Licitación ID: 1158908-1-LE26
REPOSICIÓN CUBIERTA EDIFICIO MANTENCION CANALETAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Fecha de Cierre: 08-05-2026 18:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 52
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
REPOSICIÓN CUBIERTA ALA SUR Y NORPONIENTE EDIFICIO ANTIGUO Y MANTENCIÓN CANALETAS Y BAJADAS AGUAS LLUVIAS SUR DEL MUSEO HISTÓRICO GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, LA SERENA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPOSICIÓN CUBIERTA EDIFICIO MANTENCION CANALETAS
Estado:
Publicada
Descripción:
REPOSICIÓN CUBIERTA ALA SUR Y NORPONIENTE EDIFICIO ANTIGUO Y MANTENCIÓN CANALETAS Y BAJADAS AGUAS LLUVIAS SUR DEL MUSEO HISTÓRICO GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, LA SERENA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUSEO GABRIEL GONZALEZ VIDELA
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Matta 495
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-05-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 28-04-2026 18:30:01
Fecha inicio de preguntas: 04-05-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 06-05-2026 9:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-05-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-05-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-05-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 27-05-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Antecedentes básicos del organismo solicitante 1.1. Antecedentes administrativos La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl. Las Bases son obligatorias para todas las personas oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por aquellas por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Las oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas. Quienes actúen como proponentes deberán encontrase inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Registro Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. La habilidad deberá mantener en todo el proceso licitatorio, hasta la celebración del contrato definitivo, situación que deberá ser acreditada, con el certificado correspondiente. En caso de que quien resulte adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor o proveedora de dicha unión deberá estar inscrito y hábil en Registro Proveedores, al momento de ofertar. Cabe recordar que solo podrán constituirse como UTP las empresas de menor tamaño, su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo renovación y prórroga. Se declarará inadmisible la oferta presentada con proveedores que no correspondan a empresas de menor tamaño. De acuerdo al artículo 35 ter de la Ley N.° 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. En caso de que el servicio contratado sea de aquellos en que la ley permite la no celebración de un contrato escrito, quien oferta deberá acreditar la inscripción en Registro proveedores al momento de la adjudicación. La Unidad de Administración y Finanzas actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación. Serán funciones de esta Unidad Técnica, entre otras, las siguientes: a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al Contratista o la Empresa las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos e informarle los plazos establecidos para subsanar estas observaciones, para el visto bueno y validación definitiva del pago respectivo. b) Colaborar y asistir al Contratista o Empresa en el ámbito de sus competencias. 4 c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato. d) Autorizar por escrito, las adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas y que no constituyen modificación del contrato. La comunicación entre la Unidad Técnica a cargo y el Contratista o la Empresa se hará por escrito o por correo electrónico. e) Solicitar la ejecución de los trabajos o servicios adicionales, según lo indicado en la cláusula de aumento y/o disminución de los servicios de las Bases administrativas. 1.2. Etapas y plazos El día de publicación del llamado constituirá el día cero del calendario de eventos establecido. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De todas maneras, si esto ocurriese así, de acuerdo al calendario establecido a continuación, se entenderá que dicho plazo caerá en el primer día hábil siguiente al día señalado, conforme a lo aclarado en el Portal. Las fechas en las que deberán verificarse las diversas etapas de la presente licitación se incluyen en el siguiente Calendario General: 1.3. Visita a terreno obligatoria A efectos de que quienes participen como proponentes puedan establecer adecuadamente la oferta técnica y económica, se ha determinado una visita para el día y hora señalado en la carátula de la licitación del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, la persona encargada de la visita permitirá que oferentes que no hayan llegado a la hora fijada en el portal, se incorporen a la misma hasta quince minutos de iniciada. Posterior a dicho lapso, se tendrán por no presentados a la visita, circunstancia que quedará consignada en el acta. Para ofertar, será condición obligatoria asistir a la visita de terreno en el día y la hora fijada y publicada en el Portal de Mercado Público, así como suscribir, durante la visita, el Acta de Visita a Terreno, con indicación del nombre y número de RUT de la persona que asiste y el nombre y número de RUT de la persona que representa. De no cumplir con lo anterior, la oferta será inadmisible. ACTIVIDAD PLAZOS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES Publicación del llamado en www.mercadopublico.cl 0 día Visita a terreno obligatoria 7° día Recepción de consultas y solicitud de aclaración 8° día Respuestas y/o aclaraciones 11° día Recepción de propuestas 11°día Apertura electrónica de propuestas 12° día Evaluación de las propuestas, legal, técnica y económica 19° día Adjudicación, hasta 30° día Entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y antecedentes