|
Readjudicación |
|
El Hospital, podrá (salvo consideraciones especiales) en el caso que el proveedor originalmente seleccionado se rehusé a suscribir el convenio, no entrega el instrumento Financiero de Garantía del Convenio, se desista de su oferta, o se encuentre inhábil para contratar con el estado, la no aceptación de la respectiva orden de compra emitida dentro del plazo de 24 horas, de acuerdo a los términos de la Ley W19.886 y su reglamento, cancelar la orden de a dicho proveedor y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en las presentes Bases.
|
|
|
|
Resolución de Empate |
|
En caso de empate, se reserva el derecho de adjudicar la oferta con mayor puntaje en el criterio con mayor ponderación de las presentes bases, y en caso de persistir el empate se adjudicara la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio con mayor ponderación, y así sucesivamente hasta el último criterio indicado en las bases, de proseguir la situación de empate se declarara desierta la línea.
La puntuación de los criterios individuales serán números enteros más dos decimales.
Para la asignación de puntajes finales de los criterios de evaluación como producto del sumatorio total de estos se considerará en la nota final el número entero más dos decimales.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Deberá contactarse con la persona que figura como contacto en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social (saldos insolutos) |
|
El/los proveedores adjudicados deberán entregar una Declaración Jurada Simple, en donde acredite que el proveedor no se encuentra afectos a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y la oportunidad en que ellos serán requeridos; en un plazo de 15 días hábiles contados desde la emisión de la Orden de la Orden de Compra.
|
|
|
|
Pacto integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente , el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.?.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
|
La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, que salven errores u omisiones que contengan los certificados descritos en el Punto N° 10, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas de los antecedentes aportados, con exclusión de aquellos antecedentes que revistan carácter técnico citados en el Punto N° 10.2 letra a) y b), 10.3 letra a), todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 40, inciso primero, del reglamento, Decreto 250 de la ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el plazo de vencimiento del plazo para presentar la oferta y el periodo de evaluación. Para ellos esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal, para la corrección de las omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases deberán contemplar dentro de los criterios de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, asignando menor puntaje a las ofertas que ni cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
La no presentación de algunos formularios o documentación citados en el Punto N° 10.1 letra a), b), c), y d), o la errónea digitación de algún antecedente que deba incluirse en los formularios enumerados anteriormente, facultara al Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos” a solicitarlo a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl. El oferente deberá presentar la documentación solicitada en un plazo no superior a 25 horas hábiles a contar de la solicitud realizada por no cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados. Todo en conformidad a lo establecido en el artículo N° 40, inciso segundo, del reglamento, Decreto 250 de la ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
“La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiere a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
|
|
|
|