9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de
las ofertas
9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los
requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será
declarada inadmisible.
Se deja establecido que, para efectos de esta
licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada
a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente.
Todos los productos ofertados dentro de las categorías
detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de
los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente
de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos
directamente.
Los requerimientos técnicos mínimos son:
·
Garantía de Proyecto Mobiliario: deberá indicar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1
“Condiciones Generales”, la cantidad de meses que considerarán como “Plazo de Garantía” del producto de Mobiliario, período en el cual el proveedor
deberá procurar, con el mayor esfuerzo posible, realizar todas las acciones
necesarias para corregir las falencias detectadas en el mobiliario de acuerdo
con el requerimiento final del proyecto y en el cual el producto de mobiliario
será reparado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la
entidad contratante. El tiempo mínimo de garantía se encuentra establecido por
tramo de compra siendo la siguiente como mínimo:
Tramo
|
Rangos de Monto de la Orden de Compra
|
Garantía mínima en meses
|
Tramo 1
|
Desde 100 UTM hasta
1.000 UTM
|
12 meses
|
Tramo 2
|
Más de 1000 UTM y
hasta 5.000 UTM
|
18 meses
|
Tramo 3
|
Más de 5000 UTM y
hasta 25.000 UTM
|
24 meses
|
En caso de entregar un tiempo menor al indicado, su
oferta quedará declarada inadmisible.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará
las siguientes categorías y tipos de producto:
Categoría
|
Tipo de
Producto
|
Mobiliario General
|
SILLA
|
ESTANTE
|
ESCRITORIO
|
ESTACIÓN DE
TRABAJO
|
GABINETE
|
MESA
|
LOCKER
|
SOFÁ
|
CAJONERA
|
SEPARADOR DE
AMBIENTE
|
BIBLIOTECA
|
BUTACA
|
CUNA
|
PANTALLA
DIVISORIA
|
KARDEX
|
CAMA
|
REPISA
|
CAMAROTE
|
ATRIL
|
SILLAS DE
COMEDOR
|
RECEPCIÓN
|
JUEGO DE
LIVING
|
PERCHERO
|
JUEGO DE CAMA
|
JUEGO DE
COMEDOR
|
PISO
|
DIARIO MURAL
|
VELADOR
|
MUEBLE
COMPUTADOR
|
TESTERA
|
PAPELERO DE
MADERA
|
SILLA
UNIVERSITARIA
|
PIZARRA PARA
MARCADOR DE TINTA BORRABLE
|
SILLA
BACINICA
|
PIZARRA PARA
ESCRIBIR CON TIZA
|
CATRE CLÍNICO
ELÉCTRICO
|
CAMILLA
|
CARRO
CURACIÓN
|
CATRE CLÍNICO
MANUAL
|
COLCHÓN
ANTIESCARAS
|
ALMOHADA
ANTIESCARAS
|
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de
Ofertas
La
apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.
Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al
análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se
descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos
estipulados en estas bases de licitación.
La
evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que
estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de
Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por
la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en
número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el
sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los
miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de
ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo
a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y
en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Para efectos de la
evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las
presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más
de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando
las ofertas restantes.
- Se entenderá como “un participante” a
aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP)
que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior.
En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes
de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para
presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados,
se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en
ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado
al sistema.
- Se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de
Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán
marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo
anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las
causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la
Ley de Compras.
- Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de
cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como
copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el
representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá
verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los
documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como
válidos.
- Los oferentes solo podrán ofertar a los tipos de productos dispuestos por la
DCCP en Anexo N°4, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos,
entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se
encuentran disponibles en el listado creado para esta licitación.
- El proveedor es el
responsable del correcto ingreso de la información requerida en la
plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor
complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el
sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el
ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de
Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y
la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la
totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este
proceso licitatorio a través de estas Bases.
9.4
Criterios de Evaluación.
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos
según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a
evaluar cada categoría según los siguientes criterios:
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
Presencia Local
|
8%
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
Porcentaje de Descuento
|
90%
|
9.5 Procedimiento
de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Presencia Local
Se
verificará por esta Dirección que el oferente posea presencia local en la región
mediante la cual realice su oferta. Para ello el proveedor deberá declarar en
la sección “Mis Condiciones Comerciales”, la dirección donde se ubique la casa
matriz (sucursal principal) indicando específicamente, Región, Comuna y dirección
de la empresa comercializadora de productos.
