no envía el correo el sistema automáticamente lo reclamará.
Así las cosas, el proveedor deberá emitir una factura, de acuerdo al Anexo “Guía de ayuda para su facturación electrónica”, indicando lo siguiente:
1. El número de orden de compra (N° generado por Mercado Público) y el N° de resolución que apruebe el Contrato (de proceder), en la sección “E.- INFORMACIÓN DE REFERENCIA”, específicamente en el campo “Folio de Referencia” del XML de facturación electrónica.
2. El hito y/o mes al cual corresponde el pago y una breve glosa descriptiva del pago correspondiente, en la sección “A.- ENCABEZADO.”, específicamente en el campo “Glosa descripción Pago” del XML de facturación electrónica.
La ausencia de la información anteriormente detallada, serán causal de rechazo al documento tributario por “Reclamo al contenido del documento”.
El Documento Tributario, debe ser emitido con la dirección Sotomayor N° 216 5to. piso, Arica. La ausencia de esta información deberá ser corregida mediante nota de crédito administrativa en un plazo no mayor a 6 días desde la fecha de recepción del documento, en caso contrario el documento será rechazado.
Efectos por emisión de la factura. Para efectos legales la fecha de la entrega real es la del momento de la recepción de la factura por parte de INE. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo INE su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.
c.2.Aceptación de la Factura. Se estará al procedimiento y plazos de 08 días establecidos en el artículo 3° de la Ley 19.983/2004, En este sentido, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, el responsable de la aceptación o rechazo es el INE, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega,
2.Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
c.3.Aceptación de la Factura y Devengo del IVA.
Se hace presente que quien acepta o rechaza la factura es el INE y quien revisará los documentos electrónicos como la factura, las OC, será el Servicio de Impuesto Internos. El SII y la Institución compradora INE, comprobarán el estado de aceptación – llena glosa- o reclamo del respectivo documento, ello para efectos de contabilizar el IVA. La factura podrá tener estado de “Aceptada” o “Reclamada”, tener presente si respecto de la factura, si no hubiere pronunciamiento en el plazo de 08 días corridos por parte de INE en esa plataforma del SII, conforme la Ley 20.956, los documentos electrónicos DTE quedarán automáticamente aceptados. Si es aceptada la DTE, el sistema emitirá un certificado digital.
Flujograma Devengo:
c.4.Envío de la Factura desde SII a TGR para su pago. Luego la misma plataforma enviara la aceptación de la factura para pago desde el Servicio de Impuesto internos – SII-. a la Tesorería General de la República- TGR quien efectuará el Pago centralizado vía transferencia a las cuentas corrientes de los proveedores del Estado. Luego, eliminará los cheques y efectivo. A este respecto, la Tesorería General de la República dispone de una plataforma para realizar las consultas acerca del pago a proveedores, quienes pueden ingresar con su clave única, clave tributaria del SII o con su clave TGR.
Sin embargo, si hay problemas con la factura el sistema contempla se pague en forma física, obligación que en este caso recaerá en INE.
Depósitos en cuenta corriente. Para efectos de depositar el monto de la factura -DTE- en su cuenta corriente, presentará esta solicitud al momento de ingresar la factura en la plataforma según indicaciones, la cual contendrá la siguiente información:
- Institución Bancaria.
- Número y tipo de cuenta
- Nombre o Razón social de la organización, según corresponda
- Rut de la persona natural contratada o de la empresa, según corresponda
- Correo electrónico de la persona o empresa contratada, según corresponda.
Por tratarse de un contrato de prestaciones de servicio, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato que se está licitando deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses.
El INE exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar esta última, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación; el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30 (F-30), otorgado por la Dirección del Trabajo, si procediere.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria dará derecho al INE a dar por terminado el contrato.
La factura deberá se extendida a nombre del Instituto Nacional de Estadísticas, RUT 60.703.000-6, domicilio en Avenida Jose Miguel Carrera 1701 5to. Piso, Antofagasta, y deberá acompañar con ella el comprobante de los pagos previsionales a sus trabajadores y comprobante o certificado de estar afiliado a una mutual de seguridad.
