Licitación ID: 1155683-2-LE26
Convenio de suministro de alimentación RIT
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Fecha de Cierre: 30-01-2026 20:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 45
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 11 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Agua mineral 1 Botella
Cod: 50202310
Botella de agua mineral, sin gas (600 ml)  

2
Agua mineral 1 Botella
Cod: 50202310
Botella de agua mineral con gas, 600 ml  

3
Bebida energética o deportiva 1 Botella
Cod: 50202309
Botella de bebida isotónica, naranja (1100 ml)  

4
Bebida energética o deportiva 1 Botella
Cod: 50202309
Botella de bebida isotónica, roja (1100 ml)  

5
Bebida energética o deportiva 1 Botella
Cod: 50202309
Botella de bebida isotónica, blue (1100 ml)  

6
Cereales en barra 1 Unidad
Cod: 50221202
Barra de cereal saborizadas, sin azúcar (15 gramos)  

7
Cereales en barra 1 Unidad
Cod: 50221202
Barra de cereal, con chips de chocolate, normal (15 gramos)  

8
Galletas dulces o pastelitos 1 Unidad
Cod: 50181905
Brownie de cacao con nueces, normal (62 gramos)  

9
Galletas dulces o pastelitos 1 Unidad
Cod: 50181905
Brownie de cacao con chips de chocolate, normal (62 gramos)  

10
Mermeladas, gelatinas, conservas de fruta 1 Unidad
Cod: 50192401
Cup de mix de fruta, normal (110 gramos)  

11
Mermeladas, gelatinas, conservas de fruta 1 Unidad
Cod: 50192401
Cup de durazno, normal (110 gramos)  

12
Cereales precocidos y listos para comer 1 Unidad
Cod: 50221201
Cereal 3 cereales (cuadritos / cubos), integral - sin azúcar (30 gramos)  

13
Cereales precocidos y listos para comer 1 Unidad
Cod: 50221201
Cereal de chocolate (formato de bolitas), normal (30 gramos)  

14
Galletas dulces o pastelitos 1 Unidad
Cod: 50181905
Galletón de avena, integral (40 gramos)  

15
Galletas dulces o pastelitos 1 Unidad
Cod: 50181905
Galletón de chocolate, integral (40 gramos)  

16
Nueces o frutos secos 1 Bolsa
Cod: 50192110
Maní tostado, salado (30 gramos)  

17
Nueces o frutos secos 1 Bolsa
Cod: 50192110
Mix de frutos secos, salados (30 gramos)  

18
Nueces o frutos secos 1 Bolsa
Cod: 50192110
Mix de frutos secos, naturales (30 gramos)  

19
Dulces con azúcar o sustitutos 1 Unidad
Cod: 50161814
Turrón de maní, normal (45 gramos)  

20
Galletas simples saladas 1 Paquete
Cod: 50181903
Galletas saladas, sabor original, formato pre picado (24 gramos)  

21
Galletas simples saladas 1 Paquete
Cod: 50181903
Galletas saladas, integral, formato pre picado (24 gramos)  

22
Galletas simples saladas 1 Paquete
Cod: 50181903
Galletas horneadas saladas (formato tipo circular) de 35 gramos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio de suministro de alimentación RIT
Estado:
Publicada
Descripción:
Servicio de entrega de alimentación de raciones intermedias de trabajo RIT Para el DEPRIF Ñuble
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XVI - OFICINA REGIONAL DE ÑUBLE
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
CLAUDIO ARRAU NRO. 738 2DO. PISO
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-01-2026 20:00:00
Fecha de Publicación: 19-01-2026 9:49:43
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2026 10:45:00
Fecha final de preguntas: 22-01-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-01-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-02-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-02-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 06-02-2026 21:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: Antecedentes generales de la empresa y propios del proveedor.
2.- ANEXO N° 2: Declaración jurada simple – Conformidad con las bases.
3.- ANEXO N°3: Declaración Jurada simple – Prácticas antisindicales o derechos laborales
4.- ANEXO N° 4: Declaración Jurada simple – Ley 21.643.
5.- ANEXO N° 5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) (Este anexo deberá ser entregado solo si es que la oferta sea presentada por una UTP
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 6: Dirección comercial
 