Además,
deberá incorporar a su oferta el documento “Carpeta Tributaria Personalizada”,
obtenido en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se identifique
claramente la dirección de su casa matriz (no sucursales).
Para
obtener este certificado, se sugiere revisar Anexo N°3 “Guía de obtención de
carpeta tributaria electrónica personalizada”
Obtendrá
100 puntos para cada tipo de producto en la región determinada, aquel proveedor
que acredite de manera correcta tener su casa matriz o sucursal principal en la
región de origen a la cual hizo referencia en sus condiciones Comerciales.
En caso
de registrar inconsistencia entre la dirección declarada por el proveedor y la
carpeta tributaria electrónica personalizada que deberá adjuntar en su oferta,
el proveedor obtendrá 0 Puntos para cada producto.
La
obtención de los 100 puntos por tipo de producto será SOLO para lo ofertado en
la región de origen declarada, siempre cuando sea posible acreditar la
veracidad de lo declarado.
En caso
de que el proveedor no adjunte en su oferta el documento “Carpeta
Tributaria Personalizada”, el proveedor obtendrá 0 Puntos para
cada tipo de producto
CRITERIO
|
Puntaje
|
Proveedor acreditado en la región de origen
declarada.
|
100*
|
Proveedor no acreditado
|
0
|
*Corresponde
a 100 puntos para los productos de la región.
Ejemplo:
Proveedor
X oferta a 3 tipos de producto en la Región Metropolitana, y 2 tipos de
producto en la Región V. El proveedor X declara lo siguiente en sus condiciones
comerciales:
Región
Origen: V
Comuna: Villa
Alemana
Dirección:
Buenos Aires 850
El
proveedor Adjunta Su Carpeta tributaria personalizada de manera correcta,
indicando como dirección “Buenos Aires 850”, por tanto, los 2 tipos de producto
ofertados obtienen 100 puntos para la región V, mientras que los 3 tipos de producto
de la Región Metropolitana, obtienen 0 puntos para la evaluación.
9.5.2 Cumplimiento de requisitos formales.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos
los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de
Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en
cada uno de los productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos en cada uno de los productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente
errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al
momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la
cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos
en cada uno de los productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en
este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero
subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin
subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.3 Porcentaje de
descuento
Este criterio se evaluará considerando los porcentajes
de descuento por monto de orden de compra ofrecidos por el oferente, según lo
ingresado por éste en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de
Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, y que corresponderá al
porcentaje de descuento que otorgará el proveedor en las órdenes de compra que
se emitan a través de este convenio marco en cada tipo de producto y región
ofertados de acuerdo con el tramo de la transacción según lo señalado a
continuación:
Tramo
|
Rangos de Monto de la Orden de Compra
|
Tramo 1
|
Desde 100 UTM hasta
1.000 UTM
|
Tramo 2
|
Más de 1.000 UTM y
hasta 5000 UTM
|
Tramo 3
|
Más de 5.000 UTM y
hasta 25.000 UTM
|
De este modo, el oferente deberá indicar, para todos
los tipos de productos y regiones en las que desee participar, un porcentaje de
descuento para cada uno de los 3 tramos considerados precedentemente. El
puntaje por tramo se calculará con la siguiente fórmula:
Luego de obtenido el Puntaje % de descuento por tramo,
se realiza una ponderación para obtener el puntaje final, en el cual se realiza
un promedio de los tres tramos, según se indica a continuación:
Cada uno
de los valores ingresados en el formulario de Convenio Marco por concepto de
porcentaje de descuento deberán ser números enteros y sin decimales. En caso de
que el proveedor ingrese decimal éste se aproximará al entero inmediatamente
superior.
Todos los
descuentos ofertados por el proveedor deberán ser iguales o superiores a
un 2% y menores o iguales a 20%, siendo desestimadas las ofertas de
aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a
lo indicado, o bien no declaren el porcentaje de descuento en los
tres tramos.
Es obligación ofertar los 3 tramos. En caso de que el
proveedor no ingrese valor alguno de los tramos definidos, se desestimará la
oferta en su totalidad, declarándola inadmisible.