Deberán acompañar junto a la factura mensualmente:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1)
- Comprobante o Certificado afiliación mutual de seguridad. Si sus trabajadores emiten boleta de honorarios, deberán presentar la respectiva boleta de honorarios y comprobante de afiliación de mutual de seguridad.
- Copia del Pago de cotizaciones (AFP/ Salud) del personal que presta servicios al INE.
- Bitácora de los vehículos utilizados donde se refleje la salida y recorrido realizado.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES |
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El INE podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas. Este aumento sólo podrá referirse a los servicios que son objeto del presente proceso, aplicándose los mismos precios ofertados. Para proceder a este aumento, la contraparte técnica solicitará por escrito al proveedor adjudicado que envíe una cotización, la cual, una vez aprobada por dicha contraparte técnica, se concretará a través de un acto administrativo totalmente tramitado.
El aumento de las prestaciones no podrá exceder al 30% del valor total de la presente contratación.
El INE podrá, además, requerir la disminución de las prestaciones originalmente contratadas, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
Las modificaciones acordadas no podrán alterar, en su conjunto, el precio total del contrato en más de un 30% (Treinta por ciento).
El aumento o disminución de prestaciones en su caso, se formalizará mediante acto administrativo totalmente tramitado, suscrito por ambas partes que complemente el contrato original, describiendo las prestaciones adicionales solicitadas, consignando el precio que el INE se obliga a pagar como contrapartida, y señalando la forma de pago, plazos de entrega y demás condiciones de contratación.
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DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE MULTAS |
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a. Del procedimiento Sancionatorio para la Aplicación de Multas.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica contratada, en su oferta técnica y en el contrato correspondiente, dará lugar a la sustanciación de un procedimiento que tiene por objeto la aplicación de la multa que corresponda, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate.
Los incumplimientos serán comunicados por la Contraparte Técnica del contrato, vía correo electrónico al supervisor del contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la contraparte técnica toma conocimiento del hecho.
El representante legal o la persona natural contratada podrán presentar sus descargos por escrito a través de correo electrónico u oficina de partes del INE Antofagasta, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presunto incumplimiento.
En caso de ser acogidos los descargos será comunicado por la Contraparte Técnica del contrato, vía correo electrónico al Supervisor del Contrato y al representante legal o a la persona natural contratada.
Si procede aplicar una multa se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados si existieren y se publicará dentro de los 3 días hábiles siguientes a su dictación en el sistema de información. Las multas que fueren procedentes podrán descontarse del estado de pago pendiente, en caso de existir. En caso contrario, el cobro de la multa se efectuará mediante el cobro de la respectiva boleta de garantía, lo que deberá sustentarse en el informe técnico referido a los incumplimientos, elaborado por la contraparte técnica.
Aplicada una multa, procederá en favor de la contratada, los recursos de reposición y extraordinario de revisión, que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880. La multa no se aplicará si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, lo que será calificado por el INE en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados, en este caso.
b. Incumplimientos y multas asociadas.
Dicha multa no se aplicará si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte del INE, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
N° Incumplimiento Multa Forma de cómputo
1 Por la no presentación a realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso de la contraparte técnica del INE, con a lo menos 24 horas de anticipación.
La acumulación de 12 eventos de esta naturaleza en la vigencia del contrato constituye un incumplimiento grave. 2 UF
Termino anticipado del contrato Por evento
2 Reclamo formal por deficiencia del servicio, lo que deberá ser verificado y constatado por la contraparte técnica del INE. Para estos efectos se cursará una multa por cada tres reclamos de esta naturaleza. 0,5 UF Por evento
3 Incumplimiento respecto del estado de los vehículos contratados en aspectos técnicos y de seguridad, según reporte emitido por la contraparte técnica del INE. En este caso se aplicará la multa por cada incumplimiento durante el contrato. 1 UF Por cada vehículo
4 La sustracción, uso de especies o manipulación de cualquier tipo de documentación o elementos del INE o de sus funcionarios / personal, lo que deberá ser verificado por la contraparte técnica del INE.
10 eventos revestirán el carácter de incumplimiento grave. 3 UF
Termino anticipado del contrato Por evento
5 Malos tratos de palabra o de hecho hacia funcionarios del INE o hacia la contraparte técnica del contrato, lo que deberá ser verificado y constatado por este último. 3 UF Por evento
6 Porte o consumo, en el lugar de trabajo, de alcohol, drogas o sustancias prohibidas. Verificado y constatado por la contraparte técnica del INE.
INE podrá evaluar atendida la gravedad de los hechos poner término unilateral al contrato. 3 UF Por evento
7 En caso de que el conductor no se reporte una vez desocupado antes de las 9 horas de servicio. Verificado y Constatado por la contraparte técnica del INE 1 UF Por evento
8 Atraso en la presentación del conductor a realizar el servicio no justificado o convenido con la contraparte técnica. 60 minutos, 5 UF
Sobre los 60 minutos, 10 UF Por conductor
9 En el caso que el proveedor se presente a prestar servicios con un vehículo cuya patente es distinta a la de su oferta técnica.
INE podrá evaluar atendida la gravedad de los hechos poner término unilateral al contrato. 3 UF Por evento
10 Cualquier otro incumplimiento que no estando tipificado en las bases ponga en riesgo la seguridad del personal del INE.
La acumulación de 3 eventos en un trimestre, constituirá un incumplimiento grave 0,5 UF
Término anticipado del contrato Por evento o día, según corresponda
11 No contar con la documentación al día del vehículo o del conductor
-Licencia
- Padrón
- Revisión Técnica
- Permiso de Circulación
-SOAP 1 UF por documento Por evento
La suma total de las multas aplicadas no podrá superar el 20% del monto respectivamente adjudicado. En caso de superar este monto se considerará como incumplimiento grave del contrato.
El valor de la multa será descontado de la facturación siguiente o a través de la boleta de garantía según corresponda.
El valor de la Unidad de Fomento será la del día en que se procese el pago del cual se deduzca el monto de la multa a la persona natural o jurídica contratada. Según el monto que indique el Banco Central.
Las multas que fueren procedentes podrán descontarse del pago pendiente, en el caso de existir. En caso contrario, el pago se efectuará conforme lo indique la resolución que aplique la multa. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
Si no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a Ia notificación del requerimiento. El no pago de Ia multa dentro de los plazos establecidos faculta al INE para ejecutar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto del INE, al estar realizando el cobro.
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CESIÓN DEL CONTRATO. |
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La adjudicataria(o) no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN PARCIAL. |
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Se deja establecido que el INE permitirá la subcontratación de los servicios objetos del presente proceso licitatorio, de conformidad a lo establecido en el art. 76 del Reglamento de la Ley de Compras, previa autorización conjunta de la contraparte técnica y del administrador del contrato.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, lo que deberá ser informado previamente y por escrito a la contraparte técnica del INE; quien deberá aprobarla, constatando que la entidad subcontratada cumpla los requerimientos establecidos en las presentes bases, en la oferta adjudicada y en el contrato.
Con todo, la subcontratación no libera a la persona natural o jurídica contratada de su responsabilidad en el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente licitación.
El subcontratista no deberá estar afecto a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras, como cualquier otra señalada en la Ley N° 19.886.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, anexos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, anexos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, anexos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logos), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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CONTINUIDAD DEL PERSONAL |
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El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa de este en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el INE, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar al INE, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
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CLAUSULA SARS-COV-2 O COVID 19. |
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Atendiendo a que el país y el mundo se encuentran ante una pandemia con el brote de un virus denominado SARS-COV-2, coloquialmente conocido como “Coronavirus” o “COVID-19”,que implica restricciones a la circulación de personas y de bienes, por los territorios que pudieren declararse en cuarentena por la autoridad sanitaria, corresponde a los órganos de la Administración, como el INE darle validez a los procedimientos más expeditos para solucionar deberes que en este caso se establecieren tanto en bases de licitación, en las intenciones de compras y aún en tratos directos que se publicaren.
De tal manera INE, podría, dando preferencia a estas situaciones que pudieren constituir caso fortuito o fuerza mayor, adoptar las medidas que en primer término busquen la protección de la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio, siempre resguardando la continuidad del servicio, como procurar el bienestar general de la población.
