BASES TÉCNICAS
CONTRATACIÓN SERVICIO “MANTENCION Y REPARACION DE OBRAS MENORES PARA LAS DEPENDENCIAS DE CONAF ATACAMA POR UN PERIODO DE DOS AÑOS"
DEFINICIONES
Además de las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 19.886, las que forman parte integrante de las presentes Bases, se entenderá por:
Mandante: Corporación Nacional Forestal, que es la entidad que encomienda los trabajos materia de la presente Licitación Pública.
Unidad Técnica: Dependencia de la Corporación Nacional Forestal, a la que corresponde efectuar el control técnico y administrativo del desarrollo de la obra y de sus etapas de entrega. Para estos efectos recaerá en el Dpto. que requiera los servicios.
Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberán cumplir los trabajos materia de la presente licitación, incluyendo las normas sobre procedimiento de elaboración, exigencia a que quedan sometidos los materiales y pruebas que deben superar las diferentes etapas de ejecución
Diseño aportado por el Mandante: Se refiere al Proyecto de Arquitectura y detalles constructivos, incluidos en los antecedentes de la presente licitación, para su evaluación presupuestaria por parte de los oferentes.
Inspector Técnico (I.T.O.): La persona que, nombrada por ella Unidad Técnica, asume la facultad y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.
Presupuesto Oficial: El estudio detallado, efectuado por la Corporación, de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor.
Propuesta: La oferta o cotización ofrecida por el proponente para los objetos indicados en la letra anterior, la que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
Los servicios de mantención y/o reparaciones en las dependencias de CONAF Atacama, considera las siguientes unidades:
* Oficina Regional
• Centro Recreacional Bahía Inglesa
• Oficina Provincial
• Vivero Copiapó
• Vivero Vallenar
• Parque Nacional Pan de Azúcar
• Parque Nacional Llanos de Challe.
• Parque Nacional Nevado Tres Cruces
• Reserva Nacional Pingüino de Humboldt
Ejecución de las Obras
Previo a la ejecución de las obras, la unidad requirente, deberá enviar a DEFA, un requerimiento (Nota de pedido) que contenga el detalle de los trabajos que se desean efectuar. De esta solicitud se deberá analizar si es necesario la visita a terreno por parte del proveedor para aclarar con mayor detalle el servicio requerido. Si no es necesaria la visita, él proveedor deberá presentar, en un plazo no superior a 5 días hábiles, una cotización, la cual será entregada a la unidad técnica o unidad requirente.
La cotización deberá contener un detalle de los trabajos a realizar y de los materiales a utilizar en la realización de los mismos, con una adecuada descripción y valorización de cada uno de ellos, además deberá incluir el detalle que corresponde al valor de la Mano de Obra.
También la cotización deberá contener el número de días que demorará la ejecución del trabajo, el cual empezará a regir desde que el proveedor fue autorizado por escrito para que inicie la ejecución de los trabajos.
Si la unidad requirente NO acepta el ppto. del servicio solicitado solo se cancelara el servicio de la cotización cuando corresponda según planilla de kilometrajes. Si la unidad requirente acepta la cotización, deberá enviar una Orden Interna al Dpto Finanzas y Administración solicitando que se inicie la ejecución de los trabajos solicitados, para estos efectos, la unidad requirente deberá adoptar todas las medidas que estime pertinente, de forma que tenga la seguridad que la cotización considera la totalidad de los trabajos solicitados y que los materiales que se propone utilizar en la ejecución de los mismos satisfacen sus necesidades.
De los Perjuicios
Será de cuenta exclusiva del contratista los daños y perjuicios que pueda ocasionarse a terceros en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos, como igualmente todo lo concerniente a la seguridad, leyes sociales, previsionales y laborales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo adoptar las providencias necesarias para evitar aquellos.
Daños en la obra y otras pérdidas
Previo al inicio de las obras el proveedor está obligado a entregar en forma escrita a la unidad técnica o requirente, todas las observaciones y sugerencias que estime pertinente y que contribuyan al normal desarrollo de las obras como así también a garantizar la calidad del trabajo y la seguridad de los trabajadores y personal de CONAF.
