Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, y conforme a lo indicado en el Artículo 56 del Reglamento, esta Unidad Operativa podrá solicitar a los oferentes salven errores u omisiones formales, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Asimismo, se podrán solicitar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y, la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Delegación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
No obstante, se deja constancia que la posibilidad de rectificar antecedentes a través del foro inverso, no dice relación con aquellos anexos o antecedentes que son evaluables. Las explicaciones que la entidad licitante puede solicitar en la fase de evaluación, no pueden traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada, puesto que ello constituiría una contraoferta que igualmente afecta la igualdad de los oferentes y no resulta procedente en este tipo de concursos (aplica criterio contenido en el dictamen N°18.272 de 2016 y 22.885 de 2016 de la Contraloría General de la República).
La entidad licitante no considerará las respuestas a los antecedentes recibidos una vez vencido el plazo.