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OBJETIVOS DE LICITACION |
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La Municipalidad de Timaukel, requiere la prestación de servicios para la realización de la : “Subdivisión para reconocer y delimitar las zonificaciones establecidas en la propuesta de Plan Regulador de Pampa Guanaco, Comunal de Timaukel”. con la finalidad de una subdivisión de lotes ubicados en el Sector Pampa Guanaco, comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego. Para lo anterior, se requiere que una persona jurídica o natural con experiencia técnica en subdivisión de predios rústicos y urbanos, realice el proceso de subdivisión antes indicado, entregando al municipio un producto final terminado que incluya las nuevas inscripciones conservatorias, copia de los planos resultantes de la subdivisión y los nuevos roles de avalúo fiscal.
La ejecución del servicio será realizada en un máximo de 150 días corridos (5 meses), para la entrega total de los productos, contados desde la aceptación de la orden de compra por parte de la empresa consultora y/o consultor.
Para cumplir con el plazo antes mencionado la empresa consultora y/o consultor deberá entregar, en un plazo no mayor a 7 días corridos desde aceptada la orden de compra, una Carta Gantt que detalle los Servicios a realizar en concordancia con los productos requeridos y las etapas propuestas según ítem 4 de los presentes términos de referencia.
La I. Municipalidad de Timaukel tendrá la facultad de realizar el seguimiento de los plazos y fechas ofertadas exigiendo el pleno cumplimiento de los mismos.
Sin embargo, y en caso fortuito o causas ajenas a la empresa consultora y/o consultor éste podrá solicitar el congelamiento de los plazos demostrando a la unidad técnica el ingreso oportuno de las carpetas de expedientes a los organismos correspondientes, y entregando documentos que den cuenta que el incumplimiento de los plazos de la Carta Gantt se debe a la tardanza en la revisión de documentación, exclusiva y únicamente por parte de las entidades externas involucradas en el proceso, a saber:
i. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
ii. Servicios de Impuestos Internos (SII), y
iii. Conservador de Bienes Raíces (CBR).
En tales casos, y cada vez que se apruebe un congelamiento de plazo por revisión de antecedentes con entidades externas al Municipio y/o empresa consultora y/o consultor, se le solicitará la actualización de la Carta Gantt en el comienzo de cada nueva etapa.
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GENERALIDADES |
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Estas bases de licitación fijan y determinan las normas y procedimientos por las que deben regirse las personas naturales, jurídicas y las uniones temporales de proveedores interesadas en participar en el llamado a propuesta para la contratación de servicios para la Municipalidad de Timaukel.
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NORMATIVA APLICABLE |
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La presente licitación deberá ceñirse a la ley N° 19.886 y , la Ley Nº21.634 que moderniza el citado Cuerpo Legal. Así como también a su reglamento aprobado según el Decreto Nº661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda.
DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación, se regirá por:
a) Las presentes Bases Administrativas y todos los documentos o antecedentes que estas indiquen.
b) Las Respuestas y Aclaraciones a que se refiere el Art. 12° de las presentes Bases Administrativas.
c) Los términos de referencia y sus anexos técnicos.
d) Los documentos y los antecedentes de la Propuesta Adjudicada.
e) Otros documentos o antecedentes que pudieren ser indicados.
En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos que rigen el proceso de Licitación, estas se resolverán sobre la base del siguiente orden de prelación:
1. Las Respuestas, Aclaraciones y rectificaciones hechas por la Municipalidad.
2. Las presentes Bases Administrativas.
3. Los términos de referencia.
4. Los documentos y antecedentes de la Propuesta Adjudicada.
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FINANCIAMIENTO |
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El financiamiento corresponde a fondos municipales según cuenta presupuestaria N°215-22-11-999-000-000 OTROS ; de la gestión municipal.
La gestión financiera quedará radicada en la I. Municipalidad de Timaukel, quien pagará las boletas o facturas presentadas por el consultor, las cuales serán visadas previamente por el Director de la Unidad Técnica (Secplan) y el Director de Obras de la Municipalidad de Timaukel.
El presupuesto para la presente licitación pública es de $ 23.000.000.- (veinte y tres millones de pesos), incluidos los impuestos correspondientes. El valor de la oferta considera todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, directo o indirecto a causa de él.
