Licitación ID: 2409-1185-LE22
ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑO NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA Y SISTEMA DE CLIMATIZACION PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 44
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Asistencia Técnica, diseño y normalizacion eléctrica establecimientos educacionales, según especificaciones técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑO NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA Y SISTEMA DE CLIMATIZACION PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se trata de una asistencia técnica diseño normalización eléctrica y sistema de climatización para establecimientos educacionales
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-12-2022 9:00:00
Fecha de Publicación: 25-11-2022 16:18:14
Fecha inicio de preguntas: 25-11-2022 17:01:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2022 14:48:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2022 14:48:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-12-2022 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-12-2022 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-01-2023 10:23:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE:
2.- ANEXO Nº1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente deberá subir obligatoriamente Anexo N°3 y completar, al menos, los campos relacionados con la identificación del oferente participante y fecha del documento. En el caso que el oferente informe experiencia, ésta deberá ser de la ejecución de asesorías de tipología similar realizadas en edificios públicos, ejecutadas en los últimos 3 años, contadas hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; para lo anterior, deberá subir los correspondientes documentos de acreditación y completar los campos indicados en la tabla de su Anexo N°3 de la prestación informada, de lo contrario dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Si el oferente no posee experiencia, lo podrá informar en su Anexo N°3. EL OFERENTE QUE NO INGRESE SU RESPECTIVO ANEXO N°3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
 
2.- DOCUMENTOS ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. El oferente participante, en el caso de informar experiencia en su Anexo N°3. Experiencia del Oferente, deberá subir los Certificados emitidos por el mandante y/o por la Inspección Técnica respectiva, de las prestaciones informadas en su Anexo N°3. La validación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación. Si un oferente no sube la documentación de la prestación informada o éste no cumple en tiempo y forma con lo solicitado, no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si el oferente informa experiencia en Anexo N°3. Experiencia del Oferente, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de éstos corresponde en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en la etapa de evaluación, en el criterio correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Nº4. OFERTA ECONÓMICA
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 40%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO EDUCACIÓN
Monto Total Estimado: 18000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Disponible, detalle en cláusula Nro. 8. De las Ofertas.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SONIA MEDINA HIGUERA
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: SERGIO HERMOSILLA UMAÑA
e-mail de responsable de contrato: shermosilla@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2217308-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía . La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación, Rut: 69.170.101-8. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato. Se deberá entregar junto con los antecedentes para contratar.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑO NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA Y SISTEMA DE CLIMATIZACION PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras. El contratista deberá solicitar el canje mediante correo electrónico al ITE, indicando todos los antecedentes del documento de garantía.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación
Fecha de vencimiento: 31-05-2024
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la consultoría, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación, Rut: 69.170.101-8 . En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA EN PROPUESTA PÚBLICA: ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑO NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA Y SISTEMA DE CLIMATIZACION PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITE, indicando los antecedentes del documento de garantía solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO Y LOS MONTOS DEL FINANCIAMIENTO

FINANCIAMIENTO:  PRESUPUESTO EDUCACION

ÍTEM: 22.11.001

4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO.

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones tecnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico económica, según Anexo N°4, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

 PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Especificaciones técnicas 

- Planimetría del Proyecto


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta técnico económica

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

5. DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.

7.- MODIFICACIONES A LAS BASES

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre la oferta indicada por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y la oferta indicada en Anexo N°4, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en la oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9.- VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, especificaciones técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.

12.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Administración de Educación Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación son los siguientes:

13.1.-PRECIO, 60%:

Se evaluará de acuerdo al precio total, según "ANEXO N°4", a la oferta con menor  precio total, con IVA incluido, obtendrá “100 puntos”, las ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula:

Puntaje Precio = (menor precio total recibido / precio total a evaluar) x 100.

13.2.-EXPERIENCIA DEL OFERENTE, 40%: 

Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo Nº3. Experiencia del oferente. Se considerará experiencia válida cuando el oferente adjunte certificados de partidas similares de los últimos 3 años, contabilizados hacia atrás de la fecha de cierre de recepción de la oferta. Los certificados deben indicar específicamente descripción de las Asistencias técnicas e ítems solicitados en el correspondiente anexo N°3.

El puntaje en el criterio Experiencia del Oferente se calculará según la siguiente tabla:

Nº de estudios realizados y construidos a instituciones públicas y/o edificios públicos

Puntaje

15 o superior.

100 puntos

Entre 10 y 14.-

  75 puntos

Entre 5 y 9.-

  50 puntos

Entre 1 y 4.-

  25 puntos

Sin experiencia o no acredita.

    0 puntos

La evaluación será prestación a prestación, es decir, si un oferente informa un estudio en Anexo Nº3, pero no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a un certificado del mandante del estudio informado, o no corresponde a Asistencias Técnicas, o su ejecución no es dentro de los tres últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicho estudio no se contabilizará para la evaluación. 

