No se exigirá garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, atendido que el monto total de la contratación que asciende aproximadamente a 277 UTM, la naturaleza operativa del servicio licitado, el bajo riesgo patrimonial para la Entidad, la modalidad de pago mensual contra recepción conforme, y la existencia de mecanismos de control y sanción establecidos en las presentes Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.886 y el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.