Garantías de Seriedad de Ofertas
|
Beneficiario:
|
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
|
|
Fecha de vencimiento:
|
05-12-2022
|
|
Monto:
|
1
%
|
|
|
Descripción:
|
La seriedad de la oferta del proponente se garantizará mediante la entrega de un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, extendida a favor de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay y por un monto fijo en pesos de: $ 1.092.299,64. (Equivalente al 1% del monto máximo disponible) y con una vigencia no inferior a 60 días corridos, a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la propuesta.
|
|
|
Glosa:
|
La glosa deberá indicar POR LA GARANTIA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA DEL PROYECTO FRIL: “Reposición Paraderos Rurales, Comuna de Puerto Octay”.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
el instrumento de garantía será devuelto por la unidad técnica a todos los proponentes, salvo a aquellos que obtuvieron los dos primeros lugares, en un plazo no superior a los 20 días hábiles contados desde la fecha de apertura, la devolución de las boletas bancarias por seriedad de la oferta a los proponentes que obtuvieron los dos primeros lugares, se hará dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de firma del contrato.
|
|
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
|
|
Fecha de vencimiento:
|
13-12-2023
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
El oferente adjudicado, deberá entregar un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, a nombre del municipio, por un monto en pesos chilenos igual al 5% del valor contratado, por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, cuya validez no sea menor a 12 meses contados desde la fecha de término del contrato. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Una vez notificada la adjudicación mediante la publicación del Decreto Alcaldicio respectivo que resuelve la licitación, el adjudicatario deberá presentar esta garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras, como requisito para la suscripción del mismo.
La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras FRIL: “Reposición Paraderos Rurales, Comuna de Puerto Octay”
El instrumento de caución por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
El contratista siempre deberá mantener vigente el documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución.
Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto neto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
|
|
|
Glosa:
|
La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras FRIL: “Reposición Paraderos Rurales, Comuna de Puerto Octay”
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3
|
|