El Municipio podrá permitir la presentación de Formularios, certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con excepción de los Formularios Obligatorios establecidos en el numeral 3.2, siempre que dichos formularios, certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo 661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este numeral.
En estos casos, el Municipio a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo especial de 48 horas para que subsane dichas omisiones, y se calificará con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, señalado en el numeral 5.3. letra F) de las presentes Bases.
El Municipio se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.