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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el “Criterio de la propuesta técnica-logística.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”, favoreciendo aquella que presente el menor valor total ofertado.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a abastecimiento@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre adquisición
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APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DOS (2) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE YUMBEL Y TRES (3) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE CHILOÉ, DIRIGIDAS A USUARIOS/AS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDÍGENA (PDTI).
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Descripción
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APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DOS (2) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE YUMBEL Y TRES (3) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE CHILOÉ, DIRIGIDAS A USUARIOS/AS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDÍGENA (PDTI).
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Tipo de compra
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LE: Licitación mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto total presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)
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41.000.000.-
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Línea
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Actividad
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Ppto. Referencial.
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1
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Dos (2) Giras Técnicas Agroecológicas de 25 usuarios/as PDTI a Faro Agroecológico de Yumbel
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14.000.000.
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2
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Tres (3) Gira Técnica Agroecológica de 30 usuarios/as PDTI a Chiloé-Chonchi
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27.000.000.-
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Duración de los servicios
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2 días por cada gira
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Etapa del proceso de apertura
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En una sola etapa
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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6.1.-OBSERVACIONES
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°, artículos 35 quáter y septies.
- Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de la Ley 21.595.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.
Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
6.2.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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7. PARTICIPANTES |
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Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
7.1. INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. |
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En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.
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9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Presentar la garantía de seriedad de la oferta en los casos que corresponda
- La propuesta deberá incluir una carta de acuerdo previo emitida por el Centro de Educación y Tecnología (CET) correspondiente, que autorice la realización de las giras técnicas en CET Yumbel y CET Chiloé.
- Presentar el anexo N° 3 Oferta económica
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
- En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
9.1.- SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
1.- La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
2.- Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
3.- La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
4.- La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
5.- Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
6.- Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
7.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
8.- El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
9.- Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.- Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
11.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
12.- Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
13.- Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
14.- Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
15.- Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
16.-Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.
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10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 65 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 65 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora o comité revisor, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 71, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
a) COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución emitida con anterioridad al acto de apertura. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente, es decir, relativa a eventuales conflictos de interés y la obligación de guardar confidencialidad con el procedimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886.
b) INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final.
8.1 CRITERIOS DE EVALUACION.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente, en base a los siguientes criterios:
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Clasificación Criterio
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Criterio de evaluación
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Ponderación
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Técnico-Logístico
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Coherencia propuesta Técnica - Logística
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48%
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Económico
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Propuesta Económica
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40%
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Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores
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5%
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Cumplimiento de compromiso de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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2%
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La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:[1]
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CRITERIO TÉCNICO – LOGISTICO 48%
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Puntaje
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Ponderación
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Coherencia de la Propuesta Técnica - Logística: Se evaluará la claridad, completitud y pertinencia logística de los servicios ofertados, en relación directa con los objetivos de la gira y las condiciones de los participantes:
- Transporte (45%): El oferente deberá proporcionar buses con año de fabricación desde 2019 en adelante, debidamente autorizados para el transporte privado de pasajeros y con toda la documentación vigente, incluyendo permiso de circulación, revisión técnica y seguro obligatorio. Los vehículos deberán contar con aire acondicionado, calefacción, baño operativo y cinturones de seguridad en todos los asientos, garantizando condiciones de seguridad y confort para los usuarios/as. El conductor designado deberá poseer licencia profesional clase A-3 o A-1 vigente y acreditar experiencia en transporte interurbano de pasajeros. Asimismo, el bus y su conductor deberán permanecer en el lugar de destino durante el desarrollo de la actividad, a fin de asegurar la movilidad interna de los participantes hacia los distintos predios a visitar.
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48%
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Escala de evaluación: La propuesta cumple de manera completa y detallada con todos los requisitos logísticos y asegura coherencia con la metodología y objetivos
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100
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Cumple entre el 80% y 99% de los requisitos logísticos, con observaciones menores.
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75
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Cumple entre el 61% y 79% de los requisitos, presentando debilidades que afectan la implementación.
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50
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Cumple menos del 60% de los requisitos, con riesgos significativos en la ejecución logística.
