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Articulo 1° |
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Las presentes bases administrativas regulan el llamado a licitación pública para suscribir un contrato de servicio de reparación de muros y pintura de una vivienda fiscal ubicada en la ciudad de Valdivia, calle Carlos Anwandter N°218, dependiente de la Zona de Bienestar Valdivia, en un período de 20 (veinte) días hábiles, contado desde aceptación de la orden de compra en el Sistema de Mercado Público.
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Articulo 2° |
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La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Articulo 3° |
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De la modalidad de la licitación. La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que de conformidad con la ley, y consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
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Articulo 4° |
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Del Domicilio del oferente. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una propuesta, el oferente constituye domicilio en la comuna de Valdivia, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato, aceptando expresamente la competencia de los Tribunales de Justicia.
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Articulo 5° |
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De los Oferentes. Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas o uniones temporales de proveedores, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que se encuentren inscritas en el portal “Mercado Público” y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado establecidas en el Art. 4° de la Ley N°19.886 ni las de los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta. Además, deben cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
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Articulo 6° |
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De los Antecedentes legales para ofertar y contratar. Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, para ofertar y para contratar:
6.1. Antecedentes Legales para Ofertar: Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información los siguientes antecedentes:
a) Personas Naturales:
• Fotocopia simple de Cédula de Identidad.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (Anexo N° 1).
• Declaración Simple, de no afectar causal de inhabilidad para contratar con el Estado; sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación; y sobre Prácticas Antisindicales, Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador y delitos concursales establecidos en el Código Penal (Anexo N° 2).
• Declaración simple, sobre el plazo de garantía de los trabajos (Anexo N°3).
• Oferta Económica, indicando el precio neto para cada partida señalada (Anexo N°4).
• Asistencia a la visita a terreno en el día y hora establecido en el cronograma de la licitación.
b) Personas Jurídicas:
• Fotocopia simple RUT de la empresa.
• Fotocopia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la iniciación de actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad con fecha de emisión no superior a 90 días, contados desde la fecha de presentación de su oferta.
• Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (Anexo N° 1).
• Declaración Simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación; de no afectar causal de inhabilidad para contratar con el Estado; sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho de acuerdo a la Ley 20.393; y sobre Prácticas Antisindicales, Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador y delitos concursales establecidos en el Código Penal (Anexo N° 2).
• Declaración simple, sobre el plazo de garantía de los trabajos (Anexo N°3).
• Oferta Económica, indicando el precio neto para cada partida señalada (Anexo N°4).
• Asistencia a la visita a terreno en el día y hora establecido en el cronograma de la licitación.
Los antecedentes deberán ser presentados en formato electrónico, a través del Sistema de Información, en el plazo establecido en el cronograma de licitación.
La no presentación de los antecedentes, en la forma y plazos, contemplados en las Bases, tendrá como efecto, la declaración de inadmisibilidad de la oferta respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de compras públicas.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, podrán acreditar los antecedentes legales solicitados mediante la información contenida en dicho registro siempre y cuando se encuentren vigentes de acuerdo a los plazos indicados en las presentes bases, con excepción de los anexos que obligatoriamente se deben adjuntar al momento de ofertar.
Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes que se señalan en el artículo 6.1 por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día y hora señalados para la recepción electrónica de las ofertas de conformidad al cronograma detallado en el artículo 12° de las presentes bases. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados, y que dichos archivos digitales no se encuentren dañados.
Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16° de las presentes bases.
6.2. Antecedentes Legales para formalizar orden de compra
a) Personas Naturales:
• Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
b) Personas Jurídicas:
• Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
• Escritura Pública de constitución legal y modificaciones posteriores, en el cual se acrediten los poderes de representación del representante legal.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberán proceder a su inscripción dentro del plazo de 15 días corridos contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a formalizar la orden de compra.
Si es del caso que el contratista adjudicado no cumple con la inscripción en el Registro de Proveedores, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo la Zona de Bienestar readjudicar al segundo oferente mejor evaluado siempre que su oferta sea conveniente para los intereses de esta Zona de Bienestar.
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Articulo 7° |
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El servicio que presenten los oferentes deberá ajustarse a las especificaciones técnicas y a los Anexos N°3 y 4.
