Licitación ID: 1330719-4-LR25
SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DAP
Responsable de esta licitación: Servicio de Salud Metropolitano Central
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Unidad
Cod: 78111804
SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SSMC  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DAP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SSMC
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección de Atención Primaria SSMC
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Merced N°280 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-10-2025 18:00:00
Fecha de Publicación: 29-09-2025 15:31:39
Fecha inicio de preguntas: 29-09-2025 16:30:00
Fecha final de preguntas: 09-10-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2025 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2025 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-01-2026 12:39:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TÉCNICA (OT) Ver en Bases Administrativas Item 17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN. 35%
2 OFERTA ECONÓMICA Ver en Bases Administrativas Item 17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN. 40%
3 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CE Ver en Bases Administrativas Item 17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN. 15%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (PI) Ver en Bases Administrativas Item 17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN 5%
5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES Ver en Bases Administrativas Item 17.2 PROCESO DE EVALUACIÓN. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: DAP
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Francisco Roa Berrocal
e-mail de responsable de pago: francisco.roab@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Constanza Castillo Chacon
e-mail de responsable de contrato: constanza.castillo@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-225746900-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Atención Primaria
Fecha de vencimiento: 30-04-2026
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos: A. Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. B. Si se comprobare que la oferta no es fidedigna. C. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo. D. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La garantía de seriedad de la oferta sólo deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad indicada en el cronograma de actividades. A. Garantía Formato Papel La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, Glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: lunes a jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación. B. Garantía Formato Electrónico Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido para ofertar. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento. Se sugiere preferir documentos electrónicos.
Glosa: Garantiza seriedad de oferta, suscripción contrato dentro de plazo establecido en Bases y constitución y entrega oportuna de Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato” iD 1330719-4-LR25 SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DAP
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles: Podrán retirar la garantía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que la resolución fundada que declare la inadmisibilidad haya sido publicada en el Portal. B. Respecto de los oferentes no adjudicados: Las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a contar del segundo día corrido a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato. C. Respecto del oferente adjudicado: Le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. D. Respecto del Oferente Readjudicado Para el caso del proveedor que resulte readjudicado, se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el proveedor que éste firme el respectivo contrato y haga entrega del documento (s) que Garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento de
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Atención Primaria
Fecha de vencimiento: 31-12-2029
Monto: 5 %
Descripción: **LA FECHA DE VENCIMIENTO ES REFERENCIAL** A. Garantía en Formato Papel El formato físico de la garantía deberá presentarse junto con la suscripción del contrato. Deberá presentarse en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: Lunes a Jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación. B. Garantía en Formato Electrónico El documento de garantía deberá ser incorporado de forma electrónica en el Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. En ambos casos (formato físico o electrónico), si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación, y proceder a la contratación con el proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación respectiva. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. Se sugiere preferir documentos electrónicos. A. En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. B. En el evento de aplicación de multas y demás sanciones que afecten al oferente. C. Incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes. D. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Dirección pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista. Pagadera a la vista y a primer requerimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento, multas y sanciones que afecten al contratante del contrato denominado: ID 1330719-4-LR25 SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DAP y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario” Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía. NOTA: Únicamente tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, debiendo indicarlo de esta forma en su glosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Forma y oportunidad de restitución: A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratante a satisfacción de la Entidad licitante. Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de prorrogarse o renovarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las condiciones señaladas en las presentes Bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Servicio de Salud Metropolitano Central –en adelante también “SSMC” llama a presentar ofertas para la licitación pública denominada “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: ITEM O LÍNEA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO FRECUENCIA DEL SERVICIO 1 SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL LUNES A DOMINGO (A DEMANDA CON DISPONIBILIDAD 24/7 INCLUYENDO FESTIVOS) La descripción, cantidad y especificaciones del requerimiento que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente licitación pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos. 2° ENTIDAD LICITANTE Razón Social: Servicio de Salud Metropolitano Central. RUT: 61.608.600-6 Dirección: Victoria Subercaseaux Nº 381 Comuna: Santiago 3° TIPO DE LICITACIÓN, TIPO DE PRESUPUESTO Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS 3.1. TIPO DE LICITACIÓN La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM. 3.2 PRESUPUESTO Para efectuar la contratación de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente licitación se cuenta con un presupuesto de tipo máximo disponible que asciende a la suma de $2.087.433.627.- (dos mil ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veintisiete pesos) EXENTO DE IVA. El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan, y SIN REAJUSTES. En todos los casos, los servicios a pagar será los efectivamente ejecutado. 3.3 VALIDEZ DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán tener una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha del cierre de recepción de ofertas. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento de la contratación, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en www.mercadopublico.cl en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 46° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modifica también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, en las mismas condiciones de la regla citada precedentemente”. De igual modo el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá ampliar los plazos establecidos en el Portal www.mercadopublico.cl, resguardando los intereses de la Institución y el cumplimiento del objeto de la licitación, debiendo subir acta con los plazos a reemplazar y los nuevos plazos a publicar, bajo las condiciones establecidas en el artículo 46° del reglamento mencionado precedentemente, en situaciones que lo amerite tales como, al presentarse numerosas preguntas, al ser necesario precisar o modificar las bases, al tener 2 o menos ofertas, si se determina ex post a la publicación que dado la complejidad se requiere mayor tiempo para ofertar. 4° DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las presentes bases, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino: a. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, o para la emisión de la orden de compra, que se rigen por la "Ley de Compras". b. Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo o para la emisión de la orden de compra. c. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo/orden de compra. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. d. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo/orden de compra, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. e. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. f. Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información. g. Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y de su Reglamento. h. Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. i. Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XIII del reglamento de compras. j. Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor. k. Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras. l. “DAP”, “DAP-SSMC”: Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. m. Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa. n. Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. o. Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública. p. Documentos administrativos: Para efectos del reglamento de compras y de las presentes bases, se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas. q. Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416 r. Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa. s. Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir. t. Ley de compras: la ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. u. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello. v. Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega. w. Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año. x. Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento. y. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores. z. Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos. aa. Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile. bb. Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y en su reglamento. cc. Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. dd. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de proveedores de bienes o servicios, sean personas naturales y/o jurídicas, que presentan de manera conjunta una oferta en un proceso de compra. ee. “SSMC”, “el Servicio de Salud”, “Entidad Licitante” o “Entidad Compradora”: Servicio de Salud Metropolitano Central. ff. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento. gg. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros. hh. Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual. ii. Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación. 5º PARTICIPANTES Podrán participar en la presente licitación pública, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las Uniones Temporales de Proveedores, que reúnan los requisitos que en lo sucesivo se mencionan, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile. En el caso de UTP, cada integrante de aquella debe acreditar que no se encuentra afecto a las referidas inhabilidades y prohibiciones. Por el sólo hecho de postular al presente certamen público, los oferentes tácitamente declaran que conocen a cabalidad el contenido y alcance de las bases administrativas, bases técnicas y anexos que integran la licitación (incluidas las respuestas a las consultas, y la información contenida en la ficha de licitación) y aceptan someterse a ellas. Los requisitos para poder ofertar en el presente proceso licitatorio son los siguientes: a. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. b. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. c. Su representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. d. No han sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaró que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. e. No son ni han sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la emisión de la declaración de inhabilidades para ofertar que ingresen en la ficha electrónica asociada a la presente licitación en el Portal de Mercado Público, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). f. No integran la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni son contratados a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley de Compras (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). g. Su representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. h. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. i. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. j. No son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los oferentes del presente proceso licitatorio deberán tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” Para tales efectos, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que indique tal circunstancia, debidamente firmada por el titular o el respectivo representante legal tratándose de personas jurídicas. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 (Obligatorio). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. 6º DOCUMENTOS INTEGRANTES Y NORMATIVA APLICABLE Esta licitación se rige por lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Bases técnicas y sus modificaciones. 2. Bases administrativas y sus modificaciones. 3. Aclaraciones de las bases. 4. Respuestas a las preguntas efectuadas durante el proceso licitatorio respectivo. 5. Oferta del proponente y sus aclaraciones. 6. Resolución de Adjudicación y sus modificaciones. 7. Contrato y su Resolución Aprobatoria, y sus modificaciones, 8. Orden de Compra. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Público. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, que se indica a continuación, sin ser exclusivo ni excluyente: a. El D.F.L. N°1/19.653 del año 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b. El D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. c. La Ley N° 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. d. La Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. e. Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INDIVIDUALIZACIÓN DE ANEXOS
ANEXO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE ANEXO N°4: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR (DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES) Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N° 2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos. ANEXO N°6: PROGRAMA DE INTEGRIDAD ANEXO N°3: OFERTA ECONÓMICA El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, el que deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio unitario neto, incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a la importación, de los productos y/o servicios ofertados. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos, y lo ingresado como Oferta Económica en el Portal www.mercadopublico.cl, a través del Anexo N°3, se entenderá como válido el valor indicado en el dicho anexo, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos. ANEXO Nº7: OFERTA TÉCNICA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS. ANEXO N°8: EXPERIENCIA DEL OFERENTE ANEXO Nº8A: AÑO FLOTA VEHICULAR ANEXO N°9: DECLARACION MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. En aquellos casos en que se requiera que los productos solicitados se asemejen a determinadas marcas o modelos “equivalentes”, dicha indicación tiene por propósito facilitar al proponente la identificación del artículo que se requiere y no denota preferencia alguna, ni la obligación que se suministre precisamente alguno de los modelos o marcas que se asemejen.
OBSERVACIONES Y PREVENCIONES AL MOMENTO DE INGRESAR LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por las siguientes estipulaciones: a. Formatos: Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal de Mercado Publico, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades. Para la presentación de las ofertas los formularios definidos en los Anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda en el Portal de Mercado Público. b. Cada proveedor deberá presentar una única oferta en el proceso licitatorio regido por estas bases; en el caso de presentar más de una oferta, se considerará aquélla que haya sido ingresada primero al Sistema de Información, rechazándose la segunda al momento del acto de apertura. Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. c. Responsabilidad e Integridad: La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y la presentación de los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad del “oferente”. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica según lo indicado en las presentes Bases Administrativas de licitación pública. d. Indisponibilidad Técnica del Sistema: Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, esta circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades Licitantes o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad. e. Las ofertas deberán ser serias, puras, simples y ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Las ofertas en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. f. Idioma: español. g. Gastos: Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central. h. Etapas: Una (apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115° del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16° de la Ley N° 19.886 del Ministerio de Hacienda, los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores (personas naturales, jurídicas, uniones temporales de proveedores) su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos. El art. 26 del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda dispone que la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado. 10° ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO SI EL OFERENTE ES PERSONA NATURAL Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Anexo N°2: Declaración Jurada Simple Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados. SI EL OFERENTE ES PERSONA JURÍDICA Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica Acreditar en el Registro de Proveedores Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica. Fotocopia RUT empresa Anexo N°2: Declaración Jurada Simple Anexo N°5 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores). Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Anexo N°2: Declaración Jurada Simple Anexo N°4 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores. Anexo N°5 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores). Para contrataciones iguales o superiores a las 1000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. El referido documento deberá dejar expresa mención de que se unen con el objeto de participar en la propuesta pública para la contratación de “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”, indicado a su vez el ID asociado al proceso de compras generado en el Portal de Mercado Público. Se deberá establecer en el documento público que formaliza la Unión, la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad formada. El consorcio comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha. Se deberá nombrar en el documento público un representante o apoderando común con poderes suficientes. Presentar fotocopia de cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 21.634. Acreditar en el Registro de Proveedores Los antecedentes legales para poder ser contratado sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles de forma actualizada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl). Si el respectivo adjudicatario no tiene publicada la documentación que se mencionó anteriormente en el Registro de Proveedores, o bien, la que tiene publicada se encuentra desactualizada, deberá entregar al Servicio de Salud Metropolitano Central la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación en el Portal de Mercado Público, de la resolución de adjudicación. En el evento de que está documentación no sea entregada y/o informada en el plazo mencionado, la DAP estará facultada para seleccionar la siguiente oferta con mejor puntaje, para posteriormente formalizar la licitación. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor en todo momento.
