APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará mediante un check list de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en estas bases de licitación:
- Los anexos (Administrativos, Técnicos y Económico) mencionados en el numeral V de estas bases.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
- Garantías de la oferta.
Esto será efectuado por un funcionario del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región Metropolitana.
2) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios:
• Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante;
• Jefa Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, y/o subrogante;
• Profesional Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y/o subrogante;
• Abogado Regional; quien actuará como ministro de fe y asesor jurídico, y/o subrogante;
La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases.
Finalizado el acto de Evaluación y propuesta de adjudicación, los integrantes de esta Comisión suscribirán el Acta correspondiente.
3) ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
5) READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la contratación de la prestación de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
6) CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá la Jefa del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y/o subrogante.
La contraparte administrativa y financiera la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante;
7) FORMA DE PAGO
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
-Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
-Recepción conforme de los servicios adquiridos, será efectuada por la Jefa del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos.
-Envío de factura según se indica en el siguiente punto.
-Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
-Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
El adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
Facturación
La factura debe ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo 801 (Formato SII) - Referencia.
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Incremento, Conservación, Manejo y Aprovechamiento de Recursos Naturales
Domicilio : San Pio X 2475, Providencia,
8) CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por el área jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
• En el caso de una persona natural:
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
- Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
• En el caso de una persona jurídica:
- Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa.
- Copia de Certificado de Vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro antecedente que permita acreditar la existencia jurídica del oferente.
- Copia de Certificado de Vigencia del Poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro documento que permita acreditar la vigencia de la representación legal del oferente.
- Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación.
- Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
Del término anticipado del contrato
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
- Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
- Por atraso injustificado en la entrega de la obra, de más de 10 días corridos, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas.
- Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Declaración de quiebra del oferente.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
- Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato
9) MULTAS
El incumplimiento de los plazos en la entrega de los servicios/productos parciales o totales por causas imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, pudiendo ser objeto de una multa de 5 UF por cada día hábil de atraso, en la entrega total del servicio/producto. El atraso comenzará a contar desde el día hábil siguiente, desde la fecha de entrega comprometida en la oferta del proveedor. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el proveedor comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los productos, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan. Cuando exista más de una línea de producto o servicio, el cálculo de la multa se realizará individualmente.
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total del contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento calculará y validará con el Departamento de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel 63 cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
5. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Gerente de Finanzas y Administración/Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplica, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
7. Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo/Director Regional.
8. El Director Ejecutivo/Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna
10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Unidad de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del proveedor pendientes de pago.
11. Además, de acuerdo a las bases de licitación o términos de referencia, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
10) ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS.
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
- Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
- Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
- La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
- Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta Licitación Pública, si las hubiere.
- El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados.
- Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
11) CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
12) PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
13) CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “Aclaración de Ofertas” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
14) ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
15) SERVICIOS ADICIONALES
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
16 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
18) OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato