Ante la eventualidad de empate entre dos o más ofertas, al aplicar la pauta de evaluación, el factor a considerar para dirimir dicha igualdad de puntaje, será el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”
Ante la eventualidad de empate en el criterio de “oferta económica”, el criterio a considerar para dirimir dicha igualdad de puntaje, será el criterio de “experiencia del oferente”.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información y coherencia de la misma, contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, discrepante, inconsistente o incompleta o cuando no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.