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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;
2° Criterio N° 3 “Enfoque Metodológico”;
3° Criterio N° 2 “Oferta Económica”;
4° Criterio N° 4 “Programa de Integridad”; y,
5° Criterio Nº 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el
puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya
obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de
evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su
oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora
registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la
Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma
inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se
desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el
integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el
reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal
circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso
–informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente,
la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de
Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor
evaluada sea inferior a 70 puntos.
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I. INTRODUCCIÓN |
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La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas
mediante Licitación Pública denominada “DIAGNÓSTICO HIDROLÓGICO E
HIDROGEOLÓGICO ISLA SANTA MARIA Y MOCHA”.
El objetivo general de este concurso es la determinación de las características hidrológicas e
hidrogeológicas de los sistemas de acuíferos que conforman el área de influencia de ambas
islas, determinando el caudal sustentable de explotación.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa
que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de
estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se
elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es
decir, que no discrimine ni marque diferencias entre todas las personas.
La Licitación Pública se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en
adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N°19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus
correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl,
durante la licitación.
Los documentos del proceso de Licitación Pública estarán constituidos por las presentes
Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones
realizadas (si las hubiese). Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados
en forma gratuita en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La presentación
de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan
tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato,
sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente, deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y
especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación
pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad
Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al
preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación
pública, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se
entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos
legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
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Para la correcta interpretación de los documentos de la Licitación Pública, y sin perjuicio
de lo establecido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso,
para la suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación Pública
de prestación de servicios denominada “DIAGNÓSTICO HIDROLÓGICO E
HIDROGEOLÓGICO ISLA SANTA MARIA Y MOCHA”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma
correlativa. Si un plazo inicia su computo en un día inhábil, se entenderá ampliado e
iniciará su contabilización, a partir del día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y
festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del
Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una
oferta.
- Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en
virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo
N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o
jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
- Notificación: acto por el cual la D.G.A. comunica oficialmente, actos o resoluciones, a
través del Sistema de Información, mediante su respectiva publicación en el sistema.
Una notificación se considerará efectuada transcurridas 24 horas desde su publicación
en el Sistema de Información.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
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Etapa Detalle
Llamado y
Publicación de
las Bases
Las Bases se publicarán en el Sitio www.mercadopublico.cl, una
vez aprobado el acto administrativo correspondiente.
Consultas y
Aclaraciones
- Las consultas deberán realizarse a través de
www.mercadopublico.cl en la sección “Preguntas y Respuestas”,
dentro de cuatro (4) días corridos desde la notificación del
llamado a licitar. La notificación se entenderá realizada luego de
transcurridas 24 horas desde que se haya realizado la publicación.
- Las respuestas se publicarán a más tardar tres (3) días corridos
después de cerrar el plazo de recepción de preguntas.
*No se atenderán consultas por teléfono ni otros canales.
*La D.G.A. podrá consolidar consultas similares en una única
respuesta general.
*Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime
necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del
pliego de condiciones que rige la Licitación y se comunicarán
conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web
mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Cierre de
Recepción de
Ofertas
- Las ofertas se recibirán hasta veinte (20) días corridos,
contados desde la notificación que llama a licitar.
*Si se reciben dos o menos propuestas a la fecha de cierre, el
plazo se ampliará automáticamente por dos (2) días hábiles (una
sola vez).
* Cualquier extensión modificará automáticamente las fechas de
apertura y adjudicación.
Acto de
Apertura
- La presente licitación se desarrollará en una (1) etapa, por lo
que en el acto de apertura se abrirán tanto la oferta técnica como
la económica.
- El acto de apertura se realizará a través del Sistema de
Información el mismo día del cierre de recepción de ofertas.
*La recepción de antecedentes no implica la aceptación de su
contenido ni garantiza su validez.
Evaluación de
Ofertas
El plazo máximo de evaluación será de siete (7) días corridos
contados desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas.
Adjudicación La adjudicación se realizará dentro de los siete (7) días corridos
siguientes al término de la evaluación de las ofertas.
*Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del
Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases de Licitación y sus Anexos, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, y hasta antes del cierre
de la recepción de ofertas. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos
y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean
relevantes para el desarrollo del presente concurso, debiendo ser oportunamente informado
en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, por lo que será responsabilidad de los
proveedores revisar periódicamente los avances que experimente el proceso en dicho Portal.
El Servicio prorrogará el plazo de cierre de la recepción de ofertas en atención a la complejidad
de los cambios que incorpore en las presentes Bases, permitiendo a los proveedores que
conozcan de dichas modificaciones para incorporarlas en sus ofertas, respecto de lo cual, el
servicio fijará un nuevo plazo de cierre de recepción de ofertas, de forma prudencial.
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V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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En esta Licitación Pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales
como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión
temporal de proveedores, que, al momento de la presentación de la oferta, acrediten su
situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley
N°19.886 y su Reglamento.
Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente
licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que
integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y
las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus
Anexos y todo lo relativo a las mismas.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso,
deberán considerar lo siguiente:
1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9
del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La D.G.A. sólo aceptará las ofertas de aquellos
proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de
Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro,
se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan
causal de inhabilidad para contratar con los Organismos del Estado.
En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas,
administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también
contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados
anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún Organismo del Estado,
conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en
ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores.
No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes incurran
en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley
N° 19.886 y, en el artículo 154 de su Reglamento. La inscripción se debe realizar mediante
el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la Plataforma de
www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que, en dicho formulario y
Plataforma, se solicitan.
2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del
sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento, en que todo el
proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio,
incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente
con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas
que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo
115 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán
acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso,
firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también
toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o
económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del Portal Mercado
Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus
ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes
pueden solicitar un Certificado de Indisponibilidad de dicha Plataforma Electrónica,
dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de
Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley
N°19.886.
3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES.
Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes,
durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma
y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos
estándares de integridad exigidos al proveedor.
Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se
encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema
de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar
las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar
en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido
programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web
del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante
los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite
este hecho.
El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de
criterios, establecida en el Numeral XIII de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°4, conforme
a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el Programa de Integridad
correspondiente, en conjunto a dicho anexo.
4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA
CONTRATAR.
No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que incurran en algunas de las
causales establecidas en el artículo 154 del Reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886,
respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes:
a) Causales de Inhabilidades:
- Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el
Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por
incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos
fundamentales del trabajador.
- Haber sido condenado por delito de cohecho.
- Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por
las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo, y otros.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud
del artículo 10 de la ley N° 20.393
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para
contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos
Económico.
- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM
por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período
superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.
- Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus
trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la
autoridad competente.
- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de
la ley N° 20.720.
- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución
fundada.
b) Prohibiciones para contratar:
- La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio,
cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas
a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás
personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas
individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean
beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades
por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como
beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas
sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente
o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes
o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los
funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en
procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas
que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que
aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el
tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde
el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre
en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886
o su Reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o
directivos del Servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4°
del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
• La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por empresas de
menor tamaño, o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos
para la Innovación y el diálogo competitivo para la Innovación.
• La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar,
y se formalizará mediante escritura pública (las adquisiciones menores a 1.000 UTM
podrán formalizarse por instrumento público o privado).
• Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades
específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la D.G.A.
• Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto
expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las
exigencias que nazcan de las presentes Bases, al contenido de su propuesta o del
contrato que se suscriba (si corresponde).
• Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de
Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de
cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto,
la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros,
o si por el contrario se desiste de su participación.
• A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP.
• Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se
señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal.
• En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de
alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes
Bases, la D.G.A., podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a
cualquiera de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que
suscriban en la constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra
aquel integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del servicio
y en cuyo nombre, se haya tenido que responder.
• Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para
ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno
de los integrantes de la misma.
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VI. REQUISITOS DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre
de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la
adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración,
una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha
oferta se entenderá desistida.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente
de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al
respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días
corridos, la propuesta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible
por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero, además,
deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes Bases y acompañando
los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por
quien tenga las facultades para representar al proveedor.
Antecedentes que se deben acompañar a la oferta, según corresponda:
CATEGORÍA REQUISITOS
Personas naturales
o jurídicas
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1).
- Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B).
Universidades
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1)
- Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el
representante.
- Carta de patrocinio de la Universidad.
- Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia legalizada
de cédula de identidad.
Unión Temporal
de Proveedores
(UTP)
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1) firmado por
representante de la UTP.
- Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B).
Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben ser serias, puras y
simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el
presente proceso de compras. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe
presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la
presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante.
NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en el artículo 54 inciso 2°
de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada proceso y al
momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los integrantes de una UTP no
podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de
una UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el
presente proceso.
1. Oferta Técnica.
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente
conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse
íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible. Los
proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una
propuesta técnica común.