señalados en el punto 5.4 de las presentes bases, hasta 4 días desde la adjudicación Firma del contrato, hasta 15 días desde la adjudicación 5 En caso de que a la visita a terreno no se presenten oferentes o se presente solo uno, el Serpat podrá disponer de una nueva y última visita a terreno, la cual será informada a través del portal www.mercadopublico.cl. Se establece la obligatoriedad de la visita a terreno en atención a la naturaleza específica y compleja de los trabajos requeridos, los cuales se desarrollarán en un inmueble de carácter patrimonial, cuyas condiciones constructivas, estado de conservación y particularidades no pueden ser íntegramente apreciadas a través de antecedentes documentales o planimétricos. En este sentido, la visita a terreno tiene por finalidad que las personas oferentes puedan:  Verificar en terreno las condiciones reales de la infraestructura existente, especialmente en lo relativo a la cubierta, canaletas y bajadas de aguas lluvias.  Identificar eventuales interferencias, restricciones de acceso, condiciones de seguridad y factores ambientales que incidan en la correcta ejecución de los trabajos.  Evaluar adecuadamente los riesgos asociados a la intervención, considerando la antigüedad del inmueble y su condición de Monumento Nacional.  Formular ofertas técnicas y económicas ajustadas a la realidad del proyecto, evitando errores, omisiones o subestimaciones que puedan afectar la correcta ejecución del contrato. De este modo, la exigencia de visita obligatoria se justifica en la necesidad de resguardar los principios de eficiencia, eficacia y correcta ejecución del gasto público, asegurando que las ofertas presentadas sean comparables, serias y técnicamente fundadas. Asimismo, esta medida busca prevenir controversias durante la ejecución contractual derivadas del desconocimiento de las condiciones del terreno, resguardando el interés fiscal y la adecuada prestación del servicio requerido. 2. Oferente 2.1. Requisitos del Oferente Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 146 del D.S. N.° 661, del Ministerio de Hacienda de 2024. En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, ésta deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 180 del D.S. N.° 661, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N.° 19.886. 2.2. No podrán participar a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos y hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, así como también a las personas unidas a ellos por los vínculos de 5 parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N.° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita 6 por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N.° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho. d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto Ley N.° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dicho efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo. e) Oferente a quienes les afecten inhabilidades del artículo 154 del D.S. N.° 661, Reglamento de la Ley N.° 19.886 de Compras Públicas f) Oferente que le afecte las prohibiciones y/o inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter y 35 septies de la Ley N.° 21.634. Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N° 2 y N° 3) del presente instrumento. 3. Modificaciones a las Bases Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, al objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas. 4. Consultas y aclaraciones 4.1. Recepción de consultas Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases. 4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal, las que formarán parte integrante de las bases de esta licitación. 5. Antecedentes y presentación de los oferentes 5.1. Presentación de antecedentes del proponente para ofertar Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. 7 La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en Chileproveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía. 5.2. Antecedentes legales para la presentación de ofertas A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de tres declaraciones juradas adjuntas (anexos N° 1, 2 y 3) y de la oferta económica (anexo N° 4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público. Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes: a) Para personas naturales: - Fotocopia de la cédula nacional de Identidad. - Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite. b) Para personas jurídicas: - Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica. - Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal. - Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere. c) Unión Temporal de Proveedores: - Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare. - Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes. La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3. 5.3. Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas Conforme al artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes Asimismo, el SERPAT podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo 8 para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SERPAT. 5.4. Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato. Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, sea que se hayan presentado por sí mismas, estas deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla. b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo N.° 35 quáter de la Ley N.° 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N.° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S. N.° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N.° 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la 9 formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N.° 19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. 5.5. Recepción de las propuestas La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. 5.6. Posibilidad de presentar más de una oferta Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás.
Documentos Técnicos
1.- I. BASES TÉCNICAS 01. GENERALIDADES: Las presentes Especificaciones Técnicas se refieren a la ejecución del contrato denominado: “REPOSICIÓN CUBIERTA ALA SUR Y NORPONIENTE EDIFICIO ANTIGUO Y MANTENCIÓN CANALETAS Y BAJADAS AGUAS LLUVIAS SUR DEL MUSEO HISTÓRICO GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, LA SERENA” 02. DESCRIPCIÓN: Las presentes Especificaciones Técnicas (EE.TT.), tienen por objetivo definir y precisar la obra a realizarse en el Monumento Nacional, Museo Histórico Gabriel González Videla, ubicado en Av. Manuel Antonio Matta 495, La Serena. Las obras comprenden realizar una reposición de la cubierta ala Sur y Norponiente del edificio antiguo y mantención de las canaletas y bajadas de aguas lluvias, sector sur, del MH Gabriel González Videla. Una vez identificado los daños, estos deberán corregirse según corresponda. Se deberán reemplazar piezas y fijar correctamente el sistema de canaletas y bajadas, utilizando métodos apropiados para asegurar la estabilidad y durabilidad de cada elemento asegurando su correcta construcción y funcionalidad estructural. Estos trabajos se realizan en el marco de medidas de emergencia para estabilizar el Museo Histórico Gabriel González Videla, unidad perteneciente a la Dirección Regional del Serpat Coquimbo. 03. REFERENCIAS: En primer lugar, se debe establecer que el MANDANTE de este contrato, es el Museo Histórico Gabriel González Videla, perteneciente a la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional del Patrimonio, el que, a su vez, cumple la función de UNIDAD TÉCNICA (en adelante UT). El Museo Histórico, designará a una CONTRAPARTE TÉCNICA (en adelante C.T.), quien será el encargado del correcto desarrollo del presente contrato y en la práctica, será la contraparte técnica y administrativa del mismo. Serán exigibles todas las normas chilenas dictadas por el INN u otro organismo gubernamental, aunque no estén tácitamente incluidas dentro de este documento. La normativa legal aludida en estas especificaciones técnicas deberá mantenerse en el archivo de obra, el cual podrá ser de manera digital. Si por alguna omisión se dejará un vacío en los procedimientos constructivos se procederá según las Normas Chilenas, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el buen arte del construir. 04. CONCORDANCIAS: Cualquier duda por deficiencia o discrepancia de las Especificaciones Técnicas, éstas deberán ser consultada en la etapa de Estudio de la propuesta, en caso contrario, el Contratista asumirá los costos; sobre las dudas que surjan, en el transcurso de la ejecución de la obra, deberán ser consultadas oportunamente a la C.T., para que sean resueltas por esta Unidad Técnica, considerando el arte del buen construir. En consecuencia, la empresa constructora, será la única responsable en haber considerado todos los elementos señalados, tanto para su oferta económica, como para los procedimientos y las faenas constructivas. Los documentos que se entreguen se complementan entre sí, en forma tal, que las partidas, obras y materiales, puedan estar indistintamente expresadas en cualquiera de ellos. La mención de las especificaciones que no se incluyan en el itemizado, se considera incluida en ambos y es parte 21 integrante del contrato a suma alzada. 05. RECONOCIMIENTO DEL TERRENO: Es requisito indispensable y obligatorio el reconocimiento del terreno con todos los antecedentes técnicos de la obra a la vista, para su confrontación con el terreno previo a la iniciación de cualquier trabajo. No se aceptará a posterior en la ejecución de la obra mayores obras o aumento de costos por diferencias de cubicaciones o desconocimiento del contratista, debiendo asumir de plano todo lo requerido en antecedentes del proyecto. 06. MATERIALES: Los materiales de uso transitorio son opcionales del Contratista, sin perjuicio de los requisitos de garantía y seguridad del trabajo que deben cumplir, bajo su responsabilidad. Los materiales que se especifican para las obras definitivas se entienden de primera calidad dentro de su especie conforme a las normas y según indicaciones del fabricante. La U.T rechazará todo aquel material que, a su juicio, no corresponda a lo especificado. Del mismo modo, la U.T podrá solicitar la certificación de la calidad de los materiales a colocar en obra, si así lo estima conveniente. No se aceptará el empleo en las obras definitivas, de ningún material de demolición, salvo que se, establezca un convenio especial que lo autorice. En caso de que se especifique una marca de fábrica para un determinado material, esto debe entenderse como una mención referencial, pudiéndose proponer el empleo de un material alternativo, siempre y cuando su calidad técnica sea, igual o superior a esa referencia. En todo caso, la opción debe someterse oportunamente a consideración para su aprobación o rechazo. Situación que deberá quedar registrada en el libro de obras del proyecto. 