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Articulo 8° |
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Del Monto de la Propuesta. El monto máximo para la presente licitación es de $8.352.000 (ocho millones trescientos cincuenta y dos mil pesos) más IVA. La Zona de Bienestar “Valdivia” deja expresa constancia que el servicio requerido es a requerimiento y en un período de 20 (veinte) días hábiles, contado desde aceptación de la orden de compra en el Sistema de Mercado Público.
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Articulo 9° |
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De las Consultas, Aclaraciones y Respuestas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el período señalado para ello en el cronograma de la licitación.
Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación.
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Articulo 10° |
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De la Modificación a las Bases de Licitación. La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá modificar las bases de licitación durante el proceso de publicación de las ofertas, previa dictación de una resolución fundada, sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. La resolución que autoriza la modificación se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl la cual formará parte integrante de las bases. Las modificaciones estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, debiendo extender la fecha de cierre de recepción de ofertas, con el objeto de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos.
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Articulo 11° |
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De la irrevocabilidad de la Oferta. La oferta será irrevocable y tendrá una vigencia de 60 días hábiles.
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Articulo 12° |
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De los Plazos. Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días corridos.
Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Tratándose de días hábiles los antes mencionados quedarán excluidos.
Con todo, en cualquiera de los casos señalados, cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los plazos se computarán desde el día siguiente de aquél en que se notifique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente.
DESCRIPCIÓN PLAZO LUGAR
Fecha de inicio de preguntas Del 1° día corrido de la publicación. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Visita a terreno
El 03 día corrido desde la publicación.
Se realizará conforme al siguiente detalle:
- Vivienda fiscal ubicada en la ciudad de Valdivia, calle Carlos Anwanter N°218 a las 15:00 hrs.
Fecha de término de preguntas El 07 día corrido a contar de la fecha de publicación. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Fecha de publicación de respuestas El 08 día corrido desde la fecha publicación. Serán publicadas en el Portal Mercado Público.
Fecha de cierre recepción de ofertas 10 días corridos a contar de la fecha de publicación. Por el Portal Mercado Público.
Apertura Electrónica 01 día hábil desde el cierre de la licitación. Oficina de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
Plazo evaluación y adjudicación 15 días corridos a contar de la fecha de apertura electrónica, fecha que puede ampliarse si así se requiere por resolución fundada. Portal Mercado Público.
Formalización orden de compra 15 días corridos a contar de la fecha de adjudicación, fecha que puede ampliarse si así se requiere por resolución fundada. Por el Portal Mercado Público. Podrá ser emitida desde el día siguiente de la adjudicación, hasta 15 días posterior.
El cierre de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) o un día lunes o un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Articulo 13° |
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De las Notificaciones. La Zona de Bienestar “Valdivia” deberá publicar la información relativa a la presente licitación y contratación, de manera completa y oportuna, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley de Compras, en adelante “el Reglameno” y para efectos de estas bases y contratación, incluso la notificación de la resolución de adjudicación y aplicación de multas, si fuera el caso, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Zona de Bienestar publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Compras.
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Articulo 14° |
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De la Presentación de las Ofertas. La oferta estará compuesta de una propuesta económica y de una propuesta técnica.
La propuesta económica deberá presentarse en moneda nacional, antes del cierre del período de recepción de las ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl, indicando el precio para cada una de las partidas del itemizado ANEXO N°4, respetando el formato de la oferta económica contenida en el anexo indicado. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
La oferta debe ser completada en su totalidad, de lo contrario la propuesta será declarada inadmisible.
El establecer el máximo a pagar en cada partida de la oferta económica, según Anexo N° 4 de las presentes bases, es en observancia al principio de cautela del patrimonio público, implícito en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Compras Públicas que dispone la obligación de la Administración de propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones, lo cual debe ser coordinado con el artículo 62 N° 7 de la Ley N° 18.575 que considera infracción al principio de probidad administrativa contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos.
El oferente deberá ingresar en el ítem “anexos” los documentos indicados precedentemente que respaldarán la oferta.
Los valores se ingresarán en la plataforma www.mercadopublico.cl, y deben corresponder a valores netos sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con el servicio, la producción, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies o productos, hasta su entrega a la Zona de Bienestar “Valdivia”, como asimismo los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades aduaneras, si es del caso.
Además, deberá asumir el pago de los consumos básicos de luz y de agua durante el tiempo en que se ejecuten las obras, y siempre que, sea ha consecuencia de la realización de los trabajos.
Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición.
