Durante la etapa de evaluación, la Delegación podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de Información de Mercado Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que salven los errores u omisiones formales en que hayan incurrido en su oferta. No se considerarán errores formales los errores en el precio de la oferta.
Asimismo, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hubieren producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o bien se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de dicho plazo y el período de evaluación.
Las rectificaciones o subsanaciones que se permitan no podrán conferir al oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, debiendo resguardarse los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases. La solicitud de subsanación deberá informarse y publicarse a través del Sistema de Información.
Para estos efectos, se otorgará al oferente un plazo de 24 horas corridas, contado desde la notificación del requerimiento efectuado por la Delegación a través del portal Mercado Público, para corregir los errores u omisiones formales y acompañar los antecedentes solicitados. Vencido dicho plazo, no se considerarán las respuestas, antecedentes o certificaciones que se presenten extemporáneamente. El señalado plazo tendrá el carácter de breve y fatal para todos los efectos de estas bases.
De conformidad con el mismo artículo 56 del DS N° 661/2024, las presentes bases consideran, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a aquellas ofertas que hayan debido subsanar antecedentes dentro del plazo otorgado al efecto