07. PARTIDAS DE PROYECTO: ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 1 TRABAJOS PREVIOS 1.1 Retiro cumbrera ML 50 1.2 Retiro de planchas de fibrocemento M2 170 1.3 Retiro de costaneras afectadas por xilófagos o humedad ML 60 1.4 Limpieza de canaletas ML 35 1.5 Limpieza de bajadas de aguas lluvias (4) ML 24 2 MANTENCIÓN Y REPARACIÓN 2.1 Instalación fieltro asfáltico M2 170 2.2 Instalación costaneras acero galvanizado 0,35mm ML 60 2.3 Instalación de cubierta de zinc acanalada 85,1*250*0,35*mm UNI 75 2.4 Reposición cumbrera galvanizado 0,35*400mm*3m ML 50 2.5 Mantención y refuerzo de canaleta ML 50 2.6 Mantención y refuerzo de bajadas de aguas lluvias (4) ML 24 08. GASTOS ADICIONALES: a. PERMISOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES:  DOM: Los costos y la responsabilidad de obtener los permisos necesarios para la ejecución de la obra, en caso de que correspondiera, será del contratista. CABE DESTACAR QUE EL PERMISO DEL CMN PARA INTERVENCIONES DEBE ESTAR TRAMITADO ANTES DE EMPEZAR LAS OBRAS. b. ASEO DE LA OBRA: 22 Será de cargo del Contratista el perfecto estado de limpieza de la obra, (despeje de basuras, retiro de escombros, etc.) antes de la iniciación, durante la ejecución como también, al momento de la entrega definitiva de la obra. El material resultante de cada intervención será llevado a botadero o vertedero respectivo autorizado, según corresponda al tipo de residuo. Se deberá entregar toda la obra y su entorno en perfectas condiciones, completamente aseada, incluyendo la totalidad de las áreas ocupadas como instalaciones de faenas las que se deberán demoler o limpiar. c. LIBRO DE OBRA: Quedará a criterio de la C.T, la utilización del Libro de Obra. En caso de ser solicitado, en el momento de la entrega de terreno, el contratista deberá hacer entrega de un manifold en triplicado y totalmente foliado, donde se estamparán las novedades, observaciones, aclaraciones, consultas y modificaciones que sufra la obra, correspondiente a la comunicación exclusiva entre la empresa contratista y el profesional designado para fiscalizar la obras en representación de la Unidad Técnica. El libro de obras deberá permanecer en la obra misma. En el caso de prescindir del Libro de Obra, la C.T. deberá dejarlo por escrito en constancia en su informe final de recepción de las obras. d. SEGURIDAD EN OBRA: El contratista deberá dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad que resguarden el bienestar de los trabajadores y personas ajenas a la obra, por ejemplo: • Entrega de elementos de protección personal, (Debe indicar elemento entregado, fecha de entrega y firma del trabajador). Uso obligatorio de elementos de protección personal (Ej.: Casco de seguridad, guantes de cabritilla, lentes de seguridad oscuros, máscara facial, arnés de seguridad obligatorio en trabajos sobre 1,5metros de altura, chaleco reflectante, protector auditivo y bloqueador solar. • Procedimiento de los trabajos a ejecutar. • Procedimiento a seguir en caso de accidente. • Andamios Peri o similar con certificación. • Equipo de alza hombre con certificación. e. CONSTRUCCIONES PROVISORIAS: La instalación de faenas deberá contemplarse para la totalidad de las obras del REPOSICIÓN CUBIERTA ALA SUR Y NORPONIENTE EDIFICIO ANTIGUO Y MANTENCIÓN CANALETAS Y BAJADAS AGUAS LLUVIAS SUR DEL MUSEO HISTÓRICO GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA. Se consideran todas aquellas obras a cargo del Contratista que permitan la correcta ejecución de los trabajos. Durante todo el desarrollo de las obras. El Contratista deberá considerar una instalación de faena donde podrá almacenar apropiadamente los equipos y materiales de la obra, así como también los elementos para mantener la obra aseada en todo momento hasta su recepción. No obstante, el contratista podrá prescindir de esta instalación si el licitante le asigna un lugar físico para utilizar como instalación de faenas por el transcurso de las obras. f. DETALLE DE PARTIDAS (de acuerdo con partidas de proyecto): 1. TRABAJOS PREVIOS 1.1. Retiro cumbrera Unidad: ML Alcance: Se contempla el retiro de 50 ML aproximado, de cumbrera, del área norponiente y fachada sur, las cuales son de materialidad de fibrocemento. Se recomienda no hacer mucha fuerza y no apoyarse en áreas que no serán retiradas la cumbrera para evitar daños. En el caso de suceder será responsabilidad de la empresa su reposición. 23 1.2. Retiro planchas de fibrocemento: Unidad: M2 Alcance: Se deben retirar en un área de 170 M2 aproximadamente las tejas de fibrocemento, correspondiente a las dos aguas de la cubierta, fachada sur y norponiente. 1.3. Retiro de costaneras afectadas por xilófagos y humedad. Unidad: ML Alcance: Se considera el retiro de todas las costaneras que se encuentren dañadas por consecuencia de ataque de xilófagos y humedad. Los escombros deberán ser trasladados a botadero autorizado correspondiente. 