Licitación ID: 3950-18-LE26
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y CARGA POSTA SALUD RURAL MELINKA
Responsable de esta licitación: DIRECCION SALUD RURAL
Fecha de Cierre: 19-05-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de transporte 19 Mes
Cod: 81141604
SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FUNCIONARIOS, USUARIOS AUTORIZADOS Y CARGA INSTITUCIONAL PARA POSTA SALUD RURAL MELINKA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y CARGA POSTA SALUD RURAL MELINKA
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FUNCIONARIOS, USUARIOS AUTORIZADOS Y CARGA INSTITUCIONAL PARA POSTA SALUD RURAL MELINKA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Dirección de Salud Rural
R.U.T.:
61.974.600-7
Dirección:
Diego Portales N º 61
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-05-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 05-05-2026 14:34:42
Fecha inicio de preguntas: 05-05-2026 15:40:00
Fecha final de preguntas: 11-05-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-05-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-05-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-05-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-06-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo
Documentos Técnicos
1.- • Anexo
 
Documentos Económicos
1.- Anexo económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según Bases adjuntas punto N° 15.4.1. Evaluación Económica: (Pondera con un 70%): 70%
2 Antigüedad del Vehículo (Años de Uso) Según bases Adjuntas punto N°15.4.2. 20%
3 Programa de Integridad 15.4.3. Evaluación Programa de Integridad: (Pondera con un 10%): 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 19 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudio Del Río Bohle
e-mail de responsable de pago: delriocla@saludaysen.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Sobre Garantía Fiel Cumplimiento de la orden de compra

No se exigirá garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, atendido que el monto total de la contratación que asciende aproximadamente a 277 UTM, la naturaleza operativa del servicio licitado, el bajo riesgo patrimonial para la Entidad, la modalidad de pago mensual contra recepción conforme, y la existencia de mecanismos de control y sanción establecidos en las presentes Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.886 y el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 


Solicitud de aclaraciones y antecedentes:
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones de carácter formal, siempre que dichas rectificaciones no alteren la esencia de la oferta ni otorguen ventajas comparativas respecto de los demás oferentes, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las Bases e igualdad entre los oferentes. Durante el proceso de evaluación, la entidad licitante podrá requerir, a través del Foro Inverso del Sistema de Información, la subsanación de errores u omisiones formales o la presentación de antecedentes que hayan sido obtenidos con anterioridad al cierre de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024. En ningún caso la subsanación podrá implicar la modificación del precio ofertado ni alterar la esencia de la oferta presentada. El plazo para subsanar será breve y fatal de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la notificación efectuada a través del Sistema de Información. La subsanación de errores u omisiones formales no afectará el puntaje de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024. La Comisión de Evaluación propondrá adjudicar la licitación al o los oferentes que hayan obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las Bases de Licitación, de conformidad con el artículo 10, inciso segundo, de la Ley N° 19.886.
Resolución de Empates

En caso de que se presente un empate entre dos o más ofertas, se resolverá a favor del oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio con la mayor ponderación.

Si aplicando este criterio aún persiste el empate, se resolverá a favor del oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el segundo criterio con mayor ponderación.

De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el tercer criterio con mayor ponderación.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.