|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Oferta Económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta técnica”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”, de persistir e, empate se adjudicara al oferente que hubiese obtenido em mayor puntaje en el criterio “Desarrollo Local” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual”.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Modificaciones y/o Aclaraciones a las Bases de Licitación |
|
Se podrán modificar y/o aclarar las bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a alguna consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas.
Las modificaciones y/o aclaraciones que se realicen serán informadas a través del Sistema de Información, estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la publicación en el sistema informativo o la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, según corresponda. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
|
OMISIONES O DIVERGENCIAS DE LOS ANTECEDENTES |
|
Cualquier omisión o divergencia que existiere en el proceso de licitación, así como en las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, su documentación anexa o eventuales discrepancias entre los antecedentes de la licitación y la normativa vigente, no será aprovechada por los oferentes para tomar ventaja de estas y deberán darlas a conocer por escrito durante el período de consultas de la propuesta. Por lo tanto, una vez presentada su oferta, se entenderá que renuncian a reclamar sobre cualquier omisión, divergencia o insuficiencia de la documentación y cualquier consecuencia que por esta causa surja, teniendo los oferentes la obligación de complementar las omisiones en sus respectivas propuestas u ofertas.
|
|
|
|
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN Y SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES |
|
La Comisión Evaluadora podrá solicitar que se complemente, aclaren o salven errores u omisiones formales de los antecedentes presentados por los oferentes, con excepción del monto de la Oferta Económica. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá corregir los errores formales o simplemente aritméticos que presenten las ofertas.
Igualmente, se podrá permitir la presentación de certificaciones, documentos o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El requerimiento de aclaraciones o antecedentes antes señalados lo realizará la Dirección de Administración y Finanzas a través del Portal.
Dichos antecedentes o respuestas o antecedentes deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro de 1 (un) día hábil siguiente a su solicitud y referirse solamente a los puntos solicitados. Si el oferente requerido no cumple con lo solicitado en el plazo señalado, quedará fuera de Bases.
|
|
|
|
DE LAS MULTAS Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN |
|
Inspección Técnica
La unidad técnica designará a un funcionario que tendrá la responsabilidad de inspeccionar los servicios requeridos, quien para su desempeño deberá contar con todos los antecedentes de los servicios requeridos.
El adjudicatario deberá someterse a las exigencias u ordenes de la unidad técnica, que deberá impartirse siempre por escrito vía correo electrónico. Estas órdenes están hechas en conformidad con los términos y condiciones señaladas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Multas
La unidad técnica podrá establecer sanciones por incumplimiento del contrato, de acuerdo con los siguientes casos:
Por atraso en la disponibilidad del servicio.
Si el proveedor no cumple con los servicios solicitados y todos los requerimientos para disponibilidad del municipio en el horario acordado de acuerdo con las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor del contrato, por cada hora de atraso en la entrega del servicio, monto que será descontado del estado de pago.
Por retraso en la respuesta a solución de aspectos técnicos.
Si el proveedor no entrega respuesta en el tiempo requerido, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, a requerimientos relacionados con las fallas técnicas que pudiera presentar el servicio y que se encuentran estipulados en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas del servicio, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor del contrato, por cada hora de atraso en la entrega de la solución del requerimiento, monto que será descontado del estado de pago.
Por incumplimiento grave
El mandante podrá poner término al contrato ante un incumplimiento grave por parte del proveedor adjudicatario, respecto a los requerimientos del servicio estipulado en el contrato. Tal situación implica el no pago del servicio contratado. Se entiende por incumplimiento grave, la no respuesta a la solicitud de aspectos técnicos y los mencionado en el punto 18 de las presentes Bases Administrativas.
Procedimiento de aplicación de multas.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al oferente, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo oferente deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo oferente adjudicatario personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El oferente dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
El oferente deberá fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, asimismo, es responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
|
|
|
|