2.- ANEXO N° 7: Impacto ambiental
 
3.- ANEXO N° 8: Programa de integridad
 
4.- ANEXO N°9: Plazo de entrega
 
5.- ANEXO N° 10: Reposición de los productos
 
6.- ANEXO N° 11: Fecha de vencimiento de los productos
 
7.- ANEXO N° 12: Especificaciones técnicas
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 13: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Reposición de los productos Presenta dentro de su oferta el servicio de reposición 100 puntos No presenta en su oferta el servicio de reposición o no entrega información 0 puntos 20%
2 Dirección comercial Región de Ñuble, 100 puntos. Región del Bio Bio y Maule, 50 puntos. Otras Regiones, 10 puntos. 15%
3 Especificaciones técnicas - Gramaje y Especificaci Todos los productos presentan el gramaje indicado, según especificaciones técnicas señaladas en el punto n° 11 y 14 de las bases técnicas, 100 puntos. La totalidad de los productos no presentan el gramaje solicitado según punto n° 11 y 14 de las bases técnicas, 0 puntos. Cumple con las especificaciones solicitadas en los puntos n° 11, 13 y 14 de las bases técnicas (es decir: tipo de producto, sabor, formato de presentación (bolitas, cubos, chips chocolates, pre picadas, etc.), concentración de micro plástico, azúcar total, grasa trans, etc.) 100 puntos No cumple con las especificaciones solicitadas en los puntos n° 11, 13 y 14 de las bases técnicas. 0 puntos 15%
4 Plazo de Entrega De 1 a 2 días corridos desde la solicitud del o los productos 100 puntos De 3 a 4 días corridos desde la solicitud del o los productos 60 puntos De 5 a 6 días corridos desde la solicitud de los productos 30 puntos De 7 o más días corridos, o, el oferente no entrega información 0 puntos 30%
5 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 10%
6 Impacto Medioambiental Los oferentes declaran cumplir con al menos 3 actividades de las letras A, B, C, D, E y F, correspondiente al anexo n°7 y presenta documentos que la sustentan. 100 puntos El (la) oferente declara cumplir con 2 de las letras del anexo n°7 y presenta los documentos que la sustentan. 60 puntos El (la) oferente declara cumplir con 1 de las letras del anexo n°7 y presenta los documentos que la sustentan. 30 puntos El oferente no cumple con ninguna de las actividades de las letras mencionadas en el anexo n°7 y a su vez no presenta la declaración a los documentos que la sustentan. 0 puntos 5%
7 Pacto de integridad Adjunta programa de integridad y acredita conocimiento del personal. 100 puntos No adjunta programa de integridad y no acredita conocimiento del personal. 0 puntos 3%
8 Cumplimiento de los requisitos Cumple con todos los requisitos formales solicitados dentro del plazo establecido. 100 puntos No cumple con todos los requisitos formales solicitados dentro del plazo establecido. 0 puntos 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Corporación Nacional Forestal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Regina Astroza Contreras
e-mail de responsable de pago: regina.astroza@conaf.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Dada la naturaleza del servicio, en el cual se tiene especial consideración al prestador del servicio, sus condiciones de seguridad y experiencia, se prohíbe la subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Llamado a proceso de licitación pública
La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación indistintamente, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.886 de compras públicas, su reglamento y sus posteriores modificaciones (Ley N° 21.634), invita a las empresas del rubro, a participar en un proceso de licitación pública, para la contratación de un convenio de suministro por el abastecimiento de Raciones Intermedias de Trabajo (RIT) para los brigadistas pertenecientes a la Región de Ñuble.
Organismo responsable de esta licitación
La entidad contratante de esta licitación será la misma que realizará la respectiva orden de compra. Dicha entidad es: RAZON SOCIAL: Corporación Nacional Forestal – CONAF UNIDAD DE COMPRA: Oficina Regional Ñuble R.U.T N°: 61.313.000-4 DIRECCIÓN: O´Higgins N° 3430, Panamericana Norte, Chillán. COMUNA: Chillán PROVINCIA: Diguillin REGIÓN: Ñuble
Clasificación de la licitación
NOMBRE DE LA LICITACIÓN: Raciones Intermedias de Trabajo - RIT. TIPO DE LICITACIÓN : Licitación pública, mayor o igual a 100 y menor a 1000 (LE) TIPO DE CONVOCATORIA: Abierta a personas naturales y/o jurídicas MONEDA: Peso chileno ETAPA DEL PROCESO DE APERTURA: Una etapa CONTRATO: Se requerirá suscripción de contrato TOMA DE RAZÓN POR CONTRALORÍA: No requiere toma de razón por la Contraloría. PUBLICIDAD DE LAS OFERTAS TÉNICAS: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación. 
Bases de licitación públicas
Esta licitación se rige por las presentes bases únicas de licitación pública, las que se publicarán en el portal de compras www.mercadopublico.cl y, en lo no previsto por éstas, por las normas de la Ley N° 19.886 y Reglamento de la Ley DS N° 661. Asimismo, forman parte de estas bases de licitación las aclaraciones escritas, que emita CONAF, en respuesta a las consultas que fueren requeridas por los o las participantes, a través de la modalidad foro del mencionado portal de compras. La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las bases de esta licitación pública, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la plataforma de compras, otorgando un plazo prudente para que las o los proveedores incorporen estas modificaciones en sus ofertas, de manera de propender a recibir mejores ofertas. Regulará a su vez y en lo que corresponda el presente proceso de licitación pública, la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según numeral 5 de las presentes bases.
Proveedores a participar
Podrán presentarse a esta licitación, personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme a lo señalado en el reglamento de la Ley de compras públicas. Quedarán excluidos de esta licitación, quienes en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del código penal. Asimismo quedarán excluidos de participar en esta licitación, los funcionarios directivos de la Corporación, y las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra B del Articulo 54 de la Ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, o en sociedades de personas de las que éstos formen parte, o en sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dicha. Además, según lo establecido en la Ley N° 21.634, sobre modernización de la ley n° 19.886 y otras, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado, señalado en el capítulo VII, articulo 35 quáter, sobre materia de probidad y transparencia: No podrán participar del presente proceso de licitación, los siguientes oferentes que se encuentran en esta situación, sin que la enunciación sea taxativa. A. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las Empresas y Corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra B del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas, de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean diseños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas. B. Las personas naturales o jurídicas, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales; por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o quienes hayan sido condenados por los delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, en virtud de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.886. C. Tratándose de personas jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, según lo establecido en el Artículo 8 y 10, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. La cual corresponde a una inhabilidad para contratar. D. Las personas naturales o jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con el Artículo 26, letra D del Decreto Ley N° 211 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la defensa de la libre competencia. E. Aquel que esté sujeto a alguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 DE Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. F. Todo aquel que incurra en una causal de inhabilidad para ofertar o contratar establecido en la normativa vigente. Los participantes deberán acreditar su idoneidad técnico y financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley. Será de exclusiva responsabilidad del oferente encontrarse inscrito en el registro de proveedores, el cual deberá encontrarse hábil al momento de ofertar.
Unión temporal de proveedores
En el evento, que dos o más proveedores quieran participar del presente proceso de compra, conjuntamente a través de una Unión Temporal de Proveedores, en adelante e indistintamente U.T.P, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma (Anexo N° 5). Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, tal como lo dispone el Artículo 181 del Reglamente de la Ley de Compras. La Unión temporal de proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente (Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Compras): A. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. B. Su objetivo deberá ser para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. C. Se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. D. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. E. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un represente o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. 6.1. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE UNA U.T.P. A. Las causales de inhabilidad del registro de proveedores establecidas en la Ley y en el Artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continua con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. (Artículo 182 del Reglamento de la Ley de Compras). B. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podre ser reemplazo por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión temporal de proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización (Artículo 183 del Reglamento de la Ley de Compras).