A
continuación, se presenta un ejemplo de valores ofertados, en los cuales se
indica el detalle del estado de su oferta económica:
Ejemplo de valores a ofertar:
Proveedor
|
Tramo 1
|
Tramo 2
|
Tramo 3
|
Estado de Oferta
|
M
|
2%
|
2%
|
No oferta
|
Desestimado (no oferta a un tramo)
|
N
|
5%
|
5%
|
10%
|
Oferta hábil
|
O
|
1%
|
10%
|
10%
|
Desestimado (oferta tramo 1 menor al mínimo exigido
(2%))
|
P
|
20%
|
20%
|
25%
|
Desestimado (oferta tramo 3 mayor al máximo exigido
(20%)
|
Q
|
5%
|
10%
|
20%
|
Oferta hábil
|
Por lo que, a modo de resumen, serán descartados de la
evaluación económica:
- Los
productos y servicios que no se enmarquen en las categorías y tipos de
productos licitados.
- Los
productos y servicios en los cuales se hayan indicado descuentos menores
al mínimo (2%) y superiores al máximo (20%) definidos en estas bases de
licitación.
- Los
oferentes en caso de detectar ausencia de oferta en algún tramo. Es
obligación ofertar los 3 tramos para los tipos de productos y regiones
ofertadas.
9.6 Solicitud de
Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas
de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40,
inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación,
solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso
de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las
certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el
artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los
oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por
la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho
plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La
responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes
de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a
través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo
de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en
primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.
9.7
Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles
las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas
declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.
La Dirección ChileCompra adjudicará a
través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl,
una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La DCCP adjudicará la
categoría y región respectiva a aquellos oferentes que se encuentren dentro del
60% de los mejores puntajes en algún tipo de producto y región ofertada.
Esto quiere decir que,
al adjudicar un tipo de producto en alguna región determinada, automáticamente
adjudica la categoría a la cual pertenece ese tipo de producto en la región.
Cabe señalar que, en
caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por
ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o
producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha
situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente
adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe.
9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse
dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente
enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10
días hábiles desde la
publicación de la adjudicación en el Sistema de Información
para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones
Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones,
Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- Condiciones de uso del Sistema
- Órdenes de Compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
- La resolución de adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se
podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
La suscripción de un
acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones
realizadas en los tramos 2 y 3 comprendidos entre los 1000 UTM y 25.000 UTM.
Para el tramo n°1, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de
suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a
través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.
Los montos
ofertados en el sistema para cada solicitud de cotización deberán ser por el valor
total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados; a
dicho monto, se le aplicará el descuento ofertado y adjudicado por el
proveedor. Este descuento será aplicado automáticamente al monto total ofertado
para la cotización.
La suscripción del
respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20
días hábiles contados a partir de la notificación de la selección.
Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado
por la Autoridad Competente de la entidad contratante.
Se deja expresa
constancia que los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia
superior a 12 meses, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser
renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo
fatal indicado en este párrafo.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En
conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período
de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las
presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio
Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos,
esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886,
respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas
físicas o electrónicas.
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, específicamente
aumentando los porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de
orden de compra, siempre cuando se encuentren adjudicadas. Dichas mejoras en
las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos
que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco,
salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo
con lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores de descuento en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y
N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de
adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las
condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la
Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de
adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando en cualquier
momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los
productos y/o servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa
vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda
electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin
perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales
incumplimientos a las bases del convenio.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste
operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar
los productos dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las
Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que
emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,
acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el
organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Este
convenio marco contará con un sistema de cotización en línea donde el organismo
comprador deberá publicará la necesidad que requiera cubrir relacionada al
rubro de mobiliario, siempre comprendido en las categorías y tipos de productos
licitados.
Por otro
lado, el proveedor adjudicado deberá ofertar a cada una de las cotizaciones
publicadas, indicando los detalles y el monto total de la respectiva oferta.
La
plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá
la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado
en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del
respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los
efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con
cada Entidad compradora.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean
iguales o superiores a las 100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos
e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio
Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos
en el rango anteriormente señalado.
Las
órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario
(en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un
proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización
deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los parámetros
establecidos en la solicitud de cotización.
Las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la
respectiva contratación.
Cuando en
el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir los servicios del presente convenio, existan tipos de
producto que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones,
estos productos podrán ser bloqueadas en dicho catálogo.
Asimismo,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo
electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo
ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales
características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de
verificar los descuentos de los servicios que se desarrollen durante la
vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a
aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos
precios con descuentos del mercado.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra
es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición
del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
En el
caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor
información respecto de sus productos y/o servicios, con el objeto de medir y
verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección
ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento
grave.
