Licitación ID: 3450-11-LE24
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE 01 GENERADOR DIÉSEL
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Generadores diesel 1 Unidad
Cod: 26111601
01 Generador diésel 37kva/400v,con servicio de instalación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE 01 GENERADOR DIÉSEL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE 01 GENERADOR DIÉSEL PARA LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES DEL EJÉRCITO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Telecomunicaciones - ESCTEL
R.U.T.:
61.101.026-5
Dirección:
Las Perdices 700
Comuna:
Peñalolén
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-09-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 26-08-2024 16:59:47
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2024 17:15:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2024 14:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-09-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-09-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-09-2024 17:16:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 3 Horas
visita a terreno, TALINAY 10499, 10:00 HRS 03-09-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- anexo 2
2.- anexo 3
3.- anexo 4
4.- anexo 6
5.- BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACION
Documentos Técnicos
1.- anexo 5
 
Documentos Económicos
1.- certificado presupuestario
2.- anexo 1
3.- delegacion de facultades
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Dice relación con la oportunidad en que el proveedor acompaña toda la documentación requerida respecto a la oferta. Se asignará el porcentaje de acuerdo a lo siguiente: 100 puntos, al proveedor, cuyos documentos formales y/o antecedentes, sean presentados en totalidad antes del cierre de la licitación. 50 puntos, al proveedor, cuyos documentos formales y/o antecedentes, no se adjunten en su totalidad antes del cierre y sean presentados dentro del plazo extraordinario de 02 (dos) días. 10%
2 Plazo de Entrega La oferta que contemple el menor tiempo de entrega e instalación de los bienes, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada Menor tiempo de entrega ofertado X = ------------------------ * 100 Tiempo evaluado Se debe considerar “días hábiles” en el Anexo N° 1. 25%
3 Precio La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada Menor precio ofertado X = ------------------------ * 100 Precio evaluado Se debe considerar exento de IVA en el Anexo N° 1. 40%
4 GARANTÍA DE LOS BIENES Para asignar el porcentaje de garantía, se utilizará el mecanismo del “garantía evaluada”, conforme a la formula indicada en el cuadro contiguo. Plazo de vigencia mínimo de la garantía a ofertar:12meses Garantía evaluada X = ------------------------ * 100 Garantía máxima ofertada 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos presupuestarios
Monto Total Estimado: 14178000
Justificación del monto estimado el Oficial Jefe de la Sección Finanzas de la Escuela de Telecomunicaciones, que da cuenta de la existencia de los recursos, imputados al ítem 29.05.999 “Otras máquinas y equipos”, por un monto de 14.178.000.- Catorce millones ciento setenta y ocho mil
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Resolución Exenta DLE AS JUR P Nº418269987 de 18JUL2024, fondos asignados con cargo a fondos FORA-DLE, año 2024
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MATIAS CANALES HINOJOSA
e-mail de responsable de pago: FINANZAS_ESCTEL@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: angel fuentes cano
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones_esctel@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935340-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS.
Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCTEL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Las Perdices N°700, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y los “proveedores”, “participantes”, “oferentes” o “proponentes”, para la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Constituirán parte integrante de esta licitación, las normas, documentos y resoluciones indicadas en el VISTO de la presente propuesta, todas las aclaraciones escritas que emita la ESCTEL, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores, a través del Sistema de Información. Las presentes Bases Administrativas, contienen las disposiciones generales que regirán el vínculo entre la entidad licitante y los oferentes que participen en el proceso y con quien se adjudique la licitación, el que, a partir de ese momento, se denominará “Adjudicatario”. Las bases de licitación están compuestas por las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos N.°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y las aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Instituto, para regulación de la presente propuesta pública. Para que una oferta se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas y Anexos. La presentación de una propuesta por parte de un proponente, implica su conocimiento y aceptación a las condiciones establecidas en las bases, respecto de las cuales, se somete desde ya. Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases, y deberán ser llenados por los participantes y subidos al sistema, según corresponda. ANEXO 1 : Formato oferta económica y técnica. ANEXO 2 : Declaración jurada simple de no estar afecto causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. ANEXO 3 : Declaración jurada simple, sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. ANEXO 4 : Declaración jurada simple de inhabilidades introducidas por la Ley N.º 21.634, en su capítulo VII, “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”. ANEXO 5 : Declaración jurada simple en que el oferente señale que está en conocimiento de las bases de la presente licitación, aceptando los requerimientos estipulados en las mismas y asumiéndolas como parte integrante de su oferta. ANEXO 6 : Identificación del oferente.
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN.
La ESCTEL llama a licitación pública para la adquisición e instalación de 01 Generador Diésel (en lo sucesivo también denominado “bien”, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas. El presupuesto máximo disponible para esta licitación, será la suma de $14.178.000.- (Catorce millones ciento setenta y ocho mil pesos), exento de IVA, para el financiamiento de la presente licitación. Toda oferta que exceda el presupuesto será rechazada declarándose inadmisible.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN.
Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, serán de días hábiles, salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, será el siguiente: Fecha de publicación Fecha de inicio de preguntas Fecha de visita a terreno Fecha final de preguntas Fecha de publicación de respuestas Fecha de cierre de recepción de ofertas Fecha de apertura Oferta Administrativa, Técnica y Económica Fecha de evaluación de las ofertas Fecha de adjudicación Las fechas exactas se generarán automáticamente por el sistema, y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases. El no cumplimiento de los plazos por algún oferente implicará su exclusión del proceso.
VISITA A TERRENO.
Con la finalidad de obtener las características, conocer las dependencias en las cuales se instalará 01 Generador Diésel, y confrontar las medidas expuestas en la bases técnicas, para proponer una oferta técnica-económica con mayor claridad, los proponentes deberán concurrir de manera obligatoria a una visita a terreno, conforme a los siguientes detalles: Los oferentes deberán asistir a una visita, a realizarse al día ___ de ____ 2024 a las 10:00 hrs., donde deberán dirigirse a la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército (ESCTEL), ubicada en Avenida Talinay N° 10499, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, donde serán recibidos por el Oficial Jefe de la Sección Cuarta y/o quien subrogue o reemplace, el que los conducirá a los lugares correspondientes a las cámaras sanitarias para su inspección, donde se instalará el bien objeto de la presente licitación. El traslado de los proponentes al Instituto, deberá efectuarse en sus medios particulares, considerando el tiempo necesario de control, ingreso y traslado desde la guardia (acceso) al lugar de visita, previendo llegar con a lo menos, 15 minutos de anticipación. Las dudas o consultas que sean presentadas durante la visita a terreno, deberán ser realizadas a través del canal correspondiente a la licitación pública, esto, es por medio del portal www.mercadopublico.cl, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales serán contestadas posteriormente a través del Sistema de Información, en el plazo dispuesto en el cronograma de la presente licitación. Se firmará un acta de visita a terreno, documento en que constará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo éstos acompañar su cédula de identidad. No podrán participar en la visita a terreno, aquellos proveedores que se presenten con posterioridad a la hora señalada, esta será no excluyente del proceso licitatorio.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO LICITATORIO.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas y antecedentes, a través del portal www.mercadopúblico.cl Los oferentes deberán acreditar, con todos los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases, que cuentan con la capacidad de otorgar el servicio de instalación de 01 Diésel, para la ESCTEL objeto de la presente licitación. Los oferentes además, deben ofertar por la totalidad del servicio de instalación de 01 Generador Diésel para la Escuela detallado en las Bases Técnicas y que conforman la licitación, en caso contrario, no se considerará la oferta. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y contar con un representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen de contratación respectiva, de acuerdo a la normativa vigente. No podrán participar en esta propuesta directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios del Ejército de Chile, cualquiera sea su categoría de contratación o nombramiento, y/o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como asimismo su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado, cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54º de la Ley Nº 18.575. (ANEXO N° 3). Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la presente licitación, como asimismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º, parte final de la Ley N.º 19.886, requisito que debe certificarse mediante formato de ANEXO N° 2. Asimismo, NO podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismo del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos 8 N° 2 y 10 de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que deben acreditarse mediante formato de ANEXO N°2. A su vez, no podrán celebrar contratos, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años, a contar desde la fecha de la sentencia. (ANEXO N°2). Tampoco, no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en algunas circunstancias previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N° 19.886. (ANEXO N°2). Finalmente, no podrán participar aquellas personas que se encuentren afectas a las nuevas inhabilidades introducidas en el Capítulo VII de la Ley N.°21.634, que “Moderniza la Ley N.°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”. (ANEXO N° 4).
REQUISITOS PARA OFERTAR. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES.
Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores, en adelante UTP, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con organismos del Estado, y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases. Las UTP, además de adjuntar su oferta y en atención al presupuesto máximo disponible del presente proceso licitatorio, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el representante de la unión temporal de proveedores deberá acompañar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en que se cuenta, a lo menos el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir los ANEXOS N°2, 3 y 4, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no se adjuntan en tiempo y forma los antecedentes adicionales señalados en este artículo, se tendrá como no presentada la oferta de que se trate. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57 inciso 1° del Reglamento de la Ley N.° 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública, los proponentes que acrediten su situación financiera y técnica. Los oferentes tendrán que estar inscritos en el Registro de Proveedores correspondiente, requisito que será OBLIGATORIO, en conformidad a lo señalado en el artículo 16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886. Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con los organismos del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928. TODOS LOS OFERENTES, sean personas naturales o jurídicas, inscritos y los no inscritos, así como las UTP, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con la información que en ellos se requiere. La Institución podrá exigir al oferente adjudicado la acreditación en que conste que estos se encuentran al día en el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con aquellos trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años. Dicho certificado se requerirá al momento del pago del proveedor adjudicado. Para aquellos participantes que se encuentren INSCRITOS en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá su estado “Hábil”, además de los ANEXOS Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el referido Registro, siendo de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado Portal y que cumplan con los requisitos solicitados. En caso que el proveedor adjudicado NO SE ENCUENTRE INSCRITO en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/u orden de compra, según corresponda. Asimismo, el proveedor NO INSCRITO, deberá adjuntar con la oferta la siguiente documentación contenida que deberá ser verificada en cuanto a su disponibilidad y características particulares requeridas, por los PROVEEDORES INSCRITOS: 1. Persona natural: - Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad. - Acreditar domicilio a través de una declaración jurada. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta. - Certificado original emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Las declaraciones del oferente sobre habilidad para contratar con el Estado, contenidas en los ANEXOS Nos. 2, 3 y 4. - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. 2. Persona jurídica: - Las declaraciones del oferente sobre habilidad para contratar con el Estado, contenidas en los ANEXOS Nos. 2, 3 y 4. - Copia autorizada de escritura pública de constitución social con sus correspondientes modificaciones, en el caso de existir, conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. - Certificado de vigencia de la sociedad y de los representantes legales de ésta (poderes), en original, emanado del Registro de Comercio de Santiago, emitido no antes de 30 (treinta) días a la fecha de presentación de la oferta. - Protocolización notarial de copia y publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial, como, asimismo de sus modificaciones. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Fotocopia legalizada del RUT. de la empresa. - Fotocopia legalizada del RUN. del representante legal. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. 3. Unión Temporal de Proveedores (UTP): a. Si son conformadas como personas naturales: - Fotocopia de cédula de identidad de sus integrantes. - Cada integrante de la UTP, deberá suscribir los Anexos 2, 3 y 4, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con organismos del Estado. - Si dichas personas no se encuentran inscritas en el Sistema de Información, deberán proceder conforme a lo señalado en el artículo 32 de las presentes Bases. b. Si son conformadas como personas jurídicas: - Fotocopia del RUT de la empresa. - Fotocopia de la cédula de identidad de los representantes legales de los integrantes. - Cada integrante de la UTP, deberá suscribir los Anexos 2, 3 y 4, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con organismos del Estado. c. Requerimientos comunes si son conformadas como personas naturales o personas jurídicas: - Suscripción de anexos 2, 3 y 4, sobre no estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades. - Fotocopia de certificado de inicio de actividades emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de sus integrantes. - Documento Público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. - En cualquier caso, todos los oferentes deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 30 de las presentes Bases. TODAS LAS OFERTAS, deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona y/o empresa que deberá contener la información indicada en el ANEXO Nº 6. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas en este título, tendrán el carácter de simples. la no presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos en estas bases, importará la exclusión automática del oferente y la declaración de inadmisibilidad de su oferta respecto al proceso licitatorio. Si la entidad licitante detectare falsedad en las declaraciones, se producirá la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren. Se deja constancia que la Institución podrá exigir acreditar al proveedor adjudicado, que se encuentre al día en el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con aquellos contratados en los últimos 02 (dos) años. Dicho certificado se requerirá al momento del pago del proveedor adjudicado.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital e idioma español, a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas. No se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. Las ofertas se dividirán en oferta económica y técnica, conforme al Anexo N.º 1/I, II. Si no se adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se considerarán como no presentadas las respectivas ofertas. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos adjuntados por el proveedor, será de su exclusiva responsabilidad.
OFERTA ECONÓMICA.
El oferente deberá ofertar por la totalidad de los productos requeridos en conformidad a las Bases y sus Anexos. Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y que debe corresponder al formato de ANEXO N°1. Lo anterior, es sin perjuicio del plazo de entrega y garantía del bien, que será objeto de evaluación. El precio a ofertar deberá presentarse en moneda nacional, indicando las sumas de acuerdo a lo establecido en el formato de ANEXO N°1, y considerar valor total exento de IVA. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta con posterioridad a su presentación. Las ofertas deberán ser puras y simples por el total del bien licitado, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna, a excepción del plazo.
OFERTA TÉCNICA.
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el Portal www.mercadopublico.cl, en idioma español, en el cual se especifican las características del bien requerido para la ESCTEL, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información y corresponderá al ANEXO N°1/I. La presentación de la oferta técnica por parte del proveedor implica que consiente en el cumplimiento de todos los requerimientos solicitados por la entidad licitante. La no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La oferta será irrevocable por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el portal Mercado Público.
RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS.
Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas: 1. En que se detecte que proponente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores al momento de la presentación de la oferta. 2. En que el proveedor haya sido condenado por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º, parte final de la Ley Nº 19.886. 3. Las demás establecidas para las causales de rechazo en las presentes bases. Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando la oferta no se presente por la totalidad del bien y servicio requerido. 2. Cuando la propuesta no cuente con la totalidad de los antecedentes solicitados, conforme a lo establecido en las bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante para solicitar salvar errores u omisiones. 3. Cuando las propuestas ofrezcan bienes diferentes o que no cumplan con las especificaciones contenidas en las bases técnicas y sus características, o bien se adjunten sólo imágenes de los bienes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las Bases, pudiendo proponer mejoras no consideradas. 4. Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta económica y técnica, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 1/I y ANEXO N° 1/II. 5. Cuando las ofertas que se presenten en el ANEXO N° 1, se adjunten incompletos o sin completar los valores o de existir un error aritmético, de acuerdo al Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 6. Cuando el oferente no presente los antecedentes administrativos, estipulados en el acápite, “REQUISITOS PARA OFERTAR, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES”. 7. Cuando se detectaren falsedades en las declaraciones juradas simples de ANEXOS N°s 2, 3 y 4. 8. Cuando las ofertas superen el presupuesto disponible indicado en el artículo 8 de estas bases. 9. Las demás que establezcan las bases de licitación. Asimismo, se declarará desierta la licitación en caso de no presentarse oferentes, o bien, cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 bis Nº3 del Decreto Supremo N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886 y, además, de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor. La declaración de rechazo, inadmisibilidad de una oferta o de desierto el proceso licitatorio, deberá realizarse mediante resolución fundada y el o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Telecomunicaciones. Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso, la entidad licitante tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
Por el hecho de participar en la licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas a la entidad licitante a través del foro de preguntas y respuestas del portal Mercado Público, en el plazo señalado en el cronograma de actividades, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte del Instituto y los oferentes y aquellas formas que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto, conforme a lo que señala el artículo 35 ter de la Ley N.º 19.886 y los artículos 27 inciso 1º y 39 del Decreto Supremo N.º 250 de 2004. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCTEL, respecto del proceso de examen, evaluación, clasificación y comparación de las ofertas, y en las decisiones concernientes a la adjudicación de la contratación, conllevará la declaración de rechazo de su oferta, mediante resolución que funde dicha circunstancia.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACION.