2. Oferta Económica
a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio
neto total de la prestación de servicios personales ofertada. Dicho precio deberá
expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible
para esta contratación, conforme a lo señalado en el Numeral XVI, denominado
“Presupuesto Disponible” de las presentes Bases Administrativas.
b) Cada oferente deberá realizar un Desglose de la Oferta Económica, donde se deberá
indicar el monto total de la oferta, según lo indicado en el Anexo N°9, incluyendo
los impuestos (si fuera el caso), y además un desglose de los precios unitarios
asociados a las actividades requeridas para la prestación de servicios (honorarios
profesionales, costos directos e indirectos, y otros). El precio deberá expresarse en
moneda nacional y no podrá superar el presupuesto máximo disponible para esta
contratación, según lo señalado en el Numeral XVI de estas Bases Administrativas.
c) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado
en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el Anexo Económico.
Si la Oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el Numeral XVI de las
Bases Administrativas, será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible
mediante resolución fundada de la Autoridad Competente.
La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la
oferta económica o técnica facultarán a la D.G.A. a excluir al oferente del proceso licitatorio.
Dicha exclusión será declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con
los requisitos establecidos en las Bases.
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado
en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a requerir, corregir
o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la
propuesta.
La D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de
Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha
solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta
sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio
ofertado no se considerarán formales y no podrán ser objeto de subsano.
La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la Comisión
Evaluadora y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente
lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de
igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada
al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de
exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia,
indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la D.G.A.
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VII. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos
en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como por ejemplo cuando se
excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62
del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas,
cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas
por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del servicio. En la eventualidad de
ocurrir esta situación, el servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio
de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En
ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en
el artículo 9° de la Ley N°19.886.
A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas
que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea
respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo
empresarial o que estén relacionadas entre sí.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a
licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido
en las presentes Bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma
permanente y definitiva.
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VIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun
existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A.
mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de
adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad
ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la permita expresamente, o bien,
en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera
el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el Numeral XI de
las Bases Administrativas.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública,
acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la
ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de
licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución
del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que
de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las
Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas
con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente Licitación.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública,
acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la
ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de
licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución
del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que
de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las
Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas
con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente Licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal
necesaria para la protección de sus intereses. El proveedor deberá presentar dichos
antecedentes a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., conforme con lo previsto en el
Numeral XXV de las presentes Bases Administrativas, referente al ingreso de documentos
e informes.
En el caso de que el proponente adjudicado sea una persona jurídica, deberá acompañar,
a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde el
día hábil siguiente de notificada la resolución que adjudica la presente licitación, lo que
ocurrirá luego de transcurridas las 24 horas siguientes a la publicación de la adjudicación,
conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley N°19886.
Para la suscripción del contrato se requerirán los siguientes antecedentes:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata,
y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes
legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en
el instrumento de constitución, deberá señalarlo expresamente. En el caso de las
sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que
correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento
equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la
sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar
copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de
la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para
acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de
la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de
nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de
vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con
antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de
presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la
Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la
fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas
contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas
aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la del Numeral V, N° 1 letra d)
de estas Bases Administrativas.
En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo
anterior dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor
evaluado, y así sucesivamente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la D.G.A.
no se solicitará a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre
en el Registro de Proveedores de la DCCP y cumpla con los requisitos solicitados.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Conforme al artículo 52 del reglamento de la Ley N°19.886, las entidades licitantes podrán
requerir garantía de seriedad de la oferta, de forma excepcional por razones de interés
público y tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM. La presente licitación no cumple
con dichos requerimientos, por lo cual, se excluye la garantía de seriedad del presente
proceso, no siendo procedente su aplicación.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una
Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará
conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N°
20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante
autoridades y funcionarios, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras
integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen podrán ser reemplazados por otros, debidamente
especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las
propuestas este no pueda cumplir con la labor.
Serán funciones de la Comisión, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar que los oferentes que hayan postulado mediante el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, además de encontrarse inscritos en
el Registro de Proveedores, dichos oferentes se encuentren habilitados en dicho registro.
b) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de
los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en las Bases.
c) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales,
detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco
establecido por el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas,
es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
La Comisión concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través
del sistema de información www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el
requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una
vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración, no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de
tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra
diferente, ni constituir una nueva oferta.
d) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas,
de acuerdo con el puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores
de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el
numeral siguiente.
e) La Comisión, analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por
cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y
pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Los miembros de la
Comisión Evaluadora deberán tener en consideración los beneficios y costos presentes
y futuros del servicio ofrecido. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá
requerir a las oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la
evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido
previsto en las Bases. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den,
ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la licitación, ni la esencia de la oferta
ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las
ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886,
en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar,
previamente especificados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por los miembros de la
Comisión Evaluadora y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto
administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los
miembros de la Comisión Evaluadora, deberán suscribir una declaración jurada en la que
declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se
obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas
declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se
publiquen en el Sistema de Información.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral III de las presentes
Bases Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 115 del Reglamento, en que
se podrá recibir la oferta en soporte papel en los casos excepcionales que indica.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar
dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de
Información o, en su defecto, en caso de inoperatividad de la referida plataforma electrónica,
ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre
cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación
pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada
DIAGNÓSTICO HIDROLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO ISLA SANTA MARIA Y
MOCHA”, con el nombre del oferente y con el respectivo Certificado de Indisponibilidad de
la referida Plataforma Electrónica.
Si Comisión Evaluadora lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito,
en una sola oportunidad, salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido, siempre
que no sea relativo al precio ofertado, también solicitar certificaciones o antecedentes que
hayan omitido al presentar la oferta y cuyos antecedentes hayan sido obtenidos previo al
vencimiento del plazo para presentar ofertas, conforme a lo señalado en el artículo 56 del
Reglamento, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio
(contrato), en caso de resultar adjudicado.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no
podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el
principio de igualdad de los proponentes, o que pueda generar una situación de privilegio
entre los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta o formulario
suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión
Evaluadora, siempre a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del
Portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la
aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión
Evaluadora procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases,
descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
(%)
1 Experiencia del Equipo Propuesto 40
2 Oferta Económica 20
3 Enfoque Metodológico 20
4 Programa de Integridad 10
5 Cumplimiento de Requisitos Formales 10
6 Comportamiento contractual anterior Obligatorio
TOTAL: 100
1. CRITERIO N°1: EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROPUESTO (Ponderación 40%):
a) Subcriterio N°1: Jefe de Proyecto (30%)
Factor Aspecto a Evaluar Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.1.1
Título
Profesional
a) Título profesional
obtenido en universidad
nacional o extranjera y
revalidado:
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con
mención del área
Hidráulica,
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil
Industrial,
Ingeniero en Recursos
Naturales Renovables
Ingeniero Civil en
Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Ingeniero Ambiental,
Ingeniero Forestal,
Geólogo
100 puntos
b) Título profesional, obtenido
en universidad nacional o
extranjera y revalidado,
relacionado con el área de
las ciencias de la ingeniería,
ciencias de la tierra o
recursos naturales.
60 puntos
c) Otro título profesional que
no se relacione con los
puntos a) y b) o que no se
encuentre revalidado.
0 puntos
20%
1.1.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado en
el Numeral 9
de las Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 6 años
100 puntos
b) Mayor o igual a 4 años y
menor a 6 años
50 puntos
c) Mayor o igual a 2 años y
menor a 4 años
30 puntos
d) Menor a 2 años
0 puntos
55%
1.1.3
Estudios de
Postgrado
a) Tiene grado académico de
doctor o PhD en materias
relacionadas con el agua,
ciencias de la ingeniería,
ciencias de la tierra o
recursos naturales.
100 puntos
b) Tiene grado académico de
magíster o máster en
materias relacionadas con el
agua, ciencias de la
20%
ingeniería, ciencias de la
tierra o recursos naturales.
50 puntos
c) Tiene estudios de postgrado
en materias distintas a las
mencionadas en a) y b); o
no tiene estudios de
postgrado
0 puntos
1.1.4
Reseña
Profesional
a) Presenta reseña profesional
acorde a lo solicitado,
coherente con la experiencia
presentada, y con
competencias compatibles a
las funciones del cargo
100 puntos
b) No presenta reseña
profesional, o presenta
reseña no coherente con la
experiencia presentada, y
con competencias no
compatibles a las funciones
del cargo
0 puntos
5%
Total Factor
b) Subcriterio N°2: Especialista en Hidráulica, Modelación Hidrológica (20%):
Factor Aspecto a Evaluar Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.2.1
Título
Profesional
a) Título profesional
obtenido en universidad
nacional o extranjera y
revalidado:
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con
mención del área
Hidráulica,
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil
Ambiental,
Ingeniero Ambiental,
Ingeniero en Recursos
Naturales Renovables
Ingeniero Químico,
Ingeniero Forestal,
Ingeniero Civil
Industrial,
Ingeniero Civil en
Geografía,
Ingeniero Civil
Agrícola,
Geólogo,
Geógrafo,
Químico,
Biólogo,
Bioquímico
100 puntos
b) Título profesional
obtenido en universidad
nacional o extranjera y
revalidado, relacionado
con el área de las ciencias
de la ingeniería, ciencias
de la tierra o recursos
naturales.