1.4. Limpieza de canaletas: Unidad: ML Alcance: En canaletas se deberá realizar una limpieza completa con extracción de polvo y elementos extraños adheridos, con el objetivo de eliminar residuos, hojas y óxido, consultándose además el destape de todos los elementos utilizando espátula, cepillo y agua. Se podrá utilizar espátula flexible de 1” ¼ para remover elementos adheridos. Se recomienda no hacer mucha fuerza y no apoyarse en la canaleta para evitar romperla o desprenderla de sus sujetadores. En el caso de suceder será responsabilidad de la empresa su reposición. Posteriormente se deberá verificar filtraciones y correcto escurrimiento. 1.5. Limpieza de bajadas de aguas lluvias (4) Unidad: ML Alcance: Se contempla la limpieza profunda de 4 bajadas de agua lluvia (ductos de descarga pluvial) de hojalata de acero galvanizado liso, instaladas en la fachada sur del inmueble. Consultándose además el destape de todos los residuos u elementos que puedan obstruir el paso del agua. 2. MANTENCIÓN Y REPARACIÓN 2.1. Instalación fieltro asfáltico Unidad: M2 Alcance: Sobre las planchas de madera u OSB, se procederá a instalar Fieltro asfaltico Liso 10/40, 15lbs o equivalente, el que se instalará en láminas a lo ancho de techumbre con traslapo entre láminas de al menos 10 - 15 cm. para evitar filtraciones. Se fijará mediante con grapas o clavos galvanizados a tablero de base en un área de espesor de 2m, cuidando no arrugar el material, asegurando una barrera respirable y estanca. 2.2. Instalación de costaneras de acero galvanizado Unidad: ML Alcance: Para realizar la reposición de la cubierta, se deben instalar refuerzos de costaneras, estas serán de materialidad de perfil de acero galvanizado 0,35*400*3m, las que serán instaladas cada 40 cm como máximo, las cuales se montarán sobre la plancha de madera u OSB existentes. 2.3. Instalación de cubierta de zinc acanalada Unidad: M2 Alcance: Se considera la instalación de planchas de acero galvanizado acanalado 0,85x250x0.35mm, en un área total de 170 M2 aproximado. Revisar esquema anexo que gráfica cubierta, norponiente y sur a intervenir. El afianzamiento de las planchas se hará con tornillos para techo zincado cabeza hexagonal con golilla de acero/neopreno y se debe aplicar tapagoteras sobre cada tornillo de manera preventiva, siguiendo en estricto orden las indicaciones del fabricante de la cubierta, para su correcta instalación se deberá procurar realizar solo las perforaciones necesarias en la plancha. 24 2.4. Reposición cumbrera acero galvanizado Unidad: ML Alcance: Se deben instalar como remate superior de la cubierta, una cumbrera de acero galvanizado 0,35*400mm*3m. El afianzamiento de la cumbrera, se hará con tornillos para techo zincado cabeza hexagonal con golilla de acero/neopreno y se debe aplicar tapagoteras sobre cada tornillo como manera preventiva, siguiendo en estricto orden las indicaciones del fabricante de la cubierta, para su correcta instalación se deberá procurar realizar solo las perforaciones necesarias. 2.5. Mantención y refuerzo de canaleta Unidad: ML Alcance: Corresponde a la mantención de las canaletas lado Ala Sur del edificio. Se deberán revisar los soportes, las cuales deben estar máximo cada 60 cm. De no estarlos, estos se deberán desinstalar y corregir, añadiendo los soportes necesarios. La canaleta debiese tener para su correcto funcionamiento una pendiente de 5mm cada 1 metro. Para reparación de la canaleta y cuando corresponda el cambio de una sección, se deberá considerar acero galvanizado de espesor de 0,4mm con desarrollo mínimo de 500 mm y traslapo longitudinal entre 100 a 150 mm, fijadas con remache pop. Considerar que luego de remachar, se debe aplicar Sika tapagoteras o similar técnico. En el caso de haber rasgaduras inferiores a 15 cm, se podrán reparar con tapagoteras autoadhesivos, tipo Topex. Finalmente, la canaleta se deberá proteger con un anticorrosivo tipo Acrizinc Sipa negro o similar técnico 2.6. Mantención, reparación y refuerzo de bajadas de aguas lluvias (4) Unidad: ML Alcance: Corresponde a las 4 bajadas de aguas lluvias del Ala Sur del edificio, las cuales se deberán revisar y reforzar todas las fijaciones existentes y reponer según sea el caso. En el caso de que los ductos se encuentren en mal estado, estos deberán reponerse y en el caso de que sean tramos deberá repararse. En el caso de haber rasgaduras inferiores a 15 cm, se podrán reparar con tapagoteras autoadhesivos, tipo Topex o similares características. Se deberá considerar que los puntos de evacuación irán canalizados hasta nivel de piso natural de terreno con canaleta vertical bajante de hojalata u acero galvanizado liso, debidamente fijadas a los muros y aleros, con todos los accesorios correspondientes según indicaciones del fabricante, en la parte inferior de la canaleta de aguas lluvias irá como terminación un codo 45° que impedirá el contacto del agua con el muro existente. Finalmente, las bajadas de aguas lluvia, se deberán proteger con un anticorrosivo tipo Acrizinc Sipa negro o similar técnico y con terminación de pintura de similar color que el muro soportante. Para finalizar las obras, se solicita a la empresa realizar pruebas de hermeticidad correspondientes, con el fin de verificar el correcto funcionamiento de las reparaciones. Las pruebas hidráulicas se deben en dos horarios diferentes, uno AM entre las 9:00 a 10:00 y otro PM, entre las 14:00 a 15:00 horas, previa coordinación con la Contra Parte Técnica.
 
