Licitación ID: 1380-353-LP25
PPTA 489-25 “ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS ENTERALES PARA SOPORTE NUTRICIONAL PEDIÁTRICO Y ADULTO”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de Cierre: 22-12-2025 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 91
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 5 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 5760 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula polimérica en polvo para pacientes mayores de 10 años, con proteína en base a mezcla de origen animal y vegetal, con adición de fibra prebiótica, libre de lactosa y gluten, sin probióticos y bajo aporte de sodio. Sabor Vainilla. Presentación tarro  

2
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 540 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula polimérica para pacientes mayores de 10 años, con proteína en base a mezcla de origen animal y vegetal, con hidratos de carbono de lenta absorción para tratamiento de diabetes relacionada con fibrosis quística. Sin  

3
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 14940 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula polimérica en polvo para paciente de 1 a 10 años, con proteína en base a mezcla de origen animal y vegetal, libre de lactosa y gluten, mezcla de prebióticos y probióticos. Sabor Vainilla. Presentación: tarro 850 a 900 grs  

4
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 1080 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula maternizada de inicio en polvo, para lactantes de 0 a 6 meses. Sin sacarosa, con adición de HMO, DHA y ARA. Presentación: tarro 800a 900 grs  

5
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 720 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula infantil en polvo, a partir del nacimiento, en base a aminoácidos libres, no láctea, con hierro elemental, con triglicéridos vegetales de cadena media (MCT), con DHA, ARA y HMO. Libre de lactosa, gluten, soya, sacarosa, galactosa y fructosa. Prese  

6
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 720 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula infantil en polvo, a partir del nacimiento, en base a proteína de arroz, extensamente hidrolizada, hipoalergénica, con adición de hierro, libre de proteína de leche de vaca, gluten, lactosa y sacarosa. Presentación: tarro de 350 a 500 grs  

7
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 900 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula infantil en polvo para lactantes con alergia a la proteína de la leche de vaca y malabsorción intestinal, desde el nacimiento. En base a proteína de suero extensamente hidrolizada, libre de gluten, soya y lactosa, con triglicéridos vegetales de ca  

8
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 216 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula infantil en polvo, para lactantes de 0 a 12 meses, de fácil digestión, en base a proteínas parcialmente hidrolizadas y reducida en lactosa, con DHA, ARA y HMO. Sin sacarosa y sin oleína de palma. Presentación: tarro de 800 a 900 grs  

9
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 144 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula infantil nutricionalmente completa, en polvo, a partir del nacimiento, para el tratamiento dietético de trastornos de oxidación de ácidos grasos de cadena larga, malabsorción de grasas y otras afecciones que requieren una dieta rica en MCT y baja  

10
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 288 Unidad
Cod: 42231806
Fórmula nutricionalmente completa con relación grasas:proteínas+carbohidratos 4:1, para paciente a partir de un año que requieran dieta cetogénica como tratamiento para epilepsia refractaria y déficit de glut-1. Presentación: tarro 300 a 400 grs.  

11
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 8100 Unidad
Cod: 42231806
Módulo calórico instantáneo en polvo, a base 100% de maltodextrina, sin adición de sacarosa. Libre de gluten, lactosa y trazas de proteína de leche de vaca. Presentación: bolsa o tarro de 450 a 600 grs  

12
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 1080 Unidad
Cod: 42231806
Módulo de proteína concentrada de alto valor biológico, en base a proteína de suero de leche, sin gluten, sin soya sin lactosa y sin trazas de leche: Presentación: bolsa o tarro de 250 a 350 grs  

13
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 216 Unidad
Cod: 42231806
Módulo nutricional líquido de triglicéridos de cadena media, altamente energético; para manejo nutricional de trastornos que requieren un aporte extra de calorías y cursan con malabsorción severa o intolerancia digestiva a las grasas. Presentación: botell  

14
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 2400 Unidad
Cod: 42231806
fórmula polimérica que provee una nutrición completa y balanceada sobre 8 grs de proteínas por porción, con vitaminas y minerales, y calorías, indicado para pacientes adultos con desnutrición o riesgo de desarrollarla, que se puede usar como complemento o  

