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DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA |
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La apertura de la “Propuesta Técnica-Económica” presentada por los oferentes se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl al día hábil siguiente del cierre de la recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
En esa oportunidad, un representante de la comisión evaluadora efectuará una revisión, con la asesoría jurídica si fuese necesario; de las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuarán todos los integrantes de la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
Una vez revisados los antecedentes, el representante de la comisión evaluadora remitirá el informe de apertura correspondiente, al operador del portal www.mercadopublico.cl,
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
El acta de apertura electrónica se llevará a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en el numeral 11.2 de las presentes bases
b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en el numeral 11.2 de las presentes bases,
c. Si no se publican los formatos N°2, N°3, N°4 , N°5, N° 6 y N° 7 señalados en el numeral 12.2,12.3 y 12.4 de las presentes Bases, exigibles para personas naturales y jurídicas.
d. Si no se publican los formatos N°2, N°3, N°4, N° 5, N° 6 y N° 7 señalados en el numeral 12.2, 12.3 y 12.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la evaluación serán las siguientes:
a. Si la oferta económica presentada por el o los proveedores superan el presupuesto disponible para el presente proyecto.
b. Si el plazo de ejecución presentado es superior a 300 días corridos.
c. Si los oferentes no cumplen con las Especificaciones Técnicas y/ o las modifican.
e. Si la oferta económica no considera todas las partidas indicadas en el Formato N°7
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DE LA EVALUACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, designada en la presente Resolución para tal efecto.
La referida Comisión efectuará un examen de admisibilidad de las ofertas, consistente en una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico de forma previa a aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en éstas. Pudiendo esta comisión evaluadora solicitar informe a la Dirección Jurídica de la Corporación, respecto de materias de orden legal.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, así como todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan los formatos N°2, N°3, N°4, N° 5 N° 6 y N° 7 establecidos en los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 de las B.A.G. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando no resulten convenientes a los intereses de la CGGV o cambien las condiciones administrativas o presupuestarias, declaración que deberá realizarse por resolución.
Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el punto Nº 16 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores aritméticos u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente y no altere el monto de su oferta.
La Comisión Evaluadora podrá rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará al oferente mejor evaluado.
Aquellos oferentes que en licitaciones hayan sido declarados fuera de Bases por haber publicado información falsa o adulterada, perderán el derecho de participar en la evaluación de sus ofertas, pudiendo la Comisión Evaluadora declararlos fuera de bases.
La CGGV declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que deberá realizarse por resolución fundada.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Propuesta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Experiencia en ejecución de servicios iguales o similares
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Presentación de Antecedentes”.
e) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “comportamiento contractual”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
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La presente licitación se adjudicará mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que será publicada en la página www.mercadopublico.cl.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario, se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La CGGV se reserva el derecho de adjudicar respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, o de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases; y desierta cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses; en todos los casos, por resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la CGGV la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso de no ser publicada la Resolución de Adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la CGGV publicará en la plataforma de la Dirección de Chilecompra, www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la CGGV tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, por una causa imputable a él; la CGGV procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación. En cuyo caso, se procederá a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la CGGV exigirá al adjudicatario, para poder suscribir el contrato definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
La CGGV se reserva el derecho de poder exigir al adjudicatario extranjero, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO |
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DE LA SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tales como tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías. En general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse como gastos propios de la ejecución de la obra, entendiendo éstos como pagos a empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista que será responsable de cuantificarlos en su oferta, ítem gastos generales.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no realiza su inscripción en el Registro de Proveedores, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo a la CGGV, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes, en cuyo caso se procederá a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentan los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 11.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
c) En caso que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas, Ley 19.886. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
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ENTREGA DE TERRENO |
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La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas.
En este acto el Contratista deberá entregar al Inspector Técnico lo siguiente:
1- Libro de Obras, el cual debe ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO
2- Nombre del profesional constructor, habilitado por las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
La empresa, adjudicataria al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) una Carta Gantt, como asimismo la Nómina de trabajadores que intervendrán en la ejecución de la Obra respectiva.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Inspección Técnica estará facultada a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.5 de estas bases.
El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la CGGV
La modificación del contrato sólo podrá realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 11.4 de las presentes Bases.
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DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS |
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Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar la disponibilidad presupuestaria.
La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que respondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el I.T.O de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la I.T.O.
Posterior a la autorización por parte de la I.T.O de los aumentos y/o disminuciones de obra, la I.T.O instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto Detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O, los respectivos Análisis de Precios Unitarios (A.P.U.) junto al presupuesto detallado
En caso de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere.
La modificación del contrato deberá ser aprobado por la CGGV, mediante Resolución y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
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OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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La I.T.O., podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Unidad Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la I.T.O.
Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto oferta.
Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto oferta, el Contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias
Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Resolución.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la I.T.O. en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la I.T.O. como el responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el formato N° 7 aplicados sobre el costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La I.T.O. deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Unidad de Infraestructura y Proyectos, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias
El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumentos de obra, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato.
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MODIFICACIÓN DE PLAZO |
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El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si producto de un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria se altera la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra. Si por aplicación de instrucciones de la Unidad Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, previo informe de la Inspección Técnica.
Los aumentos de plazo otorgados no darán origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del contrato
La Inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista
La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por Resolución y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
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PLAZO DE EJECUCION |
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El plazo referencial de ejecución del proyecto será de 300 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°6
Dentro de este plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a planos y, Especificaciones Técnicas, entre otros y considerar las aprobaciones de los servicios ante los organismos competentes, este plazo incluye aprobación de proyectos eléctricos por la S.E.C., y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
La I.T.O podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la que deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud. Esta podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del I.T.O. que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato.
La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras hasta antes del término legal de la ejecución de la obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el ITO y la empresa contratista y el respectivo contrato. El aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá emitir un informe con el pronunciamiento respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
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DE LOS ESTADOS DE PAGO |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
La CGGV pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la CGGV y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se pagarán de acuerdo a los precios del presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo al Formato N° 7 serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria de la obra y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al encargado del Departamento donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de Obras.
b. Control de Avance del Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso y respaldado en CD o DVD.
f. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
h. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra.
i. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Resolución que lo aprueba.
• Acta de Entrega de Terreno.
• Copia de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras.
• Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
k. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de recepción.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección Provincial del Trabajo, de la empresa, sin observaciones. (Actualizado al momento de cursar el estado de pago), tomando en consideración lo indicado en la letra f) del numeral 27.2 de las presente Bases Administrativas.
FACTURACIÓN
La Factura deberá ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena Rut 70.892.100-9, dirección calle Anima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Infraestructura y Proyectos y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación del Departamento de Administración, se informará a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la Factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la CGGV y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Unidad de Infraestructura y Proyectos adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: clr@corporacionlaserena.cl; cc a jorge.olguin@corporacionlaserena.cl c.c. a ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Departamento de Administración, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de poder factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el numeral N° 34 “Operación Factoring” de las presentes bases.
RETENCIONES
En cada Estado de pago la CGGV retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la CGGV y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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DE LAS MULTAS |
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Las multas serán aplicadas por el I.T.O, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades; o mediante correo electrónico; o carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación.
Procedimiento para la Aplicación de Multas:
El Mandante aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
i. Se aplicará una multa de tres (3) UTM, por no señalizar en forma adecuada los trabajos en ejecución, esta multa se aplicará cada vez que el contratista sea sorprendido por el I.T.O incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 30 UTM.
ii. Se aplicará una multa de dos (2) UTM, cada vez que se sorprenda a algún trabajador sin los implementos de seguridad requeridos para el desarrollo de su labor, ya sea por negligencia propia del trabajador o por no provisión de los implementos por parte del contratista; esta multa se aplicará por cada trabajador sorprendido por el I.T.O incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 10 UTM.
iii. Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el I.T.O., la multa será de tres (3) UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM.
iv. Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento informado por el I.T.O. Hasta un máximo de 6 UTM.
v. Si el contratista se extendiera en el plazo que señale expresamente el I.T.O para solucionar observaciones que afecten la ejecución de los trabajos, del servicio contratado, la multa será de dos (2) UTM por cada día de atraso. Este plazo no podrá excederse en más de cinco (5) días corridos inclusive, vencido este plazo el Mandante podrá poner término al contrato.
Nota: Las observaciones realizadas por el I.T.O, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio.
vi. Por cada día corrido de atraso tanto en la Recepción Provisoria como en la Definitiva, según los plazos señalados en los puntos 33.1 y 33.2 de estas Bases, se fijará una multa de:
% de días de atraso % del monto contratado x día de atraso % máximo a cobrar
Atraso entre un 1 y un 16% del plazo ofertado 0,125% 3%
Atraso entre un 17% y un 32 % del plazo ofertado 0,188% 5%
Atraso entre un 33% hasta un 48 % del plazo ofertado 0,313% 10%
Para el caso de que se realicen observaciones al momento de Recepción Provisoria y estas no se levanten en el plazo indicado para ello en el libro de prestación del servicio, estos días de atraso vendrán a sumarse al atraso ya presentado.