La propuesta técnica debe ser ingresada como archivo adjunto a la oferta, antes de la fecha de cierre, debiendo ajustarse al formato contenido en el ANEXO N° 3 de estas bases. Deberá contener lo siguiente:
• Garantía de los trabajos: Deberá expresarse en meses, y no podrá ser inferior a un mes, siendo esto un factor excluyente.
Si el oferente indica una garantía inferior a un mes o no hace mención del mismo, la oferta será declarada inadmisible.
• Certificación: Los trabajos que requieran cumplir con la normativa establecida por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) deberán contar con la certificación correspondiente en condición de ser fiscalizada por los organismos pertinentes.
• Plazo de Ejecución: Las obras deberán ejecutarse dentro del plazo dispuesto por la Zona de Bienestar “Valdivia” que será indicado en el respectivo presupuesto. El plazo se contará de lunes a viernes, desde la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del contratista. El contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles para la aceptación de la orden de compra. El plazo podrá ser modificado por la Zona de Bienestar “Valdivia” cuando existan causales de caso fortuito o fuerza mayor que no sean imputables a la conducta del contratista, presentando la respectiva solicitud de ampliación de plazo.
Si a decisión voluntaria del contratista y siempre que sea aprobado previamente por la Zona de Bienestar, los trabajos podrán realizarse en días sábados, domingos y/o feriados.
• Trabajos a realizar a una altura mayor de 1,80 metros: La Zona de Bienestar “Valdivia” requerirá del contratista y/o personal que ejecute las obras, el certificado de altura emitido por la Mutual de Seguridad o ACHS vigente al momento de formalizar la orden de compra respectiva y/o al inicio de los trabajos, dejando constancia en el libro de obras.
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Articulo 15° |
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De la Deserción e Inadmisibilidad de la Oferta. La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
En ambos casos, el oferente no tendrá derecho a indemnización alguna.
La declaración deberá ser por resolución fundada, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 21 de las presentes bases.
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Articulo 16° |
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La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de Ley de Compras.
La Zona de Bienestar “Valdivia” otorgará un plazo breve y fatal de 3 días corridos contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.
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Articulo 17° |
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De los Criterios de Evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Condiciones Comerciales: Precio 35%
La evaluación se practicará en relación al precio total mínimo presentado por los oferentes en su oferta económica, debiendo considerar cada una de las partidas del Anexo N° 4. Si la oferta presentada es superior al presupuesto asignado para esta propuesta, la oferta será declarada inadmisible.
La oferta económica que se presente debe contener el precio de todas las partidas que se indican en el Anexo N° 4, sin errores en los cálculos y en las sumas aritméticas de cada una de las partidas, y sin exceder el máximo a pagar en cada partida. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Para ello se aplicará la siguiente formula:
Precio mínimo ofertado/precio ofertado X 35.
Experiencia: 30%
El presente criterio, se medirá de acuerdo a la cantidad de trabajos efectivamente realizados y contratados por el mandante respectivo, en los últimos tres años de presentada la oferta, conforme a los servicios licitados. Los trabajos que se acrediten, deben corresponder a obras menores. Los antecedentes deben ser proporcionados por el oferente, debiendo adjuntar los contratos de ejecución de los trabajos, incluyendo detalle de la obra y monto, para acreditar su experiencia en el servicio requerido. Si el oferente no adjunta la documentación indicada el puntaje asignado será 0.
Tramo Puntaje
Mayor a 5 contratos certificados 100 puntos
Mayor a 3 y menor o igual a 5 contratos certificados 70 puntos
Menor o igual a 3 contratos certificados 40 puntos
Garantía: 25%
El presente criterio, se medirá de acuerdo al plazo de garantía que otorga el oferente por los trabajos de acuerdo al Anexo N° 3. Si el oferente indica un plazo inferior a 1 mes, o no hace mención del mismo, la Zona de Bienestar declarará la inadmisibilidad de la oferta mediante un acto administrativo fundado en que no se cumplieron con los requisitos mínimos para ofertar.
Tramo Puntaje
Más de 12 meses 100 puntos
Desde 6 meses a 12 meses 70 puntos
Desde 1 mes a 5 meses 40 puntos
Requisitos Formales: 10%
La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los documentos solicitados para ofertar. Si los errores u omisiones no son subsanadas dentro del plazo de tres días corridos, la oferta será declarada inadmisible.
