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MODIFICACIPON Y TERMINO ANTIPADO CONTRATACION |
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Artículo 26.- El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Reglamento de la ley de compras públicas, respectivamente.
En ningún caso, las modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
La presente contratación solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de proveedor genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Servicio.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Gendarmería de Chile estará facultada para aumentar el plazo de ejecución mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
La presente contratación podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en los plazos de ejecución establecidos en las bases.
b) Rechazo de los servicios reemplazados en la ejecución final, de acuerdo a las presentes bases.
c) Incumplimiento de la obligación relativa a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo.
d) La suspensión o eliminación del Registro de Proveedores.
e) Incumplimiento del pacto de integridad.
4. Exceso de multas, en el caso de sobrepasar el 20% del valor total del contrato, conforme a lo establecido en estas bases.
5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, Gendarmería de Chile sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas establecidas en las presentes bases.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Por haber sido condenado el proveedor por los delitos tipificados en los artículos 8° y 10, de la Ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50° de la ley N°21.595, normas que de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° E541099 de 2024, establecen que la pena se podrá imponer conforme a las reglas del párrafo 5° del título II de la ley de delitos económicos, que comprende lo regulado en el artículo 33° de la Ley N°21.595, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes al tiempo de la condena.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad al artículo 154° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada de la contratación o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
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