Contenido de las ofertas
Cada entidad licitante establecerá para cada proceso de compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados por el oferente, quienes no podrán, para un mismo proceso de licitatorio, ofertas de forma individual y a través de Unión temporal de proveedores. (Artículo 48 de la Ley de Compras).
Plazo de validez de las ofertas
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
Pacto de integridad
El o la proveedora declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el o la proveedora acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: A. El (la) proveedor (a) se obliga a no ofrecer ni conceder, ni atentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario (a) público (a), en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. B. El (la) proveedor (a) se obliga a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su Artículo 19, número 1, 4, 5, 6, 12 y 16, en conformidad al Artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los principios rectores de derechos humanos y empresas de naciones unidas. C. El o la proveedora se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese a la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. D. El (la) proveedor (a) se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precesión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. E. El (la) proveedor (a) se obliga ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. F. El (la) proveedor (a) manifiesta, garantizar y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. G. El (la) proveedor (a) se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones, anteriormente señalar, sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados (as) y/o dependientes y/o asesores (as) y/o agentes y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. H. Una vez iniciando el procedimiento de contratación, el (la) oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el Artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecidas en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los (as) oferentes a lo dispuesto en el pacto de integridad indicado, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente pacto de integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto / servicio que le fue adjudicado, pudiendo re adjudicarse la licitación, en atención a lo señalado en el punto n° 23.5 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo señalado en el punto 38 de las presentes bases de licitación.
Política de igualdad de género y no discriminación de la Corporación Nacional Forestal
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas: A. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria. B. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas partes, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. C. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes. D. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia persona y la enfermedad o discapacidad.”
Obligaciones del oferente por participar
A. El proponente deberá presentar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, solo a través del sistema de mercado público (www.mercadopublico.cl), con sus anexos, si correspondiere. B. Estos antecedentes deberán ser publicados en archivos electrónicos en formato original, según se pide más adelante. Los oferentes deberán constatar que él envió de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos sus anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envió de la oferta” que se entrega en dicho sistema; el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Asimismo, el oferente deberá comprobar que los archivos ingresados pueden ser abiertos sin problema, para su lectura e impresión posterior. C. Las únicas ofertas válidas serán representadas a través del Portal Electrónico de Compras Públicas. No se aceptará ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases (a excepción de lo establecido en el punto 12, de estas bases de licitación pública), tendrá como plazo de cierre el día y hora indicado en el itinerario de la licitación. D. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Es obligación del oferente revisar permanentemente el sistema (www.mercadopublico.cl), mientras dure todo este proceso licitatorio, no pudiendo alegar desconocimiento de la información que allí sea publicada. E. Todos los antecedentes solicitados en las presentes bases que requieran firma, deberán ser firmados preferentemente de puño y letra por el representante legal del proponente o mediante el mecanismo de firma electrónica en conformidad a lo dispuesto en la Ley n° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificados de dicha firma. Por aplicación del principio de no formalización, se aceptarán formatos que contemplen en su visación (firma) imágenes de la visación o simplemente digitado el nombre del proponente, siempre que sean legibles y concordantes. Todos los antecedentes requeridos en las presentes bases. Deberán presentarse escaneados desde el documento original, e ingresados por separado, sin enmiendas y entendibles. F. El oferente sólo podrá presentar una oferta técnica y una oferta económica, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. El ingreso de más de una oferta técnica y/o económica por parte de un oferente en el sistema (www.mercadopublico.cl), será causal de rechazo inmediato en el acto de apertura de las ofertas. La sola participación del oferente en la presente licitación y de la presentación de las ofertas implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las condiciones, cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio. La no presentación de cualquiera de los documentos indicados y requeridos en las bases administrativas aplicará que el oferente sea calificado de acuerdo con el factor de evaluación relativo al cumplimiento de requisitos formales. La oferta económica deberá presentarse a través del portal mercado público, con valores netos (SIN IVA), por el convenio de suministro denominado “Raciones Intermedias de Trabajo - RIT, para el Departamento Protección Contra Incendios Forestales” (Anexo 13). En caso de que el valor ofertado por el o la oferente en el portal de Mercado Público no coincida con el valor ofertado en el Anexo 13, CONAF priorizará lo ofertado en el portal de Mercado Público. El oferente deberá tener claro que la oferta entregada en los anexos respectivos deberá ser respetada hasta el término del contrato, puesto que el oferente es completamente responsable de los beneficios y riesgos que afrontan al momento de postular. G. El proveedor deberá adjuntar la PATENTE COMERCIAL (AL DÍA) para verificar que el o los oferentes cumplen con las condiciones idóneas para ejercer el proceso de venta de los alimentos. En caso de no ser presentada, podrá ser considerada la oferta inadmisible.
Indisponibilidad del sistema de presentación de la o las ofertas
A. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las bases, salvo en aquellos casos en que por indisponibilidad del sistema (www.mercadopublico.cl), el oferente no pueda ingresar su oferta a través de este, en virtud de los establecido en el Numeral 3 del Artículo 115 del Reglamento. De ser el caso, el oferente deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) un certificado de disponibilidad del sistema, dentro de las veinticuatro horas siguientes al plazo de cierre de recepción de ofertas. Una vez emitido dicho certificado de indisponibilidad, el proponente podrá hacer entrega física de su oferta en un plazo de hasta 2 días hábiles, contados desde la fecha de envió de dicho certificado. Tanto el certificado expedido por la DCCP como el sobre con la oferta en soporte en papel, deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF Ñuble, ubicada en Panamericana Norte, Avenida O´Higgins 3430, comuna de Chillán, región de Ñuble; adjuntando una carta explicativa de los hechos acontecidos que imposibilitaron la presentación de la oferta. La oferta en soporte papel será aceptada únicamente si la DCCP confirma la indisponibilidad del sistema, de lo contrario será declarada inadmisible. Tanto el certificado de indisponibilidad del Portal, emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, como la oferta recepcionada en soporte papel, serán agregadas en la sección archivos adjuntos de la presente licitación en la plataforma de www.mercadopublico.cl, a fin de cumplir con los principios de probidad, transparencia, publicidad e igualdad.
Antecedentes a incluir en la oferta
INSCRIPCIÓN Y HABILIDAD EN REGISTRO DE PROVEEDORES De carácter obligatorio (Estado Hábil) ANEXOS ADMINISTRATIVOS Anexo N° 1 Antecedentes generales de la empresa y propios del proveedor. Anexo N° 2 Declaración jurada simple – Conformidad con las bases. Anexo N° 3 Declaración Jurada simple – Prácticas antisindicales o derechos laborales. Anexo N° 4 Declaración Jurada simple – Ley 21.643. Anexo N° 5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) (Este anexo deberá ser entregado solo si es que la oferta sea presentada por una UTP ANEXOS TÉCNICOS Anexo N° 6 Dirección comercial Anexo N° 7 Impacto ambiental Anexo N° 8 Programa de integridad Anexo N° 9 Plazo de entrega Anexo N° 10 Reposición de los productos Anexo N° 11 Fecha de vencimiento de los productos Anexo N° 12 Especificaciones técnicas ANEXOS ECONÓMICOS Anexo N° 13 Oferta económica Los anexos singularizados en el recuadro anterior deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 180, del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886, la Unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño (punto n° 6, letra A, de las bases administrativas) Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el sistema de información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente, que consten en la cuenta de usuario del sistema de información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el Artículo 115, Numeral 3 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los oferentes deben constatar que él envió de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de envió de ofertas” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante serpa posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envió de ofertas, señalado, únicamente acreditará él envió de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de esta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “comprobante de envió
Solicitud de antecedentes y aclaraciones
A. Las consultas referentes a las bases de esta licitación pública deberán ser realizadas solo por la modalidad de FORO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad. Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones, si existieren, deberán ser sancionadas con la correspondiente Resolución que aprueba lo anterior y se entenderán incorporadas a las bases administrativas, bases técnicas o anexos, según correspondan en todos aquellos que las modifique complemente o rectifique, debiendo ingresarlas al sistema de Mercado Publico, antes del cierre de recepción de las ofertas. Asimismo, el Departamento Técnico deberá participar de la licitación correspondiente y en la elaboración de las respuestas a las preguntas y consultas que los proponentes realicen a través del foro de consultas, disponible en el sistema de información de compras y contrataciones públicas (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán consultas telefónicas, por correo electrónico u otro medio distinto al indicado anteriormente, tampoco consultas formuladas en forma presencial a la Unidad de Licitaciones. Esto conforme a lo preceptuado en el Artículo 35 Ter de la Ley N° 19.886. B. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuándos las rectificaciones de dichos vicios y omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiente a través del sistema de información. Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo establecido en el sistema de informaciones de mercado público.
Complementacion de las bases
CONAF podrá complementar las bases de la licitación mientras se encuentre en estado publicada en el portal de mercado público, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por alguno (a) de los (as) oferente (s), durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los o las oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Esta complementación formará parte integral de las bases.
Modificación de las bases
La Corporación podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que finalice el plazo para la presentación de las ofertas, modificar las presentes bases, lo que deberá ser aprobado mediante Resolución de modificación de bases. Las modificaciones serán notificadas a todos los proponentes a través del sistema (www.mercadopublico.cl) y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de las modificaciones así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas de manera prudencial.
Consutlas posteriores al cierre de la licitación
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el periodo posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Fecha de cierre de la recepción de las ofertas
La fecha de cierre de recepción de la o las ofertas estará publicada en la ficha de la licitación pública.
Cumplimiento de los requisitos mínimos
Correspondiente a la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en estas bases. Las ofertas que no cumplan con los requerimientos mínimos especificados en las bases no serán evaluadas ni técnica ni económicamente y serán declaradas inadmisibles.
Apertura de las ofertas
Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema www.mercadopublico.cl; el día y hora indicado en el itinerario de la licitación publicada en el sistema, por una comisión evaluadora designada mediante resolución que aprueba las presentes bases adjuntas en la plataforma de mercado público, la cual se encuentra indicada en el punto n° 20.1 y 20.2 de estas bases administrativas. Dicho acto se llevará a cabo en dependencias de CONAF Ñuble. La comisión, procederá a abrir las ofertas técnicas y económicas de cada oferente, revisando que contengan todos los documentos solicitados en las presentes bases. Del acto de apertura y evaluación se levantará un informe u acta, la cual registrará los antecedentes técnicos, administrativos y económicos. En dicha acta se dejará constancia de las individualizaciones de cada oferente, de las propuestas rechazadas y observaciones formuladas. Este informe u acta será firmado por todos los miembros de la comisión que asista al acto. Dicha acta u informe deberá contener al menos lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley N°19.886, que señala: A. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. B. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento. C. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante. D. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. E. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Se analizarán y evaluarán los antecedentes, de acuerdo con los criterios establecidos en la pauta de evaluación detallada en el numeral 19 de las presentes bases. 19.1. RECHAZO INMEDIATO DE LAS OFERTAS En esta primera etapa del proceso, serán rechazadas las ofertas por: A. La no presentación por parte del proponente de su oferta técnica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, según numeral 21.2 de estas bases administrativas, a través del sistema de mercado público. B. La no presentación por parte del proponente de su oferta económica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, según numeral 21.3 de estas bases administrativas, a través del sistema de mercado público. C. Presentar más de una oferta técnica y/o económica en el sistema de mercado público. D. Para la UTP, si no se diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886. E. Si en el acto de apertura se detecta que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no es una empresa de menor tamaño, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 182 del Reglamento de la Ley n° 19.886. F. Si el oferente, no se encuentra en estado hábil en el registro de proveedores, definido en el Artículo 141 del Reglamento de la Ley N°19.886. G. Las ofertas que hayan excedido el presupuesto disponible de esta presente licitación. En el caso de que todas las ofertas sean rechazadas (durante el proceso de apertura), el proceso será declarada DESIERTA, a través del documento formal denominado RESOLUCIÓN.
Comisión Evaluadora
La comisión evaluadora de la o las ofertas recibidas en la presente licitación pública, estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, Región de Ñuble. - Sra. Silvia De las Mercedes Gutiérrez Rivas, RUT: 7.366.472-1, Jefe de la Sección de Logística del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, o su subrogante, el Sr. Hernán Marcelo Troncoso San Martín, RUT: 16.218.677-9. - Sr. Marco Antonio Toro Solís, RUT: 20.078.348-4, Asistente profesional de la Sección de Logística del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, o su subrogante, el Sr. Rodolfo Andrés Moreno González, RUT: 18.648.565-3. - Valeria Elizabeth Castillo Lagos, RUT: 15.171.517-6, Profesional de la Sección de Administración, o su subrogante, el Señor Sr. Juan Enrique Lillo Escalona, RUT: 10.814.208-1. - Sr. Pedro Antonio Saldía Godoy, RUT: 8.945.899-4, Profesional de la Sección de Administración, o su subrogante, el Señor Francisco Javier Domínguez Gómez, RUT: 18.404.815-9.
Ministro de fé
Actuará como ministro de fe para el siguiente proceso licitatorio de la correspondiente licitación pública, la Señora Luisa Andrea Escalona Villagrán, RUT: 15.491.698-9,  Jefa de la Unidad jurídica de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Ñuble, o su subrogante el Señor Carlos Gajardo Torres, RUT: 16.768.849-7, Abogado de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Ñuble; ambos acreditados en Chilecompras.