15
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 4400 Unidad
Cod: 42231806
fórmula polimérica en polvo completo y balanceado,especialmente diseñado para pacientes con diabetes, prediabetes o pacientes con metabolismo de la glucosa alterado sobre 8grs de proteínas por porción, vitaminas, minerales y carbohidratos de lenta absorci  

16
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 2000 Unidad
Cod: 42231806
Formula polimérica oral completo y balanceado, para el tratamiento de adultos mayores con pérdida de masa muscular, suplemento nutricional completo y balanceado, con HMB, con sobre 8grs de proteína por porción, vitaminas, minerales y aporte calórico. Libr  

17
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 4000 Unidad
Cod: 42231806
Suplemento en polvo concentrado módulo proteico con proteína de alto valor nutricional (95- 97%), sabor neutro soluble, fácil dilución , libre de purinas, bajo aporte de sodio . Presentación en polvo envase de 250-300 grs  

18
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 2000 Unidad
Cod: 42231806
Suplemento en polvo concentrado , modulo calorico a base de maltodextrina, sin adición sacarosa, libre de lactosa, gluten y trazas de leche. Presentación en polvo envase de 400-600 grs  

19
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 900 Unidad
Cod: 42231806
mezcla de almidón de maíz libre de gluten y lactosa, para modificar la consistencia de los alimentos en pacientes con trastornos de deglución de diferentes causas y que no usan dispositivos de alimentación. presentación bolsa o tarro de 200 a 400 g  