Cuando
los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la
normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la
Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a
los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
La
Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar
herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de
adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas
podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:
- Formatos
de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio
- Formatos
de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del
convenio
- Formatos
de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 25.000 UTM
10.4.1.
Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio
Cada una
de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio
marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos, los cuales
deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice
por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de
éstos.
Cuando la
especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Cabe
destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir
órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 100
UTM y hasta 25.000 UTM, como monto máximo, los cuales deberán incluir todos
los cargos e impuestos asociados
Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los
proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que el valor total
ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 25.000
UTM, entendiéndose como valor total el valor que cobrará el
proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus
servicios, el cual debe considerar todos los cargos e impuestos asociados y al
que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta
adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la
adquisición.
10.4.2.
Procedimiento de cotización
Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, deberán
solicitarse cotizaciones que serán requeridas a través del sistema de
información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la
contratación.
Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará
un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la
mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que
se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación
Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario
electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores
adjudicados, según los tipos de producto del convenio marco y sus servicios,
los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a
través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por
al menos 5 días hábiles para el tramo 1 y 10 días hábiles para el tramo 2 y
tramo 3, será de público conocimiento y contendrá información relativa al
proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los
criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los
proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los proveedores adjudicados tendrán la opción de ingresar una cotización en
respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido
técnico y comercial no será revelado antes de la apertura de las cotizaciones.
Se entenderá, para todos los efectos, que lo ofertado por el proveedor será
parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.
Dicha cotización deberá considerar el precio a cobrar por la totalidad de
los servicios y productos, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo
que aplique al monto de la contratación y el monto final resultante de la aplicación
del descuento al valor ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador
deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el monto final, una
vez aplicado el descuento.
Ejemplo:
Cotización n°001
Nombre cotización: Proyecto fabricación muebles oficina.
Monto presupuestado por entidad compradora: $10.000.000
-
Oferta n°1 Proveedor
X: $9.500.000
Descuento
Proveedor X: 2%
-
Oferta n°2
Proveedor Y: $10.000.000
Descuento
Proveedor Y: 20%
-
Oferta n°3
Proveedor Z: $9.800.000
Descuento
Proveedor Z: 15%
Precios finales de las ofertas:
Monto final Proveedor X: $ 9.500.000 – 2% = $9.310.000
Monto final Proveedor Y: $10.000.000 – 20% = $8.000.000
Monto final Proveedor Z: $ 9.800.000 – 15% = $8.330.000
OFERTA ADJUDICADA: Proveedor Y = $8.000.000
La oferta adjudicada corresponde a la oferta del proveedor Y, debido
a que al aplicar el descuento del 20% adjudicado para el tramo1, resulta ser la
oferta más conveniente respecto a la oferta de los demás proveedores
participantes de la cotización.
El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta
realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación
realizada.
Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar
éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
(cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más
conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del
tramo, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá
información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario,
previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo
será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para
los tramos 2 y 3, siendo para el tramo 1 a discreción del organismo comprador.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de
información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor
seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los
servicios encomendados de acuerdo a lo solicitado.
Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar
un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la
finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a
contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o
productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de
estos, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que
deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear, las reglas
de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, y las condiciones que
deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por
un plazo inferior a 5 días hábiles para el tramo 1 y de 10 días hábiles para el
tramo 2 y tramo 3, plazo en el cual los proveedores interesados podrán
realizar sus consultas, revisar las respuestas por parte del organismo
comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto
para tales efectos.
·
Evaluación de las cotizaciones
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de
cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas
en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.
Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de la modalidad
de Evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos, lo cual
deberá ser informado en la solicitud de cotización. Esta modalidad consiste en
lo siguiente:
Los organismos públicos deberán definir un pliego de requerimientos mínimos
de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean
aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como
requerimientos mínimos, por ejemplo:
- Tiempos de entrega,
- Experiencia en el rubro,
- Calidad del servicio/producto,
- Servicio de post venta,
- Sustentabilidad,
- Otros requerimientos que se estimen pertinentes
para lograr el objetivo del proyecto/servicio/producto a contratar.
Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y
estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los
plazos establecidos en la solicitud de cotización.
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas
técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las
ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.
-
Evaluación económica, selección y re-selección de las
ofertas
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la
evaluación técnica, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos
mínimos de la oferta.
Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.
Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que
la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
total
a cobrar por los servicios y/o productos ofertados, el cual debe incluir todos
los cargos e impuesto y será el monto al cual se le aplique el porcentaje de descuento
adjudicado.
Este monto final será el que la entidad pagará al proveedor no
procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto.
En la oferta económica que realice el proveedor en un proceso de cotización
se detallará el precio total a cobrar el cual debe incluir todos los cargos e impuestos
asociados, el porcentaje de descuento a aplicar será realizado automáticamente
por el sistema según porcentaje de descuento vigente en el tramo que
corresponda al monto de la adquisición según su oferta comercial y el monto
final de la adquisición correspondiente al valor total menos el monto de
descuento efectuado en razón de su oferta comercial vigente en convenio marco.
Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus
cotizaciones que el valor total ofertado por los proveedores deberá
incluir todos los cargos e impuestos asociados y no podrá ser superior a 25.000
UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible
cualquier oferta cuya propuesta económica considere un valor total superior al
límite señalado.
En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se
utilizará como único criterio económico de evaluación el monto final,
esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de
descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de
recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por el proveedor
o una oferta especial, al valor total ofertado por el proveedor.
Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con
el monto final de las ofertas validadas técnicamente para luego
seleccionar aquella que presente el menor monto final por los servicios que son
objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de
desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de
cotización.
En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a
suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue
los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá
seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin
perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas
Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho
proveedor.
Entrega de los servicios durante la operatoria del
convenio
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de
los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se
procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En
esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los servicios y/o
productos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la
cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre
las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta
comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de
falla.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las
correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda
electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre
y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro
de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Contar con la Patente Comercial y/o Industrial
vigente, para el caso de los oferentes que hubieren presentado una patente
provisoria o en trámite para su evaluación y resultaren adjudicados.
IV.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados en caso de ser necesario.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución
de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases
de licitación.
Por su parte, los proveedores
adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo
indicado en el numeral III de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a
lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco
en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de
licitación.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de
cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a
deshabilitar productos y/o servicios cuyas fichas se encuentren defectuosas, es
decir, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado
y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que
estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP.
La DCCP con el objeto de crear valor y dar más
eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre
la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este Convenio
Marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles
operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los
proveedores adjudicados.
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no
conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados
en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones
ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo
Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Si el servicio/producto
respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido
por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual o inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.
III.
En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una
región distinta a la que fue adjudicado
10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja
constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 5 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia
de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes
de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes
de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor
deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco,
así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto
actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El proveedor
que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del
presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar
toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos
adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros
datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de
alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de
los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados
los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los
mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la
probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o falta de stock.
XI.
Mantener
vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando
el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con
las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con
todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto
técnico.
XIX.
El oferente
adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los
servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de
éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de
lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Velar por la
calidad de los productos, restitución de los bienes con falla técnica
acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.
Se deja
constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento
de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se
aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el
buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones
de empresa, calidad u otros.
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés
con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la
ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N°
211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en
los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente
de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del
registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En
caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que
declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o
que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo
antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a
esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que,
en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al
adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
Además, la
DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1
al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el producto
recibido: Será responsabilidad de la
entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de
productos, es decir, los productos y/o servicios ofrecidos en la tienda
electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el
producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del
Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar
la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la
correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
- Condiciones de compra: La entidad
compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el
(los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más
ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través
de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación
a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra
con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios
para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades
compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen
compras conjuntas, esto es, compras
coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder
de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan
lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de
compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
precios y condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas
cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos
según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas
por parte de los proveedores adjudicados.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a
1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos
los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la
gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas
especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes
eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el
proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el
BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1
Procedimiento
Una
vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la
entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la
adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,
mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación que
aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de
la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a
adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación
especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión
evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del
acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y
entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de
requisitos formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios
adicionales para grandes compras
I.
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Plazo de Entrega
Los
oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados.
El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje
Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100
10.11.3 Resolución
de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra”
la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores
obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la
“Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de
Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no
podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos
dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5 Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán
firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva
N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada
directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que
deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7 de 2019, y 14, de 2022
de la Contraloría General de la República, relativas a la
fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de
toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de Productos Adjudicados
Durante la vigencia del
convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de
convenio marco los tipos de productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
- Mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos
y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales
como las condiciones de garantías, asistencia técnica,
tiempos de entrega, etc.