Tramo Puntaje
Cumple con todos los requisitos formales 100 puntos
Subsana los errores dentro del plazo establecido. 20 puntos
Las ofertas que obtengan un puntaje en la evaluación inferior a 70 puntos, se entenderán como no convenientes para los intereses de esta Zona de Bienestar, por tanto, para que una oferta sea adjudicada deberá obtener un puntaje mínimo de 70 puntos. Y es de exclusiva responsabilidad del oferente que los archivos digitales no se encuentren dañados.
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Articulo 18° |
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De la Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente el mejor “Precio”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se definirá por la que presente el mejor puntaje en “Experiencia”, y así sucesivamente en orden de mayor a menor puntaje de cada criterio de evaluación.
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Articulo 19° |
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De la Adjudicación. La Zona de Bienestar Valdivia aceptará la propuesta que sea más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, que será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
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Articulo 20° |
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Se debe tener presente que la adjudicación se hará a un sólo oferente, quien deberá presentar su oferta de forma ordenada, de acuerdo a la descripción del servicio establecido en las bases técnicas y valorizadas de acuerdo a la solicitud.
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Articulo 21° |
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De la Readjudicación. Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del referido documento, la Zona de Bienestar “Valdivia” podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, siempre que sea conveniente a los intereses de la Zona dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Articulo 22° |
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La persona natural o jurídica cuya oferta resulte adjudicada deberá acompañar los antecedentes legales y administrativos solicitados para contratar dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación.
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Articulo 23° |
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Unión Temporal de Proveedores. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, serán solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones que se generen con la Zona de Bienestar “Valdivia” y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada contratista de la unión temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores para formalizar la orden de compra.
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Articulo 24° |
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Duración. El plazo de entrega de los productos será establecido conforme a lo ofertado por el proveedor y será materializado a través de la orden de compra.
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Articulo 25° |
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De acuerdo a lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder formalizar orden de compra.
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Articulo 26° |
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De la Obligaciones del Adjudicatario. Serán obligaciones del adjudicatario, las que a continuación se indican:
• Dar cumplimiento a todo lo establecido, en la respectiva orden de compra, en las presentes Bases Administrativas, en los antecedentes Técnicos, Anexos y Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta.
• Pagar los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza a favor de los trabajadores dependientes y subordinados, y de aquellos que estén contratados a honorarios, de cargo exclusivo del adjudicatario al igual que el pago de las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones laborales y previsionales, y de seguridad social.
• No podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la adquisición, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente e independiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El adjudicatario debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Zona de Bienestar “Valdivia” el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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Articulo 27° |
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Del Término Anticipado del Contrato. La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido en el contrato, en las bases administrativas y técnicas, o en los anexos. Adicionalmente, podrá ser valer las causales que a continuación se indican:
• Las causales establecidas en el artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
• Incumplimiento de las especificaciones técnicas en los servicios adjudicados, habiendo cursado a lo menos dos multas.
• Incumplimiento en la elaboración de los presupuestos o cotizaciones para los trabajos requeridos por la Zona de Bienestar “Valdivia”, teniendo un plazo de 2 dias hábiles para presentarlos contados desde la fecha del requerimiento, habiendo cursado a los menos dos multas.
• Incumplimiento en el pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
• Incumplimiento del plazo de entrega de los servicios solicitados, siempre que los días de atraso superen el 30% del total de los días señalados para la entrega de los productos.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Zona de Bienestar “Valdivia”, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
• Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista fuere igual o superior al 15% del monto del contrato.
• Incumplimiento de las medidas de seguridad a favor de sus trabajadores en el desarrollo de los trabajos, que se acreditará mediante un certificado de la Mutual de Seguridad o ACHS.
• Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes.
La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá modificar el contrato por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y el artículo 77 del D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda que la reglamenta, así como también las partes podrán de común acuerdo modificar el contrato, siempre y cuando no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, mediante resolución fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Zona de Bienestar “Valdivia” podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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Articulo 28° |
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Administración del Contrato. El Administrador de Contrato será el CB1. Octavio Delgado Cárdenas o quien lo subrogue, quien podrá actuar como contraparte ante el adjudicatario, velando por el cumplimiento administrativo y coordinará la adquisición en cumplimiento de las presentes bases.
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Articulo 29° |
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De la Subcontratación. Las partes estipulan expresamente la prohibición para el adjudicatario de celebrar cualquier tipo de actos relacionados con las disposiciones legales de subcontratación, salvo que la Zona de Bienestar “Valdivia” lo autorice expresamente por medio de una resolución fundada, en la cual el contratista deberá cumplir cabalmente las normas contenidas en la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y toda otra normativa que derive de su aplicación.