Errores y omisiones formales. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará de dicha solicitud al resto de los proveedores, a través del Sistema de Información, teniendo los oferentes individualizados 02 (dos) días hábiles de plazo, para corregir lo solicitado, contados desde dicha publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886. . Omisiones en la documentación. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo N.º 250 de 2004. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la Entidad Licitante, el que se informará través del Sistema de Información. Los oferentes tendrán 02 (dos) días hábiles. para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará través del Sistema de Información. De acuerdo a la oportunidad de presentación de antecedentes y corrección de errores, respecto de las ofertas por parte de alguno de los proveedores, se evaluará con diferente puntuaje al que presentó todo en tiempo forma y al que lo efectuó en el plazo extraordinario, de conformidad a lo establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del Sistema de Información de Chile Compra, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCTEL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público, en el plazo establecido en las presentes bases. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como, asimismo, los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos no consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, las Bases Administrativas, sus Anexos correspondientes y sus plazos, podrán ser modificados, de acuerdo lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través de la web www.mercadopublico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 12 de estas Bases de Licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación, en caso que los proveedores necesitaran adecuar sus ofertas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCTEL, podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar. En el evento de producirse disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes por parte del Jefe de la Sección Cuarta y/o quien lo subrogue o reemplace, quien verificará el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluará las ofertas y se elaborará el acta de evaluación técnica-económica, con la correspondiente proposición de adjudicación, para ser presentada al Director de la Escuela de Telecomunicaciones. Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe a quien efectúe la evaluación conceder reuniones a terceros (oferentes o no) sobre materias vinculadas a la evaluación, debiendo incorporar todos los puntos evaluados en un acta oficial que será publicada en el Portal. Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de evaluación, que considerará los siguientes Criterios Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación, se expresan: CRITERIO PORCENTAJE Oferta Económica 40 % Plazo de entrega 25 % Garantía de los bienes 25 % Cumplimiento de requisitos formales 10% TOTAL 100 %
RESOLUCIÓN DE EMPATE.
En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación en un determinado criterio, de acuerdo al siguiente orden: 1. “OFERTA ECONÓMICA.” 2. “PLAZO DE ENTREGA.” 3. “GARANTÍA DE LOS BIENES.” 4. “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.” Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal y lo señalado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN.
Efectuada la evaluación de las ofertas, se procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, como asimismo, los antecedentes de las ofertas, indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Telecomunicaciones, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación a través de la dictación de la respectiva resolución, publicada en el sistema de compras públicas, www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. El Director de la ESCTEL adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la ESCTEL podrá adjudicar la licitación al proveedor cuya oferta no haya obtenido el máximo puntaje, pero que constituya la más ventajosa para los intereses y necesidades de la Institución, lo que deberá ser justificado en la respectiva resolución de adjudicación. La fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl. a través de una resolución fundada. Por otra parte, la notificación de la adjudicación al oferente adjudicado, se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, se procederá a emitir la orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Resolución que modifica el plazo para adjudicar. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el Sistema de Información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes Bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la oferta siguiente mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas. el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando, además, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo 92 de estas Bases. La entidad licitante declarará “Desierta” la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886, mediante resolución fundada, que será notificada a los participantes mediante el portal de mercado público. Readjudicación. El Instituto, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado (en adelante también adjudicatario) se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación, o se encuentra en la circunstancia prevista en el artículo 35 quáter de la Ley N.º 19.886. 2. Si al adjudicatario le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el oferente adjudicado no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, o bien la rechaza. 4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se encuentra inhabilitado, o en los casos previstos en el artículo 17 y 35 septíes de la Ley N.º 19.886, previo a la emisión de orden de compra (artículo 66 inciso 3 del Decreto Supremo N.º 250 de 2004). 5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación: A. Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente llevar a cabo la contratación adjudicada, con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. B. Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira, es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6. Las demás que establezcan las presentes bases.