20
Alimento nutritivo médico o espesadores de líquido 2500 Unidad
Cod: 42231806
cereal en polvo libre de lactosa, soya, huevo , gluten , azúcar y sacarosa. fácil dilución en formato polvo sabor, arroz o cereales mix, formato de 200-400grs  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 489-25 “ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS ENTERALES PARA SOPORTE NUTRICIONAL PEDIÁTRICO Y ADULTO”
Estado:
Publicada
Descripción:
El objetivo de esta licitación es la adquisición de fórmulas enterales, destinadas a la prepararación y nutrición de pacientes adultos que presenten un estado nutricional deficitario e indicadores bioquímicos fuera de los rangos normales para posterior cirugía por Cáncer Gástrico y Colorectal. Asimismo, se busca asegurar un adecuado aporte nutricional por vía digestiva, con el propósito de contribuir parcial o totalmente al cumplimiento de los requerimientos nutricionales de pacientes pediátricos, favoreciendo la disminución de las tasas de complicaciones, morbilidad y mortalidad, lo que además contribuye a disminuir los ingresos hospitalarios y asegurar el éxito de los tratamientos médicos ambulatorios. Lo anterior involucra fórmulas completas, elementales, modulares y suplementos nutricionales. Las presentes bases se refieren a las condiciones y características técnicas requeridas para la “ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS ENTERALES PARA SOPORTE NUTRICIONAL PEDIÁTRICO Y ADULTO”, en adelante: “Las Fórmulas”, por el periodo de doce (12) meses. La adquisición se realizará en concordancia con el Plan Anual de Compras 2025 (PAC 2025), la legislación vigente, bases administrativas y técnicas, especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo N° 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, 3H, 3I, 3J, 3K, 3L. 3M, 3N, 3Ñ, 3O, 3P, 3Q, 3R, 3S y entre otros que constituyen el requerido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-12-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-12-2025 17:32:00
Fecha inicio de preguntas: 01-12-2025 17:40:00
Fecha final de preguntas: 11-12-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-12-2025 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-12-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-12-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-03-2026 18:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo Nº 1A, Identificación del Oferente, formulario que el oferente debe completar y firmar para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. (Requisito formal). • Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. N°4 Ley N°19.886 e Inhabilidades Arts. N°8 y N°10 de la Ley Nº20.393. (Requisito formal). • Anexo Nº 2A, Declaración jurada programa de integridad. • Anexo N°2B, Declaración jurada de independencia de la oferta. (Requisito Formal). • Documento de programa de integridad y ética empresarial. • Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. En el caso de que la escritura no haya sufrido cambios, acompañar el certificado de vigencia correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica. Sin perjuicio de lo referido en el artículo N°15, inciso 5 de la Ley N° 19.886. (Requisito Formal). • Certificado de Inicio de Actividades y/o Patente Comercial, donde se acredite la presencia de oficinas comerciales o sucursales en la IX Región de la Araucanía, u otra región, en archivo digital no editable, emitido por el SII. (Requisito Formal).
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°3A al N°3S, Especificaciones Técnicas con características de lo ofertado y cumplimiento de los requerimientos técnicos (Requisito de Admisibilidad). Si el oferente no completa la columna de cumplimiento de especificaciones técnicas, se entenderá como un incumplimiento. • Anexo N°4 Experiencia del oferente, experiencia comprobable en la venta de Fórmulas enterales, en el sector público o privado en los últimos tres (3) años, desde la fecha de publicación del ID en Portal Mercado Público, indicando nombre de la institución o cliente, Nº de ID del convenio con empresas públicas o N° de Facturas para convenios con empresas privadas, N° de OC para empresas públicas, nombre del servicio, periodo del servicio, nombre de contacto, indicando teléfono y correo electrónico. Esta nómina servirá para evaluar la experiencia del oferente. Si no cuenta con clientes, ingresar anexo (firmado) indicando tal condición. Para el caso de venta de las Fórmulas con el sector privado, se deben adjuntar convenios, facturas o certificados firmados de la autoridad competente. (Requisito de Admisibilidad). • Ficha Técnica de Las Fórmulas con clara descripción de lo ofertado, y documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor las Fórmulas ofrecidas (catálogos, folletos, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación). (Requisito Formal). NOTA: No se aceptarán Catálogos, folletos, ficha técnica o documentos adicionales, modificados o personalizados por los oferentes, distribuidor o representante, ni documentos que reproduzcan textualmente las especificaciones solicitadas en las bases sin acreditar su fuente de origen. Puesto que estos documentos, deberán permitir verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexo N°3A al N°3S. En caso de que estos documentos no correspondan al formato o contenido oficial del fabricante, o no sea posible verificar su autenticidad, las ofertas serán declaradas inadmisibles. • Condiciones, Políticas de Canje y Devolución, ante pronto vencimiento, entrega de productos defectuosos en su presentación o que no cumplan con la calidad o especificaciones técnicas ofertadas. (Requisito formal).
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el valor unitario y el valor total ofertado. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). La presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 E) EVALUACIÓN REQUERIMIENTOS FORMALES REVISAR PUNTO N° 9.8 "EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA", DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%
2 C) EXPERIENCIA DEL OFERENTE REVISAR PUNTO N° 9.8 "EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA", DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 20%
3 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA REVISAR PUNTO N° 9.8 "EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA", DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 50%
4 B) PLAZO DE ENTREGA REVISAR PUNTO N° 9.8 "EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA", DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 20%
5 D) PROGRAMA DE INTEGRIDAD REVISAR PUNTO N° 9.8 "EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA", DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 325378844
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial para esta propuesta, para doce 12 meses es el siguiente 325.378.844 IVA Incluido pesos, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y así determinar la cantidad de
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.3. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°661 del año 2024, que aprueba e
Observaciones 2.2 El precio Unitario NETO deberá ingresarse al Sistema de Información Portal Mercado Público al momento de ingresar su Oferta.
Tiempo del Contrato 12 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
19.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 20-06-2027