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0
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- Alimentación y Alojamiento (40%): Deben asegurar condiciones básicas de higiene, salud y bienestar, en coherencia con el carácter de la gira (grupos rurales, estadías prolongadas, enfoque comunitario).
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Escala de evaluación: La propuesta cumple de manera completa y detallada con todos los requisitos logísticos y asegura coherencia con la metodología y objetivos
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100
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Cumple entre el 80% y 99% de los requisitos logísticos, con observaciones menores.
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75
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Cumple entre el 61% y 79% de los requisitos, presentando debilidades que afectan la implementación.
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50
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Cumple menos del 60% de los requisitos, con riesgos significativos en la ejecución logística.
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0
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- Materiales de apoyo (15%): Se valorará la entrega de manuales, cartillas, guías y certificados que fortalezcan la sistematización y replicabilidad.
*Las propuestas de los oferentes que no consideren a los CET como espacios para el desarrollo de las actividades, tanto en su componente teórico como práctico, no serán objeto de evaluación.
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Escala de evaluación: La propuesta cumple de manera completa y detallada con todos los requisitos logísticos y asegura coherencia con la metodología y objetivos
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100
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Cumple entre el 80% y 99% de los requisitos logísticos, con observaciones menores.
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75
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Cumple entre el 61% y 79% de los requisitos, presentando debilidades que afectan la implementación.
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50
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Cumple menos del 60% de los requisitos, con riesgos significativos en la ejecución logística.
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0
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CRITERIO ECONÓMICO 40%
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INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación.
Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.
Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula:
PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100
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40%
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CRITERIO ADMINISTRATIVO – 12%
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Cumplimiento de requisitos formales – 5%
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Puntaje
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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5%
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El oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el punto 10.3 de las bases administrativas, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado
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50
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El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado.
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0
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Cumplimiento de certificación de inclusividad y/o sustentabilidad para proveedores – 5%
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Puntaje
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El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s), y/o fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (quien resulte adjudicado debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN), para el otorgamiento del total del puntaje respecto de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, el oferente debe acreditar que cumple en una proporción mayor al mínimo exigido por ley, ejemplo: Empresas con menos de 100 Trabajadores: Presenta 1 o más trabajadores con discapacidad: 100 Ptos; No Presenta trabajadores con discapacidad: 0 Ptos. Empresas con 100 o más Trabajadores: Presenta más de 1% de trabajadores con discapacidad: 100 Ptos. Presenta 1% o menos de trabajadores con discapacidad: 0 Ptos.
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100
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5%
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme o no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.
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0
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal (*) – 2%
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Puntaje
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.
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100
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2%
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No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal.
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0
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(*) De acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Compras Públicas, y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 4 “Programa(s) de Integridad y compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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10.2.- DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual (multa o término anticipado por incumplimiento contractual) con el Instituto u otro organismo público en los 3 años previos a la fecha de publicación de las presentes bases y que aquellos se encuentren registrados en el sistema de información de mercado público, se les aplicará un descuento en el puntaje técnico, como sigue:
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Multa
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Descuentos de Puntos
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1
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4
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2
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8
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3 o más
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12
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Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual
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Descuentos de Puntos
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1
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6
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2
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12
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3 o más
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18
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[1] De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 19.886, en el caso de la prestación de servicios habituales (aseo, servicio de guardias, etc.), que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se debe incluir un factor de evaluación (criterio y/o factor denominado condiciones de empleo y/o remuneraciones) que tenga por objeto otorgar mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, utilizando por ejemplo criterios relativos a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Considerar para lo anterior, la disposición de un anexo donde el oferente pueda entregar dicha información.
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11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
11.1. RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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12. EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
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En conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, siempre que se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por lo anterior, se deja expresamente establecido que la presente adquisición será formalizada de dicha forma y no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes.
Posterior a la publicación de la adjudicación, INDAP emitirá la orden de compra respectiva, la cual acredita que surgen entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes bases de licitación.
Si la orden de compra no es aceptada por el oferente adjudicado en el plazo de 48 horas, INDAP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de la emisión de la orden de compra; en caso contrario, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, no siendo procedente la formalización de la contratación en el caso de no encontrase habilitado.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación de lo contrario no resultará procedente efectuar la formalización de la contratación.