La cuenta presupuestaria donde se imputa el gasto corresponde a la N°215-22-11-999-000-000. Otros.
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5. COMUNICACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD |
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Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos con funcionarios de la Municipalidad para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
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6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la ley N° 19.886, ni al artículo 8 y 10 de la ley 20.393. A dicho efecto, deberán suscribir las declaraciones juradas contenidas en los anexos de las presentes bases.También se permitirá la Unión Temporal de Proveedores (Artículo 67 bis.- Ley N°19.886). Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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6.1. VISITA A TERRENO |
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La visita será de carácter optativa el día jueves 16 de abril a las 15:30 hrs en oficina de la dependencia municipal en complejo de la localidad de Pampa Guanaco, para el reconocimiento del lugar donde se ejecutará los servicios , asignando así un puntaje a las personas naturales o empresas que asistan al lugar del proyecto, previa coordinación con la dirección de Secplan de la I. Municipalidad de Timaukel. En caso de visita deberán coordinarse con la secretaria de Planificación a correo electrónico: de la dirección de Secplan correo electrónico: hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl, en caso llamar al contacto del celular +56942431288 Secretaria Municipal, siendo la fecha tope antes del día destinado para la visita según lo publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
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LLAMADO A LICITACION |
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La publicación del llamado a licitación y la entrega de antecedentes se realizarán a través del Portal Mercado Público. Pueden participar de esta Licitación aquellos oferentes que cumplan con lo establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
Las consultas respecto a la Licitación, deberán hacerse Vía Portal Mercado Público, el día y hora señalada en el cronograma de la licitación.
Las respuestas y/o aclaraciones serán entregadas por la misma vía, el día y hora señalados en el cronograma de la Licitación.
Será de exclusiva responsabilidad de cada participante, revisar en el Portal Mercado Público las respuestas y/o aclaraciones de la Propuesta, dentro del plazo señalado. Respuestas y/o Aclaraciones pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la Licitación.
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15. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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Durante el período de evaluación, la Municipalidad podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la página web www.mercadopúblico.cl., y en los plazos que esta plataforma determina.
Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por la Municipalidad, no podrá ser superior a 24 horas, contado desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl.
Por otro lado, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 24 horas, contado desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes presentados en la forma señalada, será considerada por la comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, en el criterio de evaluación "Formalidades".
Si el oferente no presenta finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible.
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16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y estará a cargo de una comisión evaluadora, la cual estará integrada por los funcionarios que se determinen mediante decreto alcaldicio. Esta comisión podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes para el cumplimiento de su labor.
Las autoridades y funcionarios del Municipio deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La comisión calificará las ofertas recibidas y asignará puntajes por cada criterio de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases. La comisión podrá ser asesorada por otros profesionales de la Municipalidad, como también por otros organismos públicos, los que actuarán a través de las personas a quienes encomienden esta tarea. La comisión efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes, dicha evaluación se realizará en una etapa, realizándose en primer término la apertura de ofertas técnicas, y luego la apertura de las ofertas económicas.
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18. ACTA DE EVALUACIÓN |
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La comisión evaluadora analizará los antecedentes presentados y emitirá, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación en el portal, un informe de la evaluación de las ofertas (acta de evaluación fundada) dirigido al alcalde, que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, las garantías presentadas, las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes. Este informe culminará con la recomendación a la autoridad correspondiente proponiendo adjudicar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, declarar desierta la licitación por no haber ofertas de interés o no ser convenientes para la MUNICIPALIDAD o declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no cumplir con las bases de licitación.
El informe de la comisión evaluadora deberá contener:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Municipalidad adjudicará la que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en estas bases.
La adjudicación del contrato se hará por acto administrativo fundado de la autoridad competente.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Municipalidad informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación, los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación o adjudicación, deberán solicitarlo por escrito al alcalde.
La Municipalidad podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada y declarará fundadamente inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Asimismo, la Municipalidad declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, cuando las ofertas obtengan o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
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DEL CONTRATO |
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Notificada la adjudicación, debe procederse a la suscripción del contrato dentro de un plazo de 15 días hábiles. Presentando la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos que se señalan en las presentes bases de licitación.
Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo otorgado para ello, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses del municipio.
