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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empates en el puntaje final obtenido entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga mayor puntaje en el primer criterio que a continuación se indican, y en caso de subsistir el empate, se continuará con el segundo y tercer criterio hasta lograr el desempate, conforme al siguiente orden:
- 1° Precio.
- 2° Plazo de comienzo del servicio
- 3° Experiencia del Oferente
- 4° Desarrollo Local
Sí luego de seguir el orden de criterios antes señalados, aún subsiste el empate, la comisión evaluadora y técnica será la encargada de definir al proveedor más idóneo o se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, lo que se corroborará con el “comprobante de ingreso de oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El “Convenio De Suministro Servicio De Reparación De Vehículos Pesados y Maquinaría de la Municipalidad de Los Vilos” quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado podrá declarar administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
• Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
• Incumplimiento de las bases administrativas y/o de las especificaciones técnicas que rigieron la propuesta.
• Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
• Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del Adjudicatario, tanto con la municipalidad o cualquiera de sus servicios traspasados.
• Cuando el municipio, de común acuerdo con el Proveedor Adjudicado, resuelvan poner término al Contrato de Suministro.
• Cuando el montaje ejecutado de las multas haya alcanzado el límite máximo establecido (30%) en las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
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La Municipalidad de Los vilos podrá aplicar al proveedor las siguientes multas:
• Multa por retraso en el plazo del servicio: Esta multa se cursará en el evento que el servicio no se lleve a cabo en el plazo máximo de 1 semana, a menos que las características del servicio de reparación solicitado implicase efectivamente un tiempo mayor, lo que será debidamente informado u autorizado por la Unidad Técnica, esta tendrá un valor de 1/2 Unidad de Fomento por cada día hábil de retraso.
• Multa por retraso en el comienzo del servicio: esta multa se cursará en el evento que el proveedor no cumpla con los plazos ofertados para el comienzo del servicio, esta tendrá un valor de 1/2 Unidad de Fomento por cada día hábil de retraso.
• Multa por retraso en la aceptación de orden de compra: esta multa se cursará en el evento que el proveedor no cumpla con el plazo para aceptar la orden de compra (2 días corridos), esta tendrá un valor de ½ Unidad de Fomento.
• Multa por rechazo injustificado de la orden de compra: esta multa se cursará en el evento que el proveedor rechace la orden de compra sin tener una justificación suficiente para ello, se entenderá por justificación suficiente, toda aquella que diga relación a un error en la emisión de la orden de compra, por ejemplo: valor de orden de compra difiere de los precios establecidos adjudicados, esta tendrá un valor de ½ Unidad de Fomento por cada orden de compra rechazada injustificadamente.
• Multa por garantía post-servicio: esta multa se cursará en el evento que el servicio no quede acorde a lo solicitado, es decir problemas posteriores a la ejecución del servicio, esta tendrá un valor de ½ Unidad de Fomento.
Procedimiento de aplicación de multas
a. Cuando la Unidad Técnica detecta el incumplimiento notificará al proveedor señalando la falta y el monto de la multa a la que se expone. La notificación se hará al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista, a lo cual, tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico para realizar sus descargos, los que deben ser remitidos al correo electrónico por el cual fue notificado con copia al correo electrónico oficinadepartes@munilosvilos.cl
b. Realizado los descargos del proveedor o transcurrido el tiempo para ello, y aunque el proveedor no realice sus descargos, la Unidad Técnica remitirá los antecedentes al Señor Alcalde acompañado de un informe en el cual debe pronunciarse sobre los descargos de la empresa sí los hubiese, quien, en un plazo de 20 días hábiles, resolverá sobre la aplicación de la multa por medio de Decreto Alcaldicio, en el que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados si existiesen y publicarse oportunamente en el sistema de información.
c. Para aplicar cualquier multa, la Municipalidad deberá notificar al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista el decreto Alcaldicio que la disponga, y sólo podrá hacer efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.
d. El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley N°19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multas.
Procedimiento de pago de multas
Todas las multas deberán ser pagadas por el Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, por correo electrónico, personalmente o carta certificada de la resolución firme y ejecutoriada que aplica la multa. Las multas deberán ser pagadas via trasferencia electrónica o directamente en la Tesorería de la Municipalidad de Los Vilos, debiendo otorgársele el recibo correspondiente por parte de la Tesorería Municipal, el que debe ser adjuntado al estado de pago correspondiente, Si el pago de la multa no se realizara, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En ningún caso el Proveedor podrá descontar las multas del monto del estado de pago, ni emitir nota de crédito por ese concepto
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DEL PAGO |
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El pago se realizará a 30 días contados desde que se reciba la factura en la Municipalidad de Los Vilos. La factura deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, Rut 69.041.500-3, ubicada en Lincoyán N° 255, Comuna de Los Vilos.
Desde ese momento se iniciará el procedimiento de pago, la unidad requirente deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Recepción conforme del servicio entregado emanado del Director y/o Encargado del área o unidad solicitante, el cual dejara constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe.
- Orden de compra emitida y aceptada a través del portal mercado público.
- Otros documentos que sean necesarios o requeridos por la Dirección de Finanzas y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
El proveedor será responsable de emitir la correspondiente factura y en ella indicar el número de orden de compra, esta no podrá ser enviada antes de recibir efectivamente los productos, en este caso, la factura será rechazada.
Una vez recepcionados todos los documentos en la unidad de adquisiciones, dicha unidad entregará la documentación a la unidad de finanzas, quien iniciará el procedimiento administrativo de pago de los productos y/o servicios recibidos y será depositado o transferido al oferente según su preferencia
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READJUDICACIÓN |
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La Ilustre Municipalidad de Los Vilos podrá, en el caso de que proveedor adjudicado no cumpla dentro del plazo ofertado con la entrega del bien o servicio requerido, o se desista de su oferta o no haya regularizado su condición de inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la ley N° 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
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