12.1.- OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido, a lo menos, el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 154 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Presupuesto disponible
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41.000.000.- Presupuesto referencial, que se desagregará de la siguiente manera:
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Línea
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Actividad
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Ppto. Referencial.
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1
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Dos (2) Giras Técnicas Agroecológicas de 25 usuarios/as PDTI a Faro Agroecológico de Yumbel
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14.000.000.
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2
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Tres (3) Gira Técnica Agroecológica de 30 usuarios/as PDTI a Chiloé-Chonchi
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27.000.000.-
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Forma de pago
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Previa recepción conforme.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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16. SANCIONES |
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16.1 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que dé cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
- Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 03 días hábiles de atraso o incumplir 03 obligaciones durante la vigencia del contrato.
- No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
- No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
- No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
- Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
- Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋
₋ Disolución de la UTP.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
16.2 MULTAS
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 03 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 03 días hábiles.
- Incumplimiento injustificado de los plazos contractuales, cuando ello afecte la entrega oportuna de bienes o la prestación de servicios conforme a lo pactado.
- Ejecución deficiente o parcial de las prestaciones, en contravención a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en las bases de licitación y/o contrato.
- Negativa o retraso reiterado en subsanar observaciones, reparaciones o deficiencias detectadas por el Instituto dentro del plazo requerido.
- Falta de entrega de documentación obligatoria, tales como certificados, permisos, garantías, seguros u otros antecedentes exigidos por las bases o el contrato.
- Incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto del personal destinado a la ejecución del contrato, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
- Cesión no autorizada, total o parcial, del contrato o subcontratación indebida, en contravención a lo dispuesto en las bases y en la normativa vigente.
- Conductas que afecten la probidad, transparencia o buena fe contractual, incluyendo la entrega de información falsa o adulterada.
- Abandono injustificado de la ejecución del contrato, total o parcialmente.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
- En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
- Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
- Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
- El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
- En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
- Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
Si excediese los 03 días hábiles de atraso o incumpliera 03 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.
16.3 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
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17. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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18. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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19. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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20. ORDEN DE PRELACIÓN. |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario.
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II.- BASES TÉCNICAS. |
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II.- BASES TÉCNICAS. |
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- OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
La elección de los Centros de Educación y Tecnología (CET) de Yumbel y Chiloé para la realización de las giras técnicas se fundamenta en la vasta experiencia y trayectoria pionera de estas instituciones en el ámbito de la agroecología y el desarrollo sustentable. Desde su creación en 1983, los CET han impulsado la producción orgánica en Chile, desarrollando metodologías y tecnologías apropiadas que han servido de modelo para comunidades rurales en diversos territorios. Su capacidad de sistematizar experiencias, generar conocimiento aplicado y transferirlo a campesinos y campesinas los posiciona como referentes indiscutibles en la materia.
Esta trayectoria se conecta directamente con la Estrategia INDAP 2023-2030, cuyo eje central es avanzar hacia una Agricultura Familiar Campesina e Indígena (AFCI) más sostenible, inclusiva y resiliente, capaz de enfrentar la crisis hídrica y los efectos del cambio climático mediante prácticas productivas sustentables. En particular, los CET representan un espacio privilegiado para que los usuarios de INDAP conozcan y experimenten de primera mano prácticas agroecológicas exitosas, transferibles y culturalmente pertinentes, en coherencia con la orientación estratégica de fortalecer la adaptación y mitigación frente al cambio climático.
Las giras técnicas en estos centros permiten:
- Fortalecer capacidades locales, a través del aprendizaje en terreno sobre restauración de suelos, manejo de biodiversidad y sistemas productivos resilientes.
- Conectar experiencias pioneras con comunidades indígenas de La Araucanía, asegurando pertinencia cultural y territorial.
- Cumplir con el objetivo institucional de masificar prácticas agroecológicas que promuevan la seguridad alimentaria, la sostenibilidad y la inclusión social, pilares establecidos en la Estrategia INDAP.
En síntesis, optar por los CET de Yumbel y Chiloé no solo asegura calidad técnica y respaldo institucional, sino que también garantiza que la inversión se traduzca en aprendizajes efectivos y coherentes con la visión de INDAP: una agricultura más sostenible y resiliente para las comunidades campesinas e indígenas de Chile.
