|
PACTO INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así́ como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así́ como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
j. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá́ cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá́ mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
23.CONFIDENCIALIDAD
|
|
|
|
MULTAS |
|
Cada vez que el adjudicatario incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Municipalidad de Curicó podrá aplicar administrativamente multas:
a.Por atraso en la entrega, cualquiera sea la cantidad, valor, o naturaleza del producto, se calcularan sobre el valor total bruto que correspondiese pagar, de la siguiente forma:
-Entre 1 y 3 días hábiles, se aplicará una multa de 0,5 UTM diaria, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor.
-Entre 4 y 10 días hábiles, se aplicará una multa de 1 UTM diaria, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor.
-Entre 11 y 15 días hábiles, se aplicará una multa de 1,5 UTM diaria, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor.
b.Por cambio de los productos ofertados sin previo aviso por parte del proveedor, independiente de la cantidad, valor, o naturaleza del producto será́ de 1 UTM diaria, hasta que el proveedor reponga en su totalidad los productos ofertados que fueron cambiados.
c.Por facturar sin contar con el Visto Bueno del Inspector Técnico, será de 2 UTM.
d.Ceder una factura electrónica a un tercero, sin informar dicha intención por escrito a la Unidad de Administración y Finanzas del Departamento de Salud Municipal, dentro del plazo 5 días hábiles antes de anotarla en el Registro Electrónico de Transferencia de Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII), será́ de 3 UTM.
La transformación de la UTM, según sea la multa aplicada, a pesos chilenos se realizará considerando el valor de dicha unidad a la fecha de la total tramitación de la resolución que aplica la multa.
No se considerarán como incumplimientos aquellos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Proveedor o que estén fuera de su control de acción. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, solo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Adjudicatario o que estén dentro de su control.
Con todo, si las multas cursadas superan el 30% del monto total del contrato, la Municipalidad de Curicó pondrá́ término anticipado al contrato y dará́ curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiera exigido.
Las medidas aplicadas al proveedor serán publicadas en la plataforma para conocimiento de todos los compradores del Estado
|
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. Una vez cumplido el plazo de 48 horas posterior a la generación de la Orden de Compra, si el adjudicatario no acepta vía plataforma, la mencionada, será la Municipalidad de Curicó quien dé por termino al contrato.
2. Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Curicó y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a este. Se entenderá́ por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá́ el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
8. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquel, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Municipalidad de Curicó, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y la Municipalidad.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
• No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
• Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá́ ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
• La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre este y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En el caso que la aplicación de multas supere el 30% del monto total del contrato.
10. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
11. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, en los términos establecidos en la cláusula.
12. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será́ aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
13. Cuando el proveedor supere los 15 días hábiles de plazo para efectuar el cambio o reposición de productos, solicitado por la Municipalidad de Curicó.
14. En general, por la concurrencia de cualquier otra causal establecida en las Bases y sus anexos.
• En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de infracciones y multas.
• Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
• Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de existir un empate en la evaluación final de la oferta de uno o más proveedores, se adjudicará al proveedor que haya alcanzado el mayor puntaje en la evaluación del precio, luego la garantía ofrecida y finalmente quien indique menor plazo de entrega.
|
|
|
|
NOTAS: |
|
Calidad técnica: Será válidamente evaluada toda aquella oferta que cumpla con las características técnicas del producto de la marca similar solicitada.
(Tolerancia de voltaje acorde a lo solicitado en iluminación, medidas, tipo de luz, metros, modelo solicitado, watts, entre otras).
Aquel proveedor que no indique características del producto o su producto no cumpla con las características solicitadas no será considerada su oferta.
Para el caso de Tubos led, Panel led y Proyector led, se solicita subir ficha técnica del producto ofertado para verificar autorización de la SEC.
Aquel proveedor que oferte dichos productos, pero no suba la ficha técnica indicada no será considerada su oferta.
El plazo de entrega que estima la unidad técnica que realiza esta compra es de 10 días corridos. Aquel proveedor que oferte con un plazo mayor a los días indicados quedara fuera del proceso de evaluación y posterior adjudicación.
En la eventualidad que el proveedor que resulte adjudicado, no cumpla con el plazo estipulado por la unidad técnica, se procederá a aplicar las multas correspondientes indicadas en Decreto Bases.
|
|
|
|