Documentos Económicos
1.- 5.7. Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en esta letra de las presentes Bases. Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por la parte proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes). La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N° 4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto 10 al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N° 4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N° 4. Las propuestas económicas y los antecedentes de quien oferte deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso. El precio señalado en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere. Para efectos de la aplicación de la Ley N.° 21.420 de 2022, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, los proveedores que sean personas jurídicas y que oferten como sociedades de profesionales, deberán acompañar al tiempo de su oferta, el correspondiente “Certificado Declaración Jurada de Sociedad de Profesionales” que emite el Servicio de Impuestos Internos (SII), u otro documento del mismo emisor, con el objeto de tomar conocimiento de las eventuales exenciones al impuesto al valor agregado (IVA) que puedan beneficiar a cada oferente. Sin perjuicio de lo anterior, la parte oferente deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de ésta. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, la oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado. 5.8. Monto disponible de la licitación La oferta económica propuesta por quien participe no puede exceder el presupuesto máximo disponible es de $8.086.788.- (ocho millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho pesos). En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. 5.9. Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio (o producto) requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas. 5.10. Revocación o suspensión de la licitación En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 11 6. Apertura y evaluación de las ofertas presentadas 6.1. Comisión de Evaluación La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat. Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación. Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes. Declaración de Patrimonio: El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá realizar la DIP de la Ley N.° 20.880, con actualización semestral. Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual: - Personas responsables del área o unidad técnica requirente. - Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras. - El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos. - Personas que tengan facultad para autorizar la contratación. - Los administradores de los respectivos contratos. 6.2. Criterios de adjudicación y su ponderación Las ofertas serán ponderadas con un 40% para los aspectos económicos, con un 34% para los aspectos técnicos, 20% tiempo de entrega, un 4% para los requisitos formales y 2 % para el pacto de integridad, adjudicándose la licitación a la oferta que obtenga el mayor puntaje como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios. 6.3. Evaluación de la oferta EL SERPAT podrá requerir aclaraciones a la parte oferente, cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque en los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl. 6.4. Evaluación de la oferta económica (40%) La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (40%) x (OEB/OEE) Dónde: 12 POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 6.5. Evaluación de la Oferta Técnica (34%) El Oferente deberá entregar una descripción detallada de su oferta técnica, descriptiva de todo lo que se realizará (especificaciones técnicas) y las etapas de la ejecución del servicio (carta gantt), lo que deberá incluir detalladamente cada uno de los puntos requeridos en las bases técnicas. Criterios de Evaluación Descripción (%) Cumplimiento de especificaciones técnicas Grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en los términos de referencia. Cumple con la totalidad de requerimiento:8% Cumple medianamente con lo requerido: 2% No Cumple: INADMISIBLE 8% Calidad de la propuesta técnica Nivel de detalle, claridad y coherencia de la propuesta presentada, incluyendo metodología de trabajo, materiales a utilizar y planificación de las actividades. Cumple con la totalidad de requerimiento:15% Cumple medianamente con lo requerido: 5% No Cumple: INADMISIBLE 15% Experiencia en proyectos similares Experiencia comprobable del proveedor en servicios de mantención sanitaria, reparaciones o trabajos similares, idealmente en instituciones públicas o espacios de alta afluencia. Presenta documentación (órdenes de compra, órdenes de trabajo, facturas, etc) : 5% No presenta documentación: INADMISIBLE 5% Garantía y soporte postventa Condiciones de la garantía ofrecida y el servicio de soporte postventa en caso de que se presenten inconvenientes con los productos. 