Este criterio será evaluado conforme lo señalado en Declaración Jurada contenida en el literal “W”, de las presentes Bases, asignándole la puntuación según la tabla que se señala a continuación. En caso de que dicha declaración no se presente en conjunto con la oferta, o bien, ésta no se encuentre debidamente completada y firmada, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el Anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
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N°
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Rango
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Puntaje
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1
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Cuenta con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal (acompaña certificado).
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4 Puntos.
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2
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No cuenta con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal.
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0 Puntos.
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El puntaje obtenido por los oferentes se multiplicará por 0,05.