Objetivo General
Contratar servicios especializados que permitan identificar y sistematizar los alcances, necesidades y estrategias para la implementación de prácticas agroecológicas, con el propósito de masificar diseños y acciones orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático, en beneficio de comunidades indígenas de la región.
Objetivos Específicos
- Levantar un diagnóstico técnico que identifique los elementos relevantes para el rediseño de predios orientados a la transición agroecológica.
- Registrar y sistematizar prácticas de adaptación al cambio climático y de producción sustentable.
- Formular estrategias y lineamientos técnicos para la adopción e implementación de medidas agroecológicas en los sistemas productivos en los predios de familias indígenas.
- Entregar recomendaciones prácticas que faciliten el fortalecimiento de capacidades técnicas y organizacionales de comunidades en procesos de transición agroecológica.
La APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DOS (2) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE YUMBEL Y TRES (3) GIRAS TÉCNICAS AL CET DE CHILOÉ, DIRIGIDAS A USUARIOS/AS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDÍGENA (PDTI). consiste en lo siguiente:
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LINEA 1 - GIRA TECNICA 1
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2 GIRAS TECNICAS A FARO AGROECOLOGICO CET YUMBEL- PROVINCIA DE BIO BIO
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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La gira técnica tiene como objetivo entregar herramientas prácticas y teóricas para la producción agroecológica, promoviendo manejos sustentables y replicables por los participantes. La actividad se realizará en el Faro Agroecológico del Centro de Educación y Tecnología (CET) de Yumbel, Región del Biobío, espacio con amplia trayectoria en restauración predial y transmisión de conocimientos agroecológicos.
La actividad se llevará a cabo en dos versiones, cada una con una duración de dos días y con la participación de 25 personas, permitiendo un trabajo más focalizado y de carácter práctico.
Los principales temas a abordar incluyen: principios y fundamentos de la agroecología; conservación y manejo ecológico de suelos y agua; preparación y uso de abonos sólidos y líquidos; diseño y planificación de huertas agroecológicas; sistemas productivos diversificados (hortalizas, frutales, silvopastoriles y agroforestales); y manejo ecológico de plagas y enfermedades mediante biopreparados.
La metodología contempla un enfoque teórico–práctico, priorizando las actividades en terreno mediante recorridos guiados, talleres participativos y trabajo grupal, apoyados con material pedagógico y guías de sistematización.
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CARACTERISTICAS DEL RELATOR
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- Profesional del área agronómica, ciencias ambientales, forestales o carreras afines.
- Especialización comprobada en agroecología, producción sustentable o manejo de recursos naturales.
- Mínimo 10 años de experiencia en implementación, capacitación o asesoría en producción agroecológica y/o restauración predial.
- Haber trabajado previamente con comunidades rurales y/o pueblos originarios, experiencia que deberá ser debidamente acreditada mediante certificados, convenios, cartas de respaldo institucional.
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ALIMENTACIÓN
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Día 1.
- Desayuno
- Almuerzo
- Coffee break
- Cena
Día 2
- Desayuno
- Coffee Break
- Almuerzo
- Colación fría para regreso (compuesta de:)
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MOVILIZACION (SI/NO)
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SI, El oferente deberá proporcionar 1 bus con capacidad mínima de 25 personas sentadas, del año 2019 en adelante, equipado con baño, cinturones de seguridad y toda su documentación al día, incluida la licencia vigente del conductor. El adjudicatario deberá contratar un seguro vigente que cubra tanto a los pasajeros como al vehículo.
El bus y su conductor deberán permanecer en los lugares de destino durante la realización de la actividad, a fin de facilitar la distribución de los participantes en los distintos predios a visitar. El servicio deberá prestarse en el marco de dos giras técnicas, cada una dirigida a un grupo de 25 participantes.
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ALOJAMIENTO (SI/NO)
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SI, El oferente deberá proporcionar alojamiento para 25 personas por cada gira técnica, en dependencias del Centro de Educación y Tecnología (CET) de Yumbel, alcanzando un total de 50 personas en ambas giras. El alojamiento deberá considerar condiciones básicas de habitabilidad, higiene y seguridad, garantizando un adecuado descanso para los participantes durante el desarrollo de la actividad.