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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El contratista que se adjudique un proyecto estará obligado a entregar una garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, conforme a las indicaciones que se señalan en estas bases, la cual, podría ser, a modo de ejemplo: una boleta bancaría, vale vista o póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza. Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
GLOSA: “GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO– MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL”.
La garantía tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 60 días corridos.
Esta Garantía debe ser ingresada por el consultor, en forma física en la oficina de partes del municipio, previamente a la firma del contrato. La SECPLAN verificará los plazos de dicho documento y si está conforme a lo señalado en las presentes Bases, hará recepción del Documento de Garantía, enviando el original a Tesorería Municipal para su resguardo y fotocopia de la Garantía al Departamento de SECPLAN.
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 60 días corridos.
En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Municipalidad y que deberá cubrir el importe del incumplimiento en la ejecución del contrato, el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores y el pago de eventuales multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el contratista deberá acreditar el pago de la totalidad de la
prima correspondiente al período de vigencia de dicha póliza.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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25. PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO |
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La consultoría será realizada en 150 días corridos (5 meses), a partir del acta de entrega de terreno, posterior a la firma del contrato. Lo anterior se reflejara en la carta Gantt que oferte el oferente; No obstante, si durante la ejecución, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, que no permitan cumplir con el plazo de entrega ofertado, el contratista deberá presentar a la Dirección Municipal designada como Unidad Técnica, su justificación de ampliación de plazo por escrito antes que transcurran cinco días corridos desde que se hayan producido; pasado este periodo no se aceptará justificación alguna.
La Unidad Técnica estudiará las razones invocadas por la consultora para justificar el atraso y resolverá la aceptación o el rechazo de la ampliación del plazo de ejecución de los servicios. No se aceptarán ampliaciones de plazo que no estén debidamente justificadas y aprobadas por la Unidad Técnica. La ampliación de plazo implica la modificación de contrato, el cual deberá aprobarse por el correspondiente acto administrativo.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán de cargo del proveedor que se adjudique la Propuesta, las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
2. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
3. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la unidad técnica.
4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
5. Emplear al máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
6. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la Unidad Técnica. En especial, deberá entregar de conformidad al Art. N°183 – C del Código del Trabajo, copia de la documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.
7. No podrá traspasar a terceros el contrato que se suscriba, ni ceder, transferir o encomendar en forma alguna a terceras partes, ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato, con la sola excepción de los derechos derivados de las obligaciones de pago de los servicios prestados.
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27. DE LOS ESTADOS DE PAGO |
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El pago de la presente consultoría, quedará sujeto a la aprobación de los informes entregados por el consultor a la Unidad Técnica de la Municipalidad de Timaukel, quedando estos sujetos a la aprobación de la I.T.O. en conformidad con la dirección de Secplan o quien la Municipalidad designe como su subrogante.
Igualmente, el pago se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
1º Pago Nº01: Se pagará el 20% del total adjudicado, al momento de aprobar el Informe Primero de la Etapa 01.
2º Pago N°02: Se pagará el 20% del total adjudicado, al momento del ingreso a SAG de los primero 4 expedientes prioritarios.
3º Pago Nº03: Se pagará el 30% del total adjudicado, una vez obtenida la resolución que autoriza el proyecto de subdivisión por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y una vez asignados los Rol de Avalúo Fiscal por parte de Servicio de Impuestos Internos (SII).
4º Pago Nº04: Se pagará el 30% restante del total adjudicado, una vez entregado y aprobado el proyecto de subdivisión mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y entrega a la unidad técnica de la carpeta de subdivisión terminada.
Con ello se procederá a efectuar recepción definitiva del proyecto de subdivisión, la que efectuará la Directora SECPLAN, o su subrogante legal, quien dispondrá de 15 días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la recepción de la solicitud, para su realizar una revisión final a objeto de verificar si la consultora entregó el total de la documentación del proyecto. Si no existen observaciones, procederá a la recepción definitiva de la consultoría, se levantará el acta respectiva y se restituirá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A su vez, el consultor deberá acompañar junto a cada solicitud de pago, la siguiente documentación:
a. Informe de Etapa. (según estado de pago a cursar)
b. Carpeta consolidada de proyecto con todos los antecedentes de la etapa aprobada.
c. Factura o boleta original extendida a nombre de la I. Municipalidad de Timaukel.
Por otra parte, no se aceptarán anticipos de ninguna naturaleza.
