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Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará través del Sistema de Información.
Los oferentes tendrán 48 (cuarenta y ocho) horas de plazo para presentar la documentación solicitada a través del Sistema. (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).