|
Publicación de la Adjudicación |
|
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación
correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de
adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con
sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien
declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la
Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo
señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la
Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución
informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto
administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta
respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica
Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente
proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el
proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita
la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
|
|
|
|
Aumento o disminución de los bienes o servicios: |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar
las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un
tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación.
|
|
|
|
Causales para dejar sin efecto la adjudicación. |
|
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica
Metropolitana.
b) Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10
días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al
momento de presentar la propuesta.
c) Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en
caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores lo haya
entregado junto con su propuesta.
d) Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el numeral 4.3 de las presentes
Bases Administrativas
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y
siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así
sucesivamente.
|
|
|
|
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
|
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente
con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los
antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en
el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no
haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en
fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia,
o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha
de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante
legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería
del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de
Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto SupremoN°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley
N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades
Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo
prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento
constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo
previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de
inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia
de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse
dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan
digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será
necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación
que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo
plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la
Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía
de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en
puntaje o bien declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
ORDEN DE COMPRA |
|
El adjudicatario estará obligado a aceptar al Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar
dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de
compra al proponente adjudicado.
Vencido el plazo de 2 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del
adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta
o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso
licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
Modalidad: suma alzada
Reajustabilidad: No reajustable
Monto en base a: Monto estimado
Monto total estimado: $13.594.041
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Formalización: La formalización del servicio se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Opciones de pago: Transferencia eletrónica.
|
|
|
|
Plazo de pago |
|
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el presente año,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contrato de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
El proveedor sólo podrá emitir la respectiva factura una vez que se encuentre autorizado por la
UTEM para ello. Esta autorización se efectuará por parte de la Universidad, a través de la
Contraparte Técnica, una vez que se verifique que los servicios o bienes objeto del contrato se han
prestado satisfactoriamente.
Por consiguiente, el pago se realizará de forma mensual dentro de 30 días corridos, contados desde
la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados.
|
|
|
|
Modificaciones relativas al contrato |
|
Existiendo disponibilidad presupuestaria, la Universidad Tecnológica Metropolitana, en casos
fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe
fundado de la Contraparte técnica podrá acordar con el proveedor la disminución o aumento de
la cantidad del producto y/o servicio solicitado, hasta por un 30% del valor total del contrato,
formalizando la respectiva modificación, mediante un acuerdo operativo firmado por ambas
partes.
Con todo, para la presente licitación sólo procederá el aumento en la medida que la suma de la
cuantía del contrato vigente y los nuevos pagos, en su conjunto no superen las 1.000 UTM.
Debiendo además renovarse las cauciones a efectos de cubrir el nuevo plazo y/o cuantía del
contrato.
El plazo de ejecución del servicio podrá ser modificado excepcionalmente, por razones de
fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte,
paralizaciones y/o tomas estudiantiles, etc.) las que serán calificadas de tales por la Universidad
Tecnológica Metropolitana
La Universidad Tecnológica Metropolitana, en acuerdo con el proveedor adjudicado, podrá
modificar el plazo del servicio cuando sea necesario para el logro de los objetivos de la
contratación. Lo cual deberá constatarse en un informe fundado por la Contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total modificado no
podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del monto total del contrato. En tal caso, la
prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la
renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del acuerdo complementario. De
requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pagos y entregables.
|
|
|
|
Multas por incumplimiento |
|
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución
compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de
los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles).
La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de
atraso, con un tope de 20 días.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora
está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas
de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la
oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación.
La multa será el equivalente al 5% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor
tendrá la obligación de corregir las falencias a sus expensas, en un plazo no superior a 03
días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios.
c) Atraso en la prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución
compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la prestación
de los servicios (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días hábiles contados
desde la fecha de notificación del rechazo de los servicios.
La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de
atraso, con un tope de 20 días.
|
|
|
|
Monto máximo de la multa |
|
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del
contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por
un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde
exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto
administrativo.
|
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de multas |
|
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe
mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor,
indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos.
La notificación al proveedor se realizará mediante el envío de un solo correo electrónico con todos
los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multa serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.-
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor
adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
|
|
|
|
Forma de pago de las multas |
|
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a
la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo electrónico proveedores@utem.cl, m.quense@utem.cl,
gestiondecontratos@utem.cl y lcifuent@utem.cl, En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización
del proveedor.
En caso que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a
hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las hayan).
|
|
|
|
Término anticipado del contrato (orden de compra) |
|
El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a
indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las
obligaciones contraídas en virtud del Contrato u orden de compra.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto
en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega de los materiales,
en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de
entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de
los servicios efectivos.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 130 del
Reglamento recién singularizado.
|
|
|
|
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
|
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos
a) En el caso de que el monto total de las multas acumuladas alcance el 10% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al
contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Universidad, sea por deficiencias en la
prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de
datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la entrega de los materiales o servicios ofertados. Se estimará
como abandono el retardo en la entrega de los artículos por un plazo mayor de 5 días corridos
contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se
encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la
prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios y/o productos otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con
informe emitido por la Universidad.
k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
|
|
|
|
Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra). |
|
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato,
por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia al proveedor
personalmente, por carta certificada o vía correo electrónico, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contando desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante él envió de un solo correo
electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
|
|
|
|
COORDINACIÓN DEL SERVICIO |
|
La entrega del Servicio deberá ser coordinada por la Unidad de Reclutamiento y Selección, en
calle dieciocho N°161, comuna Santiago.
|
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de
las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con
las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere
en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la
licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el
30%
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el
portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, Asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de
la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y
adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones.
|
|
|
|
Interpretación del contrato. |
|
En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades
en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los
servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del
tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente
|
|
|
|
Confidencialidad de datos y propiedad |
|
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
|
|
|
|
Inadmisibilidad por Deudas Insolutas |
|
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas
de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u
otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en ““Experiencia”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Oferta Económica”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Cumplimiento de los requisitos formales”. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.2 de las presentes bases.
|
|
|
|