DE LA ORDEN DE COMPRA.
Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, por tratarse de una adquisición cuyo monto es superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, y por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, la adquisición se formalizará mediante la emisión la respectiva orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado. Previo la emisión de la orden de compra, la ESCTEL deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quien actúa en su nombre, si fuesen procedentes. El monto total de la orden de compra, en adelante también, “OC”, será individualizado conforme a la oferta económica propuesta por el adjudicatario de la presente licitación pública. Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra por el valor total de la adquisición, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Ello será requisito indispensable para efectuar el pago. En caso contrario, y de no contar con la aceptación del adjudicatario, no podrá ser tramitada a pago, por no existir consentimiento entre la ESCTEL y el adjudicatario. Será requisito para emitir la orden de compra, que el adjudicatario esté inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 inciso 3 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl verificando que el estado del adjudicatario sea “HÁBIL”, (habilitado para contratar con el Estado). En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a lo señalado procedentemente, no se emitirá la orden de compra respectiva. En la eventualidad que la orden de compra no sea aceptada, la entidad licitante podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicho requerimiento. Todos los riesgos relacionados con la contratación objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado podrá contar con una o más personas que se desempeñen en las labores propias de su negocio o empresa, siendo las remuneraciones, imposiciones de previsión y salud de su cargo y responsabilidad. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo, accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del proveedor adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCTEL y los trabajadores de éste. Conforme a lo anterior, el proveedor deberá observar y cumplir lo estipulado en materia laboral, específicamente en las normas del Código del Trabajo y la Ley N° 16.774, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Con el objeto de velar por el cumplimento por parte del adjudicado de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo del servicio adjudicado, así como de los demás deberes que la ley impone, la ESCTEL tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado. La ESCTEL podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental, de tal manera que éste deberá velar por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiese verse afectado por la mala operación u omisión en la instalación de 01 Diésel para la ESCTEL, haciéndose personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar al medio ambiente en la ejecución del servicio. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los Organismos Públicos competentes en la materia, pudieren exigir a raíz de los trabajos realizados. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona y sus alrededores. Especialmente, deberá abstenerse de verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las calles y propiedades adyacentes a la instalación. Asimismo, deberá evitar en lo posible los ruidos molestos quedando, en todo caso, obligado a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades. Al término del servicio de instalación de 01 Diésel en las dependencias de la ESCTEL, el adjudicado retirará, materiales sobrantes, desperdicios y basura, dejando limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar el uso futuro de las instalaciones o cualquier otro trabajo contemplado por la Escuela.
ENTREGA.
El bien objeto de la presente licitación, deberá ser embalado y/o protegido, de forma que resista el transporte, manipulación y apilamiento. El despacho del bien deberá efectuarse directamente en las dependencias de la ESCTEL, ubicada en Avenida Las Perdices N°700, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los que serán recibidos por el Jefe de la Sección Cuarta y/o quien lo subrogue o reemplace. Junto con la entrega e instalación, el proveedor deberá presentar la siguiente documentación: 1. Copia de la orden de compra. 2. Guía de despacho. 3. Listado de empaque. 4. Factura. El plazo para la entrega de 01 Generador Diésel e instalación requerida, será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta, y comenzará a correr vencido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para aceptar la OC. La entrega de 01 Generador Diésel, deberá realizarse conforme al siguiente detalle: - De lunes a viernes, durante la jornada de la mañana, desde las 08:00 y hasta las 12:30 horas y durante la jornada de la tarde, desde las 14:30 y hasta las 17:00 horas. Lo anterior, es con excepción de los días feriados y festivos. El adjudicatario se compromete realizar el cambio del producto, si se encuentra en las siguientes condiciones: - Si se encontrare dañado o defectuoso. - Si fuere distinto al adjudicado.