Presentación de las ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y deberán cumplir con todas las especificaciones administrativas, técnicas y económicas, que se disponen en el sistema de información de compras y contrataciones públicas en el portal www.mercadopublico.cl Además los interesados deberán adjuntar electrónicamente todos los documentos u anexos indicados y que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento, etc. Los anexos a solicitar para esta presente licitación pública son: -ANEXOS PROPUESTA ADMINISTRATIVA Los documentos de la propuesta administrativa se presentarán en el portal y como sigue: ANEXO N° 1: Antecedentes generales de la empresa y propios del proveedor ANEXO N° 2: Declaración jurada simple – Declaración de conformidad con las bases. ANEXO N° 3: Declaración jurada simple – Declaración de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. ANEXO N° 4: Declaración jurada simple – Ley 21.634. ANEXO N° 5: Declaración para uniones temporales de proveedores (UTP) NOTA: - El anexo N° 5 solo será exigida en el caso de que la oferta realizada pertenezca a una Unión Temporal de Proveedores (UTP). - Anexo N° 5: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingreso la oferta en el sistema de información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. - En caso de que un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada INADMISIBLE. Todos los documentos y anexos solicitados en este punto de las bases administrativas, deberán ser ingresados a través del sistema de información (www.mercadopúblico.cl), en la sección denominada “anexos administrativos”. - ANEXOS PROPUESTA TÉCNICA Los documentos de la propuesta técnica se presentarán en el portal y como sigue: ANEXO N° 6 Dirección Comercial ANEXO N° 7 Impacto ambiental ANEXO N° 8 Programa de integridad ANEXO N° 9 Plazo de entrega ANEXO N° 10 Reposición de los productos ANEXO N° 11 Fecha de vencimiento de los productos ANEXO N° 12 Especificaciones técnicas Todos los documentos y anexos solicitados en este punto de las bases administrativas, deberán ser ingresados a través del sistema de información (www.mercadopúblico.cl), en la sección denominada “anexos técnicos”. - ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA. La propuesta económica se presentará en el portal, debidamente firmada según como se indica: ANEXO N° 13 Oferta económica Todos los documentos y anexos solicitados en estas bases administrativas, deberán ser ingresados a través del sistema de información (www.mercadopúblico.cl), en la sección denominada “anexos económicos”. La oferta económica presentada por cada una de las empresas deberá mantener una vigencia mínima de 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
Puntaje mínimo de adjudicación
A. Para este proceso de licitación, el puntaje porcentual máximo a considerar (entre las evaluaciones tipos administrativas, técnicas y económicas) será de 100%. B. En caso de que el o los proveedores puedan acceder al proceso de adjudicación, estos deberán obtener un puntaje igual o mayor a 60%. En caso de que no alcancen dicha puntuación, aquellos quedarán declarados como inadmisibles. C. La comisión evaluadora deberá realizar un acta u informe de evaluación, en el cual se especifiquen como mínimo los materiales establecidas en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886. D. La entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases de licitación (Articulo. 58 del Decreto 661, Ley 19.886).
Desempate
En caso de producirse una igualdad en las puntuaciones porcentuales finales entre dos o más ofertas, la adjudicación se determinará según el siguiente recuadro: PRIMERA OPCIÓN Plazo de entrega de los productos SEGUNDA OPCIÓN Reposición de los productos TERCERA OPCIÓN Dirección comercial CUARTA OPCIÓN Especificaciones técnicas QUINTA OPCIÓN Precio SEXTA OPCIÓN Pacto de integridad SEPTIMA OPCIÓN Impacto ambiental OCTAVA OPCIÓN Cumplimiento de los requisitos formales
Plazos de la licitación
Todos los plazos señalados en las presentes bases de licitación serán de días corridos, salvo que se establezcan expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:01 horas. Asimismo, los plazos señalados en las presentes bases de licitación serán ingresados como fechas ciertas al momento de la publicación de la presente licitación en el sistema www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir diferencias entre lo que señalan las bases de licitación y lo transcrito en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl, prevalecerá lo que se ha estipulado en las presentes bases de licitación, salvo respecto a la fecha de cierre de presentación de ofertas, donde prevalecerá la fecha publicada en el citado sistema.
Inhabilidades / Inadmisibilidad
No podrán ser adjudicadas las ofertas que presenten ciertas inhabilidades detalladas a continuación. A. Presenten alguna deuda con la entidad licitante (como es el caso de multas provenientes de incumplimientos de contratos, durante los últimos 24 meses anteriores al proceso de licitación). B. No podrán adjudicarse ofertas que contemplen una nota de comportamiento base menor a 4.5 (información entregada en la ficha del proveedor. La nota máxima alcázar es de 5). C. No podrán adjudicarse las ofertas de oferentes que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886). D. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886). E. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la Ley. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886). F. La Corporación declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento. En todo caso, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información (Art. 59, Decreto 661, Ley 19.886). G. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes a los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí, según dispone el Art. 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores de los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisible las demás. En caso de las Bases no señalen criterios específicos, será considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del Art, 61. (Art. 60, Decreto 661, Ley 19.886). H. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado esta significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. (Art. 61, Decreto 661, Ley 19.886).
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886). La Corporación podrá adjudicar al segundo oferente, o sucesivos, de mayor puntaje, que resulten de la aplicación de los criterios de evaluación en los siguientes casos: A. En caso que el proveedor adjudicado (a) desista de la adjudicación, por cualquier motivo o circunstancia. B. En caso de que el proveedor no se encuentre habilitado en el portal de mercado público. C. En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra en un plazo máximo de 48 horas. D. En caso de que el proveedor adjudicado no firme el contrato respectivo dentro de los 10 días hábiles contados desde el momento de su notificación (vía correo electrónico). E. En caso de que el proveedor adjudicado caiga en incumplimiento de contratos, las cuales serán definidos en los párrafos siguientes. F. En caso de que el adjudicatario incumpla alguno de los ítems señalados en el punto número 8 de estas bases administrativas, ya sea posterior a la adjudicación y anterior al momento de proceso de contratación.
Licitación desierta
Según lo señalado en el Artículo 62, del Decreto 661, Ley 19.886, la Corporación deberá realizar una declaración a la licitación en estado desierta, cuando: A. No se presenten ofertas. B. Todas las ofertas presentadas no fueran admisibles. C. Todas las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de la Corporación Nacional Forestal.
Garantía por seriedad de la ofertas
Según lo establecido en el Artículo 52, del Decreto Supremo N° 661, de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones (Ley N° 21.634), “La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación. En los casos que no resulte posible estimar el monto de la licitación, la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive la participación de oferentes” Por lo tanto, para este proceso de licitación pública NO SE SOLICITARÁ el documento financiero denominado “Garantía por seriedad de la oferta”.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Según lo establecido en el Artículo 121, del Decreto Supremo N° 661, de la Ley N°19.886 y sus modificaciones (Ley N° 21.634), “La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado. Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 17.322 y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos” Por lo tanto, y según lo señalado en los párrafos anteriores, para este proceso de licitación pública NO SE SOLICITARÁ el documento financiero denominado “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”.
Antecedentes a incluir en la oferta
