La Municipalidad de Victoria se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta admisible que resulte más conveniente según los criterios establecidos, independientemente de que no sea la de menor precio
1) Adjudicación
LA LICITACIÓN SE ADJUDICARÁ a un único oferente que cumpla todos los requisitos de las Bases Administrativas y Técnicas, ofrezca la totalidad de los productos y servicios indicados con marca de producto/servicios, si corresponde, y su valor unitario neto, y obtenga EL MAYOR PUNTAJE TOTAL en la evaluación de ofertas admisibles.
No se adjudicarán ofertas de oferentes inhabilitados para contratar con entidades públicas.
2) Propuesta de la Comisión
La comisión después de haber efectuado el Informe de Evaluación de las ofertas admisibles, en un plazo no superior a 15 días hábiles, propondrá al Sr. Alcalde:
a) la oferta admisible que estime más conveniente y favorable para la Municipalidad de Victoria, para su adjudicación y sanción;
b) la inadmisibilidad y rechazo de las ofertas y/o
c) declarar desierta la licitación.
El Sr. Alcalde podrá aceptar o rechazar la propuesta, si es seleccionada esta última opción, deberá comunicar las circunstancias que la originaron.
Cuando corresponda, los contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 Unidades Tributarias Mensuales, así como aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio (previo a la emisión del Decreto Alcaldicio de Adjudicación), deberán contar con el acuerdo del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 65, letra j), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En caso de que el Concejo rechace la propuesta de adjudicación, deberá fundamentar su decisión basándose en las bases del respectivo proceso licitatorio, de acuerdo con los dictámenes N° 60.739 de 2011 y N° 48.512 de 2012.
3) Formalización:
La adjudicación se formalizará por Decreto Alcaldicio, publicado en www.mercadopublico.cl, especificando los criterios de evaluación aplicados (art. 58 inc. 4, Reglamento Ley 19.886). Previo a ello, se verificará la habilitación del proveedor en ChileProveedores; de lo contrario, se rechazará la oferta y se readjudicará al siguiente en puntaje o se declarará desierta.
4) Inadmisibilidad y Desierto
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas. Además, la Municipalidad declarará desierta la presente licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estás no resulten convenientes a sus intereses, la declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio.
En caso de no cumplirse por razones de orden técnico y/o administrativo con la fecha indicada de adjudicación de la presente licitación, la Municipalidad de Victoria publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , informando allí las razones del atraso.
5) Aceptación de Condiciones y Prohibiciones
Por el solo hecho de presentar ofertas en tiempo y forma, los oferentes aceptan que la decisión final que adopte la Municipalidad de Victoria será susceptible de los reclamos administrativos y/o judiciales establecidos por la Ley.
No se adjudicará a personal del mismo municipio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Victoria que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición establecida en el inciso segundo se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 19.886).
Si, como resultado de la evaluación, la oferta que obtuviera el mayor puntaje correspondiera a un oferente afecto a alguna de las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los párrafos anteriores, la Municipalidad de Victoria no podrá adjudicarle la licitación, debiendo adjudicarse a la siguiente oferta mejor puntuada que no se encuentre afecta a dichas causales. En caso de no existir otras ofertas admisibles que cumplan con estos requisitos, la licitación se declarará desierta.