Licitación ID: 750301-61-LE25
INSUMOS DE LIBRERIA PROGRAMA MAIS
Responsable de esta licitación: CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 488
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Artículos de papelería 1 Global
Cod: 14111509
ISUMOS DE LIBRERIA PROGRAMA MAIS SEGÚN FORMULAIO ECONÓMICO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INSUMOS DE LIBRERIA PROGRAMA MAIS
Estado:
Cerrada
Descripción:
El Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, requiere insumos de librería en el marco del proceso de implementación del Modelo de Atención Integral en Salud Familiar y Comunitaria en los establecimientos de atención primaria de la comuna de la Serena. Dichas compras corresponden a necesidades detectadas por los propios equipos de salud, en concordancia con los principios del modelo
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Área Salud
R.U.T.:
70.892.100-9
Dirección:
Ánima de Diego 550
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-12-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 01-12-2025 13:32:02
Fecha inicio de preguntas: 02-12-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 04-12-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-12-2025 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-12-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-12-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 15-01-2026 16:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO Nº1: Identificación Oferente y Programa de Integridad: El oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal trabajador, debiendo adjuntar respaldo tanto del programa, como en su caso de haber efectuado la difusión a su personal, mediante documentos tales como: comunicado interno, mail masivo, folletos y otros. 1.1 En caso de personas jurídicas, se debe incluir: - Certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión. - Certificado que acredite la personería del representante legal con plazo de 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión (Certificado de vigencia de poder del Registro de Comercio o Certificado Estatuto actualizado del registro de empresa en un día del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). - Fotocopia simple del RUT de la Sociedad y el o los representantes legales, según corresponda. 1.2. En caso de persona natural, se debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad e iniciación de actividades del SII, cuando corresponda. 1.3. Los oferentes que oferten bajo la modalidad de UTP deberán acompañar adicionalmente al Formulario N°2, certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión, certificado que acredite la personería del representante legal, y copia del RUT de las empresas. Además, se deberá acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo para participar se esta forma. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Los oferentes deben encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse hábil en dicho registro. 2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases, Condiciones de la Propuesta y Pacto de Integridad. 3. FORMULARIO N°3: Declaración de Cumplimiento Obligaciones Laborales y Previsionales.
Documentos Técnicos
1.- OFERTA TÉCNICA 1. FORMULARIO N°4: Oferta Técnica: El oferente deberá completar toda la información requerida indicando plazo de entrega Nota: El documento solicitado precedentemente deberá ser ingresado al portal www.mercadopublico.cl como “Oferta Técnica”
 
Documentos Económicos
1.- OFERTA ECONÓMICA 1. FORMULARIO N°5: Oferta Económica, Oferta Económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de cada línea ofertada. La oferta económica deberá incluir el valor de flete hasta las dependencias en Avenida estadio S/N, modular a nombre de Ignacio Díaz Mancilla, Fono 975163034 o Maximiliano Cortes, Fono 991830779. Nota 1: En caso de discrepancia entre el monto indicado en el portal y el monto indicado en formulario N°5 “Oferta Económica”, se estará a lo indicado en el formulario N°5. Nota 2: Los precios ofertados serán invariables y fijos, por lo que no se aceptarán modificaciones relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Nota 3: En caso de no subir los formularios señalados en el numeral 12.2, se podrá pedir acompañar formularios faltantes, o aclarar el presentado, y en caso de no cumplir con la solicitud, se evaluará con puntaje mínimo según criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales” conforme a la letra D) del numeral 16.5 de las bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de estos y la veracidad de lo que en ellos conste. Se deja constancia que los interesados que no se encuentren inscritos en el señalado Registro de Proveedores, deberán igualmente adjuntar los Documentos Administrativos, indicados en el presente acápite, a través del portal www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Corresponde al monto total ofertado, indicado en el Formulario N°5 Oferta Económica, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en el portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%
2 CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD 10% El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Para la asignación de puntaje en este criterio, se considerará la declaración prestada por el Oferente en el Formulario N°1 sobre este punto, quien deberá respaldar dicha información acompañando el Programa respectivo, y en su caso, la constancia de difusión a través de un comunicado interno, correo masivo, etc. Cumplimiento Programa de integridad Puntaje Oferente adjunta programa de integridad implementado, siendo este conocido por los trabajadores (Adjuntar documento que acredite medio de difusión del programa) 100 puntos Oferente adjunta programa de integridad implementado, pero no es conocido por los trabajadores 50 pun 10%