20%
60 puntos
c) Otro título profesional
que no se relacione con
los puntos a) y b) o que
no se encuentre
revalidado
0 puntos
1.2.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado en
el numeral 9
de las Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a
4 años
100 puntos
b) Mayor o igual a
3 años y
menor a
4 años
50 puntos
c) Mayor o igual a
2 años y
menor a
3 años
30 puntos
d) Menor a
2 años
0 puntos
55%
1.2.3
Estudios de
Postgrado
a) Tiene grado académico
de doctor o PhD en
materias relacionadas
con el agua, ciencias de la
ingeniería, ciencias de la
tierra o recursos
naturales
.
100 puntos
b) Tiene grado académico
de magíster o máster en
materias relacionadas
con el agua, ciencias de la
ingeniería, ciencias de la
tierra o recursos
naturales
.
50 puntos
c) Tiene estudios de
postgrado en materias
distintas a las
mencionadas en a) y b);
o no tiene estudios de
postgrado
0 puntos
20%
1.2.4
Reseña
profesional
a) Presenta reseña
profesional acorde a lo
solicitado, coherente con
la experiencia
presentada, y con
competencias
compatibles a las
funciones del cargo
100 puntos
b) No presenta reseña
profesional, o presenta
reseña no coherente con
la experiencia
presentada, y con
competencias no
compatibles a las
funciones del cargo
0 puntos
5%
Total Factor
c) Subcriterio N°3: Especialista en Hidrogeología, Modelación
Hidrogeológica 20%:
Factor Aspecto a Evaluar Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.3.1
Título
Profesional
d) Título profesional
obtenido en
universidad nacional o
extranjera y
revalidado:
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con
mención del área
Hidráulica,
Ingeniero
Agrónomo,
Ingeniero Civil
Ambiental,
Ingeniero
Ambiental,
Ingeniero en
Recursos Naturales
Renovables
Ingeniero Químico,
Ingeniero Forestal,
Ingeniero Civil
Industrial,
Ingeniero Civil en
Geografía,
Ingeniero Civil
Agrícola,
Geólogo,
Geógrafo,
Químico,
Biólogo,
Bioquímico
100 puntos
e) Título profesional
obtenido en
universidad nacional o
extranjera y
revalidado,
relacionado con el área
de las ciencias de la
ingeniería, ciencias de
la tierra o recursos
naturales.
60 puntos
f) Otro título profesional
que no se relacione con
los puntos a) y b) o que
no se encuentre
revalidado
0 puntos
20%
1.3.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado en el
numeral 9 de
las Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 4
años
100 puntos
b) Mayor o igual a 3 años
y menor a 4 años
50 puntos
c) Mayor o igual a 2 años
y menor a 3 años
30 puntos
d) Menor a 2 años
0 puntos
55%
1.3.3
Estudios de
Postgrado
d) Tiene grado académico
de doctor o PhD en
materias relacionadas
con el agua, ciencias de
la ingeniería, ciencias
de la tierra o recursos
naturales.
100 puntos
e) Tiene grado académico
de magíster o máster
en materias
relacionadas con el
agua, ciencias de la
ingeniería, ciencias de
la tierra o recursos
naturales.
50 puntos
f) Tiene estudios de
postgrado en materias
distintas a las
mencionadas en a) y
b); o no tiene estudios
de postgrado
0 puntos
20%
1.3.4
Reseña
profesional
c) Presenta reseña
profesional acorde a lo
solicitado, coherente
con la experiencia
presentada, y con
competencias
compatibles a las
funciones del cargo
100 puntos
d) No presenta reseña
profesional, o presenta
reseña no coherente
con la experiencia
presentada, y con
competencias no
compatibles a las
funciones del cargo
0 puntos
5%
Total Factor
d) Subcriterio N°4: Especialista SIG (20%)
Factor Aspecto a Evaluar Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.4.1
Título Profesional
a) Título profesional
obtenido en
universidad
nacional o
extranjera y
revalidado:
Geógrafo,
Cartógrafo,
Ingeniero Civil,
Ingeniero
Ambiental,
Ingeniero Civil
en Geografía,
Ingeniero Civil
Agrícola,
Ingeniero en
Recursos
40%
Naturales
Renovables,
Ingeniero Civil
Hidráulico.
100 puntos
b) Título profesional,
obtenido en
universidad
nacional o
extranjera y
revalidado,
relacionado con el
área de las ciencias
de la ingeniería o
ciencias de la tierra.
60 puntos
c) Otro título
profesional que no
se relacione con los
puntos a) y b) o que
no se encuentre
revalidado
0 puntos
1.6.2
Años de
experiencia
profesional según
lo solicitado en el
numeral 9 de las
Bases Técnicas
a) Mayor o igual a
4 años
100 puntos
b) Mayor o igual a 3
años y menor a 4
años
50 puntos
c) Mayor o igual a 2
años y menor a 3
años
30 puntos
d) Menor a 2 años
0 puntos
55%
1.6.3
Reseña
profesional
a) Presenta reseña
profesional acorde a
lo solicitado,
coherente con la
experiencia
presentada, y con
competencias
compatibles a las
funciones del cargo
100 puntos
b) No presenta reseña
profesional, o
presenta reseña no
coherente con la
experiencia
presentada, y con
competencias no
compatibles a las
funciones del cargo
0 puntos
5%
Total Factor
e) Subcriterio N°5: Profesional de apoyo (10%)
Factor Aspecto a Evaluar Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.5.1
Título Profesional
a) Título profesional,
obtenido en
universidad
nacional o
extranjera y
revalidado,
relacionado con el
área de las ciencias
de la tierra o
ciencias de la
ingeniería.
100 puntos
b) Otro título
profesional que no
se relacione con el
área de las ciencias
de la tierra o
ciencias de la
ingeniería o que no
se encuentre
revalidado.
0 puntos
40%
1.5.2
Años de
experiencia
profesional según
lo solicitado en el
numeral 9 de las
Bases Técnicas
e) Mayor o igual a 4
años
100 puntos
f) Mayor o igual a 3
años y menor a 4
años
50 puntos
g) Mayor o igual a 2
años y menor a 3
años
30 puntos
h) Menor a 2 años
0 puntos
55%
1.5.3
Reseña
profesional
a) Presenta reseña
profesional acorde a
lo solicitado,
coherente con la
experiencia
presentada, y con
competencias
compatibles a las
funciones del cargo
100 puntos
b) No presenta reseña
profesional, o
presenta reseña no
coherente con la
experiencia
presentada, y con
competencias no
compatibles a las
funciones del cargo
0 puntos
5%
Total Factor
NOTA: En el caso de que se presenten profesionales con títulos profesionales obtenidos
en el extranjero, estos deberán ser debidamente reconocidos según lo señalado en
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2461-reconocimiento-de-titulos-profesionales-
obtenidos-en-el-extranjero. Se deberá adjuntar una copia simple del título y del
certificado de reconocimiento.
2. CRITERIO N°2: OFERTA ECONÓMICA (Ponderación: 20%)
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio y a las demás ofertas se les asignará
puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo/precio oferta)*100.
3. CRITERIO N°3: ENFOQUE METODOLÓGICO (Ponderación: 20%)
Se valorará la coherencia de la metodología propuesta con los objetivos del estudio, la
comprensión que se demuestre del tema y del alcance del trabajo a realizar, y la consistencia
interna del proceso metodológico que se propone para abordar cada una de las áreas
particulares del estudio. El puntaje de este criterio será otorgado de acuerdo al siguiente
detalle, y se evaluará, de acuerdo con los dos (2) siguientes subcriterios “Metodología” y
“Productos Adicionales”:
a) Subcriterio N°1: Metodología (Ponderación 70%)
3.1.1. Metodología es consistente en todos sus aspectos: (I: Definir y caracterizar
los acuíferos del sistema. II: Caracterizar la calidad de las aguas
subterráneas. III: Conocer el funcionamiento de los acuíferos. IV:
Representación territorial. V: Análisis integral) = 100 puntos
3.1.2. Metodología no cumple con algunos de los aspectos: (I: Definir y
caracterizar los acuíferos del sistema. II: Caracterizar la calidad de
las aguas subterráneas. III: Conocer el funcionamiento de los
acuíferos. IV: Representación territorial. V: Análisis integral), pero en
general la propuesta es consistente y permitiría lograr el objetivo = 66
puntos.