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El Administrador de la contratación vinculada a la presente licitación pública será: Constanza Castillo Chacón, C.I N° 19.643.659-6, en su calidad de Administradora de Contrato del Depto. de Operacionales DAP-SSMC o quien lo reemplace según lo instruya su Jefatura Directa. Sus funciones serán las siguientes: a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases, velando por su estricto cumplimiento. b. Fiscalizar que los bienes y/o servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y en la oferta del adjudicatario, y otros documentos complementarios. c. Velar por el cumplimiento de los plazos ofertados por los proveedores para la entrega de los bienes y/o servicios. d. Notificar las circunstancias constitutivas de multa y/o de término anticipado de contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria. e. Notificar las circunstancias constitutivas de multa de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria. f. Certificar la recepción conforme a los productos y/o servicios, como requisito previo a la autorización de pagos asociados. g. Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta ejecución de sus obligaciones. h. Las demás que le encomienden las presentes bases. Estas obligaciones además deben entenderse complementadas con el acto administrativo que la Dirección de Atención Primaria SSMC establezca para administradores de contrato y que se encuentre vigente. 12° MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho de modificar las Bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada a un oferente. En todo caso, las modificaciones a las Bases, sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de licitación. En este caso, debe disponerse mediante acto administrativo fundado totalmente tramitado, el que, de conformidad a la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, tendría que remitirse a esa Sede de Fiscalización para su respectivo control previo de legalidad. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones, o bien, ampliar prudencialmente el plazo para recepción de ofertas. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. 13° PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES PREGUNTAS Y RESPUESTAS Las preguntas sobre los contenidos de las bases deberán ser efectuadas sólo a través del Portal www.mercadopublico.cl, en el foro electrónico dentro del plazo establecido en el calendario publicado en el citado Portal y en el horario que en este se indique, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con el Servicio de Salud Metropolitano Central o con sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso. Dichas preguntas serán respondidas y publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl en el plazo indicado en el cronograma de Bases de licitación y formarán parte integrante de las mismas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes. ACLARACIONES Asimismo, si lo estime conveniente, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar en la etapa de evaluación de ofertas a través del aplicativo “Aclaraciones” en www.mercadopublico.cl precisiones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, tanto técnicos como económicos, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicado y serán informadas a todos los proponentes. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases. Con todo, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá modificar de oficio las presentes Bases siempre que esto se realice antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. 14° APERTURA ELECTRÓNICA Y ACEPTACION DE LAS OFERTAS APERTURA ELECTRONICA La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en la fecha, hora y día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del Portal. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas. En dicho acto, se revisará que los documentos esenciales o de admisibilidad requeridos hayan sido adjuntados en la forma establecida en las Bases. La apertura de ofertas será realizada por un Analista de Compras o Encargado del procedimiento administrativo de la licitación de especie, de la Entidad Licitante. Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información. Se levantará un acta del proceso de apertura en la cual se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto (Art. 51 del Reglamento de Compras). ACEPTACION DE OFERTAS La Aceptación de las Ofertas, se realizará por el Analista de Compras o Encargado de del procedimiento administrativo de la licitación en especie, de acuerdo a lo indicado en los “Requisitos de Admisibilidad de la Oferta”. Para ello, primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas. En dicho acto, se revisará que los documentos esenciales o de admisibilidad requeridos hayan sido adjuntados en la forma establecida en las Bases. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la Aceptación de Ofertas, dentro de las 24 horas siguientes a la aceptación/rechazo de las mismas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información. De lo anterior, se desprenderá el “acta de apertura” del proceso, en la cual se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto (Art. 51 del Reglamento de Compras). Lo anterior, deberá, además, ser constatado en el Acta de Evaluación que realizará la Comisión Evaluadora.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
1. Entrega de Garantía de Seriedad de Oferta en la forma y oportunidad indicada en las presentes Bases de licitación pública. 2. Presentación del ANEXO N°2 Declaración Jurada Simple (no ante notario), el que deberá presentarse escaneado como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la presente licitación, con todos los datos solicitados en la misma completados. 3. Presentación Oferta Económica que se encuentra a referida en el formulario del ANEXO Nº3, los que deberán presentarse escaneados, como archivos adjuntos, a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si faltan valores o el monto ofertado por el proveedor es mayor al presupuesto disponible establecido en el punto 3.2 de las Bases Administrativas, será declarada inadmisible. 4. El proponente debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que será verificado directamente desde el Portal de Mercado Público. 5. Presentación y cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias, que se encuentra a referido en el formulario del Anexo Nº 7, el que deberá presentarse escaneado, como archivo adjunto, a través del Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la presente licitación. 6. Los vehículos que conforman la flota que prestará el servicio no pueden tener una antigüedad mayor al año 2018. Esto se corroborará mediante el Anexo Nº8, el que deberá presentarse escaneado, como archivo adjunto, a través del Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la presente licitación. 7. Presentación de certificación que acredite inscripción vigente en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, según lo consigna el reglamento de los servicios Nacionales de transporte público. La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes. Inadmisibilidad de Ofertas: La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las presents Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información. (Art.59 Reglamento Ley de Compras). Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras (Art.60 Reglamento Ley de Compras). En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria. Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (Art. 61 Reglamento Ley de Compras). Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad Licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Declaración de la licitación pública como desierta. Art.62 Reglamento Ley de Compras. Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante. VV
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Para la corrección de estos errores u omisiones y/o para la presentación de antecedentes omitidos, los oferentes tendrán el plazo fatal de 48 horas, contados desde el requerimiento que para estos efectos realice el Servicio de Salud Metropolitano Central a través del Sistema de Información. La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por la Entidad Licitante, no podrá ser superior a 48 horas, que se contarán desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl. La incorporación de los antecedentes presentados en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente formal de las bases de licitación, que no constituye un error que afecte la validez de la respectiva propuesta. Esta facultad no se podrá ejercer con los documentos que son considerados DE ADMINISBILIDAD por estas bases de licitación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por los funcionarios que a continuación se mencionan, o por quienes se encuentren subrogando en el cargo o desempeñando la función, según corresponda, al momento de la evaluación: 1. Guillermo Blamey Alegría, cédula nacional de identidad N°9.901.990-5, Arquitecto Departamento de Operaciones DAP-SSMC. 2. Marjorie Bianchi Sologuren, cédula nacional de identidad N°10.070.316-5, Profesional del Departamento de Operaciones DAP-SSMC. 3. Alvaro Lopez Gonzalez, cédula nacional de identidad N°16.419.746-8, Jefe Unidad de Tecnologías de la Información DAP-SSMC. 4. Loreto Pérez Zúñiga, cédula nacional de identidad N°15.428.927-5, Profesional del Departamento de Operaciones DAP-SSMC 5. Fabian Quiroz Ulloa, cédula de identidad N°15.384.118-7, Jefe Unidad de Honorarios DAP-SSMC. Esta comisión tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, desde el cierre de recepción de ofertas, para evaluar las ofertas y proponer al/la directora/a, la adjudicación de la oferta mejor evaluada. La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado, y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección de Atención Primaria; o bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la licitación conforme lo establecido en el artículo 59º y siguientes del Reglamento de la ley de compras. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
PROCESO DE EVALUACIÓN.