A. PERSONA NATURAL 1. Certificado de inscripción y habilidad en el Registro de proveedores en Mercado Público. 2. Certificado de iniciación de actividades en el Sistema de impuesto Interno (SII). 3. Copia de la cédula de identidad. 4. Patente Comercial, al día. 5. Anexo n° 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13. B. NO ES PERSONA NATURAL 1. Certificado de inscripción y habilidad en el Registro de proveedores en Mercado Público. 2. Certificado de iniciación de actividades en el Sistema de impuesto Interno (SII). 3. Copia de la cédula de identidad del representante legal y propietario. 4. Copa de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere. 5. Certificado de vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente. (antigüedad igual o inferior a 60 días corridos, contados desde la notificación de adjudicación). 6. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere 7. Certificado de vigencia de la Sociedad, con una antigüedad igual o inferior a 60 días corridos, desde la fecha de notificación de la adjudicación. 8. Patente Comercial, al día. 9. Anexo n° 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13. C. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Toda la documentación requerida para personas jurídicas o naturales, dependiendo de la calidad de cada uno de los integrantes de la UTP, así también, en caso de que el proponente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y cuando se trate de licitaciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la UTP deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar en esta forma. Si se tratase de licitaciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el proponente deberá representar al momento de ofertar la escritura pública en la que conste el acuerdo de Unión temporal. De igual forma, la escritura pública podrá ser presentada por el adjudicatario, previo a la firma del contrato. Asimismo, en ambos casos, deberán presentar los antecedentes requeridos para personas naturales o jurídicas según sea el caso. Previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos que se señala en el numeral 24 de las bases administrativas. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo señalado, no firmare el contrato o no proporcionare los demás antecedentes exigidos en estas bases, se entenderá que el adjudicatario se desiste de celebrar el respectivo contrato y se le hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si correspondiere. Todos los gastos notariales o impuestos correspondientes al contrato y sus modificaciones serán de cargo del contratista.
Modalidad de contrato y presupuesto referencial
La presente licitación pública se rige por el sistema de precios unitarios, con asignación simple sobre el total ofertado. La adjudicación recaerá en un único oferente, siempre que ello resulte conveniente para los intereses de la Corporación. El presupuesto de esta licitación proviene del presupuesto asignado anualmente a la Corporación por la Ley de presupuestos para el Sector público, destinado al DEPRIF. Es importante señalar que dicho presupuesto tiene carácter referencial, ya que la solicitud de pedido por alimentos puede variar (de requerimiento en requerimiento). No obstante, durante el periodo contratado de 24 meses, el monto total ejecutado no podrá superar el 30% del presupuesto disponible referencial. En tal caso, el valor adjudicado podrá ser reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) registrada en los últimos 12 meses. A. PRESUPUESTO REFERENCIAL DISPONIBLE $ 60.000.000 (Valor referencial con IVA incluido) B. UNIDAD MONETARIA Pesos Chilenos C. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Corporación Nacional Forestal, Departamento Protección Contra Incendios Forestales (DEPRIF). D. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Una vez firmada el contrato de suministro E. INICIO DE LA CONTRATACIÓN Una vez enviada la primera orden de compra y aceptada por parte del proveedor. F. DURACIÓN DEL CONTRATO 24 Meses G. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación de la Licitación, el adjudicatario deberá suscribir contrato, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 119 del Reglamento de la Ley 19.886 (Decreto 661). Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por motivos relacionales con la naturaleza excepcional de la contratación, los que deberán encontrarse debidamente fundados en acto administrativo dictado para el evento. Dicho plazo extraordinario y excepcional, no podrá ser superior a 5 días hábiles. Será requisito para la suscripción del respectivo contrato, la entrega ante la Unidad Jurídica de la Corporación, de los siguientes antecedentes que acrediten la existencia legal del adjudicatario. H. ACEPTACIÓN, CONTINUIDAD O CANCELACÓN DEL CONTRATO Si bien la duración del contrato es por 24 meses, la Corporación realizará a los 12 meses de haber ejecutado el contrato, una evaluación de conformidad de los productos entregados. En el caso de que la entrega de los productos no sea la esperada (según información entregada en los anexos, mala conducta del proveedor, aplicación de multas, etc.) la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la licitación pública y el contrato respectivo. Por el contrario, en el caso de que la entrega de los productos no tenga objeción alguna para reclamos o desconformidades, se procederá a la continuidad automática del contrato. Toda información realizada (por continuidad o discontinuidad del contrato) será informada a través de los canales formales de comunicación entregada en la presente bases de licitación pública, anexos y en la plataforma de mercado público. I. RESPONSABLE DEL CONTRATO Director Regional de Ñuble, el Señor Juan Salvador Ramírez o quien lo subrogue en su cargo. J. E-MAIL RESPONSABLE DEL CONTRATO Juansalvador.ramirez@conaf.cl K. TÉLEFONO RESPONSABLE DEL CONTRATO +56958118943 L. PROHIBICIÓN DE CESIÓN El contratista no podrá ceder, ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. M. SUBCONTRATACIÓN Dada la naturaleza del servicio, en el cual se tiene especial consideración al prestador del servicio, sus condiciones de seguridad y experiencia, se prohíbe la subcontratación. N. CONTRATO CON RENOVACIÓN Sin opción de renovación de contrato. O. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos regidos por la Ley de Compras y el Reglamento de la Ley 19.886, solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se de alguno de los puntos establecidos en el Artículo 129, del Decreto Supremo N° 661. P. RESPONSABLE DEL CONTRATO Director Regional de Ñuble, Señor Juan Salvador Ramírez o quien lo subrogue en su cargo. Q. E-MAIL RESPONSABLE DEL CONTRATO Juansalvador.ramirez@conaf.cl R. TÉLEFONO RESPONSABLE DEL CONTRATO +56958118943 S. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Según el Artículo 126, del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886, se señala que “El proveedor NO PODRÁ ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. T. SUBCONTRATACIÓN Para estas bases de licitación pública NO SE PERMITIRÁ el proceso de la subcontratación. U. OBSERVACIONES GENERALES POR DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARÍA El presupuesto entregado podrá excederse en un 30% a lo estipulado en el punto n° 26, letra A; si y solo sí, existiera disponibilidad presupuestaria para la realización de los servicios contratados. “En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta (30) por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ellos” (Artículo 129, del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886). V. OTROS. Las ofertas no deben considerar intereses ni anticipos.
Responsable del contrato
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA El señor Juan Lillo Escalona, Jefe de la sección de Administración Regional de Ñuble. Correo: Juan.lillo@conaf.cl CONTRAPARTE TÉCNICA El Señor Manuel Garrido González Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales (DEPRIF) Ñuble. Correo: Manuel.garrido@conaf.cl CONTRAPARTE TÉCNICA La señora Silvia Gutiérrez Rivas, Jefa de la sección de Logística, DEPRIF Ñuble. Correo: Silvia.gutierrez@conaf.cl CONTRAPARTE FINANCIERA El señor Francisco Domínguez Gómez, Jefe del Departamento de Finanzas y Administración. Correo: Francisco.dominguez@conaf.cl
Canales de comunicación
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES CONTRAPARTE TÉCNICA SEÑOR : Manuel Garrido González CORREO : manuel.garrido@conaf.cl JEFE DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SEÑOR : Francisco Domínguez Gómez CORREO : francisco.dominguez@conaf.cl JEFE DE ADMINISTRACIÓN CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA SEÑOR : Juan Lillo Escalona CORREO : juan.lillo@conaf.cl JEFE SECCIÓN LOGÍSTICA CONTRAPARTE TÉCNICA SEÑOR : Silvia Gutiérrez Rivas CORREO : silvia.gutierrez@conaf.cl NUTRICIONISTA DEL DEPRIF SEÑOR : Marco Toro Solís CORREO : marco.toro@conaf.cl
Precios y forma de pago
El precio de la contratación corresponderá a los valores ofertados por el contratista en su oferta económica del anexo n° 13, impuestos incluidos si correspondiere, todo lo cual será indicado en el contrato respectivo para el desarrollo del objeto de la licitación. El precio ofertado deberá considerar todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, permisos, transporte, descargas y, en general, todo lo necesario para ejecutar la provisión de los servicios en forma completa, correcta y oportuna.
Estado de pago
El precio del contrato se pagará mediante factura, y estos serán de acuerdo a los requerimientos solicitados según la o las órdenes de compra enviadas por el portal de mercado público (www.mercadopúblico.cl), valorizados de acuerdo con los precios ofertados, recibidos conforme por el DEPRIF y aprobado por el Departamento de Finanzas y Administración. El contratista presentará o enviará su factura a la Corporación, según el detalle de lo solicitado en la orden de compra respectiva. CONAF estará facultada para rechazar el documento en caso de que su emisión no sea la idónea (precio, cantidad, detalle, ID orden de compra, Rut, etc.).