3.1.3. Metodología no cumple con dos de los aspectos (I: Definir y caracterizar
los acuíferos del sistema. II: Caracterizar la calidad de las aguas
subterráneas. III: Conocer el funcionamiento de los acuíferos. IV:
Representación territorial. V: Análisis integral) y aun cuando hay
componentes poco abordados o sin adicionales, se estima que no se pone en
riesgo el cumplimiento del objetivo = 33 puntos
3.1.4. Metodología no cumple con más de dos de los aspectos (I: Definir y
caracterizar los acuíferos del sistema. II: Caracterizar la calidad de
las aguas subterráneas. III: Conocer el funcionamiento de los
acuíferos. IV: Representación territorial. V: Análisis integral), hay
componentes poco abordados y sin compromisos adicionales, se estima que
se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo = Fuera de Bases.
b) Subcriterio N°2: Productos adicionales (Ponderación 30%)
3.2.1. El oferente ofrece 3 productos adicionales que técnicamente mejoren el
contenido de esta Licitación, señalados en el Numeral XX, de las Bases
Técnicas = 100 puntos.
3.2.2. El oferente ofrece 2 productos adicionales que técnicamente mejoren el
contenido de esta Licitación, señalados en el Numeral XX, de las Bases
Técnicas = 60 puntos.
3.2.3. El oferente ofrece 1 producto adicional que técnicamente mejore el
contenido de esta Licitación, señalados en el Numeral XX, de las Bases
Técnicas = 40 puntos.
4. CRITERIO N°4: PROGRAMA DE INTEGRIDAD (Ponderación 10%)
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que
sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso que
el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente
completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma
señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de
integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar
y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos
internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
La acreditación de existencia de Programas de Integridad y Ética Empresarial se evaluará
conforme al siguiente criterio, y se asignarán los siguientes puntajes:
El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del
Programa de Integridad conocido por su personal. 100 puntos
El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del
Programa de Integridad conocido por su personal. 0 puntos
5. CRITERIO N°5: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación 10%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será
evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado
corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas
por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un
formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados
y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las
mismas en una forma más expedita = 0 puntos
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;
2° Criterio N° 3 “Enfoque Metodológico”;
3° Criterio N° 2 “Oferta Económica”;
4° Criterio N° 4 “Programa de Integridad”; y,
5° Criterio Nº 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el
puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya
obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de
evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su
oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora
registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la
Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma
inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se
desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el
integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el
reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal
circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso
–informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente,
la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de
Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor
evaluada sea inferior a 70 puntos.
6. CRITERIO N°6: Comportamiento Contractual Anterior
Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior
del oferente, según las medidas adoptadas que consten en Mercado Público y en la Dirección
General de Aguas, durante los últimos 3 años (36 meses) antes del momento del cierre de
presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo
señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje
indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número
de sanciones firmes recibidas por parte de la entidad licitante:
Medida Puntaje
Término Anticipado de contrato por causas
imputables al Contratista
-20
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de
contrato
-10
Cobro de caución financiera para el servicio
de post venta
-10
Multas -5
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 1 sanción de multa por parte de la entidad
licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(1X-5) = -5 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. Se deja expresa
constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para
todos los integrantes señalados en el Anexo Nº3-B.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
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La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a
los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá
notificada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más
adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las
presentes Bases conforme con los criterios de evaluación consignados, y que resulte
conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la
licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que
se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III
de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e
indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de su oferta o si el oferente adjudicado no presentara
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no entregara los antecedentes
legales para contratar y/o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en
las Bases Administrativas y/o no aceptara la orden de compra en el plazo establecido y/o no
pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra circunstancia que según la Ley
N°19.886 y/o su Reglamento, no permita continuar con la anuencia con el proveedor, la
D.G.A. podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o
podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso,
conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva
la garantía de seriedad de la oferta, si fuera el caso.
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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El contrato que se origine de la presente Licitación Pública, dispone de un presupuesto
máximo de $79.639.000.- (setenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil pesos),
impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
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a) Formalización de la Contratación
1. Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
Para licitaciones cuyo monto adjudicado sea superior a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá
suscribir un contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario y,
una vez firmado este, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción
del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
De acuerdo al artículo 119 del Reglamento, tratándose de licitaciones superiores a 5.000
UTM, la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez
(10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación, a través del Sistema de
Información.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad
Competente, y con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que
aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema
de Información. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de
acuerdo con lo establecido en este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos
documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las
presentes Bases.
• El Contrato y la Resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
• La orden de compra respectiva.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este
como desistido de su oferta, y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la
misma (si fuera el caso).
El contratista y/o proveedor, deberá tener presente que, por el sólo hecho de participar en
este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos
legales y reglamentos aplicables al bien o servicio contratado, así como sus eventuales
modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
- Ley N° 21.880, sobre Transformación Digital del Estado, y sus reglamentos;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
- Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
- Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma;
- Decreto N° 181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 19.799;
- Decreto N° 93/2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
(MINSEGPRES), que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas
a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no
solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración
del Estado y de sus funcionarios;
- Decreto N° 83/2005, de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los
órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los
documentos electrónicos.
2. Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado
por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las adquisiciones
menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la
aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese
monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato podrá formalizarse en los términos antes
señalados, sólo cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva
especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. En otros casos, el contrato
deberá formalizarse y suscribirse según se señala en el numeral anterior.
b) Inicio y Vigencia del Contrato
Emitida la orden de compra a través del Sistema de Información de www.mercadopublico.cl,
y transcurridas 24 horas, se entenderá notificada al proveedor, por lo que el contrato derivado
de la presente licitación comenzará a regir al día hábil siguiente de realizada dicha notificación.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden
de compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl (el plazo se
contará desde las 24 horas siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra).
Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar
su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud, conforme a lo señala el artículo 117° del Reglamento de la Ley 19.886.
El contrato tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, si los trabajos (servicios) se desarrollan o ejecutan antes del plazo
máximo estipulado y la etapa es aprobada a conformidad de la D.G.A., o bien, si no existiera
disponibilidad presupuestaria, el contrato podrá terminar antes del plazo máximo ya indicado.
c) Etapas del Contrato, Productos Asociados y Plazos Máximos de Entrega
El contrato que se origine de la presente Licitación Pública, se ejecutará en cuatro (4)
Etapas. Los productos asociados a cada etapa y los plazos máximos de entrega para cada
una, serán los que a continuación se indican:
Etapa Producto y Contenido Plazo máximo de entrega Porcentaje
de pago del
monto total
Etapa I Informe Etapa I:
Contenido mínimo indicado
en Punto 2.7 de Bases
Técnicas.
90 días corridos, contados
desde la fecha de
notificación de la orden de
compra al contratista.
25% del
monto total
Etapa II Informe Etapa II:
Contenido mínimo indicado
Punto 2.8 de las Bases
Técnicas.
90 días corridos, contados
desde la notificación al
contratista del Acta de
Recepción Conforme de
Etapa I
35% del
monto total
Etapa III Informe Etapa III:
Contenido mínimo indicado
Punto 2.9 de las Bases
Técnicas.
90 días corridos, contados
desde la notificación al
contratista del Acta de
Recepción Conforme de
Etapa II
25% del
monto total
Etapa IV Informe Etapa IV:
Contenido mínimo indicado
en el Punto 2.10 de las
Bases Técnicas.
90 días corridos, contados
desde la notificación al
contratista del Acta de
Recepción Conforme de
Etapa III
15% del
monto total
Nota: La D.G.A. solo pagará los servicios entregados por el contratista y recibidos a entera
y total conformidad por el Inspector Fiscal, mediante Acta de Recepción Conforme de la
evaluación realizada en cada etapa, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico.
Se hace presente que el contratista, al inicio de los trabajos, deberá indicar al Inspector
Fiscal un correo electrónico único, con el que se podrá mantener comunicación formal con
él, especialmente para efectos de las Actas de Recepción Conforme que le deban ser
notificadas.
d) Adaptabilidad del Contrato
Ante la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las
necesidades del contrato, se establece que se considerará la posibilidad de disminuir o
aumentar hasta en un 30% los servicios requeridos, durante su vigencia, sujetándose a la
disponibilidad presupuestaria. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en
relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores
en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás
condiciones del contrato. En todo caso, las posibles variaciones que experimente el presente
contrato, en aplicación de la adaptabilidad del mismo, no podrá superar las 350 UTM.
e) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad
de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará
responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por
lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y
sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su
documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de
los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de
preeminencia de las Bases de Licitación.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde
trascurridas 24 horas desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el
Portal www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que tendrá el carácter de
irrevocable, deberá ser tomada por el mismo adjudicatario o por terceros en un banco
comercial o una compañía aseguradora, con oficinas en Concepción, con las siguientes
características:
Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Prat 501,
Piso 6, comuna y ciudad de Concepción, y en el caso de presentar un instrumento electrónico
– el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de
Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica
avanzada, pudiendo ser enviado a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) de la D.G.A.,
indicando en el asunto el ID de la Licitación. La garantía que se extienda por una institución
bancaria en soporte papel solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la
D.G.A. (presencial). En ambos casos –entrega en oficina de partes presencial o virtual–, la
entrega de la garantía deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días corridos
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera
rápida y efectiva como por ejemplo boleta bancaria, vale
vista y otros. La garantía deberá estar constituida por un
instrumento público.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Pagadera A la Vista e irrevocable.