CONTROL DEL PRODUCTO ADQUIRIDO.
Al oferente adjudicado, no se le permitirá entregar un bien y/o servicio de entrega e instalación de 01 Generador Diésel distinto al solicitado en las Bases Técnicas. El adjudicatario se compromete a reponerlo en su totalidad, en un plazo no superior a 24 hrs., si éste sufriera daños durante su transporte, manipulación y apilamiento, y que mermen su calidad en cuanto a su fabricación. De no hacerlo o de producirse un retraso, ello facultará a la Entidad Licitante a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas al término anticipado del contrato, incumplimiento y/o multas. De lo contrario, tal circunstancia significará el rechazo del servicio, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las Bases. En este caso, la Escuela podrá proceder al término anticipado de la contratación
ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la OC respectiva, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Aceptada la OC, se dará inicio a las actividades y plazos detallados por el proveedor. El proveedor adjudicado deberá regirse estrictamente a lo señalado en la OC y su valor total ofertado. Se le cancelará al proveedor lo consignado en ello, conforme se reciba el servicio. Aceptada la OC correspondiente, el proveedor deberá hacer entrega de la factura, siempre que se indique su recibo a entera satisfacción de lo anterior, admitiéndose a tramitación el pago correspondiente de la factura. Efectuada la entrega e instalación de 01 Generador Diésel objeto de la presente licitación y recibido conforme por la ESCTEL, se procederá a la recibir la factura, la cual deberá contener los siguientes datos de identificación: Razón social Escuela de Telecomunicaciones RUT 61.101.026-5 Dirección Avda. Las Perdices N°700 Comuna y ciudad Peñalolén, Santiago Fono 226935340 Giro Defensa No se aceptarán documentos endosados, con borrones y/o enmendaduras. Para iniciar el proceso de pago, el proveedor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Factura con el número de la orden de compra. 2. Certificado de recepción conforme del bien, emitido por el Jefe de la Sección Cuarta de la ESCTEL y/o quien lo subrogue o reemplace. 3. Formulario F30 (Certificado de antecedentes laborales y previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo. 4. Formulario F30-1 (certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo. Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura. El pago lo efectuará la Sección de Finanzas de la Escuela de Telecomunicaciones, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la entrega de la correspondiente facturación, y siempre que hayan sido recibidos en su totalidad los bienes y conforme a lo estipulado en las presentes bases. El proveedor deberá indicar forma de pago (Vale Vista, depósito, etc). En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor adjudicado, ésta será rechazada en el SII. En ese caso, se efectuará un nuevo cómputo del plazo para pago, a contar de la nueva facturación, respetando lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que “Regula la Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la factura”. En la factura se deberá anotar el número de la orden de compra correspondiente y deberá venir anexa, en triplicado, la planilla en original, que acredite la cancelación de las imposiciones de todos los trabajadores del prestador adjudicado. Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura. De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 75 de la Ley N° 19.886, para lo cual tendrá que dirigir al Director de la Escuela de Telecomunicaciones, una carta certificada en la que se le notifique de dicha cesión.
DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN.
Cesión. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen de esta licitación, en especial de lo establecido en la orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Ello, en atención a que la entrega del servicio de instalación de 01 Diésel, se adjudica al respectivo proveedor, dado el cumplimiento de los criterios de evaluación para la realización de esta entrega. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la orden de compra, los que podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Subcontratación. El proveedor podrá subcontratar la adquisición de los bienes con terceros, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, el oferente no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886. Respecto de la factorización de la factura, la entidad licitante podrá reclamar el contenido de la factura en el plazo de 08 días corridos hasta la recepción del Servicio de Impuestos Internos, en todo lo anterior, conforme al Art. 3° de la Ley 19.983 y de común acuerdo de las partes. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, aplicándose una multa del 10% del valor total bruto de la factura. No obstante la factorización, el adjudicatario continuará con la obligación de presentar los demás documentos necesarios para exigir el pago.
DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Las partes no serán responsables en caso de retardo, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el artículo 45° del Código Civil. El afectado por un caso de fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles desde cesado el hecho que lo provocare, acompañando los antecedentes que lo fundamentan. Transcurridos el plazo, sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso sin que se efectúe la comunicación, o ésta resulte infundada a juicio de la autoridad, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes, los que se contarán desde que cesare la causa que lo origine. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la entidad licitante mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. la parte que no pudiera cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo para el cumplimiento de la obligación, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En los casos que se acredite caso fortuito o fuerza mayor, no le serán aplicables las multas.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN.
Regirán respecto de la contratación derivada de la presente licitación, las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, además de todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal de inhabilidad o incompatibilidad que lo inhabilite para contratar con el Estado. 7. Si el proveedor no hace entrega del bien adquirido y su instalación, en el plazo convenido. 8. Las demás que se establezcan en las presentes bases. El término anticipado de la contratación no obsta a que el Instituto se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
INCUMPLIMIENTO Y MULTAS.
Cualquier inobservancia de otras obligaciones y especificaciones contenidas en las presentes bases, o comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta, se entenderá como incumplimiento por parte del adjudicatario, siendo aplicable lo referido a término anticipado de la contratación, multas, cobro de garantía y cualquier otra medida estipulada en las bases. Cuando el adjudicatario no respete el plazo establecido para la entrega e instalación del bien, dicha obligación se considerará como no cumplida para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas de conformidad a las reglas de los artículos siguientes. De conformidad a lo anterior, se configurará un atraso en la entrega e instalación, entendido como el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en estas bases, determinándose su cuantía, contando los días que medien entre el vencimiento del plazo comprometido para la entrega de los bienes y la fecha en que efectivamente ello suceda. En caso de incumplimiento, se cursará una multa por cada día de atraso en la entrega e instalación del bien, correspondiente al 2 % (dos por ciento), del valor total de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo de 10,0 % (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación. El monto de las multas, será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cualquier otra inobservancia de obligaciones y especificaciones contenidas en las presentes bases, o comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta, se entenderá como incumplimiento por parte del adjudicatario, siendo aplicable lo referido a término anticipado de la contratación o multas, según corresponda. La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCTEL, ésta informará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste, y a través de correos electrónicos, indicando al proveedor la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 03 (tres) días hábiles, contados desde expedida la carta, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos por carta certificada dirigida al Director de la ESCTEL. Vencido el plazo, la Escuela dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable al efecto, las normas de la Ley Nº 19.886, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad licitante tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo que se le notificará al proveedor o a su o su representante legal, a través de fax o carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por la Escuela, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45° del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas. El procedimiento de cobro de multas se sujetará a lo establecido en el título que sigue.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases, en el contrato y/u OC, según corresponda, la entidad licitante, mediante resolución fundada, publicada en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato, o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato, de ser procedente. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará al Instituto para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases. Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe la entrega de la adquisición de 01 Generador Diésel, conforme a los términos establecidos en estas Bases, utilice medios que no correspondan a los elementos ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas a la Escuela, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas, y cualquier acto que contravenga las presentes Bases. El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente será, el siguiente: 1. La entidad licitante emitirá una resolución fundada, en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor. 2. Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito al Instituto. 3. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. 4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Dicho acto administrativo deberá notificarse al respectivo proveedor. 5. La resolución que se pronuncie sobre las medidas a adoptar, deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información, y notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, o mediante carta certificada. 6. En contra de lo resuelto por la Entidad Licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880. En caso que se trate del cobro de una multa (y siempre que no se opte por descontarlo directamente de los pagos mensuales o éste no sea suficiente), el adjudicatario tendrá el plazo de 10 días hábiles para efectuar dicho pago, a contar de la notificación de la resolución pertinente, haciendo entrega en la Sección Finanzas del Instituto, de un Vale Vista a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, RUT 61.101.019-2, por el monto indicado en la resolución. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de alguna de las medidas en caso de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas, en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, en aquellas materias en que éstos sean competentes.
DISPOSICIONES FINALES.
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente licitación y presentar sus respectivas propuestas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.