Facturación
RAZON SOCIAL: Corporación Nacional Forestal RUT: 61.313.000-4 GIRO: Servicios Forestales. DOMICILIO: XIV, Región de Ñuble. NÚMERO ORDEN DE COMPRA: 1155683-XX-SE25
Opciones de pago
El pago se realizará a través del mecanismo de transferencia electrónica.
Pago de facturas
Una vez recepcionada la factura por parte del proveedor, el Departamento de Finanzas y Administración deberá visarla y dar su V°B° de pago o realizar las observaciones pertinentes en el caso de mala emisión y otro concepto que impida dar curso de pago Las observaciones realizadas al documento de cobro serán informadas al contratista, a través del correo señalado en el anexo n° 1 y/o correo electrónico indicado en la factura. Una factura con observaciones que impida cursar su pago será devuelta al contratista dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción en la Corporación Nacional Forestal Región de Ñuble. El contratista deberá emitir una nueva factura, de acuerdo con las observaciones realizadas por el área respectiva. Al momento de facturar, se le solicita al contratista que señale en la referencia de la factura en número de la orden de compra, el detalle de la compra, la cual se encontrará identificada una vez emitida y aceptada por el contratista. Asimismo, una vez aceptada la factura, el Contratista deberá informar al profesional a cargo de la licitación y al señor Juan Lillo Escalona (juan.lillo@conaf.cl) de la emisión del documento, indicado a lo menos el número de la factura, monto y la fecha de emisión. Una factura autorizada de pagar por parte de la Sección de Administración deberá enviarse a la Sección de Finanzas del Departamento de Finanzas y Administración, para dar curso final de pago, que permita dar cumplimiento a lo establecido en la Ley al respecto. El pago de las facturas se deberá efectuar el plazo que no supere los 30 días corridos, a contar de la fecha de recepción de ese documento de cobranza por parte de la Unidad Técnica, en virtud de lo señalado en la Ley N° 21.131 y el Articulo 133 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Plazo de ejecución y la contratación
El plazo de la contratación será de 24 meses y cuyo inicio será una vez enviada la primera orden de compra y aceptada por parte del proveedor.
Inicio de la contratación
La ejecución del convenio de suministro comenzará una vez que la Corporación envié la primera orden de compra, a través del portal de mercado público y esta será aceptada por parte del proveedor. La demora por más del plazo ofertado desde la aceptación de la orden de compra, y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito justificada debidamente ante el Departamento de Finanzas y Administración, dará derecho a la Corporación para poder aplicar las multas respectivo y/o poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases respecto a la aplicación de multas. El contratista, una vez iniciado el plazo de ejecución del servicio, deberá cumplirlo conforme a las bases administrativas, bases técnicas, a la oferta presentada y demás antecedentes que la conforman. Todas las acciones adicionales que se ejecuten, relacionadas o derivados del servicio a contratar, no contempladas en estas bases, deberán ser autorizadas previamente por la Corporación.
Condiciones de ejecución del convenio de suministro
El contratista deberá ceñirse a las condiciones de estas bases de licitación, a la oferta presentada y demás antecedentes que la conforman, ejecutando el servicio en forma correcta y destinando personal especializado para un adecuado cumplimiento. Todo servicio distinto de lo expresamente contratado, descrito tanto en las bases administrativas, como en las bases técnicas y demás anexos, que sea ejecutado por el contratista, no será pagado y podrá ser rechazado. Si la entrega de los productos no se realiza conforme a lo dispuesto en las presentes bases de licitación y documentos que en él se mencionan o si adolecen de fallas en su entrega, deberán ser ejecutados nuevamente, con cargo exclusivo del contratista. Esto no será causal de prórroga de plazo. No es excusa el no cumplir con los plazos y cantidades de productos solicitados, a situaciones atingentes al contratista o a sus proveedores.
Modificación de la contratación
Las modificaciones de la contratación serán propuestas directamente por el Departamento técnico, dentro de la vigencia del contrato, a fin de que se autoricen por el Director Regional o en quien lo subrogue, mediante la correspondiente resolución. La ejecución de estas modificaciones no podrá realizarse sin la respectiva resolución que lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras.
Obligaciones del contratista
El contratista deberá ceñirse a las condiciones establecidas en las siguientes normas e instrumentos que rigen el servicio, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: A. Bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, con respectivas sus medicaciones, si las hubiere. B. Aclaraciones y respuestas entregadas a los oferentes a través del portal de mercado público, las que se entienden forman parte de estas. C. Oferta adjudicada. D. El contrato suscrito entre el adjudicatario y la Corporación. E. Ordenes de compras y aceptaciones de la misma. Queda prohibido al contratista introducir unilateralmente modificaciones o alteraciones en el convenio objeto de esta licitación, debiendo deshacer a su costo aquellos cambios que no hayan sido establecidos en las bases de la licitación o que no hayan sido autorizados por la Corporación. El contratista prestará los servicios con su propio personal y elementos, no respondiendo la Corporación, por daños, deterioros, casos fortuitos o fuerza mayor que se produzcan con motivo y ocasión de la entrega de los servicios. Será requisito esencial para autorizar la ejecución del servicio que el contratista haya obtenido los permisos, autorizaciones, derechos si procediesen, ante los organismos correspondientes.
Multas
En caso de que el contratista no ejecutase los servicios en los mismos términos establecidos en la contratación respectiva y demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas. - MULTAS LEVES Se entenderán como aquellos incumplimientos que no originen o generen un menoscabo o riesgos de manera directa a la Institución y su personal, debiendo afectar de manera indirecta la ejecución de la entrega de los productos. DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN UTM CRITERIO DE LA APLICACIÓN Atraso en la entrega de los productos 0.3 Por cada día de atraso (corrido) El proveedor no cumpla con las fechas de vencimiento estipuladas en la oferta 0.5 En el momento de la entrega y detección de los productos. 0.2 Por cada día de atraso (corrido) en la reposición de los productos. - MULTAS MODERADAS Se entenderán como aquellos incumplimientos parciales en la entrega de los productos que originen o generen un menoscabo o riesgo directo al correcto funcionamiento del servicio, y por ende que puedan afectar los intereses de la Corporación y de sus usuarios internos. DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN UTM CRITERIO DE LA APLICACIÓN Entrega de productos en mal estado o vencidos 2 Entrega de los productos 0.5 Por cada día de atraso (corrido) en la reposición de los productos. Entregue de productos similares o referenciales o los adjudicados en la oferta de la licitación 1 En el momento de la entrega y detección de los productos. 0.5 Por cada día de atraso (corrido) en la reposición de los productos. - MULTAS GRAVES Se entenderán como aquellos incumplimientos que originen o generen un menoscabo o riesgo directo al personal de la Corporación, afectando de manera directa la ejecución de la entrega de los productos. DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN UTM CRITERIO DE LA APLICACIÓN Atraso en la entrega de los productos (en estado de excepción, emergencias, señalado en el punto n° 44 de las bases administrativas) 1 Por cada día de atraso (corrido) Que el proveedor entregue productos adulterados en relación a su vida útil. 3 En el momento de la entrega y detección de los productos. 0.5 Por cada día de atraso (corrido) en la reposición de los productos. Las multas definidas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que sean cursadas y aplicadas para su descuento en la facturación correspondiente, deberán ser convertidas a pesos chilenos el valor de la UTM a la fecha de ocurrencia del incumplimiento, conversión monetaria que deberá ser revisada y ratificada por el Departamento de Finanzas y Administración, y deberá contar con V°B° de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de Ñuble. Las multas a aplicar no podrán superar el 30% del valor total del contrato, cuando ello ocurra, se podrá poner término anticipado a la contratación y hacer efectivas las garantías que estuviesen constituidas (en caso de ser solicitadas), de conformidad con lo establecido en las presentes bases, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos de las presentes bases (punto n° 35) la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. Esta información será entregada al proveedor, las dos primeras veces, de manera informativa para su conocimiento y el respaldo nuestro, en el caso de que exista una tercera vez, CONAF, nuevamente informará sobre lo acontecido, pero esta vez será para informar sobre el termino del contrato respectivo. Este término de contrato será determinado a través de una resolución fundada, que será firmada por el Director Regional de Ñuble. El proveedor adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