Vigencia mínima 30/11/2026
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea
una póliza y el monto asegurado se indique en UF, deberá
además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y
escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o
primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni
cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora
inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá
cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para
los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto,
no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos
importes.
Monto Equivalente a un 5% del monto neto adjudicado.
Glosa
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
denominado “DIAGNÓSTICO HIDROLÓGICO E
HIDROGEOLÓGICO ISLA SANTA MARÍA Y MOCHA”.
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito en
la Oficina de partes, por parte del proveedor del servicio al
Inspector Fiscal del Contrato, a los 180 días del término del
Contrato. El Inspector Fiscal del Contrato deberá levantar
acta de la devolución de la garantía estableciendo que el
Contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que
hubiere multas deberá expresar si fueron descontadas en
su oportunidad indicando el acto administrativo respectivo,
en dicha acta además, deberá devolverse las retenciones
respectivas si las hubiere, constando además la firma
conjunta del Director Regional de Aguas. El acta que se
suscriba deberá ser aprobada mediante acto administrativo.
contados desde trascurridas 24 horas desde la fecha de publicación de la resolución de
adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier
causa, el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a
su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo
contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, de conformidad, pudiendo ser
ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin
necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la
correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que, el incumplimiento al que se refiere el presente numeral, también
aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones
asumidas por la contratista.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el
cobro de estas garantías, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o
correo electrónico), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho
cobro. Se hace presente, que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en
el Reglamento de Compras en el artículo 124, por lo que deberán respetarse los principios
de contradictoriedad e impugnabilidad.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la
notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución
fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad
deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el
contratista deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por
una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde
la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el contratista, con la
respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución
fundada.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
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Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente
a la fecha de emisión de la orden de compra respectiva, el adjudicatario deberá
presentar un Programa de Trabajo Definitivo detallado, en el cual se ajusten las
actividades propuestas en su oferta a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco
entregado en las Bases Técnicas. El programa propuesto por el oferente deberá
identificar las fechas de entrega de los informes correspondientes a cada una de las
Etapa (las que deberán ajustarse a lo señalado en el Numeral XVIII Letra c) de las
presentes Bases), los plazos de revisión por parte del Inspector Fiscal y los plazos con
que cuenta el contratista para atender las observaciones que se efectúen en la
respectiva etapa, de los estados de pago asociados y los montos respectivos.
Este Programa de Trabajo Definitivo deberá ser aprobado por la Inspección Fiscal
mediante Oficio, que será comunicado al Contratista. En la eventualidad que el
Programa de Trabajo Definitivo no sea aprobado por la Inspección Fiscal, será él quien
lo fije y el adjudicatario deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal.
El adjudicatario deberá considerar que, en el caso de que la entrega del Programa de
Trabajo Definitivo se realice por la Oficina de Partes Virtual DGA,
https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, al momento de su entrega, deberá verificar
que éste se haya entregado al Inspector Fiscal dentro de plazo para su respectiva
revisión. Si la entrega o vencimiento de algún plazo de entrega se produjere en día
inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado el plazo al día
inmediatamente hábil, debiendo constar esta prórroga en el Programa de Trabajo, el
que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO |
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Las Bases de Licitación, sus Anexos y toda documentación que forme parte integrante del
contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus
disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se
interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la
propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso
particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en
las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato,
así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director
Regional de Aguas de la Región del Biobío, sin perjuicio de las atribuciones legales
correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor
General de la República.
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XXI. INSPECCIÓN FISCAL |
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La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará
un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios profesionales
de la D.G.A. La inspección fiscal podrá ser modificada por la Autoridad Competente mediante
acto administrativo fundado, y debidamente notificado.
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XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL |
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El Inspector Fiscal, será el funcionario a cargo de velar por el buen y oportuno cumplimiento
del contrato, además del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato),
y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por
el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla en
forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus
anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el Inspector
Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el contratista y el Inspector Fiscal, de todas
las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia
del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas,
estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no
superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de
productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente,
debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo
establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna al analista legal de la Dirección Regional de Aguas Biobío,
el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al
contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al analista legal de la Dirección Regional de
Aguas Biobío, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los
mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias
para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en
las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así
lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información
necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de
entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las
formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus
respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que
hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando
corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos
laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General
de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado
(Empresa/Proveedora), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos
previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista
(Empresa/Proveedora) en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser
solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y
enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de
acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato,
informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad
Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser
propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el
respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos
que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser
un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que
deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de
gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la
vigencia del contrato, será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes.
En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de
Aguas Región del Biobío, conforme lo consignado en el Numeral XX de las presentes Bases
Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO |
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Las preguntas que el contratista estime necesario efectuar durante la vigencia del contrato,
solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal de la D.G.A.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo
máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta por la
Oficina de Partes de la D.G.A. ubicada en Avenida Prat N° 501, Piso N° 6, o bien, Oficina de
Partes Virtual de la D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, -según lo estipulado
en el Numeral XXV de las presentes Bases Administrativas–, lo que deberá indicar, a lo
menos, en el asunto (Observación), el ID de la Licitación Pública o la individualización del
contrato. De igual forma, el proveedor sólo podrá considerar válidas y oficiales las
aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal de la D.G.A.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
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La Oficina de Partes D.G.A. ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de
documentación, solicitudes e información relacionada a los procesos de compra.
El primer canal para la recepción de documentación, corresponde a la Oficina de Partes
DGA Biobío que se encuentra ubicada físicamente en Avenida Prat N° 501, Piso 6,
Concepción, en el horario de atención de público habilitado para estos efectos. A través de
este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación y especialmente, cualquier tipo
de Garantía o Caución.
El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A.,
https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la
documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se
consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras
garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº19.799.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe
adjuntar una carta conductora, en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato.
5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación
que se remite a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número
de registro de la admisión que asigne la D.G.A., al momento de recibir la documentación.
Los documentos, solicitudes o informaciones que no cumplan con los puntos precedentes,
se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
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Los trabajos y actividades comprendidos en la presente licitación se desarrollarán en cuatro
(4) Etapas, y deberán ser entregados en los plazos establecidos en el Programa de Trabajo
Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, los que no podrán exceder de los plazos máximos
establecidos en Numeral XVII Letra c) de las Bases Administrativas, y se computarán desde
el día hábil siguiente a la fecha de notificación de orden de compras respectiva, de
conformidad a lo señalado en el Numeral XVII Letra b) de las Bases Administrativas.
La aprobación de cada Etapa se otorgará sólo cuando el contratista haya completado de
forma íntegra, a entera y total satisfacción del Inspector Fiscal, el 100% de la ejecución de
los servicios definidos para cada una de las etapas en el Numero 2.4 de las Bases
Técnicas.
Para la aprobación de la Etapas I, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa I”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.7 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa II, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa II”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.8 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa III, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa III”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.9 de las Bases Técnicas.
Para cumplir lo anterior, el contratista deberá hacer ingreso de dos (2) copias del informe
correspondiente, en formato digital (unidad de memoria USB SSD) y dos (2) copias en
formato impreso, acompañado de los respectivos anexos, también en formato digital e
impreso. La entrega cada Informe deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el
Numeral XXV de las presentes Bases, titulado: “Ingreso de Documentos”, dentro de los
plazos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal,
los que no podrán exceder de los plazos máximos de entrega establecidos en Numeral XVII
Letra c) de las Bases Administrativas.
Efectuada la entrega de un Informe, el Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de diez (10)
días hábiles para revisarlo, y levantará un Acta de Recepción Conforme sólo en el evento
de que este se encuentre íntegramente terminado y no existan observaciones por parte del
Inspector Fiscal a su respecto. Sin el Acta de Recepción Conforme correspondiente a la Etapa
I, el contratista no podrá dar inicio a la siguiente etapa, siendo requisito para dar inicio a
cada una de las etapa que componen el Estudio, el contar con el Acta de Recepción Conforme
de todas las anteriores.
Si el Informe no es aprobado, el Inspector Fiscal levantará un Acta de Observaciones, la que
será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de un plazo de
diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de remisión del correo electrónico con las
observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, para subsanarlas y entregar el Informe
corregido.
Transcurrido dicho plazo, el Inspector Fiscal dispondrá del plazo de diez (10) días hábiles
para efectuar la nueva revisión del Informe. En el caso de que el informe sea nuevamente
rechazado, la Inspección Fiscal enviará un Oficio al contratista, informándole un plazo
perentorio de cinco (5) días hábiles, sujeto a multas, para acoger las observaciones
realizadas.
Si las observaciones efectuadas no fueran subsanadas por el contratista dentro del plazo
perentorio estipulado, facultará a la D.G.A. para poner término anticipado y administrativo
al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contratadas, de acuerdo con lo
establecido en el Numeral XXVIII de las Bases Administrativas, con cobro de la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización.