Con ello se procederá a efectuar recepción definitiva del proyecto de subdivisión, la que efectuará el director de secplan en conjunto con la direccion de obras mnunicipales, o su subrogante designado por decreto alcaldicio, quien dispondrá de 10 días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la recepción de la solicitud, para su realizar una revisión final a objeto de verificar si la consultora entregó el total de la documentación del proyecto. Si no existen observaciones, procederá a la recepción definitiva de la consultoría, se levantará el acta respectiva y se restituirá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los estados de pago serán pagados una vez cumplido con los requerimientos principales de cada una de las etapas las que deberán ser entregados mediante oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Timaukel o mediante correo electrónico a la I.T.O a cargo del contrato.
Todos los estados de pago deberán contar con el respaldo necesario de los hitos concluidos y con la correspondiente aprobación de los informes entregados a la Dirección de Secplan.
A su vez, el consultor deberá acompañar junto a cada solicitud de pago, la siguiente documentación:
a. Informe de Etapa. (según estado de pago a cursar)
b. Carpeta consolidada de proyecto con todos los antecedentes de la etapa aprobada.
c. Factura o boleta original extendida a nombre de la I. Municipalidad de Timaukel.
El documento de cobro (factura o boleta), deberá ser extendido a nombre de la Municipalidad de Timaukel, Rut N°69.251.600-1, indicando el Etapa, Nº de estado de pago y nombre de la consultoría; y debe ser presentando por Oficina de Partes, previa certificación de aprobación de las actividades realizadas y si correspondiere, de la etapa concluida, en el estado de pago que ingresa por la Unidad Técnica.
La factura o boleta debe ser firmada y aceptada por el Director de la Unidad Técnica, para proceder a su pago. Este pago se realizará en un plazo de 30 (treinta) días corridos.
La municipalidad podrá reclamar el contenido de la factura de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.983. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento de su pago.
Por otra parte, no se aceptarán anticipos de ninguna naturaleza.
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28. DE LOS PRODUCTOS REQUERIDOS |
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Se requiere la materialización de una subdivisión de 12 lotes del predio rural de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Timaukel denominado Lote 5-A-1 emplazado en la localidad de Pampa Guanaco, Comuna de Timaukel, según las siguientes etapas:
PRODUCTOS REQUERIDOS
a) Etapa 1.
Esta etapa corresponde a una revisión general de la propuesta de loteos que propone el municipio. El objetivo es que la consultora genere una propuesta actualizada; contemplando un análisis de usos, dimensiones y factibilidad para las nuevas unidades de lotes propuestos.
Lo anterior se realizará en coordinación con la Contraparte Técnica definida por el municipio y debe contar con su visto bueno para pasar a la Etapa 2.
El producto final de esta etapa será una planimetría tipo “Anteproyecto de Subdivisión” y un documento Excel que resuma el resultado proyectado para la nueva subdivisión.En base a este Anteproyecto de Subdivisión se definirán el numero total de lotes, lo cual no se traducirá en un aumento o disminución del proyecto.
Deberá la empresa consultora y/ o consultor, emitir un Primer Informe que detalle la documentación reunida y elaborada además de una planimetría general de Anteproyecto en formados CAD y PDF además de una carta Gantt de las siguientes etapas.
b) Etapa 2.
1º Esta etapa se materializa con la “Solicitud y presentación de la carpeta de subdivisión Predial ante el SAG”.
1º Debiendo la empresa consultora y/ o consultor, emitir un Segundo Informe que detalle la documentación reunida y elaborada conjuntamente con una copia simple de los planos del proyecto de subdivisión, y el respectivo timbre y/o de ingreso de la carpeta de solicitud de subdivisión predial ante el SAG.
Para esta segunda etapa se contempla el ingreso de los Expedientes que se consideren urgentes (4) correspondiente a los priorizados por el mandante.
Esta priorización será trabajada en la Etapa 1 en conjunto con la contraparte técnica del estudio.
El ingreso del resto de los expedientes se considerará parte de la Etapa 3
c) Etapa 3.
1º Esta etapa se materializa con la “Aprobación del proyecto de subdivisión por el SAG y la asignación de números de Rol de Avalúo de los lotes resultantes a través del SII”.