6% a) Tiempo de entrega (20%) Este Ítem evaluará el plazo de entrega presentado por el oferente y expresado en días corridos, obteniendo mayor puntaje el proveedor que presente un menor plazo. El plazo ofertado, por la entrega de los bienes no podrá ser superior a 30 días corridos, ya que será considerada inadmisible, por no ser conveniente al interés de la institución. El plazo se contará desde la suscripción del contrato, o a partir de 48 horas de emitida la orden de compra, en los casos en que no se deba suscribir un contrato. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el SERPAT podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 48 horas desde dicha solicitud. 13 El plazo deberá estar indicado en Anexo N°4, y será evaluado con la siguiente fórmula: POT: (20%) x (PEB/PEE) Donde: POT: Puntaje de la oferta técnica en evaluación PEB: Plazo entrega más bajo PEE: Plazo entrega en evaluación Nota 1: Los Servicios contratados se deberán realizar en dependencias del Museo Histórico Gabriel González Videla, ubicado en Manuel Antonio Matta 495, La Serena, Región de Coquimbo, hasta el mes de mayo. 6.6. Evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta (4%) Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (2%) 2% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del SERPAT, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del SERPAT, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible 6.7. Pacto de Integridad (2 %) El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa. Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es: Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación). Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados. 14 Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados. Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados. Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión. PROGRAMA O PACTO DE INTEGRIDAD (2 %) PONDERACIÓN Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad de integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 2 % Cuenta y presenta Programa(s) o Pacto(s) de Integridad, pero no demuestra que haya existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y por tanto no logra acreditar el cumplimiento de los mismos. 1 % No presenta Programas o Pactos de Integridad 0 % 6.8. Mecanismos de resolución de empates En el caso de que al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente: 1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en precio. Si no se desempata con lo anterior, 2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en plazo de entrega. Si no se desempata con lo anterior, 3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en oferta técnica en conjunto. 6.9. Adjudicación La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SERPAT señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT. Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna. 6.10. En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación. 15 6.11. Consultas respecto del proceso de adjudicación La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, lorena.aspe@museoschile.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación. 6.12. Readjudicación El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado. 7. Del Contrato El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia. 8. Plazo de vigencia del Contrato u orden de compra El contrato tendrá duración igual al plazo de entrega ofrecido por el proveedor, no pudiendo ser mayor a 30 días corridos, el que comenzará a regir a partir de las siguientes fechas: 16 Para las adjudicaciones en que la Orden de Compra se constituye como el contrato entre las partes (adjudicaciones menores a 100 UTM), el plazo comenzará a regir 48 horas después desde la fecha de emisión de la orden de compra. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el SERPAT, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 9. Renovación del Contrato La presente licitación no contempla la renovación del contrato. 10. Prohibición de cesión del Contrato En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. 11. Subcontratación El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor. 12. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación. 13. Servicios complementarios. Se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior. El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona adjudicada o con una distinta según lo estime pertinente. 14. Garantías 14.1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio 17 Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “REPOSICIÓN CUBIERTA ALA SUR Y NORPONIENTE EDIFICIO ANTIGUO Y MANTENCIÓN CANALETAS Y BAJADAS La Garantía de Fiel Y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N°661 Reglamento de la Ley N°19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. 14.2. Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. 