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Articulo 30° |
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El precio de facturación y tramitación a pagos, será el correspondiente a las respectivas órdenes de compra emitidas en la plataforma www.mercadopublico.cl y en estados de “Recepción Conforme”.
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Articulo 31° |
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Los servicios requeridos y que sean recibidos conformes en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de entrega, serán pagados dentro del plazo de 30 días de recibidas las respectivas facturas junto con la orden de compra en estado recepción conforme. Las facturas deben emitirse conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974. La modalidad de pago será por transferencia electrónica a la cuenta bancaria entregada por el contratista para tales efectos.
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Articulo 32° |
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Las facturas electrónicas deberán estar a nombre de la Zona de Bienestar “Valdivia”, ubicado en calle Coronel Santiago Bueras N°1747 en la ciudad de Valdivia, RUT: 65.120.506-9, e indicar que el giro es Actividades de la administración pública. El contratista deberá adjuntar por cada factura emitida los documentos emitidos por los organismos públicos correspondientes que den cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores que hayan participado en la ejecución del trabajo solicitado.
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Articulo 33° |
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En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del contratista entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
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Articulo 34° |
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De las Multas. La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos:
Atraso en los plazos estipulados para la entrega del servicio. Si el atraso supera el 30% del total de los días señalados para la entrega del servicio, motivo por el cual se pondrá termino anticipado al contrato. 6 UF por cada día de atraso.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución de los trabajos. El contratista deberá realizar nuevamente la obra de una forma correcta asumiendo el costo que corresponda. 4 UF cada vez que ocurra.
Atraso en los plazos para presentar los presupuestos para cada uno de los servicios solicitados. 1 UF por cada día de atraso.
El valor de la UF a considerar será su equivalente en pesos al día de incurrir en las faltas que dan lugar a la causal para ser efectiva la multa.
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Articulo 35° |
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Del Procedimiento de cobro de multas. La Zona de Bienestar “Valdivia” notificará al adjudicatario, a través del Portal de Mercado Público, la intención de cobro de multa informándole sobre los hechos en que aquella se motiva. El contratista podrá presentar sus descargos a la Zona de Bienestar “Valdivia” dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado, acompañando todos los antecedentes que sirvan de respaldo.
Vencido el plazo anterior presentado o no los descargos, se aplicará la multa por medio de una resolución fundada en un plazo de 15 días corridos, que será notificada a través del Portal de Mercado Público.
Una vez que se resuelva el cobro de la o las multas, el contratista deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
- Mediante vale vista a nombre del Cuartel General de la III División de Montaña, Rut 61.101.012 - 5 y entregada en las dependencias de las Oficinas de la Zona de Bienestar “Valdivia”, o
- Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente estado de pago considerando el valor de la UF del día en que se produjo la causal de multa, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
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Articulo 36° |
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Idoneidad del personal. El Contratista deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el contratista adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por la Zona de Bienestar Valdivia.
En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del contratista, la Zona de Bienestar Valdivia podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso la Zona de Bienestar “Valdivia”, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
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Articulo 37° |
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De la propiedad de la información y prohibición de uso. Toda información a que se tenga acceso en el marco, tanto del proceso de licitación, durante la ejecución del contrato, así como todo producto, ya sea parcial o final, objeto de las presentes bases, será de propiedad exclusiva de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
Toda la información como documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de propiedad exclusiva de la Zona de Bienestar “Valdivia” no pudiendo ser utilizados o destinados a fines distintos a los objetivos señalados.
Queda estrictamente prohibido al adjudicatario o contratista utilizar la información y productos obtenidos, como asimismo su reproducción por cualquier medio, sea total o parcial, sin autorización expresa de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
La contravención a lo establecido precedentemente, facultará a la Zona de Bienestar “Valdivia” para iniciar las acciones legales, civiles y penales que procedan, a fin de sancionar penalmente a los culpables y reclamar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios ocasionados.
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Articulo 38° |
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De la propiedad intelectual y confidencialidad. Todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software y escritos y, en general, cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, modelos, derechos de autor y secretos comerciales, que el adjudicatario diseñe y desarrolle para los servicios objeto de esta contratación, serán propiedad exclusiva de la Zona de Bienestar “Valdivia”, quién podrá disponer de ellos según estime conveniente.