De tal manera esta autoridad puede, en ejercicio de las facultades exorbitantes en el ámbito de la contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, letra d), de la ley Nº 19.886 y 77, número 4°, de su reglamento, conforme los dictámenes Nº 6.854 de 2020, y Nº 3.610, ambos de la Contraloría General de la República, como las buenas prácticas establecidas en la Directiva Nº 34, de 14 de abril de 2020 de la Dirección de Compras Públicas:
1. Suspender los plazos en los procedimientos administrativos o extender, como ampliar su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
2. Visación electrónica de los documentos electrónicos que presente el proveedor y la que genere el INE, se suscribirán con algún tipo de firma electrónica los documentos electrónicos, para que tengan validez, de conformidad con la ley Nº19.799, de manera que los documentos electrónicos que presente el proveedor y lleven su firma, podrán emplear válidamente cualquier modalidad de firma electrónica que elijan.
3. En caso de prolongarse la situación de excepción, y mantenerse el cierre de las dependencias, el INE se encuentra facultado para modificar el contrato, por ejemplo, en el sentido de reducir del monto a pagar por los insumos que no serán utilizados por el proveedor, de manera de evitar que se produzca un enriquecimiento injustificado, esta vez en favor del proveedor y en perjuicio del patrimonio público.
4. Establecer por un periodo determinado, distintas modalidades excepcionales de ingreso y tramitación de documentos electrónicos, que recepcionen tanto la Oficina de Partes, como la Unidad requirente de la compra, en este caso el Subdepartamento de Bienestar, además de la modificación de plazos, asegurando la continuidad en la entrega de servicios.
5. Por último en forma excepcional, se permitirá recepcionar en formato electrónico y/o digital, documentos (contratos, facturas, etc. del proveedor) y sólo en el caso que la oficina de partes de INE, no se encuentre en funcionamiento normal o diferido, de tal manera que para que opere deberá de cumplir el proveedor con las siguientes condiciones:
a) Deberá remitir este documento digitalizado al INE, mediante correo electrónico.
b) Deberá ser un archivo de extensión PDF no editable, el que no podrá pesar más de 10 megabytes.
c) El archivo deberá ser remitido, si es un documento (contratos, facturas), con firma digital del proveedor cuando correspondiere, a la contraparte técnica, teniendo presente que este envío deberá verificarse antes de la llegada del término del plazo que indica este requerimiento.
d) Por tratarse de un primer correo entregar una breve explicación que señale se trata de documento (contrato, factura, etc.), remitiéndose antes de la fecha de término del plazo que los requerimientos indiquen.
En los casos que sea necesario, incluir en los requerimientos que, dada la contingencia, si las garantías no se pueden recibir físicamente por no encontrarse funcionando en horario normal o diferido la Oficina de Partes de INE, considerando que la copia fue recibida de forma electrónica y se pudo verificar con la institución financiera la veracidad de esta, como que la entrega física fue posterior, dejando cláusulas que, si estas no se entregarán en el momento que se vuelva a la normalidad y haya pasado el periodo de contingencia, dicho acto podrá dejarse sin efecto.
e) Los envíos de documentos electrónicos, no obstan a que el proveedor deba entregar lo que digitalizó en forma física al INE, desde el momento en que se produzca la apertura de la oficina de partes, sea en el horario normal, sea en el horario diferido. Sin embargo, el proveedor, una vez producida la apertura de la Oficina de Partes, al menor tiempo posible.
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AUDITORÍAS |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por INE a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
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SEGUROS COMPROMETIDOS |
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El proveedor adjudicado es responsable de contratar y mantener la vigencia de los seguros por los posibles daños a los vehículos de su propiedad o a terceros involucrados. Así mismo deberá informar por escrito al INE de los montos deducibles que pudieran contemplar éstos
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JURISDICCIÓN |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, ambos inclusive, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará al proponente de acuerdo con la siguiente secuencia:
- Mejor puntaje obtenido en el Criterio Económico.
- Mayor puntaje en el sub- criterio Año de Vehículo.
- Mejor puntaje obtenido en el Sub- criterio Experiencia de los oferentes.
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