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto total neto ofertado del adjudicatario; la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término de las garantías técnicas comprometidas en la propuesta por los insumos, a contar de la fecha de “recepción final”; lo cual será comunicado al proveedor, de acuerdo a lo establecido en Bases. 5.3. La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado, a menos que sea declarada por el Hospital como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones particulares, tales como, las señaladas en el reglamento. En estos casos de excepción, el Hospital deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía de estas bases y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda. 5.4. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el oferente que le siga en su calificación económica, según lo establecido en el inciso final del Art. N°61 del Reglamento. 5.5. Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 5.6. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 5.7. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.13 del ítem II, de las bases administrativas. 5.9. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 5.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor 5.10. Cuando el monto del documento de garantía es inferior a doscientos mil pesos ($200.000), se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Glosa: 5.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº 489 del 2025 “ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS ENTERALES PARA SOPORTE NUTRICIONAL PEDIÁTRICO Y ADULTO”; - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno) - En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.8. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES OMITIDOS POR EL OFERENTE
9.5. Subsanación de errores u omisiones formales: • Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta. • Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. • Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos • El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. No obstante, la solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad. • Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. • Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.7. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
9.14. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera: a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate; b) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate; c) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Experiencia Oferente” y de persistir el empate; d) Mayor puntaje obtenido en el punto D de los criterios de evaluación “Programa de Integridad”, y de persistir el empate; e) Mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación de “Evaluación de requerimientos formales”. 9.15. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA
10.1. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público. 10.2. Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886. 10.3. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 10.4. La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 9.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación. 10.5. La adjudicación se realizará mediante resolución exenta firmada por el Director del Hospital, según lo sugerido por la Comisión de Evaluación. La evaluación de la propuesta pública será por LÍNEA/ÍTEM, adjudicando a la o las ofertas más convenientes, según el resultado de la evaluación establecida en el punto Nº 9.8 ítem II del Procedimiento Licitatorio. 10.6. La adjudicación de esta licitación podrá ser Múltiple por ítem, dado los eventuales quiebres de stock o plazo de entrega de las Fórmulas. La comisión de evaluación determinará la asignación de las cantidades o porcentajes considerando las mayores puntuaciones, las cuales son determinadas en base a los criterios de evaluación. 10.7. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación. 10.8. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital, patricioa.carrasco@redsalud.gob.cl; cesar.vasquezq@redsalud.gob.cl (Jefes subrogantes del subdepartamento de licitaciones). El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. 10.9. Para Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, según lo señalado en el punto Nº 5 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. 10.10. Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, el Hospital procederá a redactar el contrato, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos ejemplares firmados del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, y el documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. 10.11. Asimismo, previo a la suscripción del contrato, se verificará que el adjudicatario se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en estado “Hábil”. 10.12. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1.2, 1.3 y/o 1.5, “Inicio de la Propuesta” según corresponda, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través el Portal Mercado Público. 10.13. En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.3, ítem III, de las bases administrativas. Asimismo, se hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta como sanción por su incumplimiento. 10.14. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
1. INICIO DE LA PROPUESTA
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección. 1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio comenzará a partir de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Publico, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra. 1.3 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital, según se establece en el punto N°10.10. ítem II de las bases administrativas. 1.4 El contrato comenzará su vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, es decir, emitida por la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y publicada en el Portal Mercado Público. 1.5 No obstante, por razones de buen servicio, el plazo de entrega comenzará a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Público, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y la respectiva recepción conforme de “Las Fórmulas”. 1.6 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en los puntos N°10.9, N°10.10 y 10.14, ítem II, según corresponda, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta. 1.7 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.13, ítem II, de las bases administrativas.
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA
2.1. La propuesta pública por el servicio tendrá una duración de doce (12 meses), o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. 2.2. Podrá acordarse entre la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida. 2.3. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°661 del año 2024, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.4. Los precios del servicio ofertado serán fijos por el periodo que dure la Licitación (12 Meses). De conformidad a lo señalado en el punto anterior, en caso de que el Sub Departamento de Abastecimiento General solicite la renovación del contrato al adjudicatario, el valor podrá ser reajustado, siempre y cuando el adjudicatario acepte la renovación del contrato por el mismo periodo (12 Meses) y en los mismos términos y condiciones del contrato original. 2.5. El valor a convenir para su Renovación será Reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos Doce (12) meses previos al término del periodo de esta Licitación, utilizando los valores obtenidos en la Calculadora de IPC del INE del siguiente enlace: https://calculadoraipc.ine.cl/. 2.6. El Reajuste obtenido de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los Últimos Doce (12) meses, previos al término del periodo de esta Licitación, se aplicará automáticamente con la aceptación de la Renovación por parte del Proveedor, y comenzará a regir desde la fecha en que se renueve el contrato. El valor del reajuste tendrá una vigencia por el periodo que dure la renovación de esta licitación (12 meses), no pudiendo ser modificado en forma posterior a su entrada en vigencia ni ser reajustado nuevamente. 2.7. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.8. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.9. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