3 PLAZO DE ENTREGA Corresponde al plazo de entrega ofertado por el oferente en el formulario N°4. El plazo de entrega ofertado debe considerar la entrega total de los productos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente respecto al plazo. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi: Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor plazo de entrega) Oi : Oferta del oferente i NOTA: Si el plazo de la oferta presentada corresponde a un rango de días (ejemplo: 3-5) para la evaluación se considerará el mayor día contenido en el rango (ejemplo: en este caso el plazo de entrega será de 5 días hábiles). 30%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Descripción Puntaje Oferente presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas. 100 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, pero subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 50 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, ni tampoco subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 0 puntos 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: COD. 254 MAIS
Monto Total Estimado: 7818104
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RICARDO GOMEZ
e-mail de responsable de pago: atencionproveedores@corporacionlaserena.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá, en caso que el proveedor adjudicado no acepte la Orden de Compra, no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores solo en caso que el adjudicado sea una UTP; no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, no entregue el Programa de Integridad y de su difusión a sus trabajadores; no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes bases de Licitación.
DEL PRESUPUESTO PARA LA LICITACIÓN
Esta licitación contempla 1 línea, su detalle se encuentra dentro del formulario económico, por lo que cada proveedor debe completar este en su totalidad. El monto de esta Licitación es de $ 7.818.104 (siete millones ochocientos dieciocho mil ciento cuatro pesos) iva incluido
VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán vigencia de 90 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl
VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán vigencia de 90 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl
VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán vigencia de 90 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl
PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores; asimismo podrán participar dichas personas jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el artículo 180 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopúblico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). Podrán suscribir contratos con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las leyes N°19.886 y 20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos: a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886). Lo anterior será acreditado con el Certificado de Habilidad de Registro de Proveedores generado por el sistema mercado público. b) El personal de la Corporación, cualquiera su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ésta, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de afinidad o consanguinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades anónimas abiertas e que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. c) Los funcionarios directivos de la Corporación, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios que participan en procedimientos de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Compras, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el numeral anterior, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. d) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia. e) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente. 5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente artículo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de compras que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda
PARTICIPACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto N°661, de 2024, esto es: a.- Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. b.- Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. c.-Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d.-Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. e.-Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Dicho acuerdo debe contener, al menos los siguientes elementos: a.- Identificación de los integrantes • Nombramiento de un representante o apoderado común con poder suficiente, por medio del cual podrá: - Presentar los antecedentes; - Subsanar solicitudes de aclaración; - Actuar como supervisor de la relación contractual; - Concurrir a visitas a terreno (en su caso) - Ejecutar los servicios; - Facturar; - Entregar informes y estados de pago; - Renovar o modificar garantías; - Suscribir la orden de compra y sus modificaciones. - Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de las obligaciones que se generen con la Entidad licitante. • Determinación de su duración, la cual no puede ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato, incluida un eventual aumento de plazo. • Se debe establecer quién o quiénes de los integrantes de la unión temporal serán los que facturarán y recibirán los pagos. En caso de omisión, se entenderá que es el representante de la Unión temporal de proveedores, quien debe facturar y recibir los pagos. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, y en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1000 UTM la correspondiente escritura pública. Cada integrante de la unión temporal deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta, la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá determinar si continuar con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el proceso de compra. En caso que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, dejando constancia de ello, la Entidad compradora, en un acta. En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal deberá suscribir, según corresponda, el instrumento público o privado para su materialización, debiendo formalizarse el cambio por un acto administrativo, lo anterior una vez verificado lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez iniciada la ejecución de la relación contractual, resultará improcedente que el integrante que se retire de una Unión Temporal de Proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondiente
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en forma armónica de acuerdo a los siguientes antecedentes: a) Bases administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Formularios y modificaciones a las Bases si las hubiere. b) Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación. c) Oferta Económica. d) Orden de compra emitida por la Corporación Municipal Gabriel González Videla en su calidad de adjudicante y el adjudicatario o ejecutor. e) La Ley N°19.886 y su Reglamento. f) La Ley N°19.880. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal, que se considera parte de la relación contractual, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ADQUISICIONES: Llevará a cabo el proceso de Licitación, acto administrativo de adjudicación, contratación y gestión del estado de pago. SUPERVISOR DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Profesional dependiente del Departamento de Salud, encargado de velar por el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases, autorizar el pago correspondiente, así como supervisar y controlar el servicio de mantención preventiva y correctiva, designado para tal efecto, en el Numeral 5° de la parte resolutiva de la presente resolución
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ADQUISICIONES: Llevará a cabo el proceso de Licitación, acto administrativo de adjudicación, contratación y gestión del estado de pago. SUPERVISOR DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Profesional dependiente del Departamento de Salud, encargado de velar por el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases, autorizar el pago correspondiente, así como supervisar y controlar el servicio de mantención preventiva y correctiva, designado para tal efecto, en el Numeral 5° de la parte resolutiva de la presente resolución
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ADQUISICIONES: Llevará a cabo el proceso de Licitación, acto administrativo de adjudicación, contratación y gestión del estado de pago. SUPERVISOR DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Profesional dependiente del Departamento de Salud, encargado de velar por el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases, autorizar el pago correspondiente, así como supervisar y controlar el servicio de mantención preventiva y correctiva, designado para tal efecto, en el Numeral 5° de la parte resolutiva de la presente resolución
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
RECEPCIÓN DE CONSULTAS Los oferentes podrán realizar consultas de carácter técnico, administrativo y económico, según estimen necesario para un mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación. Las consultas deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en el sistema de información www.mercadopublico.cl en el día y hora señalada en el calendario de Etapas y Plazos Obligatorios que se indica. No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accede ingresando al ID asignado a la presente licitación. 10.2. ACLARACIONES Los oferentes podrán solicitar aclaraciones de las condiciones establecidas en las presentes bases. La Corporación Municipal Gabriel González Videla, podrá efectuar para todos los oferentes, aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los oferentes puedan poseer toda la información antes de la fecha límite de la presente licitación. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Corporación podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las consultas hechas formarán parte integrante de la licitación, así como las respuestas y aclaraciones que se realicen. Será responsabilidad de los proveedores el oportuno conocimiento de las respuestas y aclaraciones. Estos no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Las respuestas y aclaraciones se considerarán conocidas por todos los proponentes, aun cuando no realicen consultas. La Corporación Municipal Gabriel González Videla se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación. 10.3. MODIFICACIÓN DE BASES La Corporación Municipal Gabriel González Videla, se reserva el derecho de modificar las bases administrativas, técnicas, y los anexos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna aclaración que haya sido formulada por uno o más oferentes. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl. En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada. En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por la Corporación. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMULARIOS Y PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
12.1. DISPOSICIONES GENERALES Tanto la Oferta Administrativa y Económica debe considerar lo siguiente: a. Las ofertas deberán presentarse en formulario electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl y serán serias, puras, simples y de carácter irrevocable, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases. b. Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar en forma individual y a través de la Unión Temporal de Proveedores. c. Los Formularios deben presentarse firmados por el oferente y/o Representante Legal. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Especificaciones Técnicas. d. La documentación anexa se deberá ingresar al portal electrónico en formulario digital no modificable, en el mismo orden y con el mismo número que se detalla en las presentes bases. e. De igual forma deberán realizarse las consultas a través del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de los oferentes y/o aclaraciones emitidas por la Corporación f. Se hace presente que las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, se encuentran contempladas en el artículo 180 y siguientes del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. g. Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en ellos conste. h. La Corporación Gabriel González Videla tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas. i. Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo. Excepcionalmente, se podrán recibir en soporte papel los antecedentes solicitados para ofertar, en la circunstancia indicada en el numeral 3 del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que señala que, cuando hay indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en el sistema una vez solucionada la indisponibilidad. Será responsabilidad de los proponentes adoptar las medidas necesarias para ingresar oportuna y correctamente sus ofertas. En dicho caso, los antecedentes solicitados para la presentación de la oferta deberán ser presentados en el plazo antes indicado y en soporte papel en la Oficina de Partes de la Corporación, ubicada en calle Ánima de Diego N°550, La Serena, en el siguiente horario: lunes a viernes: de 08:30 a 14:00 horas. 