Se hace presente que el contratista, al inicio de los trabajos, deberá indicar al
Inspector Fiscal un correo electrónico único, con el que se podrá mantener
comunicación formal con él, especialmente para efectos de las actas de
observaciones que le deban ser notificadas.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
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Los trabajos y actividades comprendidos en la presente licitación se desarrollarán en cuatro
(4) Etapas, y deberán ser entregados en los plazos establecidos en el Programa de Trabajo
Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, los que no podrán exceder de los plazos máximos
establecidos en Numeral XVII Letra c) de las Bases Administrativas, y se computarán desde
el día hábil siguiente a la fecha de notificación de orden de compras respectiva, de
conformidad a lo señalado en el Numeral XVII Letra b) de las Bases Administrativas.
La aprobación de cada Etapa se otorgará sólo cuando el contratista haya completado de
forma íntegra, a entera y total satisfacción del Inspector Fiscal, el 100% de la ejecución de
los servicios definidos para cada una de las etapas en el Numero 2.4 de las Bases
Técnicas.
Para la aprobación de la Etapas I, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa I”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.7 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa II, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa II”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.8 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa III, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa III”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.9 de las Bases Técnicas.
Para cumplir lo anterior, el contratista deberá hacer ingreso de dos (2) copias del informe
correspondiente, en formato digital (unidad de memoria USB SSD) y dos (2) copias en
formato impreso, acompañado de los respectivos anexos, también en formato digital e
impreso. La entrega cada Informe deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el
Numeral XXV de las presentes Bases, titulado: “Ingreso de Documentos”, dentro de los
plazos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal,
los que no podrán exceder de los plazos máximos de entrega establecidos en Numeral XVII
Letra c) de las Bases Administrativas.
Efectuada la entrega de un Informe, el Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de diez (10)
días hábiles para revisarlo, y levantará un Acta de Recepción Conforme sólo en el evento
de que este se encuentre íntegramente terminado y no existan observaciones por parte del
Inspector Fiscal a su respecto. Sin el Acta de Recepción Conforme correspondiente a la Etapa
I, el contratista no podrá dar inicio a la siguiente etapa, siendo requisito para dar inicio a
cada una de las etapa que componen el Estudio, el contar con el Acta de Recepción Conforme
de todas las anteriores.
Si el Informe no es aprobado, el Inspector Fiscal levantará un Acta de Observaciones, la que
será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de un plazo de
diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de remisión del correo electrónico con las
observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, para subsanarlas y entregar el Informe
corregido.
Transcurrido dicho plazo, el Inspector Fiscal dispondrá del plazo de diez (10) días hábiles
para efectuar la nueva revisión del Informe. En el caso de que el informe sea nuevamente
rechazado, la Inspección Fiscal enviará un Oficio al contratista, informándole un plazo
perentorio de cinco (5) días hábiles, sujeto a multas, para acoger las observaciones
realizadas.
Si las observaciones efectuadas no fueran subsanadas por el contratista dentro del plazo
perentorio estipulado, facultará a la D.G.A. para poner término anticipado y administrativo
al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contratadas, de acuerdo con lo
establecido en el Numeral XXVIII de las Bases Administrativas, con cobro de la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización.
Se hace presente que el contratista, al inicio de los trabajos, deberá indicar al
Inspector Fiscal un correo electrónico único, con el que se podrá mantener
comunicación formal con él, especialmente para efectos de las actas de
observaciones que le deban ser notificadas.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
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Los trabajos y actividades comprendidos en la presente licitación se desarrollarán en cuatro
(4) Etapas, y deberán ser entregados en los plazos establecidos en el Programa de Trabajo
Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, los que no podrán exceder de los plazos máximos
establecidos en Numeral XVII Letra c) de las Bases Administrativas, y se computarán desde
el día hábil siguiente a la fecha de notificación de orden de compras respectiva, de
conformidad a lo señalado en el Numeral XVII Letra b) de las Bases Administrativas.
La aprobación de cada Etapa se otorgará sólo cuando el contratista haya completado de
forma íntegra, a entera y total satisfacción del Inspector Fiscal, el 100% de la ejecución de
los servicios definidos para cada una de las etapas en el Numero 2.4 de las Bases
Técnicas.
Para la aprobación de la Etapas I, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa I”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.7 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa II, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa II”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.8 de las Bases Técnicas.
Para la aprobación de la Etapa III, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el
“Informe Etapa III”, que deberá contener el desarrollo de todas las actividades que, de
conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.4 de las Bases Técnicas, corresponden a
esta Etapa, y deberá ajustarse en su desarrollo, a la metodología establecida en el Punto
2.9 de las Bases Técnicas.
Para cumplir lo anterior, el contratista deberá hacer ingreso de dos (2) copias del informe
correspondiente, en formato digital (unidad de memoria USB SSD) y dos (2) copias en
formato impreso, acompañado de los respectivos anexos, también en formato digital e
impreso. La entrega cada Informe deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el
Numeral XXV de las presentes Bases, titulado: “Ingreso de Documentos”, dentro de los
plazos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal,
los que no podrán exceder de los plazos máximos de entrega establecidos en Numeral XVII
Letra c) de las Bases Administrativas.
Efectuada la entrega de un Informe, el Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de diez (10)
días hábiles para revisarlo, y levantará un Acta de Recepción Conforme sólo en el evento
de que este se encuentre íntegramente terminado y no existan observaciones por parte del
Inspector Fiscal a su respecto. Sin el Acta de Recepción Conforme correspondiente a la Etapa
I, el contratista no podrá dar inicio a la siguiente etapa, siendo requisito para dar inicio a
cada una de las etapa que componen el Estudio, el contar con el Acta de Recepción Conforme
de todas las anteriores.
Si el Informe no es aprobado, el Inspector Fiscal levantará un Acta de Observaciones, la que
será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de un plazo de
diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de remisión del correo electrónico con las
observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, para subsanarlas y entregar el Informe
corregido.
Transcurrido dicho plazo, el Inspector Fiscal dispondrá del plazo de diez (10) días hábiles
para efectuar la nueva revisión del Informe. En el caso de que el informe sea nuevamente
rechazado, la Inspección Fiscal enviará un Oficio al contratista, informándole un plazo
perentorio de cinco (5) días hábiles, sujeto a multas, para acoger las observaciones
realizadas.
Si las observaciones efectuadas no fueran subsanadas por el contratista dentro del plazo
perentorio estipulado, facultará a la D.G.A. para poner término anticipado y administrativo
al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contratadas, de acuerdo con lo
establecido en el Numeral XXVIII de las Bases Administrativas, con cobro de la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización.
Se hace presente que el contratista, al inicio de los trabajos, deberá indicar al
Inspector Fiscal un correo electrónico único, con el que se podrá mantener
comunicación formal con él, especialmente para efectos de las actas de
observaciones que le deban ser notificadas.
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XXVI. APROBACIÓN FINAL DE LOS SERVICIOS |
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Para la aprobación de la Etapa IV, dentro de los plazos establecidos en el Programa de
Trabajo Definitivo aprobado, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal el “Informe
Final”, que deberá contener la información y desarrollo de cada una de las etapas que
integran el Estudio (Informes, Anexos, SIG, mapas, álbum de mapas, tablas, gráficos, etc.)
de conformidad con lo dispuesto en el Numero 2.10 de las Bases Técnicas.
Dicha entrega deberá materializarse mediante el ingreso de dos (2) copias del Informe Final
en formato digital (unidad de memoria USB SSD), y dos (2) copias en formato impreso,
acompañadas de los respectivos anexos, también en formato digital e impreso.
Efectuada la entrega del Informe Final, el Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de diez
(10) días hábiles para efectuar la revisión, y transcurrido dicho plazo, le notificará
mediante correo electrónico al contratista su visto bueno y conformidad con este, solo
en el evento de que haya sido completado de forma íntegra, a entera y total satisfacción del
Inspector Fiscal, el 100% de la ejecución de los servicios definidos para esta Etapa en el
Numero 2. 10 de las Bases Técnicas, disponiendo el contratista de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados desde la fecha de remisión del correo electrónico, para entregar el
Informe Final en su versión empastada.
Si de dicha revisión surgen observaciones, el Inspector Fiscal levantará un Acta de
Observaciones, la que será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista
dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de remisión del
correo electrónico con las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, para subsanarlas
y entregar Informe Final corregido.
Transcurrido dicho plazo, el Inspector Fiscal dispondrá del plazo de diez (10) días hábiles
para efectuar la nueva revisión del Informe Final. En el caso de que el Informe sea
nuevamente rechazado, la Inspección Fiscal enviará un Oficio al contratista, informándole
un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, sujeto a multas, para acoger las
observaciones realizadas.
Si las observaciones efectuadas no fueran subsanadas por el contratista dentro del plazo
perentorio estipulado, facultará a la D.G.A. para poner término anticipado y administrativo
al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contratadas, de acuerdo con lo
establecido en el Numeral XXVIII de las Bases Administrativas, con cobro de la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización.
