Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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04-11-2025
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Monto:
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10
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 10 % del valor total del respectivo contrato, la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N.º 70.072.600-2, pagadera a la vista, nominativo, no endosable, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con vigencia de 90 días corridos posteriores al término del plazo ofertado incluyendo todo aumento del mismo efectuado durante el transcurso de la ejecución del servicio autorizado por resolución.
Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, pago de obligaciones laborales y sociales, y eventuales multas, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva. En caso de que el contrato sufra alguna modificación de monto o plazo, será responsabilidad del proveedor presentar una nueva garantía o actualizar la garantía existente a los nuevos términos del contrato
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
La emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle “Wilson 243”, comuna de “Iquique”, ciudad de “Iquique” o electrónicamente enviando por correo electrónico oficina_partesI@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación. El plazo de entrega del documento es de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Día viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EVENTUALES MULTAS Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES PARA CONTRATAR SERVICIOS DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “ESTRELLITA DEL DESIERTO”, COMUNA DE HUARA ID 845-xx-LE24 o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo 6.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, lo que dure el plazo de ejecución del servicio más noventa (90) días corridos posteriores al término del plazo ofertado.
En caso de haber modificaciones de contrato se debe emitir la resolución aprobatoria de la modificación del contrato, en los términos establecidos en las presentes bases. Previo a dicha resolución el Consultor estará obligado, a aumentar el monto y plazo de la garantía del contrato en los mismos porcentajes fijados en estas bases.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del consultor de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario y el no pago de las eventuales multas.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios o la indemnización de perjuicios en forma autónoma. El cobro de la garantía será compatible con cualquier acción judicial.
Para realizar este acto, se deberá notificar al consultor mediante carta certificada, indicando las razones por las cuales se hará efectiva dicha garantía, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 Ter del Reglamento de compras públicas. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que serán resueltos por el Director(a) Regional, según corresponda, acogiéndolos o rechazándolos.
En el caso de no ser contestados los descargos o de ser estos rechazados, mediante resolución fundada el adjudicatario tendrá la posibilidad de interponer los recursos que franquea la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, acorde al artículo 54 de la Ley 19.880. Transcurrido el plazo o resuelto los recursos interpuestos se ordenará el cobro de la garantía por resolución fundada y una vez publicada ésta en el portal, se presentará a cobro sin más trámite.
La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Su restitución en caso de corresponder será realizada al término de la Liquidación del Contrato, previa certificación de que se prestó el servicio y no existe deuda entre las partes, y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en Wilson N°243 Iquique, Región Tarapacá, previo visto bueno del Encargado de la Unidad de Cobertura y Habilitación de Espacios Educativos, efectuando notificación al correo electrónico registrado en el sistema de información de mercado público.
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Glosa:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EVENTUALES MULTAS Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES PARA CONTRATAR SERVICIOS DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “ESTRELLITA DEL DESIERTO”, COMUNA DE HUARA ID 845-xx-LE24 o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo 6.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EVENTUALES MULTAS Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES PARA CONTRATAR SERVICIOS DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “ESTRELLITA DEL DESIERTO”, COMUNA DE HUARA ID 845-xx-LE24 o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo 6.
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