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PACTO INTEGRIDAD |
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4.2.- PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) Respeto a los derechos fundamentales: El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) Probidad y prohibición de sobornos: El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) Libre competencia: El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) Veracidad de la información: El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) Conducta ética y transparente: El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) Conocimiento y aceptación de las Bases: El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) Responsabilidad y sanciones: El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) Seriedad de la oferta: El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) Uso de información privilegiada: El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
j) Uso de información privilegiada: El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la contratación, información privilegiada obtenida con ocasión de este o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.
k) Conflicto de interés: El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente contratación en el cual tenga algún conflicto de interés.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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5.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.
5.1.- RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN.
Estas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de publicación de las presentes bases en el citado portal, hasta el plazo señalado en el Cronograma de la Licitación, contemplado en la cláusula 3, de las presentes bases administrativas.
5.2.- RESPUESTAS A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los oferentes a más tardar en el plazo señalado en el precitado “Cronograma de la Licitación”.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte de las presentes bases de licitación.
5.3.- MODIFICACIONES Y/O ACLARACIONES.
Antes del cierre de recepción de ofertas, el SLEP Iquique a través de resolución fundada, podrá introducir modificaciones o enmiendas a las presentes bases y/o anexos, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio, acorde a lo previsto en el artículo Nº 40 del Reglamento de la Ley de Compras, lo que será comunicado mediante su publicación en la página web www.mercadopublico.cl. La modificación, en caso de que tenga lugar, considerará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
En caso de que la modificación consista exclusivamente en una ampliación de plazo para postular, el acto administrativo respectivo determinará los días en que amplía la convocatoria y los motivos de tal decisión.
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