La entrega del Informe Final en su versión empastada, deberá cumplir con el formato y
número de ejemplares que a continuación se indica:
Todos los procedimientos realizados durante el desarrollo del Estudio deberán quedar
registrados en archivos digitales y formatos originales, claros y autosustentables, con
el objeto de facilitar su revisión, su réplica o su modificación a entera satisfacción del
Servicio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Número 2.13 Letra c) de las Bases
Técnicas, dentro del plazo de entrega establecido para la Etapa IV, se deberá realizar
una reunión destinada a la presentación del Informe Final.
Entregado el Informe Final en forma y efectuada la reunión de presentación, el Inspector
Fiscal levantará el Acta de Recepción Conforme para la Etapa IV, dando término al
desarrollo del Estudio.
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XXVII. NORMAS DE TRABAJO |
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Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad con las siguientes
normas de trabajo:
N°
EJEMPLARES FORMATO CONTENIDO
2
Impreso, empaste duro, de
buena calidad, con portada y
formato según línea editorial
DGA.
Toda la información completa
desarrollada en el Estudio (informes,
anexos, SIG, mapas, tablas, gráficos,
etc.)
3 Digital (Unidad USB SSD)
Toda la información completa
desarrollada en el Estudio (informes,
anexos, SIG, mapas, álbum de mapas,
tablas, gráficos, etc.)
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales
El personal que contrate el contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de
esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación
y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará
obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado
mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos
medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, los primeros estados
de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el
contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total
cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de
sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para
poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la
Ley N° 20.123.
b) Confidencialidad de la Información
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la Dirección General de Aguas
(D.G.A.), en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo
siguiente:
• El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que
tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión
de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su
finalización. Respecto a este último término se hace presente, que los
contratistas y proveedores deberán considerar lo siguiente, siempre y cuando no
contravenga los principios de publicidad y transparencia que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado, según lo preceptuado en el artículo
8°, inciso 2° de la Constitución Pública de la República.
• Una vez terminada la vigencia del contrato, y habiéndose verificado la
publicación del informe técnico correspondiente en el sistema de información de
la D.G.A., el contratista podrá generar publicaciones científicas, presentaciones
en congresos, u otros productos de difusión académica no comercial con los datos
obtenidos durante la ejecución de la prestación de servicios. Se hace presente
que, en las publicaciones generadas se deberá reconocer el aporte de la D.G.A.
en la sección referencias bibliográficas1 y agradecimientos correspondientes.
• El contratista acepta que la D.G.A. tiene el derecho exclusivo de uso de
todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y
ejecución de los servicios pactados.
• El contratista o proveedores, durante su gestión y durante la vigencia del contrato,
debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la
Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las
cuales se encuentran publicadas en el portal web del MOP:
1 Para las referencias bibliográficas deberá considerarse la línea editorial de la D.G.A. que se
encuentra en el siguiente link https://snia.mop.gob.cl/PIA/items/af16e7f3-48f7-4be2-b69a1439135f75c8
https://dga.mop.gob.cl/que-hacemos/politica-de-seguridad-de-la-informacionmop/.
• Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información
y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el contratista pueda
tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda
aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño
a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido
definida expresamente como confidencial.
• La confidencialidad de la información definida debe cumplirse a cabalidad por parte
del contratista y su personal con excepción de la orden de dar cumplimiento a una
disposición legal, a una orden judicial o a algún requerimiento de alguna autoridad
gubernamental con potestades legales para requerir la entrega de información,
siempre que la parte requerida notifique previa e inmediatamente a la otra que tal
divulgación le ha sido solicitada.
• El Ministerio de Obras Públicas, a través de la D.G.A., se reserva el derecho de ejercer
las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en
el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la
información señalada.
En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales este se relacione para la prestación de servicios que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que
correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta
Si el contratista deseara efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios
al Inspector Fiscal de la D.G.A., durante el plazo máximo de una semana (7 días corridos)
de la ocurrencia de la renuncia o desvinculación de la persona que es parte del equipo,
presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación, considerando
los puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el
criterio de evaluación correspondiente de las Bases Administrativas (si fuera el caso). El
Inspector Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación obtenga un puntaje
menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del adjudicatario
(contratista). Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud, el
Inspector Fiscal aprobará o rechazará, con antecedentes fundados, la petición. En caso de
ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento,
el contratista podría llegar a ser sancionado con el término anticipado y administrativo del
contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XIX, solo podrá
ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista
hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación
su equipo de trabajo, en caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un
equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio
contratado.
Antes de enviar la solicitud el Contratista, deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral
2.14 Equipo de Trabajo, de las Bases Técnicas.
d) Subcontratación
Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración
de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el
servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los
trabajadores de la adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando
la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las
causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154° del Decreto
Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Durante la ejecución del trabajo, el contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones
que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que
deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas
subcontrataciones el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal,
a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada,
emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de
subcontratación, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones
contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo
de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado, el cual
tendrá un límite del 25% del monto total del contrato.
e) Cesión
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del presente contrato que se suscriba,
salvo que una norma legal lo permita.
f) De los Dependientes de la Empresa
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los
integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno
de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en
general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los
integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal
asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá
vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del
Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual
el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en
el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min.
Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento
de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales,
la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto que
es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el
contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato,
en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término
anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía
anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el
adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago
producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La D.G.A. exigirá que el
contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones
dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a
una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales
El contratista, y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán
responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan
afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el
contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de
protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la
Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas
materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la
responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el
cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el
ANEXO N°8 de las presentes Bases de Licitación.
i) Propiedad Intelectual
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo
serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración,
intervención o publicación le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la
Contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto
del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el
contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva
el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la Información
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos,
conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el
caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal
y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se
entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables
ante los Tribunales de Justicia.
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XXVIII. MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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1. Modificación del contrato propiamente tal
De acuerdo al artículo 129 del Reglamento, el contrato sólo podrá modificarse durante su
vigencia, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido previsto en las bases sin que se alteren los elementos
esenciales del contrato, como cuando se sustituya alguna unidad de suministro o
servicio puntual. No se podrán modificar elementos que:
- Alteren el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta
sujeción de las bases, como si la modificación, podría haber generado
la aceptación de una oferta diferente o podría haber atraído a más
oferentes.
- Si altera el equilibrio financiero del contrato.
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
b) Respecto de modificaciones no previstas en las bases, sólo se podrán realizar
modificaciones cuando concurran los siguientes requisitos: b.1) Que exista una
situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada ante la D.G.A.;
b.2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un
aumento sustancial de costos para el Servicio; b.3) Que las modificaciones sólo
introduzcan las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que
haga necesaria la modificación; y b.4) Que se respete el equilibrio financiero del
contrato.
La D.G.A., tendrá la facultad de aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de
compra, mientras dure el impedimento. A su vez, podrá realizar modificación a los bienes o
servicios comprometidos en el contrato u orden de compra, siempre que existan razones de
interés público y que esta modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad
que dio origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso las modificaciones podrán superar el 30% del valor total del contrato y
siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria. Para las presentes
Bases las modificaciones que se realicen no podrán superar las 365 UTM.
En caso de modificación, se deberá emitir una nueva orden de compra conforme a lo
señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. Prórroga de Plazos
De acuerdo al artículo 42 del Reglamento, será posible realizar una prórroga de plazo, si el
proveedor (contratista) lo requiere por ser estrictamente necesario y siempre que lo solicite
dentro de plazo, esto es, previo a encontrarse vencidos los plazos para la entrega de un bien
o la ejecución de un servicio.
El proveedor deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o caso fortuito, o un atraso
por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega. Esta solicitud
deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la respectiva
documentación de respaldo, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A. –conforme con lo
estipulado en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas–, dirigida a la
Inspección Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando
luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director Regional de
Aguas Biobío.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá
asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento
injustificado de la entrega del bien o ejecución del servicio, la D.G.A. resolverá sobre la
aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior,
toda prórroga se evaluará y concederá conforme con lo establecido en el artículo 129 del
Reglamento.
3. Modificación de Producto
Si la D.G.A. o el contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos de
las Bases Técnicas o de la Oferta Técnica del oferente adjudicatario, la Inspección Fiscal
deberá levantar una Minuta de oficio, dirigida al Director Regional de Aguas del Biobío, con
una antelación de quince (15) días hábiles al término de la etapa que corresponda
para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio
solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada.
El contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro
de los productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas
técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de
la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases, sólo siendo factible la
modificación al ser sancionada mediante acto administrativo.