PROCESO DE EVALUACIÓN. La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios y factores de evaluación que se señalan en lo sucesivo, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda y se establecerá el correspondiente orden de prelación. En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales. En la tabla siguiente se detallan los criterios y subcriterios de evaluación, los puntajes y los ponderadores máximos respecto de cada componente: N° CRITERIO DE EVALUACIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN PUNTAJE MÁXIMO PONDERACIÓN (%) PUNTAJE MÁXIMO PONDERADO 1 OFERTA TÉCNICA (OT) ANEXO Nº8 ANEXO Nº8A 100 35% 35 2 OFERTA ECONÓMICA (OE) ANEXO Nº3 100 40% 40 3 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (CER) ANEXO Nº9 100 15% 15 4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (PI) ANEXO Nº6 100 5% 5 5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (CR) PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES 100 5% 5 TOTAL 100% 100 1. EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA: Los factores de evaluación, su puntaje máximo, los porcentajes de ponderación y el puntaje máximo ponderado para la evaluación del criterio “Oferta Técnica” son los siguientes: FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERACIÓN EXPERIENCIA DEL OFERENTE (EO) 40% DIVERSIDAD DE EXPERIENCIA (DE) 40% AÑO DEL VEHÍCULO OFERTADO (AVO) 20% TOTAL 100% Los factores de evaluación se aplicarán según la siguiente tabla: Nº FACTOR DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN MEDIO DE VERIFICACIÓN DESCRIPCIÓN CRITERIO NOTA 1 Experiencia del Oferente (EO) 40% Anexo Nº8 y Órdenes de Compra Cantidad de órdenes de compra y/o contratos y/o certificaciones de conformidad de licitaciones adjudicadas, o trato directo o contratos celebrados con entidades públicas o privadas y que dejen constancia que se encuentran asociadas a los mismos o semejantes servicios licitados. Se contabilizará para el puntaje la experiencia obtenida entre el 01 de enero de 2022 y hasta el cierre de recepción de ofertas de la presente licitación. Cada experiencia declarada debe ser por montos no inferiores a $30.000.000. 10 documentos. 100 De 6 a 9 documentos. 70 De 1 a 5 documentos. 50 No presenta información o no cuenta con experiencia. 0 2 Diversidad de experiencia (DE) De acuerdo a la cantidad de clientes informados en la carta de experiencia que adjunte el oferente. 40% Anexo Nº8 y Órdenes de Compra Medio de verificación Anexo N°8 en concordancia con los antecedentes entregados para acreditar experiencia oferente (EO). Más de 5 clientes diferentes. 100 Entre 3 y 5 clientes diferentes. 70 Entre 1 y 2 clientes diferentes. 50 No presenta información o no cuenta con experiencia. 0 3 Año del Vehículo Ofertado (AVO) 20% Anexo N°8A El oferente deberá indicar en el Anexo Nº8A “Antigüedad de los Vehículos” lo siguiente: La antigüedad máxima de los vehículos de la flota dispuesta para realizar el servicio materia de la presente licitación. Año 2023 o superior 100 Entre los años 2021 y 2022 50 Entre los años 2018 hasta 2020. 0 El puntaje obtenido deberá ponderarse por el porcentaje asignado a este criterio, lo que se resuelve aplicando la siguiente fórmula: Evaluación Oferta Técnica [(EOx0,40) + (DE x 0,40) + (AVOx0,20)] x 0,40 El puntaje máximo por obtener en la evaluación del criterio “Oferta Técnica” es de cien (100) puntos. Calificarán técnicamente aquellas ofertas técnicas que tengan un puntaje de cincuenta (50) puntos totales o veinte (20) puntos ponderado. Aquellas ofertas técnicas que no cumplan con dicho puntaje, serán descalificadas de proceso, por tanto, no continuarán adelante con el proceso de evaluación. 2. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA: La Evaluación Económica se realizará conforme a la información proporcionada por los oferentes a través de los ANEXO Nº3, y según las siguientes fórmulas: PUNTAJE OFERENTE = OFERTA ECONÓMICA MÁS BAJA x 100 OFERTA ECONÓMICA OFERENTE Todos los valores deberán ser expresados en pesos chilenos (CLP). Las ofertas que ingresen el valor en otra unidad, serán convertidas a pesos chilenos considerando el día en que se subió la respectiva oferta, según conste en el comprobante del portal www.mercadopublico.cl La propuesta económica del oferente deberá incluir todos los elementos asociados al servicio. El puntaje obtenido deberá ponderarse por el porcentaje asignado a este criterio, lo que se resuelve aplicando la siguiente fórmula: Evaluación Oferta Económica Puntaje Oferente x 0,40 3. MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES Factores de Evaluación Ponderación 1. Monto de las remuneraciones – Anexo N°9 50% 2. Sello 40 horas – Anexo N°9 50% Las “mejores condiciones de empleo y remuneración” se deberán mantener durante la vigencia del contrato. El administrador de contrato o quien lo subrogue, podrá solicitar los documentos pertinentes para corroborar el cumplimiento. 3.1 MONTO DE LAS REMUNERACIONES Datos a considerar: “De acuerdo con lo establecido por la Ley N°21.578 (Diario Oficial de fecha 30.05.2023), artículo 1° inciso final, a partir del 1 de enero de 2025, el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años es de $510.636. Lo anterior debido a que la ley establece un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado entre los meses de julio a diciembre de 2024, el cual se aplica desde el 1 de enero de 2025”. (Dirección del Trabajo, 2025) Monto de las remuneraciones: La remuneración base bruta que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido en el periodo en que se estén pagando dichas remuneraciones. MONTO DE LAS REMUNERACIONES Ofrece una remuneración bruta superior al 30% sobre el ingreso mínimo mensual. 100 PUNTOS Ofrece una remuneración entre 20% y 30% sobre el ingreso mínimo mensual. 50 PUNTOS Ofrece una remuneración entre 0,1% y 19,9% sobre el ingreso mínimo mensual. 30 PUNTOS Ofrece una remuneración igual al ingreso mínimo mensual. 0 PUNTOS Nota: 1. Se entenderá por ingreso mínimo mensual el establecido por la Ley 21.578 del 30 de mayo de 2023 y sus actualizaciones posteriores incluidas. 2. El ingreso mínimo se aplicará a la jornada laboral regular establecida en las disposiciones legales especiales existentes para dichos efectos, supletoriamente se aplicará el código del trabajo. 3.2 SELLO 40 HORAS Datos a considerar: “Mediante la Resolución Exenta N°428, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el día 1 de junio de 2022, se creó la certificación “Sello 40 horas”, como una política pública de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada. Este reconocimiento público y de carácter promocional es otorgado gratuitamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales, asimismo, cumpliendo los demás requisitos”. (Dirección de Compras y Contratación Pública, 2025) El presente factor de evaluación se evaluará según la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE Posee Sello 40 horas 100 No posee Sello 40 horas 0 La verificación se hará directamente en la ficha del proveedor en Mercado Público, al momento de realizarse la evaluación por parte de la Comisión Evaluadora. El puntaje final obtenido por cada oferente se obtendrá mediante el siguiente cálculo: Puntaje final Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones. [(Puntaje Monto de las Remuneraciones x 0,5) + (Puntaje Sello 40 horas x 0,5)] x 0,15 4. EVALUACIÓN PROGRAMAS DE INTEGRIDAD. Para la evaluación de este criterio, se evaluará: a) La Presentación de Programa de Integridad; b) La presentación de un verificador que acredite que el referido programa es conocido por su personal y/o trabajadores. Esta información deberá ser a su vez consignada en el ANEXO Nº 6 de las presentes bases. Se entiende por programa de integridad: “Cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”. Este programa de Integridad debe dar cumplimiento a lo señalado en el “Dictamen anticorrupción de la Contraloría General de La Republica Folio E370752/2023 de fecha 20 de Julio del 2023”, y las materias abordadas en la cláusula pacto de integridad de las presentes bases de licitación. Se entenderá como medios de verificación: “Todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo: Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión. Mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa tales como: correos electrónicos, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras Lo anterior, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO PUNTAJE Presenta Programa de Integridad y el respectivo verificador de que es conocido por su personal y/o trabajadores, tales como un comunicado interno, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno u otro diverso. 