El contratista deberá mantener estricta confidencialidad sobre las invenciones o descubrimientos hechos en el desarrollo del servicio objeto de esta contratación. Por lo cual, no podrá comercializar, vender o arrendar dicho sistema o componentes de programas a terceros.
Será causal de término de contrato, que el contratista revele los secretos técnicos, comerciales o de negocio, y/o dé a conocer asuntos de carácter reservado, propios del servicio prestado.
Asimismo, el contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual y la Ley N°19.223, artículos 1, 2, 3 y 4, que protege la información y datos contenidos en sistemas de información, bases de datos, archivos electrónicos y todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro que consagren obligaciones de confidencialidad, privacidad y secreto en la actividad comercial e industrial.
En caso de término anticipado del contrato, por cualquier causa que fuere, el contratista deberá restituir a la Zona de Bienestar “Valdivia”, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo que obre en su poder, sin que el contratista tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información, salvo la documentación suficiente y necesaria para soportar los informes, recomendaciones, sugerencias, propuestas, aplicaciones o programas informáticos, o cualesquiera documento o trabajo que deba entregar a la Zona de Bienestar “Valdivia”, conforme al objeto y alcance del servicio contratado, o cuando así fuera exigido por la legislación aplicable al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con lo anterior.
La obligación de confidencialidad establecida en el presente instrumento, será aplicable a todo el personal del contratista involucrado en el servicio objeto de esta contratación.
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Articulo 39° |
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Del control de seguridad de la información. El contratista deberá garantizar el debido cuidado y diligencia en la protección de los sistemas y las tecnologías de información que intervienen en el desarrollo de las actividades que involucren el uso o tratamiento de información de la Zona de Bienestar “Valdivia”, a fin de resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las mismas.
El intercambio de archivos entre el contratista y la Zona de Bienestar “Valdivia”, deberá realizarse vía un canal seguro, y la transmisión deberá estar incorporada dentro de un proceso automático y auditable. En relación a la residencia de los datos en las instalaciones del contratista, éste debe contar con una infraestructura sólida de seguridad lógica y física, que garantice la privacidad y/o la confidencialidad de la información de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
Para cualquier actividad que el contratista desarrolle dentro de instalaciones de la Zona de Bienestar “Valdivia”, éste deberá cumplir con la totalidad de las medidas de seguridad respecto de elementos físicos e información, ya sean computadores personales, notebook, elementos de hardware o software vigentes y con aplicación en los negocios de la Zona de Bienestar “Valdivia”, o cualquiera de sus personas relacionadas, donde el contratista presta el servicio.
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Articulo 40° |
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Prohibiciones. El contratista durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establecido en las presentes bases, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero en relación con la prestación del servicio objeto de las presentes bases.
Así también, el contratista se obliga a no emplear el nombre de la Zona de Bienestar “Valdivia” para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratista por los perjuicios directos y previstos que se causen a la Zona de Bienestar “Valdivia”, sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes.
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Bases Técnicas. Articulo 1° |
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Definición del Requerimiento. La Zona de Bienestar “Valdivia” requiere suscribir un contrato de servicio de reparación de muros y pintura de una vivienda fiscal ubicada en la ciudad de Valdivia, calle Carlos Anwandter N°218, dependiente de la Zona de Bienestar Valdivia.
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Bases técnicas. Articulo 2° |
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El inmueble fiscal objeto de reparación de muro y pintura, es el siguiente:
- Carlos Anwandter N°218, Valdivia
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Bases técnicas. Articulo 3° |
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Disposiciones Legales y Reglamentarias. Las reparaciones de muros, y pintura en el inmueble fiscal ya mencionado deben cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismos y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las disposiciones reglamentarias sobre instalaciones.
Además, los trabajos se ejecutarán con estricto apego a los planos y especificaciones técnicas de todas las especialidades, antecedentes administrativos y legislación relacionada con la construcción vigentes a la fecha del contrato.
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Bases técnicas. Articulo 4° |
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Para la ejecución de los trabajos ya indicados, se debe tener en cuenta los planos que tengan relación con el emplazamiento general, ubicación, plantas y fachada de los inmuebles fiscales que necesitan ser reparados.
Si se detectarán discrepancias entre los planos y estructuras o instalaciones, será obligación del contratista y equipos técnicos de esta zona hacerlo notar y conducir todas las providencias necesarias para su esclarecimiento.