En ningún caso el atraso podrá superar, en días corridos, el 48% del plazo ofertado por el contratista, por lo que la CGGV podrá poner término anticipado al contrato, cobrando la multa correspondiente y haciendo efectiva las garantías correspondientes.
vii. Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con el I.T.O., funcionario y/o Público en general. Hasta un máximo de seis (6) UTM.
viii. Incumplimiento de las instrucciones del I.T.O., en los plazos fijados por este en el libro de prestación del servicio, aplicándose una multa de tres (3) UTM por día de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 22.2 de las presentes Bases Administrativa
ix. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, al no informarse al I.T.O., dentro de las siguientes 24 horas, del cambio de uno o más trabajadores; debiéndose enviar una nómina actualizada con los nuevos trabajadores.
x. Se multará por realizar subcontratación y no informar o no estar autorizado por el I.T.O. para sub contratar. (10) UTM
xi. Se fijará una multa del 0,125% del monto total del contrato por cada día corrido de atraso, de acuerdo al plazo entregado por el I.T.O. para subsanar observaciones ocurridas durante el periodo de post venta, con un tope máximo de 10 días, posterior a esto se podrá dar término anticipado al contrato y dicha multa será cobrada con cargo a la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xii. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, cada vez que el I.T.O. solicite la documentación de los trabajadores que desempeñan en la prestación del servicio y esta no se encuentre en el lugar donde se prestan los servicios. Tope 9 UTM.
Descargos a las infracciones.
El contratista podrá realizar descargos respecto de la anotación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la jefatura del Departamento de Administración, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de anotación o notificación del incumplimiento. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, de no realizarse los descargos en el plazo establecido, se entenderá por aceptada la infracción.
Resolución de los descargos a las infracciones:
El Director de Administración resolverá sobre los descargos a la anotación de las infracciones registradas en el libro de prestación del servicio, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la ejecución cabal del contrato, si la empresa lo hubiere aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no se hubiese producido.
Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
Aplicación de multas:
El director del Departamento de Administración emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no de los descargos, el que será remitido al Secretario General quien resolverá respecto de su aceptación, o rechazo total, y la procedencia final de la aplicación de la multa, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento jurídico para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
En caso de aplicarse multas, el proveedor adjudicado podrá reclamar de su aplicación al Secretario General, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
a) En un plazo no mayor a 30 días corridos posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria de la Corporación por el monto referido en dicha resolución. Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, el servicio estará capacitado para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada.
b) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, consignado el punto 11.4 de las presentes bases de licitación.
Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 10% del valor total del contrato. En caso de superar dicho porcentaje, será causal de término de contrato.
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DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO |
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a) Término de Contrato de Mutuo Acuerdo. El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
b) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista. Se dejará estipulado que la CGGV podrá poner término anticipado al contrato, por resolución fundada y en los términos preceptuados en los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Ley de Compras, y, en los casos que se describen a continuación:
i. Si el contratista no aceptare recibir el terreno de parte de la CGGV, dentro del término señalado en el numeral 21 de las presentes Bases.
ii. Si los servicios no se inician dentro de 5 días hábiles de recibido el terreno.
iii. Si los trabajos se paralizan sin justificación por un período de 3 días hábiles seguidos, por causas imputables al contratista. Al respecto el contratista deberá justificar por escrito la paralización de los servicios.
iv. Si los servicios no se efectuasen de acuerdo a las presentes Bases administrativas, Planos, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que formen parte integrante del contrato. En lo que concierne a los términos y condiciones bajo los cuales se ejecuta el proyecto, el contratista sólo se vinculará y recibirá instrucciones provenientes del profesional de la Unidad de Infraestructura, encargado de la supervisión de la misma.
v. Por malos tratos físicos o de palabra para con el Inspector Fiscal del Servicio (IFS), u otros funcionarios de la CGGV, ya sea el contratista o su personal, cuyas denuncias deberán quedar registradas en el Libro de prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor.
vi. Por subcontratación de más del 40% del servicio, sin autorización previa y expresa del Mandante.
vii. Si el contratista no acata las órdenes e instrucciones que la CGGV le imparta en uso de las facultades que le confieren las presentes Bases y el contrato.
viii. En caso que el contratista no se encuentre al día en el pago de las remuneraciones y obligaciones previsionales con sus trabajadores contratados, o no presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de tales obligaciones, cuando la CGGV lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 19.886.
ix. En el caso de superar el 30% permitido para subcontratación de servicios, según lo señalado en el punto 35 de las presentes bases.
x. En el caso de superar los topes establecidos para cada una de las multas, señaladas en el punto 31 de las presentes bases.
xi. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas por un valor superior al 10% del valor total del contrato.
xii. Si no se da cumplimiento a las fechas comprometidas para las entregas parciales de partidas, o de documentos que den origen al inicio de nuevas actividades; lo que pudiera afectar gravemente el normal desarrollo de los trabajos contratados, comprometiendo la fecha de término contractual.
xiii. Si transcurrido el 50% del plazo ofertado para la ejecución de los trabajos o servicios contratados el avance del servicio, ya sea físico o intelectual, es menor del 20% del avance comprometido a través de la carta Gantt respectiva
xiv. Se podrá poner término al contrato, en caso que determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La Unidad de Infraestructura emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados
xv. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
xvi. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
xvii. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
xviii. Disolución de la UTP.
xix. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
c) Término del contrato por Resolución de Liquidación, en Procedimiento Concursal de Liquidación.