100 No presenta Programa de Integridad y/o no acompaña verificador para acreditar que es conocido por su personal y/o trabajadores. 0 Ponderación: Puntaje final Programa de Integridad. Puntaje Programa de Integridad x 0.05 5. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: La evaluación se realizará verificando la completitud de la información solicitada a los oferentes en la apertura electrónica. De acuerdo a lo anterior se establece el siguiente mecanismo de asignación de puntajes: CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES EN PRESENTACIÓN DE OFERTA PUNTAJE Presenta en forma y la totalidad de la documentación solicitada antes del cierre de recepción de ofertas de la licitación. 100 Presenta en forma y la totalidad de la documentación después del cierre de recepción de ofertas de la licitación, pero dentro del plazo fijado para tal efecto, cuando se hubiere ejercido la facultad contemplada en el artículo 56° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 50 Aquellas ofertas que no presenten los documentos en las instancias antes Mencionadas. 0 El puntaje obtenido deberá ponderarse por el porcentaje asignado a este criterio, lo que se resuelve aplicando la siguiente fórmula: Puntaje final Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta. Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta x 0.05 PUNTAJE GLOBAL EVALUACIÓN LICITACIÓN Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido. El oferente mejor calificado será el que obtenga la mayor nota en una escala de notas de 0 a 100, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de evaluación de menor a mayor puntaje. PUNTAJE FINAL= (Puntaje criterio Oferta Técnica * 0,35) + (Puntaje criterio Oferta Económica * 0,40) + (Puntaje criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones * 0,15) + (Puntaje criterio Programas de Integridad * 0,05) +(Puntaje criterio Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta * 0,05). La oferta mejor evaluada será aquella que obtenga el mayor puntaje producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados, y la que a su vez podrá ser adjudicada por la Institución. 17.3 INFORME DE EVALUACIÓN La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un recuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Informe de Evaluación será publicado en el Portal de Mercado Público al momento de la adjudicación junto a la Resolución de Adjudicación. La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que se transcribe íntegramente a continuación: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de compras. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 17.4 DESEMPATE DE OFERTAS En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación: a. Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Económica”. b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”. c. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. d. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Programa de Integridad”. e. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Ofertas”. f. Finalmente, si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta. 18º ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS El Servicio de Salud Metropolitano Central adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases y en el Reglamento. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor. La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada y totalmente tramitada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9º en concordancia con el artículo 58° ambos del Reglamento de la Ley de Compras. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 6º del reglamento de la ley de compras. La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto. La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará al/los proveedores/es adjudicados el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente de la empresa, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación. En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo a la Dirección de Atención Primaria, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria.
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:
La evaluación se realizará verificando la completitud de la información solicitada a los oferentes en la apertura electrónica. De acuerdo a lo anterior se establece el siguiente mecanismo de asignación de puntajes: CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES EN PRESENTACIÓN DE OFERTA PUNTAJE Presenta en forma y la totalidad de la documentación solicitada antes del cierre de recepción de ofertas de la licitación. 100 Presenta en forma y la totalidad de la documentación después del cierre de recepción de ofertas de la licitación, pero dentro del plazo fijado para tal efecto, cuando se hubiere ejercido la facultad contemplada en el artículo 56° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 50 Aquellas ofertas que no presenten los documentos en las instancias antes Mencionadas. 0 El puntaje obtenido deberá ponderarse por el porcentaje asignado a este criterio, lo que se resuelve aplicando la siguiente fórmula: Puntaje final Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta. Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta x 0.05 PUNTAJE GLOBAL EVALUACIÓN LICITACIÓN Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido. El oferente mejor calificado será el que obtenga la mayor nota en una escala de notas de 0 a 100, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de evaluación de menor a mayor puntaje. PUNTAJE FINAL= (Puntaje criterio Oferta Técnica * 0,35) + (Puntaje criterio Oferta Económica * 0,40) + (Puntaje criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones * 0,15) + (Puntaje criterio Programas de Integridad * 0,05) +(Puntaje criterio Cumplimiento de Requisitos Formales en Presentación de Oferta * 0,05). La oferta mejor evaluada será aquella que obtenga el mayor puntaje producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados, y la que a su vez podrá ser adjudicada por la Institución. 17.3 INFORME DE EVALUACIÓN La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un recuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Informe de Evaluación será publicado en el Portal de Mercado Público al momento de la adjudicación junto a la Resolución de Adjudicación. La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que se transcribe íntegramente a continuación: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de compras. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 17.4 DESEMPATE DE OFERTAS En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación: a. Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Económica”. b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”. c. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. d. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Programa de Integridad”. e. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Ofertas”. f. Finalmente, si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta. 18º ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS El Servicio de Salud Metropolitano Central adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases y en el Reglamento. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor. La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada y totalmente tramitada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9º en concordancia con el artículo 58° ambos del Reglamento de la Ley de Compras. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 6º del reglamento de la ley de compras. La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto. La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. El Servicio de Salud Metropolitano Central solicitará al/los proveedores/es adjudicados el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente de la empresa, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación. En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo a la Dirección de Atención Primaria, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria. 19º DE LA READJUDICACIÓN Si se configura alguna de las hipótesis que se mencionan a continuación, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, pudiendo además readjudicar esta propuesta a la segunda mejor oferta evaluada o declarar desierto el proceso, decisión que deberá ser adoptada por la Dirección, a proposición de la Comisión Evaluadora, dejando constancia de ello en el Portal de Mercado Público. Esto no obsta al ejercicio de las demás acciones que se pudieren derivar de la retractación intempestiva de la oferta. En el evento de proceder a la readjudicación ésta deberá formalizarse en un plazo de hasta 180 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos: a. Si el adjudicatario se desiste de la oferta. b. Si no se celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases y por causas atribuibles al adjudicatario. c. Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en la forma y oportunidad señalada en las presentes bases. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, o en virtud del art.10 de la Ley N° 20.393, o del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o del art. 33 de la ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición. e. Si el adjudicatario perdiera la calidad de habilitado y/o inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. y no lo subsane a la brevedad. f. Si el adjudicatario no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la celebración del contrato. 20º FORMALIZACIÓN Previo a la formalización de la contratación, deberá considerarse y dar cumplimiento estricto a lo establecido en el numeral de las presentes bases administrativas titulado: “Antecedentes legales para poder ser contratado”. En atención a lo señalado en el artículo 117° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley de compras, se requerirá la suscripción de un contrato. De acuerdo a lo anterior, la presente licitación se formalizará por la suscripción de contrato. En los procesos cuyo monto sea superior a las 5.000 UTM, la suscripción del contrato sólo se realizará una vez transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el art. 119º en concordancia con el art. 9º ambos del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Esto será precisado en el cronograma de actividades que integra las presentes bases administrativas. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada una vez que transcurren 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información. VIGENCIA: La vigencia del contrato comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto que lo aprueba. No obstante, lo anterior, se deja constancia que por razones de buen servicio podrá disponerse que el contrato comience a ejecutarse desde el momento de su suscripción. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado. DURACIÓN: La duración del contrato será de 36 meses o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato. Se dejará constancia del inicio de la ejecución de los servicios en un ACTA que celebren las partes, que deberá publicarse en el Portal de Mercado Público, y también se dejará constancia en la Resolución Aprobatoria de Contrato. En el caso de que la presente licitación se hubiere formalizado por contrato, deberá suscribirse un Addendum para su renovación autorizado por acto administrativo de la Entidad licitante. La necesidad de la renovación deberá basarse en uno o más de los siguientes criterios: a) El beneficio económico en base a un comparativo de mercado a la fecha de renovación. b) Satisfacción de los servicios prestados por el contratante. c) Conducta en el cumplimiento de los servicios prestados por el contratante. 21º RECEPCIÓN CONFORME Se entiende por recepción conforme de los productos y/o servicios requeridos, la entrega que de éstos efectúa el proveedor adjudicado, dando cumplimiento a lo estipulado en las bases de licitación, sus antecedentes integrantes y a la oferta presentada por éste. La recepción conforme es un hito que debe certificarse por el administrador del contrato. Esta certificación establecerá de forma indubitada la manera en que el proveedor adjudicado cumplió con entregar los bienes y/o servicios ofertados. Este hito en una primera instancia requiere de la verificación y conformidad física de la recepción de los productos y/o servicios, cuestión que deberá materializarse a través de la emisión del certificado de recepción conforme, acompañado de todos los antecedentes que se consideren relevantes para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación. El certificado de recepción conforme deberá contener el nombre del funcionario que realizó la recepción conforme, con indicación de su unidad de trabajo y área de dependencia, más los documentos que deben adjuntarse, todo lo cual debe contar con la firma del funcionario que realizó la recepción conforme. Los antecedentes que deriven de la concreción de este hito deben registrarse en el expediente digital y/o físico, como documentación de sustento para el pago respectivo, y además publicarse en la plataforma de Mercado Público, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra). 22º PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan, y sin reajuste. El proceso de reconocimiento de la obligación financiera se iniciará con la Recepción Conforme de los bienes y/o servicios efectivamente entregados/prestados, que deberá efectuar el Administrador de Contrato, debidamente designado para tales efectos, y que deberá remitir a la Jefatura del Departamento de Adquisiciones DAP-SSMC, para su debida incorporación en el Portal de Mercado Público. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios proporcionados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan (Art. 133 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). El Administrador de Contrato deberá emitir la Recepción Conforme, documento que deberá enviar al proveedor vía correo electrónico , para que este último proceda a facturar los bienes y/o servicios efectivamente entregados. El proveedor emitirá la factura a nombre de la “Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”, R.U.T. N° 61.608.605-7, domicilio calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago, y al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com En el hito de aceptación de facturas en el sistema de pago automatizado, se debe considerar lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.983. Cabe señalar que, la Dirección de Atención Primaria se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos como Receptor de Facturas Electrónicas, por lo que los documentos tributarios electrónicos (DTE) emitidos por sus proveedores serán recepcionados en el SII y en casilla electrónica de intercambio habilitada (conectada al SII). De acuerdo con la normativa se entiende por irrevocablemente aceptada la factura que no es reclamada dentro del plazo de ocho días corridos desde su recepción o cuando se hace la expresa aceptación del documento dentro de dicho plazo, en la plataforma tecnológica del SII. En este caso deberá ser considerado lo señalado en Dictamen N° 24.951, de 2019 y N° E147684 de 2021, ambos de la Contraloría Gral. de la República. La Dirección de Atención Primaria de Salud no entregará anticipos de ninguna especie. El Depto. de Finanzas DAP de forma previa a dar curso al pago deberá consultar en la Plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) si la factura ingresada en forma manual o recepcionada de forma electrónica en SIGFE, ha sido cedida o no en factoring, a efectos de asegurar el debido pago al beneficiario que corresponda. La Dirección de Atención Primaria deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La cesión del crédito expresado en las facturas electrónicas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquéllas mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor. Esta Dirección de Atención Primaria cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones y multas pendientes (Art. 127 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda). El Depto. de Finanzas una vez que cuente con todos los antecedentes anteriormente mencionados, procederá a gestionar el pago al proveedor adjudicado a través de la modalidad de transferencia electrónica y dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la factura respectiva. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda), se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del presente Reglamento.
GARANTÍAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA. El oferente deberá entregar una garantía de seriedad de la oferta, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a primer requerimiento, de carácter irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52° y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Las razones de interés público por las que se requiere la presentación de la garantía son las siguientes: para asegurar que el proveedor adjudicado cumplirá con lo ofrecido en la presente licitación. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados. Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula. Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. Para efectos de las presentes Bases de licitación pública, se deberá considerar lo siguiente: Beneficiario Dirección de Atención Primaria RUT 61.608.605-7 Pagadera A la vista Vigencia mínima 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. En caso de vencimiento de las ofertas, se solicitarán a los proveedores con ofertas admisibles, las actualizaciones de sus documentos de garantías, a través de foro inverso, en un plazo no superior a 48 horas, con el objeto de asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 19.886 y 52 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Expresada en Pesos Chilenos. Monto $3.000.000.- (tres millones de pesos) Glosa (Exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de glosas). “Garantiza seriedad de oferta, suscripción contrato dentro de plazo establecido en Bases y constitución y entrega oportuna de Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato” Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Devengo de Intereses y Reajustes No Hipótesis que la hacen aplicable Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos: A. Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. B. Si se comprobare que la oferta no es fidedigna. C. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo. D. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Oportunidad y Lugar de entrega La garantía de seriedad de la oferta sólo deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad indicada en el cronograma de actividades. A. Garantía Formato Papel La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, Glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: lunes a jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación. B. Garantía Formato Electrónico Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido para ofertar. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento. Se sugiere preferir documentos electrónicos. Forma y Oportunidad de Restitución A. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles: Podrán retirar la garantía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que la resolución fundada que declare la inadmisibilidad haya sido publicada en el Portal. B. Respecto de los oferentes no adjudicados: Las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a contar del segundo día corrido a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato. C. Respecto del oferente adjudicado: Le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. D. Respecto del Oferente Readjudicado Para el caso del proveedor que resulte readjudicado, se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el proveedor que éste firme el respectivo contrato y haga entrega del documento (s) que Garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Renovación de Garantía de Seriedad de Oferta En caso de que el proceso de adjudicación supere la fecha de vigencia establecida, se solicitará la renovación del documento de Seriedad de la Oferta. De no renovarse dicha garantía, se entenderá por desistida su oferta e inmediatamente se procederá a adjudicar al oferente que le siga con mayor puntaje. 23.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Respecto de la contratación cuyo monto adjudicado sea igual o mayor a 1.000 UTM, el oferente deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar. Además, esta caución será de carácter irrevocable, y deberá permitir su cobro de manera rápida, efectiva, a primer requerimiento, debiendo cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 121º y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Para la emisión de este documento se deberá considerar lo siguiente: Beneficiario Dirección de Atención Primaria RUT 61.608.605-7 Pagadera A la vista. Vigencia mínima Todo el plazo de ejecución del contrato aumentado en 60 días hábiles. El plazo será computado a partir de la fecha de firma del contrato. Dicha garantía quedará en poder de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, mientras dure el período de su vigencia. Expresada en Pesos Chilenos. Monto 5% del valor neto total del contrato. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admiten la Incorporación de glosas). “Para garantizar el fiel cumplimiento, multas y sanciones que afecten al contratante del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario” Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía. NOTA: Únicamente tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, debiendo indicarlo de esta forma en su glosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos. Oportunidad y Lugar de Entrega A. Garantía en Formato Papel El formato físico de la garantía deberá presentarse junto con la suscripción del contrato. Deberá presentarse en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: Lunes a Jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación. B. Garantía en Formato Electrónico El documento de garantía deberá ser incorporado de forma electrónica en el Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. En ambos casos (formato físico o electrónico), si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación, y proceder a la contratación con el proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación respectiva. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. Se sugiere preferir documentos electrónicos. Hipótesis que la hacen aplicable A. En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. B. En el evento de aplicación de multas y demás sanciones que afecten al oferente. C. Incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes. D. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Dirección pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista. Forma de ejecución de la garantía Pagadera a la vista y a primer requerimiento. Renovaciones de la garantía Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original. Forma y oportunidad de su restitución A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratante a satisfacción de la Entidad licitante. Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de prorrogarse o renovarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las condiciones señaladas en las presentes Bases. 24º MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATACIÓN La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral. 24.1 MODIFICACIONES Las modificaciones podrán efectuarse únicamente durante su vigencia. No podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Las modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero de la contratación, y el valor de ésta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido (tanto para aumentar como para disminuir) entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación que se aplique al contrato, se deberán consignar las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Cuando la contratación se haya formalizado mediante suscripción de contrato, deberá suscribirse por las partes, el respectivo Addendum o Anexo Modificatorio, que debe ser aprobado mediante acto administrativo respectivo y emitirse una nueva Orden de Compra debidamente enlazada al ID de la Licitación. Las modificaciones que se efectúen al contrato sólo tendrán vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo de la Dirección que lo apruebe, y respectiva su publicación en el Portal de Mercado Público. Las modificaciones de la contratación se harán de acuerdo a los valores ofertados por el proponente en el proceso licitatorio correspondiente. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la contratación inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero de la contratación; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONTRATACIÓN
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, y que se encuentran previstas en el art. 130 del Reglamento de la Ley de Compras: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de Compras. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Proveedores condenados en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595, sobre delitos económicos. 8. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Institución para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador de Contrato DAP: 1. La negativa, sin causa justificada, de entregar o prestar cualquiera de los productos y/o servicios a los que se hubiere comprometido en el presente contrato, que sean procedentes. 2. Aplicación de multas hasta los topes en ellas establecidos. 3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor de la contratación. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias podrá darse término anticipado de la contratación: i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica. iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. v. Disolución de la UTP. El procedimiento de término anticipado de contratación será el que se consigna en las presentes Bases denominado: “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”. En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio de Salud Metropolitano Central pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. 24.3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR No será causal de término de la contratación, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor. Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la contratación los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en la contratación, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito en un plazo no superior a 5 días corridos desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la contratación. La causal invocada deberá ser aceptada o rechazada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 10 días corridos desde que haya sido notificada, conforme al mérito de los antecedentes. La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral.
