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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate entre uno o más oferentes en la nota final, se tomarán criterios objetivos a la hora de dirimir el empate, de acuerdo al siguiente orden: Se optará y seleccionará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Precio”; si persiste el empate, se deberá optar por quien tenga el mayor puntaje en el criterio “Plazo Ejecución”. Si aplicando todo lo anterior el empate se mantiene, se optará por quien obtuvo el mayor puntaje en el ítem “Cumplimiento de Requisitos”. De mantenerse el empate, se optará por la oferta que obtenga mayor puntaje en el ítem “Programa de Integridad y Ética Empresarial”.
Si aún con ello persiste el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que primero ingresó su oferta al portal; dato que se obtendrá del Comprobante de Ingreso de Oferta, Datos de Oferta, Fecha y Hora de Ingreso.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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La ejecución del proyecto, materia de las presentes Bases se contratará a través del sistema de suma alzada y su pago se hará en forma indicada en el Número 22 de este instrumento. La adjudicación del proyecto será a un solo oferente.
Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obra, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno, a no ser que en el transcurso de la ejecución de los trabajos, se originaran aumento de obras por modificación del proyecto u otros motivos, ajenos a la responsabilidad del contratista.
Por tanto, el precio del contrato comprende el total de la obra cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, costo de utilización de espacios públicos según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable y otros Servicios que sean producto de la obra y, en consecuencia, dichos pagos serán de cargo y propiedad del contratista.
Quien oferte a la presente licitación, deberá hacerlo por la totalidad de los equipos y servicios que se indican, de lo contrario, la oferta será desestimada y no será considerada en el proceso de evaluación.
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DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN |
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El plazo máximo de ejecución de las obras será de 20 días corridos a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. La Municipalidad hará entrega del terreno al contratista adjudicado, en un plazo no superior a cinco días hábiles siguientes desde la entrega del expediente con todos los documentos de la adjudicación, contrato y su respectivo decreto aprobatorio a la Dirección de Obras Municipales.
Lo anterior se hará efectivo siempre y cuando no se requiera de permiso de edificación, en ese caso, se realizará una paralización de obras hasta que se obtenga la aprobación del permiso.
De todos modos, el inicio de obra no podrá exceder a 5 días posteriores a la entrega de terreno.
En dicho plazo, las obras deberán estar terminadas, lo que implica estar en condiciones de entregarse al uso público, libres de escombros, excedentes u otros materiales que entorpezcan su uso.
En el caso de que la ejecución de obras nuevas, extraordinarias o la modificación de las proyectadas alteren los plazos de ejecución del contrato, se podrá aumentar el plazo a un nuevo programa de trabajo, previa autorización de la Inspección Técnica de Obra (ITO).
Se permitirá la paralización de obras y plazo en caso que el proyecto materia de la licitación requiera el permiso, aprobación, revisiones de organismos externos, tales como Vialidad, DOH, EFE, Servicio de Salud, SEA, etc. y/o cualquier otra situación o eventualidad que técnicamente sea justificado por el ITO. Si lo anterior procede, la ITO será quien certifique dicha situación, y realizará el trámite administrativo correspondiente. El adjudicado deberá ejecutar la obra según el plazo ofertado en el anexo N°3.
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VISITA A TERRENO |
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La presente licitación no contempla visita a terreno. De todas formas, se cargarán en el portal los puntos de instalación (KMZ).
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CONSULTA Y ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES |
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Cada oferente deberá dirigir sus consultas por escrito mediante el foro electrónico, los días y en el horario establecido en el punto N°3 “Etapas y Plazos” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimientos de todos los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las mismas, dentro de los plazos señalados. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
La Municipalidad se reserva la facultad de emitir otras aclaraciones a los antecedentes de licitación, con posterioridad a la etapa de respuestas y aclaraciones, si ello fuese necesario en interés de la licitación, pudiendo rectificar, enmendar o adicionar información a las bases de licitación. Estas serán puestas en conocimiento de todos los participantes. Todas las consultas y sus respuestas pasan a constituir parte de las presentes bases.
Conforme al artículo 35 ter de la Ley de Compras 19.886, se prohíbe la comunicación entre participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen en el proceso de licitación, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones y consultas del foro establecidas en estas Bases.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Para la presente licitación no son exigibles las garantías de Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato (artículo N°11 de la Ley 19.886).
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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El procedimiento de evaluación tiene por objeto seleccionar la(s) mejor (es) oferta(s) de acuerdo a criterios técnicos y económicos aquí establecidos.
La evaluación se realizará con un mecanismo de asignación en dos (2) etapas, según lo indicado en el documento “INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL N°6/2024” de fecha 30 de diciembre de 2024, en su parte III resolutiva, según las siguientes consideraciones:
• PRIMERA ETAPA: tendrá por objeto la calificación de los oferentes, para lo cual se deberá considerar exclusivamente factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas. Todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa.
• SEGUNDA ETAPA: tendrá por objeto el evaluar a los oferentes que superen la primera etapa, considerando factores adicionales los que no podrán ser iguales a los utilizados en la primera etapa. Se procederá a adjudicar la oferta que obtenga el mayor puntaje en la segunda etapa.
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PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN |
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La evaluación de la primera etapa será de carácter habilitante, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación. Cada oferente será calificado mediante una matriz de cumplimiento binaria (Cumple/No cumple), solo los oferentes que cumplan íntegramente con todos los requisitos establecidos serán considerados ‘HABILITADOS’ y podrán pasar a la segunda etapa.