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INSUMOS/MATERIALES NECESARIOS PARA LA CAPACITACIÓN.
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Entrega de material de apoyo:
- 1 manual de tecnologías apropiadas para la producción agroecológica
- 1 cartillas y material fotocopiado
- 1 bolso de género
- Certificado de participación
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ESPECIFICACIONES
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El bus debe retirar a los usuarios desde la dirección regional de INDAP en la ciudad de Temuco y regresarlos en dos puntos específicos dentro de la región los que se coordinaran previamente.
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FECHA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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3 y 4 de diciembre/ 4 y 5 de diciembre
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LINEA 2 - GIRA TECNICA 2
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3 GIRAS TECNICAS A FARO AGROECOLOGICO CET CHONCHI – PROVINCIA DE CHILOE
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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La gira técnica tiene como objetivo fortalecer las capacidades productivas y agroecológicas de los agricultores del PDTI, a través del aprendizaje de prácticas sustentables y replicables en sus propios predios. La actividad se desarrollará en el Centro de Educación y Tecnología (CET) de Chonchi, en la Isla de Chiloé. Se ejecutará en tres versiones distintas, cada una con una duración de tres días y con la participación de 30 agricultores, lo que permitirá una mayor cobertura y la generación de espacios de trabajo más focalizados.
Los principales temas a abordar incluyen: principios de la agroecología; ganadería sustentable y manejo de praderas; sanidad animal; sistemas silvopastorales y conservación de forrajes; producción frutícola y hortícola con enfoque agroecológico; elaboración de biopreparados para el manejo de plagas y enfermedades; y la puesta en valor de experiencias locales de predios certificados SIPAM. Entre ellos destacan el Predio El Esfuerzo, orientado a horticultura, ganadería y turismo rural, y el Vivero Terra Lluvia, especializado en frutales bajo manejo agroecológico.
La metodología se basará en un enfoque teórico–práctico, combinando exposiciones técnicas, recorridos en predios demostrativos y talleres participativos, privilegiando la observación directa y el intercambio de experiencias para asegurar la aplicabilidad de los aprendizajes en las comunidades.
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CARACTERISTICAS DEL RELATOR
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- Profesional del área agronómica, ciencias ambientales, forestales o carreras afines.
- Especialización comprobada en agroecología, producción sustentable o manejo de recursos naturales.
- Mínimo 5 años de experiencia en implementación, capacitación o asesoría en producción agroecológica y/o restauración predial.
- Haber trabajado con predios demostrativos, centros agroecológicos o proyectos vinculados a programas internacionales como SIPAM o similares.
- Haber trabajado previamente con comunidades rurales y/o pueblos originarios del territorio de Chiloé, experiencia que deberá ser debidamente acreditada mediante certificados, convenios, cartas de respaldo institucional.
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ALIMENTACIÓN
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Día 1.
- Desayuno
- Almuerzo
- Coffee break
- Cena
Día 2
- Desayuno
- Coffee Break
- Almuerzo
- Colación fría para regreso (compuesta de:)
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MOVILIZACION (SI/NO)
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SI, El oferente deberá proporcionar 1 bus con capacidad mínima de 30 personas sentadas, del año 2019 en adelante, equipado con baño, cinturones de seguridad y toda su documentación al día, incluida la licencia vigente del conductor. El adjudicatario deberá contratar un seguro vigente que cubra tanto a los pasajeros como al vehículo.
El bus y su conductor deberán permanecer en los lugares de destino durante la realización de la actividad, a fin de facilitar la distribución de los participantes en los distintos predios a visitar. El servicio deberá prestarse en el marco de tres giras técnicas, cada una dirigida a un grupo de 30 participantes.
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ALOJAMIENTO (SI/NO)
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SI, Se solicita alojamiento para 30 personas, por cada gira, en el CET (total 90)
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INSUMOS/MATERIALES NECESARIOS PARA LA CAPACITACIÓN.
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Entrega de material de apoyo:
- 1 manual de tecnologías apropiadas para la producción agroecológica
- 1 cartillas y material fotocopiado
- 1 bolso de género
- Certificado de participación
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ESPECIFICACIONES
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El bus debe retirar a los usuarios desde la dirección regional de INDAP en la ciudad de Temuco y regresarlos en dos puntos específicos dentro de la región los que se coordinaran previamente.