12.2. OFERTA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO Nº1: Identificación Oferente y Programa de Integridad: El oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal trabajador, debiendo adjuntar respaldo tanto del programa, como en su caso de haber efectuado la difusión a su personal, mediante documentos tales como: comunicado interno, mail masivo, folletos y otros. 1.1 En caso de personas jurídicas, se debe incluir: - Certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión. - Certificado que acredite la personería del representante legal con plazo de 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión (Certificado de vigencia de poder del Registro de Comercio o Certificado Estatuto actualizado del registro de empresa en un día del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). - Fotocopia simple del RUT de la Sociedad y el o los representantes legales, según corresponda. 1.2. En caso de persona natural, se debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad e iniciación de actividades del SII, cuando corresponda. 1.3. Los oferentes que oferten bajo la modalidad de UTP deberán acompañar adicionalmente al Formulario N°2, certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión, certificado que acredite la personería del representante legal, y copia del RUT de las empresas. Además, se deberá acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo para participar se esta forma. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Los oferentes deben encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse hábil en dicho registro. 2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases, Condiciones de la Propuesta y Pacto de Integridad. 3. FORMULARIO N°3: Declaración de Cumplimiento Obligaciones Laborales y Previsionales. 12.3. OFERTA TÉCNICA 1. FORMULARIO N°4: Oferta Técnica: El oferente deberá completar toda la información requerida indicando plazo de entrega Nota: El documento solicitado precedentemente deberá ser ingresado al portal www.mercadopublico.cl como “Oferta Técnica” 12.4. OFERTA ECONÓMICA 1. FORMULARIO N°5: Oferta Económica, Oferta Económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de cada línea ofertada. La oferta económica deberá incluir el valor de flete hasta las dependencias en Avenida estadio S/N, modular a nombre de Ignacio Díaz Mancilla, Fono 975163034 o Maximiliano Cortes, Fono 991830779. Nota 1: En caso de discrepancia entre el monto indicado en el portal y el monto indicado en formulario N°5 “Oferta Económica”, se estará a lo indicado en el formulario N°5. Nota 2: Los precios ofertados serán invariables y fijos, por lo que no se aceptarán modificaciones relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Nota 3: En caso de no subir los formularios señalados en el numeral 12.2, se podrá pedir acompañar formularios faltantes, o aclarar el presentado, y en caso de no cumplir con la solicitud, se evaluará con puntaje mínimo según criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales” conforme a la letra D) del numeral 16.5 de las bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de estos y la veracidad de lo que en ellos conste. Se deja constancia que los interesados que no se encuentren inscritos en el señalado Registro de Proveedores, deberán igualmente adjuntar los Documentos Administrativos, indicados en el presente acápite, a través del portal www.mercadopublico.cl.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA.
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad. Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto. El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal. 13.1 CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA. Serán declaradas inadmisibles, las ofertas que no ingresen, en el portal mercado público el formulario N°5, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto. 13.2 OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Corporación deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o el evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o el evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Corporación deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
COMISIÓN EVALUADORA
Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en el portal www.mercadopúblico.cl el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, designa en este acto, a tres funcionarios de la Corporación Municipal, para que conformen la comisión evaluadora de la presente Licitación Pública. Los miembros de la comisión deberán suscribir en el acta de evaluación una declaración jurada, en la que expresan no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora. Los integrantes de la comisión evaluadora se considerarán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial. En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo. Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General, pudiendo solicitar informe al Departamento Jurídico de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, respecto de materias de orden legal. Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisan para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas. Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del contrato. Se declarará desierta la licitación en aquellos cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Corporación. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando exista alguna causal de rechazo, de conformidad a lo establecido en el punto 13.1 precedente. La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización. Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN, RETROTRAER Y/O REINCORPORACIÓN
La presente licitación podrá adquirir el estado de REVOCADA, SUSPENDIDA, RETROTRAER o REINCORPORACIÓN. a) REVOCADA cuando aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. b) SUSPENDIDA permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación. c) RETROTRAER permite realizar la acción de “Retrotraer” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada acción que permite invalidar el acto administrativo del respectivo proceso realizado. d) REINCORPORACIÓN permite incorporar ofertas rechazadas al proceso de evaluación, cuando ésta haya sido descartada por error, omisión u otro motivo. Esta acción estará respaldada por el respectivo acto administrativo