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Bases técnicas. Articulo 5° |
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Instalación y Aseo de la Obra. El contratista deberá hacerse cargo de la instalación de faenas y cuidado de los materiales. Además, debe mantener el orden y aseo, de la extracción de basura y escombros durante el desarrollo y término de las faenas.
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Bases técnicas. Articulo 6° |
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Seguridad. El contratista deberá mantener en la obra todos los elementos de seguridad y de primeros auxilios con el fin de evitar toda clase de accidentes, incendios y otras emergencias que se podrían suscitar durante el desarrollo de la obra. Los trabajos a realizar a una altura mayor de 1,80 metros, se requerirá del contratista y/o personal que ejecute las obras, el certificado de altura emitido por la Mutual de Seguridad o ACHS vigente al momento de suscribir el contrato respectivo.
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Bases técnicas. Articulo 7° |
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El plazo de Ejecución de las Obras. De la reparación y pintura en la vivienda fiscal se realizara en 20 (veinte) días hábiles el contratista adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles para aceptar la orden de compra, de lo contrario se entenderá como aceptada. El plazo podrá ser modificado a la ZB “Valdivia” cuando exista cau8sales de caso fortuito o fuerza mayor que no sean imputable al conducto del contratista, presentando la respectiva solicitud de ampliación.
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Bases técnicas. Articulo 8° |
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Fuerza Mayor o Caso Fortuito. El contratista no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de los trabajos solicitados debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil.
El contratista que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará, por escrito, a la Zona de Bienestar “Valdivia”, dentro de los 5 primeros días corridos de ocurrido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, a la Zona de Bienestar “Valdivia”, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el contratista y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los trabajos, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En este caso no regirá la aplicación de multas.
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Bases técnicas. Articulo 9° |
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Visitas a Terreno: La visita a terreno es de carácter obligatorio, la que se realizará el día y hora indicado en el cronograma de acuerdo al artículo 12 de las bases administrativas, con el fin de que asistan el máximo de oferentes y tomen conocimiento del lugar donde deberá realizarse los servicios solicitados en las presentes bases, observando los detalles particulares de éstos, haciendo presente cualquier observación a los requerimientos previstos en las bases técnicas, y que pudiese entorpecer el cumplimiento de la ejecución de los servicios.
Para tal efecto, el oferente deberá considerar que por tratarse de una unidad militar será controlado por el personal de guardia, para lo cual, deberá contar con su identificación personal (cédula de identidad o pasaporte vigente), que acredite su identidad. De acuerdo a lo anterior, el oferente deberá administrar sus tiempos, toda vez que este control, por ser poco fluido, podría retrasar su llegada a la visita de terreno. La dependencia militar no puede ser utilizada de estacionamiento. Se hace presente que no se reprogramarán nuevas visitas a las dependencias.
La no concurrencia a la visita indicada, o la circunstancia de no llegar a la hora indicada, facultará a la Zona de Bienestar “Valdivia” declarar inadmisibles las ofertas.
En el caso que la visita sea realizada por un tercero en representación del oferente, deberá presentar un poder simple al inicio de la visita de terreno para tal efecto. En caso contrario, no podrá representar al oferente en la visita de terreno.
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Bases técnicas. Articulo 10° |
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Libro de Obra. El adjudicatario será responsable del libro de obra, que contará con páginas numeradas en el cual se consignará la fecha de entrega de los trabajos, de las instrucciones y/u observaciones formuladas por el Comandante de la Zona de Bienestar “Valdivia” o quien lo subrogue y/o el Jefe de Proyectos de la Zona de Bienestar “Valdivia” que se puedan suscitar en la ejecución de los trabajos, de las visitas inspectivas que se realicen, aquellas que puedan indicar los instaladores autorizados, el revisor independiente cuando corresponda. Además, la Zona de Bienestar “Valdivia” deberá dejar constancia sobre la recepción conforme o no de los trabajos y la fecha que estos finalizan, y de las prórrogas de los plazos de entrega cuando corresponda. El adjudicatario dejará constancia de sus observaciones e indicaciones, y el nombre de los trabajadores dependientes y/o a honorarios que estén participando en los trabajos.
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Bases técnicas. Articulo 11° |
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Administración de las Obras. La inspección fiscal de las obras será efectuada por el Jefe de Proyectos o quien lo subrogue, el o los cuales efectuarán una fiscalización del desempeño durante el desarrollo de las obras, para lo cual el contratista entregará toda la información requerida por cualquiera de ellos.