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XXIX. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento, la D.G.A. está facultada para declarar
administrativamente el término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho
a indemnización alguna para el proveedor (contratista), si concurren alguna de las siguientes
causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural (proveedor), o extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el proveedor podrán
dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes,
se hayan hecho presente motivos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución
no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar
indemnización, y el proveedor no debe encontrarse en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor o
contratista, cuando sea imputable a este. Se entiende por “incumplimiento grave” la no
ejecución o la ejecución parcial, por parte del proveedor de las obligaciones
contractuales, descritas en las bases o el contrato, sin que exista alguna causal que lo
exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento, genere perjuicio a la entidad
contratante. Entre estas, por ejemplo, se enumeran de forma no taxativa, las
siguientes:
- Si el proveedor o contratista no efectuara la entrega de los bienes o servicios
contratados por la D.G.A., dentro del plazo ofertado, superando el tope máximo
establecido para el cobro de multa señalado en las presentes bases.
- Si la D.G.A. considera que el proveedor o contratista ha incurrido en
negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado (si fuera
el caso), no corresponde a lo estipulado en el contrato o las presentes Bases
Administrativas y/o Técnicas.
- Si el proveedor o contratista efectuara la entrega de bienes o servicios distintos
de los ofertados y adjudicados (contratados).
- Si el proveedor o contratista transgrede de forma injustificada y no bajo los
términos previstos, lo estipulado en las presentes Bases Administrativas,
Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso).
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor
o contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en el numeral IX de
estas Bases Administrativas.
- Si el proveedor o contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o
instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el
requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera
fundada.
- Si el proveedor o contratista efectuara la cesión del contrato.
- Si el proveedor o contratista subcontrata servicios, sin contar con la
autorización del Inspector Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido
al efecto en las presentes Bases Administrativas.
- Si el proveedor o contratista no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su
cobro (si fuera el caso)
- Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor o contratista, que
dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección
General de Aguas referentes a la ejecución y cumplimiento del contrato.
4. El estado de notoria insolvencia del proveedor o contratista, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando
no sea posible modificar el contrato conforme al numeral XXVIII punto 1, precedente,
en concordancia con el artículo 129 del Reglamento. En este caso la D.G.A., solo pagará
el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, por razones de ley o de autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias
sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, lo que será
debidamente justificado mediante acto administrativo fundado.
7. En caso de ser adjudicatario (proveedor) de una Unión Temporal de Proveedores (UTP)
y concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP en el Registro
de Proveedores, y que dicha situación no permita seguir ejecutando el contrato
con los restantes miembros en los términos pactados.
b) Cuando conste que la UTP se constituye con el objeto de vulnerar la libre
competencia.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiera reunido una o más
características objeto de la evaluación de ofertas.
d) Disolución de la UTP.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas u otras señaladas en los documentos del
contrato, la D.G.A. notificará por correo electrónico al proveedor o contratista, en los
términos que señala el artículo 140 del Reglamento, la causal del incumplimiento fijándole
un plazo perentorio para que lo solucione o corrija, si la causal producida es susceptible de
corregir.
Si transcurrido este plazo el proveedor o contratista no ha solucionado o corregido la causal
de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En
este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del
contrato (si corresponde).
Sólo se pagarán los bienes o servicios entregados por el proveedor o contratista y recibidos
a plena conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la D.G.A.
En caso de término administrativo y anticipado del contrato, el proveedor o contratista
deberá satisfacer íntegramente los bienes o servicios requeridos hasta antes de la
notificación del referido término.
Notas:
- Conforme con lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o
su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más
tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las
situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento.
- Se hace presente que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable
al proveedor o contratista, se establece que la D.G.A. hará efectiva la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere.
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XXX. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
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El contratista sancionado con una multa, en caso de incumplimiento en la entrega o ejecución:
(i) De los entregables de la etapa en los plazos ofertados para la revisión de la
Inspección Fiscal, la que tendrá los plazos para efectuar la revisión de los
informes de acuerdo a lo establecido en los Numerales XXVI y XXVII de las
Bases Administrativas;
(ii) De los entregables de la etapa que cuente con las modificaciones solicitadas
por la Inspección Fiscal y a conformidad de ésta, dentro de los plazos
establecidos en los Numerales XXVI y XXVII de las Bases Administrativas;
(iii) Del Informe Final empastado y las copias digitales en la forma y plazo indicados
en el Numeral XXVII de las Bases Administrativas.
(iv) Inasistencia de algún integrante a la Reunión de Inicio en la forma indicada en el
Numeral 2.13 de las Bases Técnicas.
(v) Inasistencia de algún integrante a la Reunión de Presentación de cada Etapa en
la forma indicada en el Numeral 2.13 de las Bases Técnicas.
(vi) Corrección de Informe de Etapa en Periodo Perentorio.
(vii) Entrega informe final empastado
- En el caso de los puntos (i), (ii) y (iii) la multa será de 1% del valor neto de la etapa,
por cada día corrido de atraso, los que no podrán sobrepasar los diez (10) días corridos.
- En el caso del punto (iv) la multa será de 1% del valor neto de la Etapa N°1, por
cada integrante ausente.
- En el caso del punto (v) la multa será de 1% del valor neto de la etapa
correspondiente, por cada integrante ausente.
- En el caso del punto (vi) la multa será de 1% del valor neto de la etapa, por cada día
hábil de plazo perentorio utilizado por la contratista para la corrección del Informe.
- En el caso del punto (vii) la multa será del 1% del valor neto de la etapa IV por cada
día corrido de atraso.
Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o
documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le
adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta Licitación Pública, o le
serán cobradas judicialmente, si así lo estima conveniente la D.G.A.
Si el valor total acumulado de las multas alcanza del 10% del valor del contrato, la D.G.A.
podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías (si fuera el caso), lo que se encuentra
en estricta relación a lo indicado en el artículo 136 del Reglamento de Compras. En todo
caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la
D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso).
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 140 del Reglamento, es decir, en la dirección de correo electrónico que haya
aportado el proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la
aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término
anticipado al contrato. Será responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de
correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio.
El proveedor o contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles
desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución
fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual,
para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos, tendrán un plazo no superior a
treinta (30) días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los
antecedentes, en la Oficina de Partes respectiva.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se
estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado
por el proveedor o contratista, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil,
o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como
tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los
antecedentes respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor o contratista
deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco
(5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo
correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de
respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal
confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente,
sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado
por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el
proveedor (contratista) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La
D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes
pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin
forma de juicio, y se tramitará por parte de la Jefatura Administrativa o de la unidad
administrativa de la Dirección Regional de Aguas de la región del Biobío, para
obtener el importe de esta; la que se descontará del más próximo pago.
Sin perjuicio del cobro de las multas o de la garantía correspondiente, se podrán
interponer las acciones civiles que correspondan, para que la D.G.A. sea indemnizada
por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del Contratista,
art. 139 del Reglamento de Compras.
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XXXI. PAGOS Y FACTURACIÓN |
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Los pagos se efectuarán en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la
presentación de la factura o documento tributario de cobro respectivo, que solo podrá ser
emitido una vez que el Inspector Fiscal de la D.G.A. comunique la recepción conforme de los
bienes o servicios al proveedor, precisando que estos pagos se realizarán de acuerdo con el
avance de la prestación de servicios de acuerdo a lo indicado en el Programa de Trabajo y
que las etapas de este se han aprobado por la Inspección.
La prestación de servicios personales será financiada por la asignación correspondiente al
presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas.
El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado los bienes o servicios mediante un Acta suscrita
u Oficio, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción u Oficio).
2. Que el contratista o proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que
deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
RUT N° 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura el código de unidad de
pago: 1070, y descripción de unidad de pago:
REGIÓN_BIOBIO_DIRECCIÓN_GENERAL_DE_AGUAS, según Instructivo del MOP
sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el ANEXO N° 5.
3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o documento tributario de cobro, la
respectiva orden de compra.
Las facturas y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Director Regional
de Aguas de la Región del Biobío.
Una vez adjudicada la Licitación, el o los adjudicatarios (proveedores) deberá/n dar
cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a
Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, con el objeto de autorizar a la Dirección
de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por
medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
8°, de la Ley N° 21.722, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera electrónica
o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha
transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería
MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos (Anexo
Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP.
En atención a la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta (30) días, el pago del saldo
insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro respectivo deberá ser
cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados
desde la fecha de recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia
de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se
entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la
recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley N° 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes
establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades,
tales como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo
suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y,
finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su
celebración.
Es importante destacar que, para proceder al pago, se requerirá que previamente el
Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos. Sin
ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
En caso de UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago. Lo anterior, no
obstante, lo que establezca en el respectivo documento de Unión Temporal respecto de este
punto, en cuyo caso se estará lo allí señalado.
La D.G.A., podrá rechazar la factura comercial, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.983,
modificado por el artículo 4° de la Ley N° 20.956, en el plazo de ocho (8) días corridos,
contados desde su recepción.
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XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos del contrato que se suscriba, las partes fijarán domicilio en la ciudad
de Concepción, Región del Biobío, Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que
correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
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BASES TÉCNICAS |
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Ver Bases de licitación adjunta.
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