Si el proveedor no diera cumplimiento a lo señalado anteriormente será responsable de todo daño el de cualquier naturaleza, excepto fuerza mayor o caso fortuito determinado por CONAF, que por razones ajenas a la Corporación, sufran las obras durante el período de construcción, debiendo asumir todos los costos que implique la reparación de los daños, sin perjuicio de la facultad que le asiste de contratar los seguros que estime pertinentes. Igualmente todo accidente que ocurra en la obra o a raíz de ésta, será de exclusivo cargo y cuenta del contratista y, en general, todo gasto o pago de cualquier otra naturaleza que sea, que se produzca con causa o con ocasión de estos trabajos, será de su exclusivo cargo y cuenta, quedando la CONAF Atacama libre de toda responsabilidad al respecto.
Subcontratación
El proponente adjudicado, será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del contrato, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, de manera tal que CONAF, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal.
No obstante, el Contratista previa solicitud y autorización expresa de la Corporación, podrá subcontratar las partidas correspondientes a instalaciones de gas, electricidad, calefacción, alcantarillado, agua potable, corrientes débiles, pisos, estructuras metalcon, ventanas, puertas, equipamiento, cubierta, techumbre, según sea el caso.
Sin embargo, será el Contratista quien mantendrá la responsabilidad ante CONAF por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Contratista deberá presentar un certificado junto con la factura que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto a los trabajadores del Contratista, por ejemplo Boletín de la Dirección del Trabajo que se obtiene desde su página web. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Corporación de ser informada y de retención consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
De los materiales que se ocupen en las mantenciones o reparaciones
Los materiales que se empleen en la construcción de la obra deberán ser nuevos y de primera calidad, además de cumplir con las condiciones exigidas por la contraparte técnica y con las exigencias, normas y reglamentos impuestos por los Servicios correspondientes.
Principales obligaciones del adjudicatario
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las bases administrativas y técnicas que sirvan de base al contrato.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la Corporación cualquier falla que a juicio de ésta pudiera apreciarse.
c) Efectuar al iniciar la obra en los casos en que sea posible, los trabajos necesarios para el cierre del perímetro donde se ejecutarán las mismas, de modo de resguardar y garantizar la integridad de quienes concurran al establecimiento.
d) Ejecutar los trabajos escrupulosamente y con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas y técnicas. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y el arte del buen construir.
e) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes y prevención de riesgos especialmente a la ley número 16.744.
f) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.
g) Asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la Corporación existente dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo el riesgo de incendio.
h) De igual modo, el adjudicatario será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, entre otras.
i) Realizar los trabajos que se ejecuten dentro del recinto de la obra, en el horario y bajo las disposiciones de la Corporación.
j) Cuidar los bienes, materiales, herramientas, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por parte de la Corporación, por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste, producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito, de éstas.
k) Asimismo, el adjudicatario deberá en la ejecución de éste contrato, cuidar y preocuparse del Medio Ambiente y la Naturaleza, procurando producir el menor daño posible.
Desarrollo de las Obras y Obligaciones durante su ejecución
El adjudicatario deberá proporcionar oportunamente a su personal los equipos e instrucciones de seguridad necesarias para ejecutar las Obras Contratadas, en especial, zapatos de seguridad, cascos, anteojos, guantes, charlas de inducción y en general, de todos aquellos elementos de seguridad que puedan requerir las tareas específicas que se vayan a ejecutar.
El Contratista es el único responsable del cuidado y mantención de los materiales, herramientas, equipos o instalaciones de su propiedad y en consecuencia no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la Corporación, por pérdida, destrucción o deterioro que afecten a dichos bienes, ocasionados por robo, incendio, fuerza mayor u otras causas similares.
El Contratista adjudicatario deberá cumplir en forma íntegra y oportuna todas las instrucciones que le imparta la Corporación en relación con la ejecución de las Obras Contratadas e implementación de medidas de higiene, seguridad, salud ocupacional y cuidado ambiental.