- Ampliar su
cobertura regional de forma automática a otras regiones con los tipos de
productos adjudicados y no adjudicados.
- Agregar tipos de productos no adjudicados en
las diversas regiones disponibles.
- Para incorporar un tipo de producto disponible en
tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del Backoffice, cuya
validación y aprobación será automática.
Para efectos de revisión de
solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar
las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la
DCCP al proveedor dentro del plazo inicial. Se deja
expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la
actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del
proveedor.
- El proveedor no podrá realizar solicitudes de
incorporación de tipos de productos nuevos, es decir, que no se encuentren
en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir los productos y servicios de este
Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
- Durante
la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a
través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra
permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos
proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la
base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme
al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado
para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas
de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en
que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos.
10.13 Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con
la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste,
no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata
de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan
ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la
logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo
el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las
entidades compradoras en conformidad a lo señalado en el artículo 76 del Reglamento
de la Ley N° 19.886).
10.15
Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de
multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los
siguientes casos:
Garantía: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no
reparación de fallas del mobiliario original o sus reparaciones posteriores a
la implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. El
plazo para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la
solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones no
indique un plazo, este será de 10 días hábiles desde que el proveedor es
notificado por el comprador, en caso de que el comprador no indique el plazo en
su cotización. Sin embargo, el comprador deberá indicar en su cotización el
plazo máximo para realizarlas
Plazo de entrega:
Las entidades podrán aplicar una multa por cada día hábil de atraso respecto a
la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra, contrato,
acuerdo complementario, cotización. Se calculará como un 0,5% diario del valor
total de los productos que se entreguen con atraso, sea este atraso para la
totalidad de los productos o parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de
aplicación de 30 días, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de
los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30
días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave,
por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la
medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario
en los casos que corresponda. Se aclara que la aplicación de este tipo de multa
queda a discreción por parte de la entidad compradora.
Consideraciones para la aplicación de las multas:
- El
monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá
pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación
de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza
recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se
pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las
garantías de fiel cumplimiento.
- Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más
cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en
que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva
multa.
- Se deja
constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no
podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso
procederá el término anticipado del acuerdo complementario.
- Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir
a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15, en lo que
resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario,
por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o
por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles
administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador
del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo
de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la
autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
La DCCP, en
caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los
siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios y/o descuentos
resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera del alcance, de
acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio
de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta
que el proveedor refleje dichas condiciones y/o precios ofrecidos en las
futuras cotizaciones. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que
avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su
totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto
o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si se
detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos,
autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en
virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de
proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
- Si se detecta la
comercialización de productos en una región en que el producto
comercializado no haya sido adjudicado por el proveedor.
Procedimiento
para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por
correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente,
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
II.
Amonestación:
La Dirección
ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la
vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto
derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de
Licitación.
III. Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato:
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por
la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las
Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener
disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que
las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra
Al Adjudicatario
se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, en los siguientes casos:
a. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
b. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en
el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del
numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal
del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es,
la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
f. Detección de la comercialización, a través de la
Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo
cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco
de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La Dirección
ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor,
por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
h. No entrega de la información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
i.
Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a
los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
V.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de
veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del
convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de
un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP,
aplica para cualquiera de sus integrantes. En este
caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos
por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en
estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V.
Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución
del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o
de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o
no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación,
por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los
casos permitidos en las bases de licitación.
X.
Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio
Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den
una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros
que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer
los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su
calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no
mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o
no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio
marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la
propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros
dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través
de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u
otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la
empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XIII.
No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales
para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XV.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de
ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de
que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se
inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de
las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de
algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el
número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
No dar
cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVIII.
En el caso
que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XIX.
En el caso
de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XX.
Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
numerales VI, XVI letras d), e) y f) y XX, además del término anticipado del
convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por
parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la
Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la
tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de
aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de
aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en
caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para solicitar
antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan
demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente,
por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección
o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos
a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se
notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer
día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la
total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá
superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del
Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que
deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva
en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al
personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo
a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la
administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto
de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad
compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre
el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Cada
uno de los productos adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos
requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no
será parte de la evaluación de los tipos de productos licitadas de forma
genérica. Dicho esto, en
caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
10.24
Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que
intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con
el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho
de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para
lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.26
Tratamiento de
datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En
dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los
datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias
por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de
cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del
mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el
encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.