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5. REQUISITOS PARA OFERTAR
a) Publicación del Llamado.
La Municipalidad publicará el llamado a licitación pública el día señalado en el Calendario de la Licitación, en el Portal del Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl en adelante “El Portal”.
En la publicación por el Portal se tendrá acceso, entre otros documentos, a las, las presentes Bases Administrativas Especiales y sus formatos.
Será responsabilidad de los Oferentes interesados en la eventualidad que no puedan abrir algún antecedente, informar dicha situación por los medios disponibles a fin de que la entidad compradora pueda corregir dicha situación si corresponde y es de su responsabilidad.
b) Requisitos para los Oferentes:
De conformidad al Inciso 9° del Artículo 16 de la Ley 19.886 podrán participar en la propuesta, las personas naturales o jurídicas y uniones temporales de proveedores, que se encuentren registradas en el Portal Mercado Público, de conformidad a lo indicado en el artículo 16 de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y el artículo 147 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas, si así no lo hiciere, su oferta deberá ser declarada inadmisible.
Igualmente, para su contratación, deberán encontrarse inscritos en el sistema electrónico de compras públicas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Adjudicación en el Portal.
Transcurrido dicho plazo sin acompañar la documentación que acredite la inscripción, el Municipio se reserva el derecho de readjudicar o licitar nuevamente.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberán encontrarse inscritas cada una de las personas naturales o jurídicas que la componen, y deberán acompañar al momento de ofertar, la escritura pública o privada que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el registro de proveedores, las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias estipuladas en el artículo 154 del Decreto 661 de la ley 19.886.
c) Requisitos Mínimos Para Participar:
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
Lo anterior sin perjuicio de la declaración jurada señalada en el anexo N° 1 de estas bases administrativas, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición, tales como, los Registros de Proveedores.
d) Inhabilidad Sobreviniente:
En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, se producirá el término anticipado de contrato, sin embargo, podrá continuar ejecutándose el presente contrato vigente a la fecha de declaración de la inhabilidad hasta su total terminación, siempre que la Municipalidad funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en Decreto Alcaldicio Fundado; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.
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