|
Resolución de Empates |
|
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de la
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje (%) en el criterio
“PRECIO”. En caso de que se mantenga la situación de empate se establece como segundo
mecanismo de desempate, la adjudicación al oferente que haya obtenido la mayor ponderación
(%) en el criterio “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”. En caso de que se mantenga la situación de
empate se establece como tercer mecanismo de desempate, la adjudicación al oferente que haya
obtenido la mayor ponderación (%) en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
FORMALES”. En caso de que se mantenga la situación de empate se establece como tercer
mecanismo de desempate, la adjudicación al oferente que haya obtenido la mayor ponderación
(%) en el criterio “PACTO DE INTEGRIDAD”. Y si continúa la situación de empate, la comisión
considerará, para zanjar esta igualdad para adjudicar, quien haya efectuado su oferta antes o a
la hora más temprana de ingreso de la oferta. (Artículo 55.- Criterios de Evaluación; Además,
se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el
resultado final de la evaluación).
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar
consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación, ésta deberá ser solicitadas
mediante el uso del portal, donde ingresarán las consultas respectivas y que podrán ser
vistas y analizadas por todas las personas, en un plazo no superior a 3 días corridos,
contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación respectiva a través del
portal. Efectuada la consulta, el área de compras y contrataciones del SLEPH, entregará la
respuesta y/o aclaración correspondiente en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores
al día de efectuada la consulta. (foro inverso).
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión de Apertura, de
estimarlo necesario, a través del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás proponentes, ni impidan las correcta evaluación de la oferta, esto
es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de
los oferentes, en virtud del artículo Nº10 de la ley de compras “Los procedimientos de
licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a
las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas
previamente por la autoridad competente”; y Art 29 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información, esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 24 horas contadas desde
el requerimiento informado a través del sistema.
(Artículo 56.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de
evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error
formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al
momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se
solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de
igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores,
esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y
fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el
que se informará a través del Sistema de Información.En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación,
el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un
menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con
todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los
oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información); (Artículo 30
bis. Ley de Compra).
Serán consideradas omisiones formales, aquellas certificaciones o antecedentes
administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta
y que se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Corresponderá al Área de Compras y Contrataciones la debida compilación de los antecedes,
conformación y custodia del Expediente completo del Proceso de Licitación para los efectos
de cumplir con las exigencias de la ley de Acceso Público a la Información y los eventuales
efectos de las reclamaciones que se produzcan en sede administrativa o jurisdiccional.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El adjudicatario y sus colaboradores o dependientes deben exhibir los más altos estándares éticos
exigibles a cualquier funcionario público. (Artículo 11.- Obligaciones de probidad e integridad en
la contratación pública, reglamento compras).
9.1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida
de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se derivan de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos quede ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdo o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y naturaleza colusiva, en cualquiera de
sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad y legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos
que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas enestas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Sin perjuicio al derecho a replicas o a impugnar que tengael oferente respecto a las
consecuencias o sanciones que se le puedan aplicar.
g) El oferente reconoce que declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Integridad de los proveedores Artículo 17, del reglamento establece, “Programas de integridad
por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la
existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente
conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de
evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá
incluirse en cláusulas específicas del contrato”.
|
|
|
|