15. Forma de pago El SERPAT procederá a efectuar el pago en un estado de pago, que se realizará de la siguiente manera: El pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : Manuel Antonio Matta 495, La Serena 16. Multas El SERPAT aplicará una multa equivalente a 3 UF por cada día corrido de atraso en la entrega de la ejecución de las partidas, según el plazo ofertado por el proveedor, con un tope de 5 días corridos. La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, 18 o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público. 17. Confidencialidad El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al SERPAT a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. 18. Término anticipado del Contrato Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y artículo 130 de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal del artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:  Cuando el proveedor acumule un total de 15 UF de multa por atraso en la entrega de la ejecución de las partidas, según el plazo ofertado por cada proveedor.  No cumpla con las especificaciones señaladas en las bases técnicas y oferta adjudicada  Los trabajos ejecutados no correspondan a lo ofertado. Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista. c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la Ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al 19 proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras. d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N.° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 19. Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en proyectos similares Experiencia comprobable del proveedor en servicios de mantención sanitaria, reparaciones o trabajos similares, idealmente en instituciones públicas o espacios de alta afluencia. Presenta documentación (órdenes de compra, órdenes de trabajo, facturas, etc) : 5% No presenta documentación: INADMISIBLE 5%
2 Precio La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (40%) x (OEB/OEE) Dónde: 12 POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 40%
3 Cumplimimiento de especificaciones técnicas Grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en los términos de referencia. Cumple con la totalidad de requerimiento:8% Cumple medianamente con lo requerido: 2% No Cumple: INADMISIBLE 8%
4 Plazo de Entrega Este Ítem evaluará el plazo de entrega presentado por el oferente y expresado en días corridos, obteniendo mayor puntaje el proveedor que presente un menor plazo. El plazo ofertado, por la entrega de los bienes no podrá ser superior a 30 días corridos, ya que será considerada inadmisible, por no ser conveniente al interés de la institución. El plazo se contará desde la suscripción del contrato, o a partir de 48 horas de emitida la orden de compra, en los casos en que no se deba suscribir un contrato. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el SERPAT podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 48 horas desde dicha solicitud. 13 El plazo deberá estar indicado en Anexo N°4, y será evaluado con la siguiente fórmula: POT: (20%) x (PEB/PEE) Donde: POT: Puntaje de la oferta técnica en evaluación PEB: Plazo entrega más bajo PEE: Plazo entrega en evaluación 20%
5 Calidad de especificaciones técnicas Nivel de detalle, claridad y coherencia de la propuesta presentada, incluyendo metodología de trabajo, materiales a utilizar y planificación de las actividades. Cumple con la totalidad de requerimiento:15% Cumple medianamente con lo requerido: 5% No Cumple: INADMISIBLE 15%
6 Garantía y soporte postventa Condiciones de la garantía ofrecida y el servicio de soporte postventa en caso de que se presenten inconvenientes con los productos. 6%
7 Requisitos formales 6.6. Evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta (4%) Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (2%) 2% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del SERPAT, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del SERPAT, en el plazo establec 4%
8 Pacto de integridad PROGRAMA O PACTO DE INTEGRIDAD (2 %) PONDERACIÓN Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad de integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 2 % Cuenta y presenta Programa(s) o Pacto(s) de Integridad, pero no demuestra que haya existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y por tanto no logra acreditar el cumplimiento de los mismos. 1 % No presenta Programas o Pactos de Integridad 0 % 6.8. Mecanismos 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 8086788
Justificación del monto estimado Monto disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Marcela Contreras Rojas
e-mail de responsable de pago: marcela.contreras@museoschile.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En el caso de que al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en precio. Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en plazo de entrega. Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en oferta técnica en conjunto.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SERPAT señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
Pacto de integridad
El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
14
Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.