2º Debiendo la empresa consultora y/ o consultor, emitir un Tercer Informe que contenga la resolución favorable por el SAG que aprueba el proyecto de subdivisión, la solicitud de roles ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la obtención de la asignación del nuevo Rol de Avalúo Fiscal.
}
d) Etapa 4.
1º Esta etapa se materializa con la “Entrega del proyecto de subdivisión aprobado e inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR)”
2º Debiendo la empresa consultora y/ o consultor, emitir un Cuarto Informe, que contenga lo especificado en la ETAPA 3 y la entrega del producto requerido esto es la subdivisión los lotes originales en 50 aproximados lotes nuevos, entregando la consultoría una carpeta física y otra digital que contenga para cada lote:
A. Copia de la nueva inscripción de dominio resultante de la subdivisión con vigencia no mayor a 30 días, emitido por el CBR.
B. Copia de los certificados de avalúo fiscal, emitidos por el SII.
C. Copia de los planos topográficos y/o estudios fotogramétricos en caso de existir, utilizados para elaborar el proyecto de subdivisión con indicación de curvas de nivel.
D. Copia de los planos de subdivisión ingresados y aprobados por el SAG, debidamente firmados por el profesional competente y timbrados por la institución que autoriza, entregados en formato físico y digital (CAD y PDF).
Para la materialización de las 4 etapas propuestas, el Municipio proveerá de toda la información requerida para el levantamiento de documentación, así como también proveerá una topografía base según los antecedentes levantados en el proceso de subdivisión existente.
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30. TRASPASO DEL CONTRATO |
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El oferente adjudicado NO podrá traspasar a terceros el contrato que suscriba, ni ceder, transferir o encomendar en forma alguna a terceras partes, ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato, con la sola excepción de los derechos derivados de las obligaciones de pago de los servicios prestados.
31. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetas los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuera su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos , negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencias en el proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes, y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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33. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes razones:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo entre las contratantes.
2. Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social, en el caso de que el contratista sea una persona jurídica.
6. Por disolución de la unión temporal de proveedores, y si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
7. Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el oferente adjudicado no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N°20.123.
8. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva, en caso de una persona jurídica, sus miembros, directores, socios o representantes; o tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de sus integrantes.
9. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
10. Ocultar información importante para la ejecución del contrato, que afecte a cualquier miembro de la UTP.
11. Inhabilidad sobreviviente de algunos de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los demás miembros, en los mismos términos adjudicados.
12. Aplicación de multas superior al 10% del monto contratado.
La Resolución/Decreto que disponga el término anticipado del contrato será fundada, lo que será debidamente comunicado al contratista. Detectada una situación que amerite el término del contrato (con exclusión del mutuo acuerdo), se realizará conforme al procedimiento de aplicación de sanciones establecido en las presentes bases administrativas.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el contratista, debiendo la Municipalidad de Timaukel concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
34. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato (se excluye situación de mutuo acuerdo).
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de la garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Unidad Técnica del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al contratista, por escrito, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior y en el caso de la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica del correspondiente contrato; y de 5 días hábiles para el término anticipado del contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el punto anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada.
Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Unidad Técnica tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción del descargo del contratista, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento y de diez días hábiles para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo contratista, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de una resolución fundada, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Toda resolución fundada, se notificará al respectivo contratista por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico. Cabe señalar que a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
35. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para proceder a la liquidación del contrato y devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, el adjudicado deberá remitir a la Unidad Técnica de la municipalidad, la documentación que se detalla más adelante, con el objeto de que el municipio pueda hacer efectivos sus derechos de información, retención o pago por subrogación y eventuales responsabilidades solidarias o subsidiarias de las obligaciones patrimoniales de la empresa oferente adjudicada, respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. N°183 letras a), b), c) y d) del Código del Trabajo:
a) Copia de las tres últimas liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores con firma de recepción conforme.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgados por la Dirección del Trabajo.
c) En su caso, copia de cartas de aviso de término de relación laboral con sus trabajadores, que hubieren sido desvinculados. Asimismo, copia de los finiquitos de trabajo firmados y ratificados ante la Dirección de Trabajo, respecto de tales empleados.
El plazo establecido para presentar esta documentación será de 30 días hábiles de terminado el contrato. Por otra parte, cada vez que se desvincule algún trabajador, también se optará por este proceso.
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