- 10 PUNTOS: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
- 5 puntos: No cumple con todos los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta, pero corrige la omisión de certificaciones o antecedentes o salva errores u omisiones formales dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
- 0 puntos: No cumple con los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta y luego no corrige la omisión de certificaciones o antecedentes, y no salva errores u omisiones formales solicitados corregir, dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
Subsanación de errores u omisiones:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art,40 inciso 1 del DS 250.-
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art. 40 inciso 2 del DS 250.-
Para dicha subsanación se otorgará un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Lo anterior, a EXCEPCIÓN de los siguientes documentos indicados:
ü Anexo Nº1: Identificación del Proveedor.
ü Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades.
ü Anexo Nº3: Oferta Económica y detalle de lo ofertado.
ü Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales en la Superintendencia de salud (vigente) de cada persona que integrará el equipo de trabajo. En el caso de los médicos, deberá constar su registro como especialista en radiología o imagenología y en caso de los Tecnólogos médicos que su mención es radiología o imagenología.
ü Documento que acredite haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimiento de Medicina (en caso de corresponder). Se deja establecido que dicho documento no será exigible para aquellos médicos cirujanos titulados en Chile antes del 19 de abril del año 2009. Tampoco le será exigible el Examen a los Médicos cirujanos que con anterioridad a dicha fecha hayan obtenido en Chile el reconocimiento, revalidación o convalidación de su título profesional de médico cirujano
ü Ficha técnica o catálogo del Ecotomógrafo a ocupar para las prestaciones contenidas en esta licitación
ü Documento de servicio técnico autorizado que certifique mantención preventiva vigente del ecotomógrafo
ü Certificado o documento vigente, que acredite la autorización sanitaria del recinto donde se realizarán los exámenes (solo en caso de realizar las prestaciones en sus dependencias), recinto indicado por el oferente.