MULTAS
El mecanismo de aplicación de multas por el que se regularán las presentes Bases es el siguiente: N° HIPOTESIS DE MULTA POR INCIDENTE 1 No enviar al Administrador de Contrato por correo electrónico, la documentación que acredita la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros antes de iniciar la prestación de servicios del convenio. Según se establece en el punto 2.1 de las bases técnicas del servicio “Respecto de la Flota” No enviar al Administrador de Contrato por correo electrónico, la documentación que acredita la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros cada 4 meses contados desde el inicio del convenio. Según se establece en el punto 2.1 de las bases técnicas del servicio “Respecto de la Flota”. 1 UTM POR EVENTO 2 Vehículos que no se presentan para dar cobertura a un requerimiento dentro de un rango de 30 minutos (contados desde el horario establecido en el requerimiento). Según se establece en el punto 2.2 letra a. de las bases técnicas “Respecto del Servicio”. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo. 1 UTM POR EVENTO 3 Errores detectados en los cobros que se generen y que sean detectados ya sea por realizar seguimiento a los viajes o durante el proceso de revisión de la prefactura enviada por el proveedor (distancias / kilómetros de más, tiempos de espera que no corresponden, inicio anticipado del cobro en el taxímetro, vehículos cancelados, por mencionar algunos). Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo. 2 UTM POR EVENTO 4 No enviar las prefacturas del servicio prestado durante un mes y que el proveedor deberá entregar a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente, según se establece en el punto número 7° de las bases de licitación del servicio “Informes del Prestador de Servicio”. Esta información debe ser entregada por el Administrador de Contrato por correo electrónico al proveedor y jefaturas DAP. 2 UTM POR EVENTO 5 No contar con sistema de información (plataforma digital y/o call center) según se solicita en el punto 3° de las bases de licitación del servicio o contar con el sistema, pero con constantes caídas/intermitencia o faltas de información, provocando interrupción o retraso en el servicio requerido. Esta información debe ser entregada por el Administrador de Contrato por correo electrónico al proveedor y jefaturas DAP. 5 UTM POR EVENTO 6 Vehículos que no se encuentren en perfectas condiciones, tanto exterior como por el interior. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo y especificando las problemáticas asociadas (falta de limpieza interior, asientos rotos, sin cinturones de seguridad o en malas condiciones, vehículo chocado, entre otras). 1 UTM POR EVENTO 7 Vehículos que no cuenten con las condiciones para el traslado de insumos médicos. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo y corresponderá a que al momento de presentarse el vehículo asignado no cuenta con maleta o se encuentra ocupada. 2 UTM POR EVENTO 8 Por daños a los equipos de propiedad de los centros de atención. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo. 5 UTM POR EVENTO 9 Vehículos en los que no se encuentra visible el taxímetro o se presume daño del mismo. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo e indicando si el taxímetro no se encontraba visible al momento del viaje o presenta daños como pantalla ilegible/dañada, valores “pegados” (por mencionar algunos). 5 UTM POR EVENTO 10 Conducta poco deferente, irrespetuosa o agresiva del personal de la empresa hacia funcionarios de la DAP, y que haya sido cursado el respectivo (s) reclamo (s) e informado a la empresa. Sin Prejuicios que la dirección de atención primaria pueda solicitar el remplazo inmediato de dicho conductor para la prestación del servicio de manera permanente. Según se establece en el punto 8° letra b. de las bases técnicas del servicio “Responsabilidades de los Conductores, Presentación Personal e Identificación”. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo. 2 UTM POR EVENTO 11 Conductores que no siguen las rutas indicadas por su sistema de navegación y que en caso de detectar dificultades que le impidan seguir la ruta indicada, no hayan informado a sus pasajeros sobre el cambio en la ruta y los motivos por los cuales debe realizar un cambio en el recorrido. Según se establece en el punto 8° de las bases técnicas letra d. de la licitación del servicio. Esta información debe ser entregada por el funcionario autorizado para realizar los requerimientos de vehículo o Equipo Directivo del CESFAM, por correo al Administrador de Contrato, individualizando el n° de viaje al que corresponde el reclamo. 3 UTM POR EVENTO Sin perjuicio de todo lo anterior, se establece que el tope máximo para la aplicación del mecanismo de multas corresponderá a un 5% del valor total adjudicado. El valor de la multa se calculará de acuerdo al número del incumplimiento, y según los valores que se señalan en la tabla anterior. El valor de la UTM a considerar corresponderá a aquel informado por el Servicio de Impuestos Internos, según el mes en el que ocurra el incumplimiento. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. El procedimiento de aplicación de multas será el que se consigna en las presentes Bases denominado “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos” En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central, el Director dispondrá de su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre de la Dirección de Atención Primaria, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria de la Dirección de Atención Primaria, con los siguientes datos: N° de Cuenta: 9276688 Tipo de cuenta: Corriente Banco: Banco Estado R.U.T.: 61.608.605-7. La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas de la Dirección de Atención Primaria SSMC, previo aviso del proveedor vía correo electrónico, para ser validada. De no procederse de la forma antes expuesta, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del estado de pago siguiente respectivo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Servicio de Salud Metropolitano Central de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, en los mismos términos expuestos en las presentes bases, y luego de ello, el Servicio devolverá el saldo que quede de la garantía original Con todo, la Dirección de Atención Primaria no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, en caso que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (Art. 138 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda. La Dirección de Atención Primaria deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial. La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato, de existir causal legal para ello, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. 26º PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá aplicar administrativamente multas, declarar el término anticipado de la contratación, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante el Administrador de la contratación. 1. Procedimiento para aplicación de multas. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el administrador de contrato dará cuenta mediante informe fundado a la Dirección de Atención Primaria y al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, de los incumplimientos incurridos por el proveedor y la medida que propone a aplicar según lo establecido en las bases de licitación. La Dirección de Atención Primaria, a la vista del informe, y si estima que el proveedor ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El proveedor será notificado por correo electrónico del proveedor señalado en el anexo 1, y que debe corresponderse al que mantiene informado en el Registro de Proveedores. En caso de ser inconsistentes, se deberá notificar al correo electrónico que se mantiene vigente en el Registro de Proveedores. Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, al correo electrónico oficinaparte.dssmc@redsalud.gob.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la oficina de partes ubicada en Victoria Subercaseaux 381, primer piso, comuna de Santiago. Posteriormente el Servicio de Salud Metropolitano Central con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva resolución, que se notificará por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado del proveedor, y además vía correo electrónico del proveedor registrado en el anexo 1. Esta resolución también deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de esta resolución el proveedor podrá ejercer los derechos que le concede la ley 19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar recurso de reposición Si el proveedor adjudicado dentro de plazo hubiese repuesto de la medida de incumplimiento que se determinó aplicar, el Servicio de Salud Metropolitano Central, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes y el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá: i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la resolución que determinó la medida de incumplimiento a aplicar; II) Rebajar la multa a aplicar, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución; ii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución. En los casos en que el Servicio de Salud Metropolitano Central, haya rebajado la aplicación de multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, la Dirección de Atención Primaria, exigirá el cobro de la multa mediante los mecanismos establecidos en el numeral anterior, según sea el caso. Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880 de procedimientos administrativos. Las notificaciones que se efectúen mediante carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios y/o entrega de los productos contratados. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. 2. Procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación. El procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación es el mismo que se ha establecido en el numeral previo referido a aplicación de multas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.