Procedimientos aplicativos de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa: A. La contraparte técnica informará mediante Memorándum a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de cumplimiento de contrato si procede, a través de la entrega de un informe de operaciones y los respaldos que lo acrediten. B. El Departamento de Finanzas tramitará la solicitud de la contraparte técnica y notificara al (o la) proveedor (a) mediante una carta sencilla firmada por el Jefe de Finanzas y Administración sobre la aplicación y los hechos que motivan la multa. C. A contar de la notificación singularizada en el punto anterior, el (la) proveedor (a) tiene un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la oficina de partes, ubicada en Panamericana Norte n° 3430, comuna de Chillán, CONAF. D. Transcurrido el plazo indicado en la letra anterior sin que el (la) proveedor (a) haya presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada del Director Regional, la cual será notificada mediante carta de CONAF. En dicha carta formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar la transferencia de pago a CONAF. E. Si el (la) proveedor (a) ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles administrativos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. F. La medida a aplicarse del punto anterior, deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el sistema de información. G. Los valores de las multas deberán ser pagaderos por el (la) proveedor (a) por el valor total de las multas aplicadas en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos, una vez emitida la factura o boleta por parte de la Corporación Nacional Forestal. H. En el caso de no cancelar las multas en el plazo mencionado en el punto anterior, la Corporación Nacional Forestal procederá a cobrar de las facturas pendientes de pago o de la boleta de garantía de fiel cumplimiento si no existieran pagos de facturas pendientes. I. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. J. Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición mediante carta dirigida al Director Regional. K. El director regional resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. L. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, esta se hará efectiva mediante la facturación del monto resuelto. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. M. Se notificará dicha resolución al proveedor mediante correo electrónico y/o carta certificada. N. De acuerdo con el requerimiento del servicio, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado. En caso de que el adjudicatario no pague la multa en un plazo de 30 días hábiles se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el monto se descontará de dicho valor, si procede.
Término anticipado del contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: A. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. B. Si se disuelve la empresa adjudicada. C. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. D. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: D.1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses presentes o futuros, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. D.2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación. D.3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. D.4. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 5 días completos, continuos o discontinuos en el mes. D.5. También se podrá poner término al contrato de un vehículo cuando el proveedor no sustituya un móvil por encontrarse inoperativo, por más de tres veces en un mes o cinco en tres meses. D.6. Si el adjudicatario (a) fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera. D.7. En caso de que las multas cursadas por atrasos o incumplimientos sobrepasen el 15% del valor total contratado (IVA incluido). D.8. Si disolviese la empresa adjudicataria. D.9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases. D.10. Si el adjudicatario (a) es sometido a proceso de formalización, por algún delito que merezca pena aflictiva y por el cuál no pueda entregar el servicio contratado. D.11. Si el adjudicatario no iniciara la ejecución del servicio en el plazo fijado, habiendo sido notificado oportunamente. D.12. Muerte o incapacidad sobreviviente del (de la) proveedor (a), si fuese una persona natural. D.13. Fallecimiento del (de la) representante legal que implique el término del giro de la sociedad, si fuese persona jurídica. D.14. Cuando CONAF y el adjudicatario (a) de común acuerdo hacen termino del contrato celebrado. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. En caso de que se resuelva un común acuerdo, se evaluará por parte de la Unidad Jurídica y Dirección Regional si es atingente realizar el cobro de la respectiva garantía. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos, Resuelto el termino anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Procedimiento de término de contrato
El contratista podrá efectuar los descargos respectivos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que sanciona el término anticipado de la contratación al correo electrónico consignado en anexo n° 1 de las bases o el que se hubiere informado con posterioridad, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. El Director Regional tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse si acoge o rechaza, total o parcialmente las alegaciones del contratista mediante Resolución, el que deberá ser notificado personalmente o por carta certificada. El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que resuelve el traslado, para impugnarlo, procediendo los recursos legales y especialmente los dispuestos en la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, debiendo acompañar los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Corporación tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En este caso, se efectuará la liquidación del contrato.
Interpretación del contrato
Las bases administrativas, sus anexos respectivos, bases técnicas y/o contratos, se debe interpretar atendiendo a su tenor literal, además, debe interpretarse al objeto de la licitación, de acuerdo con los principios que rigen a los órganos de la administración del Estado. Asimismo, se determinará su sentido y alcance, de tal forma que se resguarden los intereses de CONAF. En todo caso, para efectos de este acápite, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Confidencialidad
Queda estrictamente prohibido al contratista divulgar o utilizar para otra finalidad diferente a la ejecución o desarrollo de la contratación, cualquier información y/o antecedentes de la Corporación a los que pudieran tener acceso, por cualquier motivo, lo que tendrán carácter confidencial. El o los servicios intangibles que sean resultante propios de la naturaleza y objeto del servicio contratado, será de propiedad exclusiva de la Corporación Nacional Forestal, por lo que el contratista no podrá usarlo en otras circunstancias (cualquiera sea su naturaleza), que no corresponda a la finalidad propia del convenio contratado.
Reserva de derechos
Se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación pública, pudiendo asimismo declararla desierta por falta de oferentes o inadmisible, en el caso que estas ofertas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento, sea por efecto del valor o por cualquier otra causa que deberá indicarse fundadamente en la resolución que así lo declare. Frente a casos fortuitos o de fuerza mayor a la Corporación se reserva el derecho de re adjudicar, declarar desierta o inadmisible la licitación. También se reserva el derecho de descartar a los (las) proveedores (as) que no estipulen expresamente en su oferta los criterios de evaluación.
Resolución de conflictos
Las partes procurarán dar solución a sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar, o no llegar a acuerdo en los términos señalados, se someterán a los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Chillán.
Disposiciones finales
En caso de situaciones de excepción constitucional, los plazos de entregada de los productos estipulados según la oferta podrán ser modificados, si se declarase estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de Ñuble de acuerdo con la información proporcionada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que se reporten simultaneidad de incendios forestales, que exista una amenaza inminente del o los incendios a personas, viviendas, poblaciones y/o infraestructuras críticas, o que se declarase de parte de las autoridades competentes el estado de alerta roja en la región (por la amenaza creciente, extensa y severa del fuego), son una de las tantas variables que hacen al Departamento de Protección contra Incendios Forestales requerir de manera excepcional productos en el menor plazo posible (menor o igual a 24 horas), puesto que indirectamente este servicio de entrega de alimentos ayuda a la prevención, atención, control y extensión del incendio (puesto que ayuda a los brigadistas a mantenerse hidratados y nutritivos en las labores de control de incendios forestales).
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.