3. PRECIO
3.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y unitario NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “evaluación económica” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. El precio ingresado en su oferta, debe incluir todo lo estipulado en bases administrativas y técnicas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 3.2. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA. 3.3. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega de las Fórmulas. 8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de las Fórmulas (Facturas o Guías de Despacho). 8.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá que son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9. MULTAS
9.1 El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 8 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de 1 UTM. 9.2 Si el Adjudicatario entrega pedido en mal estado o no cumple con la calidad establecida en los anexos N° 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, 3H, 3I, 3J, 3K, 3L. 3M, 3N, 3Ñ, 3O, 3P, 3Q, 3R, 3S de las bases técnicas, se procederá a cobrar multa equivalente a dos (2) UTM por cada devolución de pedido (se considerará el valor UTM del mes del incidente). Si la devolución de pedidos es reiterada (3 o más veces) se procederá a dar término de contrato, y cobro del Documento de Garantía y se realizará nuevo proceso licitatorio. 9.3 En caso de presentarse la eventualidad de un quiebre de stock o un incumplimiento de los tiempos entrega considerados en la oferta de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 30% de la línea adjudicada. Ante un segundo quiebre de stock, se generará el mismo cobro, ante de un tercer quiebre de stock, el Inspector técnico podrá solicitar el término de contrato anticipado y el cobro del correspondiente documento por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.4 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo ofertado para la entrega de las Fórmulas, la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente a una (1) UTM, por cada día corrido de atraso con un tope máximo del treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, sobre el treinta por ciento (30%) se podrá dar termino de contrato y/o cuando los días de atraso superen los veinte (20) días corridos se podrá dar término de contrato. 9.5 En caso de presentarse la eventualidad de un quiebre de stock o un incumplimiento de los tiempos entrega considerados en la oferta de la empresa adjudicada, se cursará una multa equivalente al 30% de la orden de compra. Ante un segundo quiebre de stock, se generará el mismo cobro, ante de un tercer quiebre de stock, el Inspector técnico podrá solicitar el término de contrato anticipado y el cobro del correspondiente documento por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, comprometido en la adjudicación, teniendo también que realizar la evaluación correspondiente en la plataforma Mercado Público y el Sistema de Gestión Contrato Local. 9.6 El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. 9.7 El subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla. 9.8 Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. 9.9 Posteriormente, el subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del Departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. 9.10 En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación, rebajar prudencialmente la multa si las circunstancias lo justifican o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados. 9.11 Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. 9.12 La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos. 9.13 A su vez, la resolución será remitida al subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior. 9.14 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos. 9.15 Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios: a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. b) Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. 9.16 Transcurridos los quince (15) días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería del hospital que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes. 9.17 Notificado el subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la Unidad de Tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el subdepartamento de gestión de contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continue con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público. 9.18 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje, será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar. 9.19 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción. 9.20 Disposiciones finales a) El Subdepartamento de Comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas. b) El Hospital no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886). c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886). d) El Hospital se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento. e) El Subdepartamento de Gestión de Contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 10.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones. b. La muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. d. Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal. e. La sumatoria de multas que en su conjunto representen el 30% del valor del contrato. f. Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño. g. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. h. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. i. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. j. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. k. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. l. Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. m. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. n. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. o. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 18, ítem III “Pacto de Integridad”. p. Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, en su Reglamento y Art. N°13 bis de la Ley N°21.634. 10.2. Procedimiento de término anticipado. a) El inspector técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación. b) El subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el inspector administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la oficina de partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases. f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del sistema de información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos. h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos. i) En cualquiera de los casos señalados en el punto 10.1 anterior, excepto las indicadas en las letras a), g), l) y m) el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.