Toda relación entre la Zona de Bienestar “Valdivia” y el contratista será a través del inspector fiscal de la obra (I.F.O.) y/o Administrador de contrato, de lo cual deberá dejarse constancia en el libro de obra respectivo. Cualquier instrucción que no se efectúe conforme a lo expresado, no será reconocida por la Zona de Bienestar “Valdivia” y sus consecuencias serán de exclusiva responsabilidad del contratista.
El contratista será el único interlocutor válido para el I.F.O. y/o Administrador de contrato en lo que respecta a los aspectos técnicos y administrativos. El I.F.O. y/o Administrador de contrato estará facultado para reclamar la presencia del adjudicatario cuando lo sea oportuno.
Con el objeto que el I.F.O. y/o Administrador de contrato pueda velar por los intereses de la Zona de Bienestar “Valdivia”, el adjudicatario deberá entregar un libro de obra que será requerido por éste en sus visitas inspectivas.
La recepción de los trabajos encomendados deberá efectuarse por escrito en la respectiva “Acta de Recepción”, en la cual se dejará constancia de las observaciones respecto a la entrega de la obra y al cumplimiento de las especificaciones técnicas.
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Bases técnicas. Articulo 12° |
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El contratista deberá tomar las medidas necesarias para mantener control sobre el área de trabajo. Además, la obra deberá permanecer aseada, ordenada y el trabajador circular por las áreas autorizadas para ello.
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Bases técnicas. Articulo 13° |
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Listado de Trabajadores. El contratista deberá indicar y adjuntar para cada uno de los trabajos solicitados el nombre completo, cédula de identidad de cada uno de los trabajadores que participarán en la obra, señalando si éstos están contratados en base a una relación laboral y/o a honorarios, debiendo informar cualquier cambio y/o modificación al respecto. Además, debe dejar constancia de lo solicitado en el libro de obra.
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Bases técnicas. Articulo 14° |
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Las especificaciones técnicas para los trabajos de reparación y pintura son las siguientes:
1. MUROS EXTERIOR
Todos los muros exteriores deberán ser tratados para evitar la humedad, se debe realizar un lavado con hidrolavadora, escobillado, posteriormente el lijado y limpieza final de los muros, posteriormente se debe considera la reparación de grietas en muros y aleros con masilla o pasta acrílica dejando la superficie uniforme y enlucida.
Finalmente se debe considerar la aplicación de a lo menos 02 manos de pintura exterior oleo opaco como base, posteriormente 02 mano de esmalte sintetice al aceite Como terminación final se aplicará un base impermeabilizante incoloro en todo el exterior de la vivienda
2. GEOMETRÍA DE LOS ELEMENTOS:
En todas las partidas tanto de obra gruesa como de terminación se deberá respetar estrictamente la geometría de los elementos proyectados. Se exigirá que los elementos estén perfectamente alineados, aplomados y nivelados. Los planos, las curvas y las líneas deberán ser absolutamente definidos. En general, no se aceptarán deformaciones. Las superficies deberán ser parejas y homogéneas en cuanto a textura y color, a excepción de los casos en que expresamente se estipule lo contrario.
Queda establecida que todos los materiales a usar en la obra serán nuevos y de buena calidad, de acuerdo a lo especificado.
Todas las medidas antes mencionadas son de carácter referencial, las cuales deberán ser corroboradas por cada oferente en visita a terreno.
Todos los profesionales de la construcción deben comprometerse éticamente en el desarrollo de sus profesiones en acorde a sus deberes, actuar con probidad y calidad. El cumplir "Construir Bien”, es un logro, es un arte y representa nuestra supervivencia, para mantenernos vigentes asegurarnos la sustentabilidad económica y profesional.
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Bases técnicas. Articulo 15° |
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La oferta económica debe contener el precio de todas las partidas que se indican en el Anexo N° 4. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
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Bases técnicas. Articulo 16° |
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Garantía de la Obra. El contratista deberá indicar en el Anexo N°3 la duración de la garantía de los trabajos realizados. Si el oferente indica un plazo inferior a 1 mes, o no hace mención del mismo, la Zona de Bienestar declarará la inadmisibilidad de la oferta mediante un acto administrativo fundado en que no se cumplieron con los requisitos mínimos para ofertar.
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