El Contratista adjudicado será responsable siempre y cuando sea pertinente y previo acuerdo con CONAF de obtener todos los permisos y autorizaciones, pagar todos los derechos y tasas y, en definitiva, tramitar y conseguir todas las aprobaciones gubernamentales, públicas, semifiscales y privadas que sean necesarias para ejecutar y aprobar las Obras Contratadas. Para este caso el proveedor deberá incluir dentro de su presupuesto el costo correspondiente a dichos permisos.
En caso que el contratista desarrolle trabajo en el cordillera especificamente en el Parque Nacional Nevado Tres Cruces será obligación presentar los exámenes de altura de cada uno de los trabajadores que realice el servicio.
Recepción de Obras
a) Obra terminada y sin observaciones:
Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará a la Corporación la recepción de las obras, y agregará los demás certificados y comprobantes que sean necesarios para respaldar la recepción, acorde a lo establecido en las bases administrativas y técnicas que regirán el contrato.
La unidad requirente enviará a DEFA el formulario de recepción conforme ya que este documento respalda la factura.
b) Obra no terminada:
Si resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Especificaciones técnicas, CONAF no dará curso a la recepción conforme. Para efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato, la calidad de los servicios, la Corporación nombra como contraparte técnica del servicio realizado al Jefe del Dpto. que está solicitando el servicio. La contraparte técnica tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar el desarrollo de los trabajos solicitados, velando por el estricto cumplimento de los servicios señalados en la oferta técnica del adjudicatario y de los plazos acordados para la entrega de todo el servicio esperados según oferta técnica.
b) Analizar y aprobar todos los presupuestos, de acuerdo a las mantenciones y/o reparaciones solicitadas y aprobar los pagos por los servicios prestados.
Prohibición de cesión de derechos
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de las obligaciones y prohibiciones contenidas en esta cláusula por parte del Contratista se considerarán como un incumplimiento grave del Contrato que dará derecho a la Corporación para proceder al cobro de las multas aplicables, lo que será sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pueda ejercer de conformidad al Contrato y/o la ley.
Cotizaciones:
En caso que CONAF solicite al contratista cotización por un servicio especifico y que este no este indicado en los servicios ofertados a través del portal Chilecompra ni tampoco en la planilla de tarifado adjunta. El contratista tendrá la obligación de hacer llegar una cotización formal por el servicio solicitado.
En la eventualidad, que el hacer la cotización, involucre algún costo para el proveedor por tener que desplazarse a alguna unidad, CONAF pagará al proveedor de acuerdo a los valores presentados por Km. en su oferta técnica. Este pago se realizará efectivo solo cuando la unidad Técnica no realice el servicio.
NOTA: Por error se adjunto otro anexo, pero el que debe completar el oferente es el que indica definitivo.
Garantías
Todo trabajo realizado tendrá una garantía de 6 meses contados desde la fecha de recepción de la obra.
Si dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, las obras presentan algún desperfecto, que no sea atribuible al mal uso de ellas, el proveedor estará obligado a efectuar a su costo todos los trabajos para que las obras queden funcionando en forma normal.
Esta garantía no incluirá el deterioro de las obras por uso, deterioro por el paso del tiempo y mal uso de las mismas.
Procedimiento para hacer cumplir Garantía del servicio realizado.
Para hacer uso de la garantía por un servicio donde se evidencia deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el contratista está obligado a corregir y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo a CONAF.
El procedimiento será el siguiente:
- Se enviara una carta simple al contratista para coordinar visita a terreno.
- En esta visita se verificara junto con el contratista la falla o la no conformidad del servicio. Se levantara un acta de terreno la cual será firmada por la unidad técnica y el contratista.
- El contratista por su parte, tendrá que reparar el servicio a contar de la fecha acordada en terreno.
MULTAS
En caso que el oferente no cumpla con el plazo de entrega se aplicará una multa por cada día de atraso, con tope máximo de días corridos, en caso contrario se procederá a dar término de contrato.
**El monto de la multa y el tope de máximo de días dependerá de cada contrato especifico.
Procedimiento de aplicación de multas:
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará un correo electrónico al proveedor, indicando la aplicación de la multa.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, señalado en el número antecedente.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada, respecto a la aplicación o no de la multa.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor poseerá los recursos establecidos en la Ley 19.880.