DE LA EVALUACIÓN
INFORME DE EVALUACIÓN La Comisión Evaluadora evacuará un informe de evaluación de las propuestas mediante la aplicación de la siguiente pauta: a) La nómina de oferentes que incorporaron sus ofertas en el Sistema de Información. b) Una relación de las propuestas que deben ser declaradas inadmisibles por no ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases de licitación. Ley de Compras o Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Compras. c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación. d) La evaluación y calificación de todas las propuestas ajustadas a Bases consignando los puntajes por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de los mismos, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final. 16.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN. Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación: a) Si no se publica y presenta de manera completa el formulario N°4 señalado en el numeral 12.3 de las Bases. b) Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación. c) Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras. 16.3 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN Los encargados de evaluar podrán solicitar a los oferentes: a. Salvar errores u omisiones formales en que se ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b. Presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. c. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Corporación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Para subsanar lo anteriormente señalado, se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl 16.4. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas serán revisadas, evaluadas y calificadas por la Comisión Evaluadora, conformada de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 14 de las presentes bases, a las cuales se asignarán los puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de la Licitación, cuya sumatoria otorgará la calificación final obtenida por cada uno de los oferentes que hayan presentado propuesta y cumplan los requisitos establecidos en las Bases. 16.5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Para la evaluación de las ofertas se considerará los criterios de evaluación que a continuación se señalan: Criterio de evaluación Porcentaje Precio 40% Plazo de Entrega 30% Cumplimiento de requisitos formales 20% Cumplimiento Programa de Integridad 10% La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada empresa oferente: A) OFERTA ECONÓMICA 40% Corresponde al monto total ofertado, indicado en el Formulario N°5 Oferta Económica, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en el portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i B) PLAZO DE ENTREGA 30 % Corresponde al plazo de entrega ofertado por el oferente en el formulario N°4. El plazo de entrega ofertado debe considerar la entrega total de los productos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente respecto al plazo. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi: Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor plazo de entrega) Oi : Oferta del oferente i NOTA: Si el plazo de la oferta presentada corresponde a un rango de días (ejemplo: 3-5) para la evaluación se considerará el mayor día contenido en el rango (ejemplo: en este caso el plazo de entrega será de 5 días hábiles). . C) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 20% Descripción Puntaje Oferente presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas. 100 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, pero subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 50 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, ni tampoco subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 0 puntos D) CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD 10% El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Para la asignación de puntaje en este criterio, se considerará la declaración prestada por el Oferente en el Formulario N°1 sobre este punto, quien deberá respaldar dicha información acompañando el Programa respectivo, y en su caso, la constancia de difusión a través de un comunicado interno, correo masivo, etc. Cumplimiento Programa de integridad Puntaje Oferente adjunta programa de integridad implementado, siendo este conocido por los trabajadores (Adjuntar documento que acredite medio de difusión del programa) 100 puntos Oferente adjunta programa de integridad implementado, pero no es conocido por los trabajadores 50 puntos Oferente no adjunta programa de integridad implementado 0 puntos Nota: Al momento de contratar, el oferente adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser conocidos y aplicados por su persona, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Decreto 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. E) PUNTAJE TOTAL La calificación se calculará aplicando los factores indicados anteriormente, redondeando a dos decimales. Puntaje Total (E) = A + B + C + D El puntaje total mínimo para adjudicación será 50 puntos. Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación Municipal y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren o modifiquen las Bases Administrativas. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.1 de las presentes Bases de licitación. 16.6. CRITERIOS DE DESEMPATES En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente: a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”. b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “Plazo de Entrega”. c) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales”. d) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de integridad”. e) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público. La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente. A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo- y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución. 16.7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl Antes de la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, bastando para ello comunicar los hechos que motivan su decisión.
ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN
LICITACIÓN ADJUDICADA. La presente licitación se adjudicará, mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que serán publicada en el portal www.mercadopublico.cl La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl. En el caso que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, informando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar. Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas. Si el adjudicatario no aceptara la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación Municipal podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En el caso que un integrante de la UTP se vea afectado por una inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación de uno de los integrantes de la UTP, los integra. Si la integración no cumple con las características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886, así como tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. 17.2. LICITACIÓN DESIERTA. Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos: 1.- Si no se presentan ofertas. 2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o cuando no fueran convenientes a los intereses de la Corporación Municipal.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
ENTREGA DE LOS BIENES
La modalidad de entrega deberá contemplar la totalidad de los productos especificados en la orden de compra, sin permitir entregas parciales. Los insumos deben ser entregados en Avenida estadio S/N, modular a nombre de Ignacio Díaz Mancilla, Fono 975163034 o Maximiliano Cortes, Fono 991830779
SUPERVISIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La Supervisión de la relación contractual se realizará por intermedio de un profesional dependiente del Departamento de Salud, para lo cual el adjudicatario, quedará obligado a dar todas las facilidades que se requiera. El supervisor velará por la correcta ejecución de la relación contractual y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación: a) Supervisar y controlar los bienes solicitados solicitado, velando por el estricto cumplimiento de lo solicitado a través de la Orden de Compra. b) Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias. c) Autorizar o denegar la certificación conforme. d) Validar la factura, según conformidad y validación de los bienes aqdquiridos. e) Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda. f) Requerir la modificación de la relación contractual, si fuere procedente. g) Requerir el término anticipado de la relación contractual, si correspondiere y, h) En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento de la relación contractual. Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la entrega de los productos, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en la relación contractual. Dichas acciones deberán ser implementadas en el plazo indicado por el Supervisor, al momento de su detección. En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la Corporación podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes
FORMA DE PAGO
El procedimiento para realizar el pago de los bienes entregados se realizará de la siguiente forma: a. El adjudicatario deberá realizar la entrega según lo programado con la profesional a cargo, de acuerdo a la líneas adjudicada, con la guía de despacho correspondiente. b. El Supervisor de la relación contractual, realizará la recepción según se establece en el numeral 21 “Entrega de Productos” y enviará a la unidad de Adquisiciones de la Corporación, todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción de los productos. c. El adjudicatario, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos y, haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, entrega según lo programado con la profesional a cargo, con recepción conforme por parte de la Corporación y visto bueno del Departamento de Salud. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la factura a la Corporación. El proveedor deberá facturar los equipos entregados, independiente de los descuentos por aplicación de multas que se hayan cursado por el profesional a cargo de supervisar el proceso. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico daniela.bastias@corporacionlaserena.cl cc marcelo.rojas@corporacionlaserena.cl Para proceder con el pago, se requiere que previamente, la Corporación Municipal, registre en el Sistema de Información lo siguiente: a. La entrega de los bienes, por parte del Adjudicatario. b. La recepción conforme de los bienes adquiridos, por el Supervisor de la relación contractual.
SANCIONES Y MULTAS
En caso de que el o los adjudicatarios no ejecutasen la entrega de los productos en los mismos términos establecidos de la presente Licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas: Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM) Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,2 Entregar insumos distintos a los solicitados o que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en la orden de compra Por cada oportunidad 0,2 Entregar insumos en cantidades inferiores a las señaladas en la orden de compra Por cada oportunidad 0,2 Realizar entregas parciales no autorizadas por la contraparte técnica Por cada oportunidad 0,2 No reponer, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, aquellos insumos que se encuentren en mal estado, defectuoso o no aptos para su utilización. Por cada oportunidad 0,2 Entregar insumos con fecha de vencimiento menor a la estipulada en la orden de compra Por cada oportunidad 0,2 No entregar la documentación de respaldo de la compra (certificados de calidad, fichas técnicas, guías de despacho, etc, (plazos acordados) Por cada oportunidad 0,2 El valor de la multa será calculado por el Supervisor de la relación contractual, al valor de UTM del mes en que se genera el incumplimiento que constituye multa. El valor de las multas no podrá exceder del 20% del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 20% del total será causal de término de la relación contractual. Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos: Nombre: CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA Rut: 70.892.100-9 Banco Scotiabank Cuenta Corriente N° Cuenta: 986008934 La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
. OPERACIÓN CON FACTORING
El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la Corporación, conforme a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Para efectos de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar oportunamente al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring y no deben existir obligaciones pendientes. La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación. En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Corporación pagará al factoring solo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.