LA CGGV podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, la CGGV podrá darle continuidad al mismo.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá termino al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
d) Demás causales legales y reglamentarias. Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los artículos 13 de la Ley Nº 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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DE LA RECEPCIÓN |
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RECEPCIÓN TÉCNICA PROVISORIA
Una vez vencido el plazo de ejecución de los trabajos, o antes, si se finalizan previo vencimiento del plazo, el Contratista solicitará por escrito la recepción de la prestación de los servicios al I.T.O, este verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el libro de prestación del servicio, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión Receptora, previa solicitud de la recepción técnica provisoria del servicio por parte del contratista.
La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión designada por Resolución, compuesta por funcionario (s) de la Unidad Técnica e I.T.O.
Al acto de recepción asistirá la Comisión y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento de la ejecución de los trabajos, se dará curso a la Recepción Técnica Provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.
No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción técnica provisoria del servicio por parte del Contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos).
El I.T.O deberá procurar realizar el acto de recepción dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de recepción del contratista.
Si por causas imputables a la corporación, el acto de recepción no puede realizarse oportunamente, deberá informarse al Contratista en el mismo plazo (5 días hábiles) las causas que originan dicho atraso y la fecha en que se realizará el acto de recepción (el que en ningún caso debe llevarse a cabo, en un plazo superior a los diez días hábiles desde que el Contratista solicite la recepción del servicio).
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la I.T.O. en formato papel, firmado y digitalizada:
• Recepcion de Instalación de la Seremi de Salud, Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas
• Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras
Servicio No Entregado y/o incompleta.
Si de la inspección del proyecto que haga la Comisión Receptora, resulta que los trabajos del servicio no están terminados o no están ejecutados en conformidad con la Bases Técnicas, la Comisión Receptora no dará curso a la Recepción Técnica Provisoria y fijará un plazo definido, sujeto a multa por atraso, si éste excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo a la cantidad de trabajos pendientes, la corporación podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a los estados de pago que estuvieren pendientes.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que diere lugar, de hacer efectiva la boleta de garantía de Fiel Cumplimiento y/o solicitar la terminación anticipada del contrato.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión Receptora, ésta deberá efectuar la recepción técnica provisoria.
Servicio entregado con Observaciones Menores.
Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización del proyecto y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión Receptora procederá a recibirla con reservas u observaciones que especifique en el libro de prestación del servicio, el mismo día en que se ha reunido.
Al mismo tiempo, la Comisión Receptora fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas, no mayor a 10 días corridos contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la Comisión Receptora, para que éste efectúen las reparaciones indicadas, y no autorizará el uso inmediato de las instalaciones.
Una vez vencido el plazo, la Comisión Receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción técnica provisoria, fijándose, la fecha en que se han resuelto todas las observaciones.
Sólo una vez subsanadas todas las observaciones, la Comisión Receptora podrá autorizar el uso de las instalaciones.
En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la CGGV con cargo a las garantías del Contrato. En tal caso, el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía, según lo dispuesto en el punto precedente.
Si parte del servicio no se terminará dentro del plazo contratado, por causas imputables a la CGGV, se autorizará el pago de las etapas recepcionadas técnicamente, reteniendo los montos correspondientes a la o las etapas pendientes hasta la Recepción Técnica Provisoria Efectiva. Con todo, el I.T.O estará obligado a informar esta situación, dentro de los siguientes 10 días corridos, desde ocurrida la causa que origina tal atraso; y solicitará la ampliación del plazo contractual, a la CGGV, previa autorización del Departamento Jurídico.
RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Se hará a petición escrita del contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisoria, en un plazo de 90 días corridos, contado desde la recepción provisoria. Efectuada la Recepción Definitiva se procederá a la devolución de la/s garantía/s de fiel y oportuno cumplimiento, que se hayan entregado por el contratista, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la liquidación del contrato.
En caso que, conforme al contrato respectivo, la recepción provisoria o definitiva de los servicios deba efectuarse en día sábado, domingo o festivo, aquéllas se realizarán al día hábil siguiente.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Además, deberá informar al Inspector Técnico de Obra con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra.
En todo evento el Contratista es responsable de todas las obligaciones contraídas con la CGGV, en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el Subcontratista. En cualquier caso, no podrá subcontratarse más del 30% del total de la prestación del servicio para la ejecución del proyecto.
En caso de superar el 30% del total de la prestación del servicio, la CGGV quedará facultada para dar terminó al contrato.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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