Para avanzar a la segunda etapa, el oferente debe cumplir con todos los requisitos mínimos de habilitación establecidos en las bases en un 100%, esto quiere decir que, si el oferente no cumple uno solo de los requisitos mínimos de habilitación, su propuesta no pasará a la segunda etapa y será declarada inadmisible por incumplimiento formal. Se incluirá en el informe de evaluación la calificación de cada oferta para esta primera etapa.
Se considerarán los siguientes factores para calificar según la siguiente tabla:
Factor Definición Evaluación
Experiencia en obras similares Capacidad comprobada para ejecutar obras de similar naturaleza o complejidad. Verificado según lo indicado en punto 12.2 letra b) según anexo n°2. Cumple si presenta al menos 1 contrato ejecutado satisfactoriamente en los últimos 5 años, del mismo tipo o categoría. No cumple si no acredita experiencia mínima.
Idoneidad del instalador Competencia técnica acreditada del Profesional Instalador. Verificado con Certificación del Instalador. según lo indicado en punto 12.2 letra c). Cumple si presenta los Certificación del Profesional Instalador en marca Hikvision y Dahua; No cumple si no presenta certificación en marca Hikvision y Dahua.
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SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN |
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Concluida la etapa de calificación y habilitación de oferentes, y habiéndose determinado aquellos que cumplen íntegramente con los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en las bases, se inicia la segunda etapa de evaluación, en la cual todos los oferentes habilitados compiten en igualdad de condiciones
El procedimiento de evaluación tiene por objeto seleccionar la(s) mejor (es) oferta(s) de acuerdo a criterios técnicos y económicos aquí establecidos. Cada ítem se evaluará con notas de 1 a 7, empleando 2 decimales (sin redondeo), y se multiplicará por el porcentaje asignado a dicho ítem.
La suma de las notas de cada factor debidamente ponderadas arrojará la nota final de calificación de la propuesta según el siguiente calculo:
Nota final: (a x 85%) + (b x 5%) + (c x 5%) + (d x 5%)
El mejor evaluado según los ítems de evaluación será propuesto para adjudicar.
Una vez realizada la evaluación se elaborará un informe técnico, recomendando la adjudicación o rechazo de las propuestas según establecen las bases y que servirá de insumo para la contratación.
Para la presente licitación, los ítems o criterios a evaluar son los siguientes:
Ítems de Evaluación Porcentaje
a) Precio 85%
b) Plazo Ejecución 5%
c) Cumplimiento de Requisitos 5%
d) Programa de Integridad y Ética Empresarial 5%
Total 100%
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NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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Una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto Municipal de Adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión mediante su publicación en www.mercadopublico.cl.
Luego de notificada la adjudicación, se emitirá la ORDEN DE COMPRA al oferente adjudicado, teniendo un plazo de 5 días HABILES para ACEPTARLA o hasta la firma del contrato (lo que se cumpla primero).
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CONTRATO |
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El contrato se entenderá formalizado por la aceptación de la orden de compra respectiva.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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Si para la obra se considerase modificaciones de contrato u orden de compra (según corresponda), ya sea por monto, plazo, obras extraordinarias, entre otras, DEBERÁN realizarse los cambios respectivos en el contrato u orden de compra y las garantías que corresponda. En tal caso no podrá alterarse el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (artículo 13 letra a) Ley 19.886).
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA |
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La inspección técnica será de responsabilidad de la Municipalidad mediante la Dirección de Obras Municipales, quien mediante decreto municipal designará a un profesional que realice las labores de inspección.
No obstante, el contratista deberá disponer en obra, de un responsable técnico de obras, quien será el nexo del contratista con la Municipalidad, la función de dicho responsable podrá ser desempeñada por el Jefe de Obras el cual deberá ser un profesional idóneo (deberá presentar CV del profesional a más tardar durante la entrega de terreno). Ante cualquier imprecisión de los antecedentes que componen la licitación, el mandante los interpretará de la mejor forma posible en beneficio del proyecto, esto por medio de la Inspección Técnica.
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LIBRO DE NOVEDADES |
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Conforme a lo establecido en la OGUC, se deberá tener en obra un libro foliado con hojas en triplicado, el que deberá estar permanentemente en la obra durante el periodo de ejecución del mismo, bajo custodia y responsabilidad del contratista, en el cual se dejará constancia de las instrucciones y/u órdenes de la unidad técnica hacia el contratista, las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO, cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la unidad técnica.
Toda anotación que se realice en el libro de obra, deberá indicar el nombre y firma de quien la formula. El uso de correo electrónico también será permitido pero el respaldo de ello deberá quedar en el libro de obras de igual forma.
Dicho libro deberá ser entregado a la municipalidad (Dirección de Obras Municipales, para su custodia y resguardo) al momento de la recepción provisoria de la obra o al recibirse las observaciones de dicha recepción.
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PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA |
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El profesional a cargo de la obra deberá estar presente permanentemente en la obra, en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria y Recepción Final, suscribiendo las actas respectivas. El contratista deberá al momento de la entrega de terreno hacer entrega de los certificados de título o técnico relacionado del profesional residente de obra, además de su Currículum.
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LETRERO DE OBRA |
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Respecto a la instalación del letrero de obras, el contratista, deberá emplazarlo en un lugar destacado y visible al iniciar los trabajos de construcción. El letrero deberá indicar de manera destacada, que se trata de una obra financiada por la Subsecretaria de Prevención del Delito, además se establece que el letrero deberá estar instalado en la obra a lo más 5 días corridos posteriores a la entrega del terreno.
El formato tipo del letrero de obras será el indicado en las especificaciones y si nada se indicara de acuerdo a lo señalado en el Manual de Vallas 2024 adjunto a las presentes bases.
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