Licitación ID: 559511-12-LR24
C. SUMINISTRO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES
Responsable de esta licitación: CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE A
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 49
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Mantenimiento y reparaciones menores UE ZONA 1 (A-26, A-33, B-36, D-68, D-121, D-129, D-136, D-138,D-139 E-87, E-88 y G-111)  

2
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Mantenimiento y reparaciones menores UE ZONA 2 (A-16, A-22, D-58, D-59, D-65, E-80, E-81, E-84. E-97, F-78, F-89, F-112 y G-113)  

3
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Mantenimiento y reparaciones menores UE ZONA 3 (A-14, A-17, B-13, D-66, D-72, D-85, D-90, E-56, E-57, E-67, E-79, F-94 y F-128)  

4
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Mantenimiento y reparaciones menores UE ZONA 4 (A-12, A-15, B-29, B-32, B-35, D-73, D-74, D-75, D-86, E-77, F-60 y F-96)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
C. SUMINISTRO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, requiere la adquisición denominada “CONTRATO DE SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, con la finalidad de dar respuesta a los trabajos generales de infraestructura requeridos en los Establecimientos educacionales y a los trabajos de emergencia de infraestructura que se requieran en ellos producto de la ocurrencia de cualquier evento cuya magnitud o características provoque la suspensión de prestación del servicio educativo. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases técnicas y Anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD TÉCNICA PLANIFICACIÓN-OBRAS
R.U.T.:
71.102.600-2
Dirección:
AVDA ARGENTINA 1595 II Piso
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-10-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-09-2024 12:51:30
Fecha inicio de preguntas: 12-09-2024 18:00:00
Fecha final de preguntas: 26-09-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-09-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-10-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-10-2024 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2025 15:52:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 24-09-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONÓMICOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumple con la presentación completa de antecedentes. 7,0 Se le solicitó salvar errores u omisiones formales y los presenta con posterioridad al cierre, pero dentro del plazo de aclaraciones de oferta: • Hasta 2 errores u omisiones formales • 3 a 4 errores u omisiones formales • Más de 4 errores u omisiones formales 4,0 3,0 1,0 No cumple, se le solicitó salvar errores u omisiones formales, pero no los presenta dentro del plazo. OFERTA INADMISIBLE 10%
2 Programa de Integridad Se evalúa si la empresa tiene un programa de integridad en el que promueve que el personal o trabajadores dependiente de aquélla, deban actuar éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o no propiciaren prácticas corruptas. Observación: En el caso de personas naturales o personas jurídicas unipersonales, se declara que conoce el pacto de integridad de las bases y se compromete a dar cumplimiento de éste en la ejecución del contrato. Cuenta con un programa de integridad conocido por sus trabajadores o declara conoce el pacto de integridad, según corresponda. 7,0 No cuenta con programas de integridad conocido por sus trabajadores o no lo acredita. 1,0 5%
3 Experiencia de los Oferentes Se ponderará a través de la evaluación de la cantidad de proyectos en instituciones pública y privadas, que ya estén ejecutados y sean de un monto mayor o igual a 50 millones de pesos desde 2017 a la fecha. Para obtener puntaje máximo sólo se contabilizarán hasta 15 proyectos en los que se presenten certificados del mandante o copia de contratos o facturas o copias de órdenes de compra o copia de recepciones definitivas que indiquen el monto y fecha del proyecto ejecutado. En el caso de acreditar experiencia mediante órdenes de compra de Mercado Público y si éstas se encuentran visibles en dicha plataforma, sólo se deberá indicar N° del documento en el Anexo de Experiencia y la información será verificada por CMDS. 8 proyectos ejecutados 7,0 Mayor o igual a 5 y menor a 8 proyectos 6,0 Mayor o igual a 3 y menor a 5 proyectos 5,0 Menor a 3 proyectos 3,0 No informa o no acredita proyectos 1,0 25%
4 Precio Se evaluará con la nota más alta a la empresa que oferte el menor valor, del valor TOTAL NETO del anexo N°7 de la línea a la que postura, para las demás empresas se asignará la siguiente fórmula: Fórmula: (Menor oferta económica/oferta económica a evaluar) *7 50%
5 Siniestrabilidad de la empresa Para obtener puntaje en este criterio debe presentar certificado de siniestrabilidad emitido por la mutualidad que indique la cotización adicional según el artículo N°5 del Decreto 67, con una fecha de emisión máxima de 30 días corridos previos a la fecha de cierre de la presente licitación Acredita una cotización adicional igual a 0,0 7,0 Acredita una cotización adicional mayor a 0,00 y menor a 0,34 6,0 Acredita una cotización adicional mayor o igual a 0,34 y menor a 2,38 5,0 Acredita una cotización adicional mayor o igual a 2,38 y menor a 3,40 4,0 Acredita una cotización adicional mayor o igual a 3,40 y menor a 4,42 3,0 Acredita una cotización adicional mayor o igual a 4,42 2,0 No adjunta certificado de siniestralidad en su oferta o certificado no cumple antigüedad 1,0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Subvención de Mantenimiento.
Monto Total Estimado: 496725369
Justificación del monto estimado El Financiamiento del proyecto será a través de Subvención de Mantenimiento.Monto total referencial 496.725.369.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Zona 1: 139.628.871.- Ciento treinta y nueve millones seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y uno. Zona 2: 137.744.070.- Ciento treinta y siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil setenta. Zona 3: 108.916.921.- ciento ocho mill
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Pinto Livacic
e-mail de responsable de pago: oscar.pinto@cmds.cl
Nombre de responsable de contrato: Yolanda Cuturrufo
e-mail de responsable de contrato: yolanda.cuturrufo@cmds.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2553723-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Corporacion de Desarrollo Social de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 15-11-2024
Monto: 1200000 Peso Chileno
Descripción: La Garantía podrá otorgarse física, en la Corporacion de Desarrollo Social de Antofagasta en calle Av. Argentina 1595 , Antofagasta, o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, Firma Electrónica, y Servicios de Certificación de dicha firma y a lo indicado en inciso 3ro del Artículo N°31 del Reglamento de la Ley N°19.886, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico licitacionesobras@cmds.cl a más tardar hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporacion de Desarrollo Social de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: En oferente adjudicatario tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del monto total de la o las líneas adjudicadas según corresponda, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato. Este documento deberá indicar el nombre del proyecto y la glosa deberá señalar en forma textual
Glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la obra “MANTENIMIENTO ANUAL UNIDADES EDUCATIVAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”. y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistimiento de la oferta, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo N°41 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Corporación Municipal podrá Re adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, si lo hubiere, o a los que le sigan en puntaje sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento y documentos requeridos en los plazos establecidos para ello.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:

  • Menor Monto
  • Mayor Puntaje en Experiencia de la empresa
  • Mayor Puntaje en Siniestrabilidad de la Empresa
  • Mayor Puntaje en Cumplimiento de Requisitos formales
  • Mayor Puntaje en Programas de Integridad

Si aun considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitacionesobras@cmds.cl.

 

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados a la entrega de los servicios por causas atribuibles al proveedor, de conformidad con las presentes bases: Las multas que procedan de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, o de cualquier monto pendiente de pago al Contratista, como las retenciones, cualquiera sea su naturaleza o causa, en ese orden de prelación. O en subsidio, mediante pago directo del contratista a CMDS según decisión fundada por esta última y notificada al contratista. a) En caso de incumplimientos al contrato y a las órdenes impartidas por el ITO, se aplicará una multa diaria equivalente, al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor del Contrato adjudicado y sus modificaciones. b) En el evento que la obra no se entregue el día fijado, se aplicará al contratista una multa ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor del contrato adjudicado y sus modificaciones, hasta enterar un periodo de la mitad del plazo ofertado, sin la debida tramitación y autorización de la CMDS, en tal caso se liquidará el contrato, sin embargo, si en este período la empresa contratista no da señales de querer terminar el proyecto, también se liquidará el contrato. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa. Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en las bases y el contrato respectivo. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Termino Anticipado del Contrato
La Corporación tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS a la empresa contratista o subcontratista. La Corporación pondrá término en forma Anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones: a) Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido en el presente reglamento, incluyendo la segunda citación a la entrega del terreno. b) Si el contratista no diere cumplimiento de la reprogramación de trabajo en un porcentaje igual o superior al 25%, según corresponda, por razones catalogadas de fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras o no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones no catalogadas como fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras, superiores a las previstas en el mismo contrato, no pudiendo ser superior a 5 días. c) Si el contratista no suscribe el contrato en la fecha estipulada en las bases o no entregare la garantía de fiel cumplimiento de la obra en el plazo estipulado en las bases. d) Si la empresa contratista no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 3 ocasiones. e) Si por mala calidad en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos estructurales. f) Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización formal de parte de la Dirección de Obras. 2) Si las multas sobrepasan el 15% del valor total del contrato, configurará una causal de término anticipado del contrato. 3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada. 7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 9) Si el contratista fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica. 10) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP): a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación. 12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. 13) Condenas por delitos económicos en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595. De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.5 de las bases administrativas. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Terminado el contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas bases, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por la administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de esa liquidación. Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan, reajustados según la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que se transfirieron los recursos al contratista y la fecha de restitución de estos. En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Corporación, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos trabajos efectivamente ejecutados que formaban parte de una partida global inconclusa, en la medida que, atendida la naturaleza de aquellas partidas, de que tales trabajos presten real utilidad a la obra, lo que deberá ser determinado fundadamente en función de los antecedentes específicos de cada situación.
Procedimiento para el uso de factoring
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El prestador debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) En el caso que el prestador efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva. e) Para efectos del aviso establecido precedentemente, el prestador debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl, con copia al administrador del contrato designado por CMDS. f) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención, depósito u otras) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el prestador. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del prestador para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o instrumentos de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
De la solicitud de PAgo
a) Carta de solicitud dirigida por el contratista a la Dirección de Obras de CMDS. b) Estado de pago según avance (Resumen del estado, según formato a proveer por la I.T.O. y detalle de este, partida por partida, firmado y timbrado por la I.T.O. y la Dirección de Obras). c) Factura debidamente emitida a nombre de CMDS Antofagasta, en su detalle el nombre del proyecto, comuna, y la fuente de financiamiento de la respectiva factura. La factura deberá enviarse con la copia original cliente, triplicado de control tributario y cuarta copia de cobro ejecutivo. Los datos de facturación son: • RAZÓN SOCIAL: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL • RUT.: 71.102.600-2 • GIRO: EDUCACIÓN Y SALUD • DIRECCIÓN: Avenida Argentina 1595, 2º Piso, Antofagasta, Región de Antofagasta, Chile. d) Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponde la obra, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores propios del contratista y los de subcontratistas si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior). e) Informe del desarrollo de la obra (avances, hitos importantes, etc.) emitido por el profesional a cargo de la obra. Informe de avance de obras emitido por la empresa constructora, que contenga a lo menos 06 fotografías que acrediten del avance declarado de obras. f) Otros documentos solicitados por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago (ej. Certificado de calidad de los materiales). g) Para el último estado de pago, será requisito que el contratista adjunte el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, correspondientes a las remuneraciones del último mes de ejecución de las obras. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria de las obras sin observaciones. Las retenciones sólo serán devueltas cuando la obra cuente con el Certificado de Recepción Provisoria emitido por la Dirección de Obras de CMDS. h) Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato se informarán en el oficio conductor del estado de pago correspondiente a las respectivas entidades Mandantes, quienes procederán a restar dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el contratista podrá rebajar las multas del monto facturado. i) El adjudicatario deberá enviar de forma digital la factura debidamente conformada, de acuerdo con lo indicado anteriormente con las copias digitales de: a) Factura Comercial. b) Estado de Pago. c) HES (Hoja Estado Servicio). La documentación deberá ser enviada a la casilla de correo que indique a unidad compradora. Incluir como correo de intercambio con el portal del S.I.I. dte@cmds.cl. Lo anterior será aplicable únicamente cuando la factura presentada por el ADJUDICATARIO no se encuentre objetada por el COMPRADOR.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes. Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa. La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.
Suscripción del Contrato
El contrato será en la modalidad de Suma Alzada, sin reajustes y con estados de pagos mensuales, contra avance de obra. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de la licitación serán intransferibles. El plazo para suscribir el contrato será de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación respectiva. Si el oferente que resulte adjudicatario no suscribe el contrato, en el plazo señalado en el punto anterior, su oferta quedará sin efecto, haciéndose efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada a favor de la Corporación Municipal, pudiendo en ese caso, aceptarse la oferta de otro proponente o desestimarse la Licitación según los intereses de CMDS. El contrato que se firme deberá incorporar como parte integrante de él, los términos de las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y las Aclaraciones que hubiese emitido la CMDS y el contenido de la Oferta del oferente adjudicado. Para todos los efectos de la aplicación del contrato, el adjudicatario tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta. Los gastos que se deriven del proceso de oficialización del contrato serán de cargo de la adjudicataria. La vigencia del contrato y el plazo de ejecución, comenzarán a regir a partir de la fecha del acta de entrega de terreno. Si el oferente que resulte adjudicatario no suscribe el contrato, en el plazo señalado en el punto anterior, su oferta quedará sin efecto; pudiendo en ese caso, readjudicar al proponente que le sigue en puntaje, si los hubiere, en caso contrario, podrá declarar Desierta la presente Licitación. El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los siguientes 15 días hábiles a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá entregar en un plazo de 10 días hábiles, la garantía de fiel cumplimiento y documentos solicitados para suscripción del contrato. Una vez firmado el contrato el oferente adjudicado tiene un plazo de 2 días hábiles para aceptar la orden de compra enviada a través de Mercado Público, contados desde la fecha de envío de ésta. Para suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, dentro de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.