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FECHA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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16 y 17 de octubre/6 y 7 de noviembre y 25 y 26 de noviembre
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ANEXO N° 1
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.
RAZÓN SOCIAL:
R.U.T. DE LA EMPRESA:
REPRESENTANTE LEGAL:
NACIONALIDAD:
R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
FIRMA DEL OFERENTE
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
FECHA
ANEXO N°2
OFERTA TÉCNICA-LOGISTICA
El oferente debe suscribir el presente documento y a través de su firma declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración.
FIRMA DEL OFERENTE
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
FECHA
1. ACTA - DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Yo, ____________________________________________, RUT N° ____________________, en representación de la empresa ________________________________________, con domicilio en ________________________________________, en mi calidad de oferente dentro del proceso de licitación pública convocado por INDAP, declaro bajo juramento que:
1. Los dos (2) buses ofrecidos corresponden a un año de fabricación _____________ en adelante, asegurando un estándar de modernidad, confiabilidad mecánica y eficiencia en el servicio.
2. Los buses cuentan con una capacidad de ____________ asientos disponibles para pasajeros, todos en óptimas condiciones de uso.
3. Cada bus (2) está provisto de:
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Condición
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Sí
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No
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Baño operativo
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□
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□
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Sistema de aire acondicionado operativo
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□
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□
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Butacas equipadas con cinturones de seguridad
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□
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□
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4. El oferente acredita que los buses cuentan con toda la documentación al día, adjuntando los respaldos correspondientes:
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Documento
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Sí
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No
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Permiso de circulación
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Revisión técnica
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Seguro obligatorio
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5.Los conductores asignados y sus reemplazantes poseen licencia profesional clase:
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Nombre conductor
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Clase de licencia
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N° de Licencia
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Vigencia hasta
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Experiencia comprobable en conducción de buses interurbanos: □ Sí □ No
6. La empresa acredita experiencia en el rubro del transporte interurbano de pasajeros, señalando expresamente los años de trayectoria: ____________ años.
Se adjunta documentación de respaldo: □ Sí □ No
7. Se acompaña copia de contratos anteriores que demuestran dicha experiencia: □ Sí □ No
Con instituciones: □ Públicas □ Privadas
Declaro, además, que toda la información proporcionada y los documentos adjuntos son verídicos y que estoy en pleno conocimiento de las sanciones establecidas por la legislación vigente en caso de falsedad u omisión de antecedentes.
En fe de lo cual, firmo la presente Declaración Jurada Simple en la ciudad de ______________________, a ____ de __________________ de 2025.
Firma Oferente
Nombre completo
RUT
Razón social
ANEXO N° 3
OFERTA ECONÓMICA
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NETO
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IMPUESTO
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VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS (PRECIO OFERTA)
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NOTA:
- Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.
- Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
- En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
- INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.
FIRMA DEL OFERENTE
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
ANEXO N°4
ANEXOS ADMINISTRATIVOS
1.- PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
Yo, NOMBRE APELLIDO XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:
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Detalle
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Marcar alternativa
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Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:
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Nombre del Programa de Integridad y compliance y fecha de éste
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Medio (s) de verificación acompañado (s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal
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Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.
2.- SI______NO______. DECLARACION JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s). Indicar certificaciones que presenta________________________.
3.- SI______NO______. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los abajo firmantes declaramos tener contratadas (indicar número_____) personas con discapacidad. Además, declaramos que nuestra empresa cuenta con (indicar número______) trabajadores en total. Nota: Solamente el o los adjudicatarios deberán acompañar los contratos del oferente con la(s) personas con discapacidad y él o los certificados de discapacidad respectivos.
Suscribe en señal de conformidad en la Ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2024.
Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
- Se aprueba el calendario de eventos del Proceso de Licitación Pública de la especie, establecido en las Bases de Licitación.
- El gasto que originan los referidos servicios se imputará al Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 418 sub asignación 164 del presupuesto vigente del Instituto correspondiente al año 2025.
- Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denominado
ANÓTESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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