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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO |
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CONAF y la Empresa acuerdan expresamente que este instrumento no constituye, para ningún efecto, contrato de trabajo entre las partes, ni tampoco configura ningún tipo de relación laboral con los trabajadores dependientes del adjudicatario, quien se hará responsable de cualquier perjuicio que se ocasione por la ejecución de los servicios licitados, por lo cual no genera obligaciones de carácter laboral, previsional o de seguridad social, ni de salud, por lo cual el profesional no tendrá derecho a ningún otro pago o beneficio que los valores expresamente pactados.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
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PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN |
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Queda estrictamente prohibido al adjudicatario, ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir.
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OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad .
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en éstas.
Podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación y/o excedan la capacidad presupuestaria disponible para la presente licitación. Si se declarare desierta la licitación, Conaf deberá manifestarse mediante Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si la o el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de Compras Públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato directo”. Así mismo, CONAF queda facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, establecida en el punto 8.1 de las presentes Bases.
Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas.
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DOCUMENTOS QUE REGULAN LA OFERTA |
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Esta licitación y los servicios que se desprendan de ella, se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
• Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos incluidos en el proceso de licitación.
• Consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
• Oferta técnica y la oferta económica del(los) oferente(s) adjudicado(s).
• Modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
• Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo.
• Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
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MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y/o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
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La oferta presentada tendrá validez por los siguientes 30 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS. |
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La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del servicio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan:
a) Mutuo acuerdo entre las partes
b) Si la o el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
c) Si se disolviese la empresa adjudicataria.
d) Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario.
e) Si la o el representante legal del adjudicado es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f) Fallecimiento de la o el representante legal de la o el adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o persona.
g) Si el o la Contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 10 días hábiles después de haberse suscrito el contrato.
h) La no entrega oportuna de la Garantía establecida en el Punto 8 de las presentes Bases.
i) Incumplimiento a la legislación laboral, de accidentes laborales y a las obligaciones para con sus trabajadores.
j) Cualquier incumplimiento o trasgresión de la normativa ambiental o forestal.
Si se verificare a lo menos 1 de las siguientes causales: b, c, e, f, g, i, j se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de manera administrativa y sin más trámite.
En caso de verificarse la letra h, se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
En todos los casos de procedencia de cobro de garantías, la Corporación Nacional Forestal se reservará las acciones legales para perseguir todo tipo de responsabilidades e indemnizaciones en caso de que los daños sean superiores.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de compras.
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SEGUROS |
El oferente adjudicado, persona natural o jurídica, deberá contratar a su propio costo una póliza de seguro con cobertura de accidentes personales, con adicional de gastos hospitalarios y muerte accidental e invalidez accidental, que deberá mantenerse vigente hasta por lo menos un mes posterior a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá contratar a su costo un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), este seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490, el cual debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado.
Ambas copias de pólizas de seguro deberán adjuntarse a la copia del contrato que quedará en poder de CONAF. Además, en el caso del seguro de vida, al momento de su entrega el adjudicatario deberá acreditar el pago total de la prima o adjuntar el pago mensual al informe mensual.
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MULTAS |
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Si se incumplieren los plazos definidos en el cronograma de trabajo fijado por CONAF conjuntamente con el adjudicatario, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en el cronograma. No serán admitidas a análisis, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y fundando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo al mérito de los antecedentes que presenten, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los Informes, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa: El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
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PROCEDIMIENTO APLICATIVO DE MULTAS. |
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El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
a) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
b) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción.
c) A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF.
d) Vencido el plazo indicado y no habiendo presentado el proveedor los descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informándosele de ello mediante carta certificada.
e) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
f) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
g) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
h) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
i) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF.
j) El Director Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
k) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES |
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Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de su dependencia que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando.
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RESPONSABILIDAD DE LA O EL PROVEEDOR. |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y previsional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Es el único responsable de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y forestal, será responsable por el daño ambiental, por no tomar las medidas preventivas señaladas en las salvaguardas y por causar perjuicios en virtud de una mala aplicación de las mismas, todo ello en relación al punto 23.5 de las presentes bases y anexo Nº 8.
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