De la misma forma, si un oferente informa estudios en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente.

Puntaje Final  = Puntaje Precio *60% + Puntaje Experiencia del oferente *40%

14.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

16.- ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de  los dos tercios de dicho Concejo.

17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita.

20.-READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un estado de pago de acuerdo  en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:

1.-Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Si el oferente postuló con la modalidad  “Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales  art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115, correspondientes al F30. En caso de ser UTP. deberá presentarse un Certificado por cada integrante.

4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP. deberá presentarse un Anexo por cada integrante.

5.- Certificado de Titulo o Título Profesional del Consultor.

6.- Garantía de Fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado  (en adelante el Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica Área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste.

Si el Consultor no entregare documentos de los puntos anteriores, (1 y 2 sólo si corresponde); no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Consultor.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.

El Consultor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al adjudicado y  a los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

El profesional responsable de la licitación solicitará a profesional de Adquisiciones-DAEM, la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el consultor.

El consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles (contados de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión.  Si transcurrido ese plazo el consultor no acepta la orden de compra, la municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud

Si el Consultor no aceptara la orden de compra dentro del plazo señalado a continuación, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y especificaciones técnicas

El consultor será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.

24.- SUBCONTRATACIÓN

El Consultor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el consultor es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el consultor.

25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al consultor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1.- Incumplimiento grave  de las obligaciones contraídas por el Consultor:

- Se considerará grave el no cumplir con las obligaciones contraídas, y la toma de decisiones por parte del Consultor que modifique el proyecto sin la autorización del  I.T., y del MINEDUC.

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del consultor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del consultor, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

26.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el consultor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificado por el inspector técnico en atención al interés superior del estudio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, si procediera.

27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

a) Será obligación del Consultor ejecutar los estudios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características del estudio y lo establecido en su oferta.

b) Será obligación del Consultor acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

c) El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

e. Será obligación del Consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

f.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar,  durante todo el transcurso del estudio.

g.- Será responsabilidad del Consultor cumplir desde el punto de vista de la clasificación sísmica del terreno lo indicado en el Decreto supremo N°61/2011 MINVU y cumplir con normativa vigente.

h.- Será obligación del Consultor que el estudio incluya todos los planos y especificaciones.

i.- Será obligación del Consultor asistir al menos a cuatro visitas a terreno durante la ejecución de la obra, de conformidad a lo estipulado en los especificaciones técnicas.

j.- Será obligación del Consultor la ejecución de todo plano, documento, estudio o análisis de su especialidad que, a juicio y solicitud del sostenedor (o la unidad técnica), permitan la aclaración total del proyecto hasta su construcción y recepción definitiva del estudio.

k.- Una vez terminado la Asistencia Técnica, el Consultor lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

l.- El Consultor deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.

m.- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

28.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del consultor.

29.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las Asistencias Técnicas o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el consultor.

30.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

31.- DEL PLAZO

El plazo de ejecución corresponderá al plazo propuesto por el Consultor en su anexo n°4 y contado desde la fecha del acta de entrega del terreno.

El plazo de ejecución ofertado no podrá ser superior a 75 días corridos, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por El mandante,  éste podrá modificar el plazo para el desarrollo del estudio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

a.             El Consultor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del estudio, al momento de evaluar su oferta.  El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

b.             El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

·              Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del consultor.

·              Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

·              Que el hecho sea insuperable.

·              Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

32.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:

El I.T. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución del estudio contratado, a petición fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Dirección de Educación Municipal, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los especificaciones técnicas.

La I.T., junto con informar al Director de la DAEM del aumento de plazo, enviará informe técnico para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo, la I.T. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.

Los aumentos de plazo no darán derecho al Consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.

33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T., visado por el Director de la DAEM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Además los aumentos efectivos de la Asistencia Técnica y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.

Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T. al Consultor  y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.

34.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Luego de firmado el contrato con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato y con la orden de compra aceptada por el consultor,  el inspector técnico designado realizará la entrega de terreno mediante acta correspondiente.

Si el Consultor o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

35.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del estudio y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico (I.T.) será responsable de supervisar la asistencia técnica se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas y especificaciones técnicas.

Durante el período de ejecución del estudio, siempre  habrá  un Inspector Técnico.

36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

El I.T. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.

El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del  I.T., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T. indique.

El I.T. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T., quedando siempre responsable el Consultor por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

Si el I.T. detecta un avance inferior al  planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.

El Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

37.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

El Consultor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de inspección técnica, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el Adjudicado.

En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:

a) De los avances del estudio.

b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Consultor.

c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d) De las observaciones que merezca el estudio, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e) De los demás antecedentes que exija el I.T.

f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud de servicios o empresas externas.

g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud del proyectista del estudio.

h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

i) De la paralización de la Asistencia Técnica.

Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica, por el Adjudicado y/o el I.T., se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Consultor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

38.- DEL PAGO

Los pagos de las Asistencias Técnicas, se efectuarán de la siguiente forma:

1° Estado de Pago: 50% una vez realizada la segunda entrega de informe de avance y desarrollo del proyecto

2° Estado de Pago: 50% una vez realizada la entrega final del Proyecto

Los Estados de Pago serán pagados dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal.  El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.

 La Factura deberá considerar VºBº del Inspector Técnico y del Director de Educación Municipal y que certifique la efectiva realización del éste, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad solicitante.

La Factura deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal, ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.

Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el consultor.

39.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:

1.- El consultor:

1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro n°280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el consultor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.

1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución del estudio durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el consultor no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del estudio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.5  Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.

1.6 Nómina de Trabajadores contratados para el estudio visada por la empresa. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.7 Finiquitos del período, si corresponde.

1.8 Para el último estado de pago, certificado que indique qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2.- El Inspector técnico:

2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico y del Director de Educación Municipal.

2.2 Estado de Pago de acuerdo a formato Municipal, con VºBº del Director de Educación Municipal  e IT.

2.3 Orden de Compra en estado aceptada.

2.4 Acta de entrega del terreno.

2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación

2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.

2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.

2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.9 Decreto que nombra I.T. y suplente.

2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.

2.11 Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución del estudio, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución del estudio, se debe adjuntar).

2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.

2.13 Copia garantía de Correcta ejecución de la Asistencia Técnica.

2.14 Bases administrativas, especificaciones técnicas.

2.15 Anexo oferta técnico económica.

2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el consultor.

40.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

a.- El no cumplimiento de las observaciones o instrucciones emanadas por el Inspector Técnico dará lugar a la aplicación de una multa de 3 UTM, por cada 1 día corrido que ocurra el incumplimiento. Si el incumplimiento persiste por más de 6 días corridos o se repite en más de 3 veces durante el transcurso del contrato, la Municipalidad dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.

b.- En el caso de atraso en la entrega de los estudios de la Asistencia Técnica, se aplicará una multa equivalente a 3 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega final, con un máximo de 6 días corridos. Si transcurrido este tiempo el Consultor no hiciera entrega de los diseños/ estudios/ informe final de la  Asistencia Técnica/ otro, la Municipalidad dará término anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c.- Si el consultor hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, para subsanar observaciones, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Dicho incumplimiento será sancionado con el cobro de 4 UTM. Si el atraso se prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.

d.-  El valor de la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro de inspección técnica.

e.- Las multas se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

f.- El responsable de la aplicación de multas será el I.T. quien informará al Consultor mediante el Libro de inspección técnica.

g.- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases..


41.- APELACIÓN DE LAS MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el consultor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 05 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica  y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el consultor. La falta de apelación por parte del consultor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.

42.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el consultor. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente del consultor y/o de las garantías vigentes.

43.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Una vez terminado el estudio, el consultor solicitará por escrito, la recepción al Director DAEM, solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término del estudio, la I.T., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el consultor puso término a los estudios.

La comisión de recepción deberá constituirse en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al consultor con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del consultor, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.

Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 10 días corridos contados del día de la Recepción, y que será firmada por los miembros asistentes y el consultor, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.

La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de los estudios, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el consultor ejecute a su costo los trabajos requeridos.

El I.T. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real del estudio.

Si el consultor hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción del estudio resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al IT el cual notificará al consultor, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de inspección técnica.

El consultor una vez que considere haber terminado los estudios deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el consultor deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución del estudio".

Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende por Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución del estudio.

44.- DE LA RECEPCION DEFINITIVA

Será responsabilidad del IT solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva del estudio. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.

El consultor será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución del estudio, de todos los defectos que presente los resultados del estudio entregado, y deberá dar respuesta a consultas o dudas generadas del estudio entregado antes de la fecha que señale la I.T. verificado lo anterior por la comisión de recepción.

45.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de los diseños/ estudios/ informe final de la Asistencia Técnica/ otro, se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y un profesional de la DAEM (distintos al ITO).

46.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del estudio, será exclusivamente del consultor.

47.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al consultor la garantía de "Correcta Ejecución del estudio".

En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

48.- DE LAS GARANTÍAS

a) De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

Esta garantía deberá ser entregada para cada uno de los proyectos individualizados en las presentes bases al cual oferte y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.  En caso de que esté por vencer, el I.T. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

b) De la Garantía de Correcta Ejecución de la Asistencia Técnica:

Esta garantía deberá ser entregada para cada uno de los proyectos individualizados en las presentes bases al cual oferte y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el último estado de pago, y responderá por la calidad del estudio y cubrirá el proceso post entrega del ultimo estado de pago, en cuanto a respuestas y consultas generadas del estudio para el proceso de diseño y ejecución de la obra futura.

c) Aumento de garantías:

En caso de aumento de contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más, al menos, 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Educación Municipal antes del vencimiento de la originalmente entregada.

49.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes